Ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo

 17/03/2025
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Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 (DOCM de 14 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN 35/2025, DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA 2024-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y establece los tipos de intervenciones en diferentes sectores, entre ellos en el vitivinícola. Además, el artículo 43 del mencionado reglamento obliga a algunos Estados Miembros, entre ellos España, a poner en marcha las intervenciones en el sector vitivinícola de forma obligatoria. Los tipos de intervenciones en el sector del vino se detallan en el artículo 58 de dicho reglamento, entre las cuales se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos.

Con este marco, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el 26 de octubre de 2022 el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, entre ellos la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.

La sección 1.ª del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , se dedica a la reestructuración y reconversión de viñedos y tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible. Además, el real decreto define la autoridad competente como el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas las superficies de las parcelas finales del solicitante, que deberá, entre otras funciones, recoger las solicitudes de ayuda, llevar a cabo su tramitación y evaluación, seleccionar las solicitudes a subvencionar y resolver la concesión de las ayudas.

Si bien este real decreto agota prácticamente las bases reguladoras de esta intervención y contiene elementos de la convocatoria de estas ayudas, quedarían aspectos susceptibles de desarrollo para las autoridades competentes, razón por la cual se contemplan también en esta orden las precisiones de las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas.

De conformidad con el artículo 6.1 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las operaciones subvencionables en Castilla-La Mancha serán la replantación con o sin sistema de conducción (reestructuración de viñedo), la mejora de técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera) y como novedad a lo establecido hasta ahora, también será subvencionable la reconversión de viñedos por cambio de variedad (sobreinjertado).

Por otra parte, y en aplicación del artículo 13.7 del mencionado Real Decreto Castilla-La Mancha, utilizará la forma de pago mediante los justificantes presentados por las personas beneficiarias, estableciéndose los límites máximos autonómicos por acción en la correspondiente resolución de convocatoria.

Del mismo modo, y en lo relativo al cálculo del importe de la ayuda, en el artículo 13.2.b) del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se establece que la compensación económica podrá cubrir hasta el 33 % de la pérdida de ingresos correspondiente durante un máximo de tres campañas, no obstante, las comunidades autónomas podrán establecer compensaciones económicas menores por la pérdida de ingresos según el tipo de operación, tanto en número de campañas como en porcentaje de compensación, por lo que, se aplicará una compensación económica que cubrirá el 33 % de la pérdida de ingresos durante dos campañas en la operación de reestructuración de viñedo, y una compensación económica del 25% durante una campaña para las operaciones de reconversión y transformación de viñedo.

Por otra parte, se introducen cambios en las variedades subvencionables, ya que se ha detectado interés en el sector por la inclusión de algunas variedades como la Pardillo, que, estando autorizada su plantación en Castilla-La Mancha, se ha considerado positiva su inclusión en el anexo II de variedades auxiliables de la presente orden.

Habiendo aprobado ya dos convocatorias de ayuda en el marco de la ISV 2023-2027 y tras la experiencia adquirida, conviene hacer un reajuste en la puntuación de algunos de los criterios establecidos en las mismas tal y como se detalla en el artículo 14 de la presente orden.

Asimismo, se ha visto necesario incluir dos nuevos criterios adicionales a los ya establecidos. Por una parte, se estable un nuevo criterio para apoyar a la personas viticultoras titulares de parcelas de viñedo situadas en municipios afectados por sequía durante el año 2024, y por otra parte, y en aras a la profesionalización del sector, habiendo detectado que en la convocatoria de 2024 hubo expedientes cuyos titulares eran personas viticultoras que siendo jóvenes, mujeres o profesionales fueron denegados por falta de presupuesto, conviene aplicar un nuevo criterio de prioridad para aquellas personas titulares en los que se dio esta casuística y de este modo favorecer su acceso a la ayuda.

Por último, y habiendo observado un interés creciente del sector vitivinícola castellanomanchego en las ayudas a la reestructuración de viñedo, y siendo necesario poder atender el mayor número de solitudes presentadas debido a los retos a los que se enfrenta el sector, se ha considerado necesario reducir la intensidad de ayuda en 10 puntos porcentuales del máximo que se podría llegar a aplicar tal y como se detalla en el artículo 19 de la presente orden.

Finalmente, dado que para llevar a cabo la operación de reestructuración es preciso disponer de las autorizaciones de plantación de viñedo previas correspondientes, resulta de aplicación también el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre , por el que se regula el potencial de producción vitícola, y a nivel regional la Orden de 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha o normas que las sustituyan.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 198, regularización de los mercados agrarios, línea 501, reconversión del viñedo y otros cultivos agrarios.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras para la intervención de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, de las siguientes operaciones:

a) Replantación con o sin sistema de conducción (Reestructuración de viñedo).

b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad (sobreinjertado).

c) Mejora de técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera).

2. Asimismo, se regula el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3. La finalidad de estas ayudas es incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 58.1 a) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y estén situados en el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre , por el que se regula el potencial de producción vitícola, y en la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha o normas que las sustituyan, a los efectos de la aplicación de la presente orden se entenderá como:

a) Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural: la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de conducción.

b) Reestructuración o reimplantación de viñedos: conjunto de acciones que tienen como objeto la sustitución de una viña por la plantación de otra u otras de superficie equivalente y que implique un cambio de variedad y/o de sistema de conducción o reubicación.

c) Reconversión de viñedos por cambio de variedad (sobreinjertado): operación consistente en el cambio de variedad de una parcela de viña, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela, mediante la ejecución de la acción de “sobreinjertado”, entendiendo éste como el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad. La reconversión del viñedo de una parcela se hará a una única variedad final.

d) Transformación de vaso a espaldera (mejora de las técnicas de gestión de viñedo): conjunto de acciones que tienen como objeto elevar la viña de un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción sostenible apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.

e) Contribuciones en especie: es el conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por la persona beneficiaria de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago justificado con facturas y justificantes de pago.

f) Solicitud de ayuda: conjunto de operaciones y detalle de acciones solicitadas por un viticultor/a. Puede presentarse de forma individual o de forma colectiva.

g) Director/a Técnico/a: Persona física que, bajo el apoderamiento correspondiente, ostenta la representación y responsabilidad de una solicitud.

h) Joven agricultor/a: Persona física que en el año de presentación de la solicitud de ayuda no cumpla más de 40 años.

i) Agricultor/a a título principal: Agricultor/a profesional que obtiene al menos el cincuenta por ciento de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio , de modernización de las explotaciones agrarias y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

j) Agricultor/a profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio .

k) Explotación prioritaria: Las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos por los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

l) Titularidad compartida: unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, según lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, inscrita en el Registro creado a tal efecto.

m) Pago por calidad: A efecto de la presente orden se entenderá por pago por calidad la liquidación diferenciada de la uva a los/las viticultores/viticultoras en función de los criterios agronómicos y analíticos siguientes:

- Criterios agronómicos: variedad de uva.

