Normativa del Doble Grado en Gestión de Negocios y en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad del País Vasco

 19/03/2025
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Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación de la modificación de la Normativa del Doble Grado en Gestión de Negocios y en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 18 de marzo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2025, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, DE PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL DOBLE GRADO EN GESTIÓN DE NEGOCIOS Y EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Por acuerdo de 13 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, se aprobó la normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Gestión de Negocios y en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Facultad de Relaciones y Trabajo Social de la UPV/EHU.

Su objeto era articular la programación docente que permita cursar las asignaturas de los planes de estudios del Grado en Gestión de Negocios y del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, de manera que diera lugar a la obtención de los dos títulos de grado, con el fin de ponerlo en marcha en el curso académico 2019-2020.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, se modificó el artículo 7 de la Normativa, referente a la admisión de los/las estudiantes al doble grado, en el sentido de regular el acceso a las personas previamente tituladas y a las personas con un grado superior en formación profesional.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024, se modificó la composición y funciones de la Comisión Académica, la admisión de los/las estudiantes al doble grado en el sentido de regular el acceso a las personas previamente tituladas y a las personas con un grado superior en formación profesional y la programación docente específica que se desarrolla en el Anexo. Asimismo, se ha incluido una disposición adicional única por la que se faculta a la Vicerrectora competente en materia de Grado para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa y una disposición final por la que se faculta a la Comisión de Grado a realizar las adecuaciones necesarias de la presente normativa.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.- Remitir para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco Normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Gestión de Negocios y Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 17 de diciembre de 2024, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se puedan interponer ambos recursos de forma simultánea.

NORMATIVA REGULADORA PARA LA OBTENCIÓN DEL DOBLE GRADO EN GESTIÓN DE NEGOCIOS Y EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS DE LA FACULTAD DE RELACIONES LABORALES DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Artículo 1.- Objeto.

La presente normativa tiene por objeto articular una programación docente específica que permita cursar las asignaturas de los planes de estudios del Grado en Gestión de Negocios y del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos identificadas en el anexo, cuya superación dará lugar a la obtención de los dos títulos de graduado o graduada. La gestión de esta programación corresponde a la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Académica prevista en el artículo 5 de esta normativa.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas impartidas por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) dentro de la programación docente específica del Doble Grado en Gestión de Negocios y en Relaciones Laborales y Recursos Humanos (en adelante, Doble Grado).

2.- El Doble Grado contiene una ordenación de las respectivas enseñanzas diseñada para posibilitar a los/las estudiantes matriculados/as en el doble grado, y que superen los estudios contenidos en su correspondiente programación, la obtención simultánea de los títulos oficiales de Grado en Gestión de Negocios y de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, con validez en todo el territorio nacional.

3.- El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación de los/las estudiantes y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del Doble Grado se regirán por las disposiciones contenidas en la presente normativa y, en lo no previsto, se aplicará la normativa general de la UPV/EHU.

Artículo 3.- Dirección académica y ejecutiva.

1.- La Dirección Académica del Doble Grado corresponde a la Comisión Académica del Doble Grado, en la que están representadas la Facultad de Economía y Empresa y la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social, cuya composición se establece en el artículo siguiente.

2.- El cargo de Coordinador/a del Doble Grado recaerá alternativamente, rotando cada dos cursos académicos, en uno/a de los/las Coordinadores/as de los grados en Gestión de Negocios y en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Artículo 4.- Composición de la Comisión Académica.

1.- La Comisión Académica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un/una representante del equipo directivo de la Sede de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social.

b) Un/una representante del equipo directivo de la Sección Elcano de la Facultad de Economía y Empresa.

c) El/la coordinador/a del grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

d) El/la coordinador/a del grado en Gestión de Negocios.

e) Un/a representante del alumnado matriculado en el Doble Grado.

2.- Actuará como Secretario/a de la Comisión Académica alternativamente, rotando cada dos cursos académicos, uno/a de los/as coordinadores/as de los grados.

3.- Actuará como Presidente/a de la Comisión Académica el representante del equipo directivo del centro responsable de la gestión del Doble Grado.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Académica.

1.- A la Comisión Académica del Doble Grado le corresponderá, con carácter general, la dirección académica del Doble Grado y específicamente las siguientes funciones:

a) La organización académica del Doble Grado.

b) La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente del Doble Grado, en coordinación con las comisiones de Calidad de los dos Centros.

2.- La Comisión Académica deberá reunirse al menos una vez cada semestre. Será convocada por su Presidente/a o a solicitud de, al menos, tres miembros de la Comisión Académica.