- Criterios analíticos: al menos tres de los siguientes parámetros: grado alcohólico volumétrico potencial, acidez total, pH, contenido en ácido tartárico, índice de polifenoles totales (en variedades tintas), contenido en ácido glucónico y contenido en potasio.

n) Operación: se entiende como operación el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y/o mejora de técnicas de gestión (transformación) y/o reconversión de una parcela de viñedo, según la definición establecida en la Orden de 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o normas que las sustituyan. La solicitud de ayuda podrá contener una o varias operaciones.

o) Acción: se entenderá como acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el anexo I-A de la presente orden.

p) Sistema de conducción sostenible: se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. La estructura deberá tener como mínimo dos alambres situados a distinta altura para cuyos efectos no se considerará el alambre que pueda sostener el ramal portagotero. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la plantación.

q) Injerto: fracción de sarmiento o de rama herbácea de vid, destinada a formar la parte aérea cuando se preparen plantas injerto o se realicen injertos sobre el terreno.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 de la presente orden. Asimismo, deberán:

- Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no hallarse incursa en el resto de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La acreditación requerida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

- En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

- No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

No podrán percibir estas ayudas quienes se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. De conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas beneficiarias de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite. Las declaraciones responsables efectuadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 5. Requisitos de admisibilidad.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos desarrollada en esta orden, los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión.

2. Un/a viticultor/a solo podrá constar como persona beneficiaria en una única solicitud.

3. En el caso de que se solicite la ayuda de la operación de reestructuración prevista en esta orden, las resoluciones de arranque y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Las parcelas a arrancar deben estar inscritas en Registro Vitícola, en su explotación o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, cuando se aporten autorizaciones y/o resoluciones de arranque, su vigencia debe ser la adecuada para efectuar la operación prevista.

4. Para poder solicitar la ayuda de las operaciones de trasformación de vaso en espaldera y reconversión de viñedos, previstas en esta orden, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se pide la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

5. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (Pasve) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada.

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria de ayuda para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.

c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Los supuestos indicados en los párrafos a), b) y c) no serán de aplicación:

i. En casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre.

ii. En los casos en que se deba obtener permiso por cumplimiento de una normativa sectorial y éste no se haya concedido;

iii. En los casos en que los supuestos indicados se produzcan debido a un error/negligencia de la Dirección Técnica de la solicitud de ayuda.

En todo caso, todas las excepciones expuestas deberán ser justificadas documentalmente.

6. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.

Artículo 6. Operaciones y acciones subvencionables.

1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes operaciones:

a) Replantación con o sin sistema de conducción (reestructuración de viñedo)

b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad (sobreinjertado).

c) Mejora de técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera).

2. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:

a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.

b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.

3. Conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo se han establecido las siguientes operaciones subvencionables:

I. Replantación con o sin sistema de conducción (reestructuración):

Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.

Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I-A y deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo I-B, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:

1.º. Característica a): que se realice con alguna de las variedades del anexo II. Las variedades seleccionadas han sido aquellas que permitan realizar una apuesta por la calidad, que sitúe los vinos de nuestra región en una posición más competitiva; consigan explotaciones vitícolas más competitivas y estén incluidas en alguna de las Denominaciones de Origen Protegidas y/o en la Indicación Geográfica Protegida de nuestra región.

La variedad Airén solo será auxiliable en secano. El cumplimiento de este requisito lleva implícito un compromiso por parte del viticultor/a de no instalar el sistema de riego y por tanto no regar durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final en la superficie objeto de ayuda. Su incumplimiento obligará a la persona beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda.

2.º. Característica b): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte de la persona beneficiaria de no instalar el sistema de riego y no regar durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.

3.º. Característica c): que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá como sistema de conducción sostenible el definido en el artículo 3.p) de la presente orden.

4.º. Característica d): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.

A los efectos de esta característica, se considerarán zonas de montaña en Castilla-La Mancha las definidas en el anexo III de la orden.

5.º. Característica e): que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección.

Las operaciones de restructuración subvencionables que cumplan con las características establecidas en los apartados b), c), d), y e), perseguirán, respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, tal y como se muestra en el anexo I-C.

II. Reconversión de viñedos por cambios de variedad. Sobreinjertado:

Esta operación será anual. Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I-A y deberá perseguir el objetivo global establecido en el anexo I-B, cumplirá con la característica a), definida en el punto I del presente apartado.

III. Mejora de técnicas de gestión. Transformación de vaso a espaldera:

Esta operación será anual. Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I-A y deberá perseguir el objetivo global establecido en el anexo I-B, siempre y cuando se cumpla la siguiente característica:

Característica f): Que se realice un cambio del sistema de cultivo de cepas a un sistema de conducción más sostenible. Se entenderá como sistema de conducción sostenible el definido en el artículo 3.p) de la presente orden.

La operación de mejora de técnicas de gestión que sea subvencionable y cumpla la característica f) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental del artículo 12.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, tal y como se muestra en el anexo I-C.

4. Las operaciones definidas en el apartado 3 punto I de este artículo que no cumplan con las características b), c), d), y e), serán también subvencionables ya que en todo caso cumplirán con el objetivo global de la característica a) de mejorar la competitividad de la explotación de viñedo como señala el anexo I-B de esta orden.

5. Las acciones incluidas en cada una de las operaciones se recogen en el anexo I-A de esta orden. El importe subvencionable máximo de cada acción, se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

6. Solo serán subvencionables las operaciones realizadas con las variedades del anexo II.

Artículo 7. Actividades no subvencionables.

No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, definida en el artículo 3 a) de la presente Orden.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:

1.º. Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado II del artículo 6.3 de la presente orden.

2.º. Cuando causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales hayan afectado a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a), apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo.

El período se contabilizará desde la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo, hasta la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, que son:

1.º. La gestión cotidiana de un viñedo.

2.º. La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.

3.º. La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.

4.º. Vías de acceso y ascensores.

5.º. La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.

6.º. El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los cinco primeros años desde la fecha de plantación. El período se contabilizará desde la fecha en la que la persona beneficiaria realizó la plantación y comunicó a tal efecto, hasta la fecha de apertura del plazo de solicitud de esta ayuda.

e) Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (U) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

f) La instalación del sistema de riego.

g) El material de segunda mano.

h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.

i) El impuesto sobre el valor añadido.

j) El cambio de vaso a espaldera de las parcelas de viñedo plantadas en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior.

k) El cambio de vaso a espaldera de las parcelas de viñedo con más de 22 años.

l) La reconversión de las parcelas de viñedo con menos de 5 años.

m) La reconversión y el cambio de vaso a espaldera de parcelas de viñedo en cultivo asociado.

n) La desinfección cuando el arranque de la parcela final no se vaya a realizar en el seno de la solicitud de reestructuración.

o) La plantación cuando no se realice en cultivo único o puro.

A efectos de la comprobación de las letras j), k) y l) del presente apartado, se tendrá en cuenta la fecha de plantación que figure en el registro vitícola.

Artículo 8. Solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.

1. El régimen de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla-La Mancha se llevará a efecto a través de las solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.

2. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones que podrán ser anuales y/o bienales, en función de la operación que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 6 la presente orden, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, la presentación se deberá realizar a través de una persona única que será la que asuma la dirección técnica de la solicitud.

4. Las solicitudes de reestructuración y reconversión requerirán un apoderamiento de la persona solicitante a la dirección técnica para la presentación de las solicitudes y la realización de todos los trámites inherentes a la solicitud de reestructuración en su nombre.

5. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requerirá un mínimo de 5 solicitudes individuales.

6. Las personas que ostenten la dirección técnica elaborarán y presentarán las solicitudes de reestructuración obligatoriamente a través de la aplicación Recavin a la que podrán acceder a través de la dirección de internet: http://agricultura.jccm.es/recavin.

Artículo 9. Plazo de ejecución.

1. En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 15 de julio del ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda.

2. Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de julio del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda.

Artículo 10. Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. La superficie total reestructurada en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser de, al menos, 0,5 ha, pudiendo tener una superficie inferior si es colindante con otra/s parcela/s de viñedo pertenecientes a la explotación de la persona solicitante y, en conjunto, alcanzan esa cantidad. No obstante, no se exigirá superficie mínima en la provincia de Guadalajara, así como en las demarcaciones de las Comarcas Agrarias de Cuenca, Landete y Belvís de la Jara, y en los municipios de Almodóvar del Campo, La Almarcha, Cervera del Llano, La Hinojosa, Villares del Saz, Cabañas de Yepes, Noblejas, Villa de Ves, Campillo de Altobuey, Casasimarro, Paracuellos de la Vega, Piqueras del Castillo, Almorox, Castillo de Bayuela, Nuño Gómez, Portillo de Toledo y Valmojado.

3. Cuando la operación a ejecutar sea la reconversión o el cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.

4. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 15 ha por persona solicitante y convocatoria.

5. En el caso que la persona solicitante no sea la propietaria de la superficie a reestructurar deberá aportar una autorización por parte de la propiedad o documento justificativo equivalente, previamente a realizar la operación correspondiente.

Artículo 11. Dirección técnica y personal de apoyo de las solicitudes.

1. La persona que sea responsable de la dirección técnica de la solicitud desempeñará las funciones de representante legal de todas las personas integrantes, sea la presentación individual o colectiva. Asimismo, gestionará los trámites de cada integrante con la Administración, debiendo disponer de la titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente.

2. La persona responsable de la dirección técnica podrá gestionar, como máximo, seiscientas parcelas finales. Sobrepasado este número necesitará el auxilio en su labor de personal técnico de apoyo. Cada persona de apoyo no podrá gestionar tampoco más de seiscientas parcelas.

La titulación exigida a las personas de apoyo será la misma que la citada en el apartado anterior para ser titular de la dirección técnica.

3. El/la director/a Técnico/a deberá contar, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que se produzcan y supongan consecuencias para la aprobación de la ayuda a cada persona solicitante o, en su caso, para las restantes habilitaciones administrativas de esta orden. La cobertura mínima de este seguro será de:

a. 10.000€ para solicitudes individuales y para las presentadas colectivamente que contengan hasta 50 solicitudes individuales.

b. 30.000€ para las presentadas colectivamente que contengan entre 51 y 100 solicitudes individuales.

c. 90.000€ para las solicitudes de presentación colectiva que superen las 100 solicitudes individuales.

4. Una vez aprobadas las solicitudes, la cobertura mínima de la póliza del seguro, indicada anteriormente, se ampliará en función de la ayuda aprobada en las solicitudes presentadas por un mismo director/a técnico/a y será, al menos, de un 10% de la ayuda para el conjunto de las solicitudes bajo una misma dirección técnica. La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al menos, las parcelas aprobadas pendientes de certificación y/o pago en el momento de caducidad de la póliza.

Este requisito será, en caso de incumplimiento, inhabilitante para poder ejercer como Director/a Técnico/a frente a la Administración. Será necesario, respecto a las solicitudes afectadas, el nombramiento de una nueva persona que asuma la dirección técnica según se establece en el artículo 13 de la presente orden.

5. La persona que ostenta la dirección técnica de las solicitudes de reestructuración está facultada para presentar, en nombre de los viticultores/as a los/las cuales representa, las solicitudes de arranque de viñedo y/o las solicitudes de autorización de replantación a las que hacen referencia la sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre , siempre que disponga del previo otorgamiento de representación que figurará en la correspondiente resolución de convocatoria.

6. Compromisos y declaraciones responsables de la persona que ostenta la dirección técnica:

a) De contratar el seguro de responsabilidad civil mencionado en los artículos 11.3 y 11.4, incluida a tal efecto en el modelo de solicitud de alta de dirección técnica establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

b) De haber recabado el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para recibir comunicaciones y notificaciones a todos los efectos en nombre de las personas solicitantes a las cuales representa.

c) Los otorgamientos se deberán realizar según el modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Tal y como se establece en el artículo 4.2 de la orden, todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos. A tal efecto la persona solicitante o quien la represente deberá darse de alta en la plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Artículo 12. Solicitud de alta de la dirección técnica.

Las personas interesadas para ejercer como Director/a Técnico/a deberán solicitar el alta en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Modificación de la persona titular de la dirección técnica de las solicitudes o del personal de apoyo.

El cambio del Director/a Técnico/a y/o, en su caso, del personal técnico de apoyo de una solicitud deberá comunicarse conforme al modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria, por vía telemática, con firma electrónica, y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

La nueva persona que asuma la dirección técnica y/o el nuevo personal de apoyo deberán cumplir los requisitos que le son exigibles de conformidad con lo dispuesto en la presente orden y asumir los compromisos adquiridos por los anteriores.

Artículo 14. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes subvencionables se ordenarán y seleccionarán aplicando criterios de prioridad. Para la elección de éstos se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, siendo finalmente seleccionados y por tanto de aplicación los siguientes:

1.º. Por tipo de solicitud de ayuda: Solicitudes presentadas de forma colectiva. 15 puntos.