3.- La Comisión Académica adoptará sus acuerdos por unanimidad, y en caso de no ser posible llegar al consenso, la cuestión será sometida a resolución del/de la Vicerrector/a competente en la materia.

Artículo 6.- Funciones del/la coordinador/a del doble grado.

Serán funciones del/de la Coordinador/a del Doble Grado las siguientes:

1.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica.

2.- Representar al Doble Grado.

3.- Otras funciones que le encomiende la Comisión Académica.

4.- Cualesquiera otras funciones que, según la Normativa al respecto de la UPV/EHU, correspondan al/a la Coordinador/a de Grado.

Artículo 7.- Admisión.

1.- La admisión de los/las estudiantes se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión de la UPV/EHU. En relación al cupo de admisión de personas con titulación universitaria, dado que el doble grado es una programación académica organizada por la propia universidad destinada a que los/las estudiantes matriculados/as en ella y que superen los estudios contenidos en su correspondiente programación, obtengan de forma simultánea dos títulos oficiales de Grado, el acceso de personas previamente tituladas en uno de los grados que componen el doble grado resulta incompatible con su propia naturaleza y finalidad.

2.- Cuando la vía de acceso sea el bachillerato con nota de acceso (EAU) o un grado superior en formación profesional para calcular la nota de admisión al Doble Grado se tendrá en cuenta la nota de admisión más alta de entre los dos grados de origen.

Artículo 8.- Matrícula.

1.- Este Doble Grado estará asignado a efectos administrativos a la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social.

2.- Los/las estudiantes admitidos/as en el Doble Grado formalizarán su matrícula en el mismo, en idénticas condiciones que el resto del alumnado de la UPV/EHU.

3.- Los/las estudiantes matriculados/as abonarán los precios públicos que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula esta materia, siendo beneficiarios/as, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

4.- Tras superar la programación docente de este Doble Grado, el alumnado que lo solicite deberá abonar las tasas correspondientes a la expedición del título de Grado en Gestión de Negocios, así como las del título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Artículo 9.- Normativa académica del doble grado.

1.- Los/las estudiantes admitidos/as en el Doble Grado se matricularán en cada curso única y exclusivamente en las asignaturas de su programación docente específica que se desarrolla en el anexo.

2.- En el primer curso, los/las estudiantes deberán matricularse en todos los créditos correspondientes al curso completo. En los siguientes cursos, los/las estudiantes deberán matricularse al menos de 66 créditos ECTS, salvo que les reste menos de esa cantidad para la finalización del programa docente específico del Doble Grado.

3.- A la finalización del primer curso, los/las estudiantes deberán tener superados al menos el 60 % de los créditos matriculados.

4.- A la finalización de cada uno de los siguientes cursos, los/las estudiantes deberán haber superado al menos un 60 % de los créditos de los que se hayan matriculado. En todo caso, los/las estudiantes deberán finalizar el programa en un máximo de siete cursos académicos.

5.- Los/las estudiantes que incumplan alguno de estos requisitos deberán abandonar el Doble Grado y podrán continuar los estudios en la titulación oficial de Grado en Gestión de Negocios o Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, a su elección. Para ello, deberán realizar la solicitud en el Decanato correspondiente. La matrícula de este alumnado se realizará dentro de los plazos y de acuerdo con los criterios que la Facultad correspondiente establezca.

Igualmente, si un/a estudiante decide abandonar voluntariamente el Doble Grado, se le aplicará el procedimiento señalado en el párrafo anterior a los efectos de poder incorporarse a la titulación de Grado en Gestión de Negocios o a la titulación de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

6.- Los reconocimientos de créditos para la obtención de los títulos de Graduado/a en Gestión de Negocios y Graduado/a en Relaciones Laborales y Recursos Humanos se realizarán una vez superadas las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado, incluidos los trabajos fin de grado de ambas titulaciones.

Artículo 10.- Evaluación.

La evaluación de los/las estudiantes en las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para los/las estudiantes del resto de las titulaciones oficiales y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de Grado.

Artículo 11.- Expedición de títulos y suplementos europeos a los títulos (SET).

Tras la superación de la programación del Doble Grado los egresados y las egresadas podrán solicitar la expedición de los títulos y los SET del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y del Grado en Gestión de Negocios, previo pago de los precios públicos correspondientes.

Artículo 12.- Aceptación de la normativa.

El alumnado matriculado en el Doble Grado se regirá por las previsiones establecidas en esta normativa y, en lo no previsto, por la normativa general de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Vicerrectora o Vicerrector competente para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente normativa quedará derogada la actual Normativa del Doble Grado en Gestión de Negocios y en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 8 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Comisión de Grado a realizar las adecuaciones necesarias de la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

Omitido.

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