2.º. Personas solicitantes que presenten un compromiso para que la producción de las parcelas reestructuradas se lleve a una instalación que realice el pago de la uva por calidad. La duración de este compromiso será de 3 años y se deberá cumplir dentro de los 6 años siguientes al de la ejecución de la plantación. 4 puntos.

3.º. Por tipo de viticultor/a, clasificado según las condiciones que cumple a fecha de apertura del plazo de solicitudes de entre los siguientes criterios de baremación:

a) Explotaciones solicitantes cuya titularidad sean de una mujer, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%.15 puntos.

b) Explotaciones en régimen de titularidad compartida. 15 puntos.

c) Explotaciones prioritarias. 15 puntos.

d) Agricultoras/es a título principal. 15 puntos.

e) Joven agricultor/a. 15 puntos.

f) Agricultoras/es profesionales. 10 puntos.

La puntuación podrá ser acumulativa, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse en este apartado los 40 puntos.

4.º. Personas solicitantes que en el año natural inmediatamente anterior a la convocatoria hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo y sean los titulares de la póliza correspondiente. 4 puntos.

5.º. Personas solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria supranacional (EAPS), de acuerdo con la Ley 13/2013, de 2 de agosto , de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o a una entidad asociativa prioritaria de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir), de acuerdo con el Decreto 251/2023, de 5 de septiembre, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha, o a una Asociación que se encuentre inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha (AAPP) regulado por la Orden 113/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. 4 puntos.

6.º. Personas solicitantes que pidan un pago anticipado para alguna de las parcelas de su solicitud en el momento de presentación de la misma. 5 puntos.

7.º. Personas solicitantes que, en la última declaración de cosecha anterior a la publicación de esta orden, hayan destinado una parte de su producción a vinos con Denominación de Origen Protegido (DOP)/Indicación Geográfica protegida (IGP). 2 puntos.

8.º. Personas solicitantes que estén inscritas en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. 4 puntos.

9.º. Personas solicitantes que reciban asesoramiento técnico para el cultivo del viñedo de una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV), reconocida al amparo de la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha, siendo ésta la figura equivalente a la de Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (Atria). La superficie asesorada será de al menos 0,5 ha. 4 puntos.

10.º. Personas solicitantes que no incluyan en su solicitud de reestructuración parcelas que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas quince campañas, salvo para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión. El período se contabilizará desde la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo, hasta la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda. Este criterio de prioridad únicamente se aplicará en la operación de reestructuración. 4 puntos.

11.º. Personas solicitantes que en la solicitud unificada del año inmediatamente anterior al de la solitud de la ayuda a la reestructuración de viñedo, solicitaron para alguna de sus parcelas de viñedo alguno de los Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y/o cubiertas inertes, y/o el Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes (mediante la implantación de márgenes o islas de biodiversidad en dicha superficie), regulados en las Subsecciones 4.ª y 5.ª respectivamente del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. 4 puntos.

12.º. Personas solicitantes que incluyan en su solicitud parcelas iniciales (parcelas de arranque) situadas en municipios afectados por sequía en 2024. A los efectos de este criterio, se considerarán municipios afectados por sequía los definidos en el anexo IV de la orden. Las parcelas iniciales deben encontrarse plantadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda o bien haber solicitado el arranque en 2024. 5 puntos.

13.º. Personas solicitantes que cumpliendo en la convocatoria 2024 con cualquiera de las figuras descritas en el punto 3.º del presente apartado, recibieron una resolución denegatoria por falta de presupuesto. 5 puntos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) 20 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) 30 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) 40 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

Esta puntuación adicional se otorgará cuando la totalidad de las parcelas finales de la solicitud se encuentren localizadas en alguno de los municipios descritos en el presente apartado. La puntuación no podrá ser acumulativa. En el caso de desarrollarse en varios municipios clasificados en distintos tramos de puntuación, se otorgará la menor puntuación.

4. Los criterios establecidos en los puntos 5.º, 8.º y 9.º se considerarán cumplidos cuando la persona solicitante de la ayuda figure inscrita en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

5. La comprobación de los criterios 1.º, 6.º, 7.º, 9.º, 10.º, 11.º, 12.º y 13.º del apartado 2 y los criterios del apartado 3, se realizará de oficio por el servicio competente en materia de viticultura.

6. A efectos de la aplicación del criterio de prioridad 3.º del apartado 2, se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple como agricultor/a a título principal, profesional o joven cuando al menos, el 50 % de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50 % o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

7. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán las solicitudes de ayuda con menor superficie admisible y, en caso de empate, se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Solicitudes y plazo de presentación.

1. En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda, que será, como mínimo, de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el DOCM.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la presente orden, las personas que ostenten la dirección técnica elaborarán y presentarán las solicitudes de reestructuración obligatoriamente a través de la aplicación Recavin a la que podrán acceder a través de la dirección de internet: http://agricultura.jccm.es/recavin.

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes.

1. El contenido mínimo de la cumplimentación de los formularios de la solicitud y documentación aportada se verificará mediante la aplicación informática Recavin, que solo admitirá aquellas solicitudes, presentadas de forma individual o colectiva, que superen esta fase de comprobación. La superación de esta fase no supondrá en ningún caso la aprobación de las operaciones solicitadas en las mismas.

2. Una vez admitidas las solicitudes, serán tramitadas por el servicio con competencias en materia de ayudas a la reestructuración de viñedo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a la provincia que asocie la Dirección Técnica del Plan (en adelante, servicio competente de la Delegación), que realizara, en esta fase de instrucción, las funciones de verificación de los requisitos exigidos para la aprobación de la ayuda, correspondiendo al servicio competente de la Dirección General, la emisión de la propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a la agrupación interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Todas las notificaciones se efectuarán a la Dirección Técnica de la solicitud, en base a lo establecido en el artículo 11.1 de la presente orden.

4. Las personas titulares de las jefaturas del servicio competente de la Delegación Provincial emitirán las propuestas de resolución denegatorias de las solicitudes completas que no cumplan con los requisitos, dirigiéndolas a la persona titular de la Dirección General competente para su resolución. Y, para aquellas solicitudes en las que se compruebe que cumplen con los requisitos exigidos en la presente orden se incluirán en una lista de solicitudes y operaciones admisibles, indicando la puntuación que les corresponde al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la presente orden.

5. No obstante, lo anterior, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del servicio competente de esta Dirección General (en adelante Servicio competente de la Dirección General) y dos técnicos/as pertenecientes al citado servicio, a fin de emitir un informe en el que se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la presente orden. En cumplimiento del artículo 11.4 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, dicha comisión deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 17. Aprobación de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 10.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedo para Castilla-La Mancha, acordadas por la Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda, el presupuesto disponible para nuevas solicitudes se calculará de la siguiente forma:

a) En primer lugar, se detraerán del montante asignado los fondos que se estimen necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que tengan que efectuarse en el ejercicio financiero siguiente.

b) Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para aprobar las operaciones de las nuevas solicitudes a financiar en el ejercicio financiero siguiente.

2. Determinado el presupuesto disponible para las nuevas solicitudes, por el servicio competente de la Dirección General, se emitirá la propuesta de resolución que contenga las solicitudes aprobatorias de los expedientes priorizados, incluyendo una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones de estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

3. No obstante, lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se podrán aprobar en la convocatoria del año n, solicitudes de nuevas de operaciones bienales a financiar en el ejercicio financiero n+2. En cualquier caso, en la aprobación definitiva de estas operaciones bienales no se podrá comprometer un importe que suponga más del 50% de la asignación recibida para el ejercicio financiero n+1, todo ello de conformidad con el artículo 11.4 del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería resolver la concesión de la ayuda. Solo se emitirá resolución aprobatoria sobre aquellas solicitudes y operaciones para los que existan fondos suficientes y ordenados, en su caso, conforme a los criterios del artículo 14 de esta orden, hasta agotar el presupuesto disponible para los ejercicios financieros indicados. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

5. Si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente o siguientes personas solicitantes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los/as interesados/as, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta se resolverá y notificará la concesión de la ayuda.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.5 y 11.6 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente de la celebración de la conferencia sectorial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a las personas interesadas resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, sin perjuicio de dictarse resolución expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.

7. Una vez resueltas todas las solicitudes presentadas bajo una misma Dirección Técnica, se notificará a la misma el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil y el plazo para su presentación, siendo imprescindible aportarlo dentro del plazo otorgado para poder continuar la tramitación posterior de las solicitudes.

8. Contra la resolución de denegación y/o concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

9. Las personas solicitantes están obligadas a presentar la solicitud de arranque de viñedo, o de replantación, según los casos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Orden 202/2018, de 28 diciembre de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya.

Artículo 18. Financiación.

1. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, en virtud del 88.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.

Artículo 19. Importe de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación.

b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.

2. La compensación a los/las viticultores/as por pérdida de ingresos será:

a) En la operación de reestructuración de viñedo: el 33% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante dos campañas.

b) En las operaciones de reconversión y transformación de vaso a espaldera de viñedos: el 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante 1 campaña.

3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:

a) Aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización por replantación anticipada.

b) Aquellas plantaciones que se hayan ejecutado con la aportación de una autorización de conversión de derechos o una autorización de replantación generadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la presente orden.

c) Las operaciones de replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según establece el anexo II parte II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. En el caso de que la parcela a arrancar esté situada en otra comunidad autónoma la pérdida de renta a percibir será la relativa al ámbito territorial en la que se sitúe la parcela a arrancar.

5. La contribución de la Unión Europea en los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y transformación de viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I-A de esta orden.

6. La contribución máxima de la Unión Europea en Castilla-La Mancha según lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1130 de la Comisión que clasifica las regiones de la Unión Europea, será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones un porcentaje de ayuda del 75 o 70%. No obstante, y para facilitar el acceso a la ayuda a un mayor número de personas viticultoras, lo porcentajes fijados a aplicar a las acciones recogidas en el anexo I-A de esta orden serán los siguientes:

a) El 65% para las solicitudes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

1.º. Personas solicitantes que sean jóvenes agricultoras/es

2.º. Personas solicitantes que en el año natural inmediatamente anterior al de la solicitud de la ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo y sean los titulares de la póliza correspondiente.

3.º. Personas solicitantes que estén inscritas en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

4.º. Personas solicitantes que reciban asesoramiento técnico para el cultivo del viñedo de una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV), reconocida al amparo de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, siendo ésta la figura equivalente a la de ATRIA. La superficie asesorada será de al menos 0,5 ha.

b) El 60% para el resto de solicitudes.

7. La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el apartado anterior a los importes máximos establecidos para cada una de las acciones en la correspondiente resolución de convocatoria, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

8. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor/a por la reestructuración, reconversión y/o transformación de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 26 de la presente orden.

Artículo 20. Contribuciones en especie.

1. Serán subvencionables las contribuciones en especie de las acciones de arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración, el reinjertado en la operación de reconversión, y para el cambio de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión. No se contempla la contribución en especie para las acciones de desinfección y despedregado.

2. Para ser subvencionables, además, deberán ser realizadas por las personas beneficiarias definidas en las letras i), j), k), y l), del artículo 3 de la presente orden. En el caso de las personas definidas en la letra h) del mencionado artículo, únicamente se subvencionarán si se encuentran dadas de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda por su actividad agraria.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, a los efectos del cálculo de la ayuda correspondientes a contribuciones en especie deberán cumplirse los criterios siguientes:

a) La ayuda abonada por las contribuciones en especie no deberá superar el resto de gastos subvencionables de la operación.

b) El valor atribuido a las contribuciones en especie no será superior a los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia.

c) El valor y la entrega de la contribución en especie deberán poder evaluarse y verificarse de forma independiente.

4. El cálculo de la contribución en especie se realizará multiplicando el número de horas de trabajo declaradas por la persona solicitante para la realización de la acción específica por el valor establecido como importe de remuneración por un trabajo equivalente. El montante percibido por las acciones realizadas mediante contribuciones en especie no podrá superar al establecido en la correspondiente resolución de convocatoria para este tipo de pagos y en ningún caso será superior al establecido para las acciones realizadas con contratación externa.

Artículo 21. Anticipos.

1. No obstante, lo dispuesto en el artículo 25, las personas solicitantes podrán solicitar un anticipo del 80% de la ayuda aprobada para cada una de las parcelas para las que se elija este sistema de pago.

2. Una vez aprobada la ayuda, para poder cobrar mediante el sistema de anticipo se deberá solicitar su pago según el modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria y haber constituido una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V de la presente orden.

3. Si la solicitud de anticipo se presenta con posterioridad al ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda, se reducirá en un 20% la ayuda que le correspondería, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

No obstante, lo anterior, se podrá presentar la solicitud de pago por anticipo antes del inicio del ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda, sin que eso suponga una penalización a la ayuda. En cualquier caso, el pago de estas solicitudes será posterior al 30 de junio del ejercicio financiero en el que lo soliciten, y estará supeditado a la disponibilidad de presupuesto en la campaña concreta en la que se haya presentado, y se realizará en el orden de prioridad establecido para la fase de aprobación de las solicitudes hasta agotar el presupuesto disponible.

4. En el caso de que no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación dentro de los plazos establecidos en su solicitud, el/la viticultor/a reembolsará todo el anticipo que haya sido concedido, más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo conforme al procedimiento de reintegro, en cuya resolución se le indicará el número de cuenta del Organismo pagador en la que tiene que efectuar el ingreso.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, previa petición motivada, se ampliará el periodo de ejecución de las operaciones previstas que no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, o para aquellas parcelas que hayan sufrido un desastre natural u otros fenómenos climáticos adversos reconocido por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, apartados 38 y 41 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De igual forma, se ampliará el periodo de ejecución a aquellas operaciones afectadas por una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Estos cambios tendrán que ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de resolución y notificación de tres meses. Vencido este plazo se podrá entender desestimada su solicitud conforme establece el artículo 76.6 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En estos casos se podrá adaptar el periodo de ejecución de la operación para la no devolución del anticipo, y se pagará el saldo cuando se cumpla el plazo de ejecución excepcionalmente ampliado, una vez realizada la comprobación y certificada la ejecución de las acciones subvencionables.

6. Una vez ejecutadas por completo las operaciones por las que se recibió un anticipo, se determinará la cuantía definitiva a la que tiene derecho la persona beneficiaria. En caso de que ésta hubiera recibido un anticipo superior al resultante de la certificación, reembolsará la diferencia entre el anticipo recibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo.

Si la ayuda a que tiene derecho la persona beneficiaria es superior a la cantidad pagada por anticipo, éste tendrá derecho al pago de la diferencia entre ambas cantidades, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la ayuda inicialmente aprobada.

7. Cuando se hayan concedido anticipos, en caso de no producirse la devolución a la que se hace referencia en el apartado 4, y en el apartado 6, se procederá a la ejecución de la garantía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

8. La garantía podrá ser liberada cuando se compruebe que se han cumplido con todas las obligaciones establecidas y se concluya que el importe del anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión destinada a las operaciones de que se trate.

9. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería en el ámbito de su respectiva provincia la devolución, o en su caso ejecución, de las garantías aportadas en virtud del presente artículo.

Artículo 22. Modificación de las operaciones.

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar, antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas que podrán ser de dos tipos: modificaciones mayores o menores.

2. Las modificaciones mayores deberán solicitarse siempre y, además, requerirán de autorización expresa con carácter previo a su ejecución. Se consideran modificaciones mayores los cambios en:

a) Cambios de resoluciones de arranque y/ o autorizaciones. Sólo se admitirán si la resolución de arranque/autorización que solicita inscribir se encuentra inscrito en el Registro Vitícola en la explotación de la persona solicitante antes de realizar la plantación.

b) Cambios en las parcelas de arranque (parcelas iniciales). Para admitir estos cambios la parcela de arranque ha de estar inscrita en Registro Vitícola en la explotación de la persona solicitante, o presentada la solicitud de actualización de datos, en el momento de presentar la solicitud de modificación.

c) Parcelas en las que está previsto ejecutar las operaciones de reestructuración, reconversión o cambio de vaso a espaldera (parcelas finales). En este caso:

i. La nueva parcela debe ser propiedad de la persona titular de la solicitud, debiéndose acreditar documentalmente este hecho. No se aplicará este requisito cuando la parcela aprobada esté situada dentro de la Red de Áreas Protegidas y se pretenda cambiar a una zona sin esta protección.

ii. Todas las acciones se pagarán sobre la nueva parcela.

iii. En el supuesto de la modificación de parcelas finales de la operación de reestructuración, con carácter previo a la plantación de dicha superficie deberá disponerse de la correspondiente autorización, que podrá obtenerse mediante una nueva autorización en virtud de las sección 2.ª del capítulo II del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre , o norma que lo sustituya, o por una modificación de las ya existentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del mencionado real decreto.

d) Renuncia a la ejecución de acciones inicialmente aprobadas.

e) La modificación del calendario de ejecución aprobado en la operación.

f) Otros cambios que no supongan modificaciones sustanciales de la solicitud de ayudas y que puedan ser debidamente justificados, teniendo en cuenta las limitaciones a las modificaciones establecidas en los apartados 3 y 4.

3. Las modificaciones menores deberán solicitarse siempre pero no requerirán de autorización expresa previa a su ejecución. Se consideran modificaciones menores:

a) Modificaciones en el marco de plantación en la operación de reestructuración. Aunque el nuevo marco implique una mayor densidad de cepas, no dará lugar a una ayuda por hectárea superior a la inicialmente aprobada.

b) Cambios en la variedad aprobada inicialmente. En todo caso, la nueva variedad debe estar incluida entre las subvencionables en el ámbito de aplicación de la presente orden.

4. Todas las modificaciones, tanto mayores como menores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No pueden comprometer el objetivo global de la operación indicado en el anexo I-B, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos.

b) Deben de estar debidamente justificadas.

c) No pueden implicar un incremento de la ayuda aprobada, ni cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que se quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

5. La renuncia a operaciones completas, o la no ejecución de las mismas en el ejercicio financiero aprobado en su solicitud, conllevará la penalización indicada en el artículo 5.5 de la presente orden.

6. Las modificaciones deben presentarse por la Dirección Técnica, vía telemática, con firma electrónica y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la correspondiente resolución de convocatoria, disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es, junto con la documentación justificativa de la modificación. La solicitud de modificación no surtirá efectos en la solitud de ayuda sin la notificación de la resolución de autorización expresa.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de las modificaciones, será de dos meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 76.6 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

8. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente dictar las resoluciones de las modificaciones de las operaciones.

Artículo 23. Subrogaciones y renuncias a solicitudes de ayuda.

1. Las subrogaciones de las personas beneficiarias sólo serán admitidas en los casos de fallecimiento o algún tipo de invalidez que imposibilite el ejercicio en la actividad agraria, siempre y cuando se acrediten fehacientemente estas circunstancias. La nueva persona titular deberá asumir los compromisos adquiridos por la persona beneficiaria a la que se le concedió la ayuda. En el caso de personas jurídicas solo se admitirá la subrogación si ambas están integradas, inicial y finalmente, con las mismas personas y siempre que se respeten los requisitos y priorizaciones de la solicitud inicial que dio lugar a la ayuda.

En todo caso, cuando se hubiese percibido la ayuda o parte de la misma de forma anticipada, la persona que se vaya a subrogar deberá suscribir un aval bancario que garantice el importe de las operaciones pendientes de ejecutar.

2. La renuncia a una solicitud de ayuda debe ser realizada de acuerdo con el modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria, conllevando la penalización indicada en el artículo 5.5.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de las subrogaciones y/o renuncias será de dos meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 76.6 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente dictar las resoluciones de subrogaciones, así como la aceptación de las renuncias a los mismos.

Artículo 24. Ejecución de acciones.

1. Para que la acción de arranque sea subvencionable debe ejecutarse en el seno de una solicitud de ayuda a la reestructuración. Se considerará cumplida esta circunstancia cuando, al menos, la solicitud de arranque se haya realizado con posterioridad a la solicitud de ayuda de reestructuración.

2. Las acciones de desinfección, y la labor de enmienda dentro de la acción de preparación del suelo, deben comunicarse mediante la presentación de una declaración en la que se indique la parcela, el día y la hora exacta en la que se van a llevar a cabo, para que, en su caso, se realice el control sobre el terrero durante la ejecución de las mismas. La declaración se presentará de conformidad con el modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria. Esta declaración debe ser presentada vía telemática, con firma electrónica, al menos con diez días naturales antes de la fecha de ejecución señalada en la comunicación y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm).

Cuando se produzcan circunstancias ajenas al viticultor/a y no se pueda ejecutar la acción comunicada, podrá existir una nueva comunicación y/o aplazamiento, siempre y cuando se comunique, a más tardar, el día en el que, inicialmente estaba previsto realizar la ejecución.

3. Para las acciones de labor profunda y superficial de la acción de preparación del suelo y la acción de despedregado, no será necesario comunicar con antelación su ejecución. No obstante, una vez realizadas, se deberá presentar, en el plazo máximo de diez días naturales, una declaración de ejecución de acciones de conformidad con el modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria, para que, en su caso, se realice el control sobre el terrero que verifique que han sido llevadas a cabo.

4. La ejecución de las labores de preparación del suelo debe ser anterior a la fecha de plantación y debe existir coherencia agronómica en la realización de las mismas.

5. La acción de desinfección sólo se considerará subvencionable si se ha realizado con los desinfectantes establecidos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, además la persona o empresa que va a aplicar el producto debe estar registrado en el Registro Oficial de Productores u Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).

6. La acción de despedregado del terreno debe ser anterior a la fecha de plantación, además será necesario que exista prueba fehaciente en la parcela de haber ejecutado la acción.

7. En el caso de la acción de plantación, el material vegetal deberá ser planta-injerto certificada, salvo que la demanda de una determinada variedad certificada supere a la oferta, siempre bajo autorización por parte de la Dirección General competente; si el injerto se realiza en campo, deberá ser adquirido un portainjerto certificado, pudiendo ser en este caso el material vegetal del injerto de categoría certificada o estándar.

8. Para la acción de sobreinjertado el material vegetal del injerto deberá ser de categoría certificada o estándar.

9. La realización de la plantación y, en su caso, la puesta de protectores de plantas deberá ser comunicadas una vez finalizadas y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud de certificaciones, según el modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a) La autorización que se haya utilizado en la plantación tenga una caducidad inferior a la fecha en la que se vaya a presentar la solicitud de certificación.

b) Cuando los protectores de plantas se vayan a quitar con anterioridad a la presentación de la solicitud de certificación.

c) Cuando la plantación y la solicitud de certificación se vayan a efectuar en diferentes campañas vitícolas.

En el caso de que no suceda ninguna de estos supuestos se tendrá en cuenta la solicitud de certificación como comunicación de la realización de la plantación y, en su caso, de la puesta de protectores de plantas.

Cuando la ejecución en campo no sea correcta se entenderá como “básica” la acción de plantación tal y como se establece en el anexo I-B, y no podrá, por tanto, subvencionarse el resto de las acciones ligadas a dicha parcela por no cumplirse el objetivo global.

10. Los protectores de plantas jóvenes deberán ser individuales, asegurar la protección de las vides y tener una longitud mínima de 60 cm.

11. Para que la plantación se considere agronómicamente viable no debe existir un porcentaje de marras mayor del 15%.

12. Para que la espaldera, tanto en la operación de reestructuración como en la de cambio de vaso a espaldera, sea subvencionable, deberá cumplir con la definición de la letra p) del artículo 3 de la presente orden.

13. Se considerará como fecha de finalización de las operaciones, con efectos al cumplimiento de los plazos de ejecución, aquélla en la que la Dirección Técnica de la solicitud comunique a la Administración que ha finalizado las operaciones y solicitado que se certifiquen las mismas.

Artículo 25. Solicitud de certificación y pago.

1. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo establecido en la resolución de convocatoria. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 15 de julio del ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda para las operaciones de ejecución anual, y el 15 de julio del segundo ejercicio financiero siguiente en el que se solicita la ayuda para las operaciones bienales.

2. La certificación de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas, salvo en las excepciones contempladas en el artículo 30.1.

3. Para la correcta certificación de las operaciones, deberá presentarse facturas que justifiquen la ejecución de las mismas a nombre de la persona titular de la solicitud de ayuda, así como justificación del pago bancario de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo señalado más adelante para cada operación concreta.

Cuando las facturas incluyan la ejecución de las acciones sobre el terreno, deberán indicar las parcelas a las que van destinados los materiales o las labores. No será necesario indicar las parcelas en el caso de que las facturas hagan referencia únicamente a material. Las facturas justificativas, únicamente, podrán incluir gastos relacionados con parcelas aprobadas y ejecutas en la convocatoria correspondiente. En las facturas de materiales se debe precisar detalladamente el material utilizado.

4. La forma de facturación del material y de la mano de obra, en su caso, deben ser coincidentes con los módulos establecidos en el anexo I-A, de forma que aquellas acciones que se abonen por unidad deben estar facturadas por unidad y las que se abonen por superficie deben facturarse de este modo, a excepción de aquellas facturas que únicamente recojan materiales de espaldera. No se admitirán facturas que no cumplan con estos requisitos. Cualquier material subvencionable empleado en la ejecución de una operación, se haya ejecutado con medios externos o mediante contribuciones en especie, debe estar contenido en las facturas aportadas. En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la persona solicitante. En aquellos casos en los que la factura del producto de la desinfección y/o enmienda y/o materiales de la espaldera implique a varias parcelas, se deberá indicar el importe sin IVA de la factura que corresponde a cada una de las parcelas de acuerdo a los anexos de solicitud de certificación de operaciones habilitados en la correspondiente resolución de convocatoria.

5. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, si la persona solicitante realiza las acciones como contribución en especie, no será necesaria la presentación de factura de realización de las acciones de arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración, así como para el sobreinjertado en la operación de reconversión y el cambio de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión.

Las personas beneficiarias deben presentar un parte de horas de trabajo, mediante el modelo habilitado al efecto en la correspondiente resolución de convocatoria, indicando el coste en euros por hectárea de la acción, los trabajadores empleados en la realización del trabajo y los equipos utilizados, además si la maquinaria es de su propiedad, deberá verificarse que estaba realmente disponible.

Aun cuando la persona solicitante realice las acciones como contribución en especie, la justificación de los materiales empleados se realizará con la presentación de factura según lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

6. No serán válidos los justificantes de pago ni las facturas con fecha posterior a la solicitud de pago y certificación de la ayuda. Tampoco se consideran subvencionables aquellos gastos pagados en efectivo.

7. Para la certificación de la acción complementaria de desinfección se presentará la copia de la factura que incluya el producto y la dosis aplicada y, en su caso, presentar la copia del contrato de prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios al que hace referencia el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

8. Para percibir la ayuda por la acción de plantación de la operación de reestructuración, así como de la acción de sobreinjertado de la operación de reconversión, la factura debe ser de un viverista o comerciante autorizado. Asimismo, deberán presentarse las etiquetas del material vegetal utilizado.

9. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación, después de la fecha indicada en su solicitud, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20%. Si se presenta la solicitud de pago después del plazo establecido para el segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda. No obstante, a lo anterior si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, no se aplicarán las reducciones de la ayuda contempladas en este apartado.

Para acogerse a las excepciones del presente apartado, se debe presentar, antes de la fecha límite de solicitud de certificación, una solicitud de modificación de año de ejecución y aportar prueba documental que lo justifique. Esta solicitud deberá ser autorizada expresamente por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de resolución y notificación de tres meses. Vencido este plazo se podrá entender desestimada su solicitud conforme establece el artículo 76.6 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

10. Las ayudas se abonarán una vez comprobada y certificada por técnico competente de la Delegación Provincial la correcta ejecución de la operación de acuerdo a las condiciones de aprobación. La ayuda se pagará con arreglo a las acciones efectivamente realizadas y justificadas.

Artículo 26. Mediciones.

1. En la determinación de la ayuda a la que tiene derecho la persona beneficiaria en las operaciones aprobadas de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo, se tendrá en cuenta el método contemplado en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión. Dicho artículo define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.

2. Para poder percibir la ayuda, la superficie certificada por la ejecución de las acciones de preparación del suelo, desinfección, despedregado y espaldera de la operación de reestructuración; la acción de sobreinjertado de la operación de reconversión; así como en la transformación de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión, deberá ser igual a la superficie plantada, medida de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, que se certifique en base a la plantación realizada.

3. En el caso de la acción de arranque dentro de la solicitud de reestructuración, las parcelas incluidas como iniciales serán medidas siguiendo el mismo método del indicado en el primer apartado de este artículo pero realizando la medición sobre la parcela inicial, y será esta la superficie que se tenga en cuenta para calcular la cuantía del módulo de arranque.

4. La superficie que figurará en el Registro Vitícola, cuando se certifiquen las nuevas plantaciones en la operación de reestructuración, será la misma que se inscribe en el Registro Vitícola para cualquier plantación efectuada sin subvención.

Artículo 27. Pago previa certificación

1. El pago de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas, y una vez que la Dirección Técnica de la solicitud haya comunicado y solicitado la certificación y pago a la Administración.

2. La ayuda se pagará en base al cálculo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, una vez que se haya comprobado que se ha ejecutado la operación de acuerdo con el artículo 24 de esta orden, se ajusta a la solicitud aprobada y un técnico competente compruebe en campo la correcta ejecución de la operación. La ayuda se pagará con arreglo a las acciones efectivamente realizadas y justificadas.

3. No se pagará ayuda alguna por una operación no incluida en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, ni por una acción no incluida en una operación inicialmente aprobada o modificada.

4. El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.

5. El servicio competente de la correspondiente Delegación Provincial, una vez cumplido lo establecido en el presente artículo, autorizará el pago, remitiendo la autorización a la Dirección General competente, que será la encargada de ejecutar el mismo.

6. El pago a las personas beneficiarias se deberá realizar dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de certificación y pago de la ayuda, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, emitiéndose la resolución de pago correspondiente.

7. Como excepción a lo dispuesto en el presente artículo, podrá anticiparse el pago de la ayuda a la ejecución de la operación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de la presente orden.

Artículo 28. Compatibilidad de las ayudas

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las medidas que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) no 1305/2013 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader, en los Planes estratégicos o intervenciones financiadas a través del Fondo Feader al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 29. Controles.

Los controles administrativos y sobre el terreno se efectuarán de acuerdo con el Capítulo III del Título III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en este capítulo se establecen las disposiciones horizontales sobre el control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control. Además, para la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos le será de aplicación el artículo 94 del mencionado del real decreto en el que se establecen los controles específicos adicionales relativos a esta intervención.

Artículo 30. Reducción de la ayuda por ejecución incompleta de una operación.

1. La reducción de la ayuda por ejecución incompleta de una operación se efectuará según lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

2. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

b) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.

c) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo global de la operación indicado en el anexo I-B, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se logra ninguno de ellos, no se concederá ninguna ayuda.

3. Si el viticultor/a no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe correspondiente a la contribución a los costes incurridos, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, de forma que:

a) Si esta diferencia no supera el 20 %, la contribución a los costes incurridos se calculará sobre la base de la superficie objeto de pago.

b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la contribución a los costes incurridos se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.

c) Si la diferencia es superior al 50 %, el beneficiario perderá el derecho a cobro de la ayuda.

Artículo 31. Pagos indebidos y reintegros.

1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla. También se considerará causa de reintegro la creación de condiciones artificiales de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos, ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación o creación de condiciones artificiales.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

6. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 32. Compromisos.

De conformidad con lo dispuesto en esta orden, toda persona beneficiara, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, debe cumplir los siguientes compromisos:

a) Las superficies acogidas a las ayudas recogidas en la presente orden deberán permanecer en cultivo y en condiciones auxiliables un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago y certificación de la ayuda.

b) Las superficies con la variedad Airén acogidas a estas ayudas llevan implícito el compromiso por parte del viticultor/a de no instalar el sistema de riego y por tanto no regar durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final en la superficie objeto de ayuda.

El incumplimiento de cualquiera de los anteriores compromisos obligará a la persona beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 16.6 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Artículo 33. Publicidad.

En cumplimiento del artículo, 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la lista de beneficiarios se publicará en la página Web del FEGA (www.fega.es).

No obstante, lo anterior, A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional única. Fuerza mayor.

A los efectos de la intervención de reestructuración y reconversión del viñedo prevista en esta orden, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a “la fuerza mayor” en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando una persona beneficiaria quiera acogerse a la fórmula “salvo causa de fuerza mayor” deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia vitícola para adaptar y modificar la aplicación informática que posibilita la presentación de solicitudes y sus modificaciones, conforme a las necesidades técnicas que puedan producirse.

Disposición final segunda. Adecuación de normas básicas.

La regulación de estas ayudas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , dictado al amparo de la competencia 10.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que, si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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