ORDEN HAC/242/2025, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2024, SE DETERMINAN EL LUGAR, FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN, MODIFICACIÓN, CONFIRMACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL BORRADOR DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SE DETERMINAN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE AMBOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA SEXTA DE LA LEY 7/2024, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD, UN IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS Y UN IMPUESTO SOBRE LOS LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO, Y SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo .
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se configura como un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas. El artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, con los requisitos y condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la comunidad autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el artículo 78.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009 , las comunidades autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2024, las cuantías del mínimo personal y familiar, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y las deducciones en la cuota íntegra, en el marco de las competencias que tienen atribuidas, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas residentes en sus respectivos territorios. El comentario y explicación del contenido de la normativa de las comunidades autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2024, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
A este respecto, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, en cuya virtud los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Este modelo deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la comunidad autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2024.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la legislación básica se contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre el Patrimonio; la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición derogatoria primera ha venido a establecer su mantenimiento con carácter indefinido. Se configura como un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Respecto de las competencias normativas de las comunidades autónomas de régimen común en el Impuesto sobre el Patrimonio, el alcance de las mismas se establece en el artículo 47 de la Ley 22/2009, de acuerdo con el cual las comunidades autónomas de régimen común pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas.
Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009 , las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2024, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las deducciones y bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artículos 28.uno, 30 y 33.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. El comentario y explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico Patrimonio 2024 en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
En cuanto a la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están obligados a declarar los contribuyentes a los que se refiere el artículo 96.1, 2 , 3 y 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. A este respecto, el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, en los supuestos a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los contribuyentes al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.
En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024, se resumen a continuación los principales cambios efectuados en el mismo.
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica.
De acuerdo con al artículo 4.uno del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades, que regula la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. Su aplicación en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supone que los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.
En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre , por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, mantiene para las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo pueda minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. También se van aplicar en el período impositivo 2024 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26). Por último, esta orden ministerial mantiene la reducción del rendimiento neto de los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma, que podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100. Además, como hemos señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica aplicando el régimen de estimación objetiva podrán aplicar la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre .
En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, procede mencionar el incremento de los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo (artículo 129.cuatro y seis del Real Decreto-ley 6/2023,de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, por el que se modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002); así como la ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales (artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía) y el mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga.
En relación con el régimen fiscal especial de las Illes Balears y, en concreto, con la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, aplicable para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, destaca que, a fin de permitir la plena aplicación de estos incentivos fiscales de la manera más eficaz y sencilla posible, así como dotar de seguridad jurídica a los operadores jurídicos y concretar algunos conceptos jurídicos, se ha aprobado el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears a través del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio , con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028.
El modelo de declaración del impuesto que se aprueba en esta orden ministerial actualiza los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados “Reserva de Inversiones en Canarias”, “Reserva para Inversiones en las Illes Balears” y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2024.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2024.
Otro de los objetivos de esta orden es introducir en el modelo 100 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por la disposición final cuarta del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero , por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad , y otras normas tributarias.
Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad , y otras normas tributarias, introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.
Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición final cuarta del mencionado Real Decreto 117/2024, de 30 de enero , modifica el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas requiere la adaptación del modelo 100. Para ello, esta orden introduce en el citado modelo, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas.
La nueva casilla 669 tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).
Por su parte, la nueva casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
En esta orden se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1, es decir, con certificado electrónico reconocido, “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)” o número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Los ciudadanos de la UE también pueden identificarse utilizando la autenticación eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, entre ellos presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio.
En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2024. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Respecto a la forma de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 96.5 y 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y tras la evaluación de la obligación de declarar por medios electrónicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023 en los términos previstos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre , la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
Para garantizar la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ofrecen múltiples canales de asistencia. La asistencia personalizada, se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan “Le Llamamos” y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
Asimismo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.
Continuando con los servicios de asistencia, antes del inicio de la campaña se permite obtener el número de referencia, la visualización y descarga de los datos fiscales, así como la obtención de información sobre la campaña de renta.
Los contribuyentes disponen de múltiples herramientas de consulta: Manual de Renta y Patrimonio, el “Informador de Renta”, el “Asistente Virtual de Renta”, el chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal telefónico para la realización de preguntas o consultas; también se elabora material de consulta especifico para las personas mayores (folletos y manual).
Además de todos los servicios anteriores, como novedad, este año se ofrecerá un nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.
Todo este abanico de medios garantiza la asistencia a todos los contribuyentes que lo soliciten y justifica que la presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se efectúe por medios electrónicos.
También, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una mejora significativa en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido en el artículo 8.1 para la presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
El artículo 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con la redacción dada por el mencionado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre , habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública a establecer la forma, plazos y modelos para la presentación de la declaración, pudiendo establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos. Atendiendo a las condiciones y a la capacidad económica de los contribuyentes que deben presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, la presentación de esta declaración se realizará por medios electrónicos, mediante alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 9.1, ya que la mayor capacidad económica de las personas físicas obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio garantiza el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para relacionarse con la Administración tributaria utilizando medios electrónicos.
La disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, regula la tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y en su caso practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
Tal y como se establece en el apartado 3 de la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 , se cambia la tramitación de estas devoluciones, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere la devolución, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.
En consecuencia, y de acuerdo también con lo previsto en el apartado 2 de la citada disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la forma que se establezca en la orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de dicho Impuesto.
En cumplimiento de lo anterior, el artículo 14 regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que de acuerdo con el artículo 8, será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio, ambos inclusive. La tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , y de las otorgadas con carácter específico por los citados artículos 96.5, 96.6 y 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre; 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio ; 61.5, 62.1 y 64.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo ; y por la disposición adicional segunda de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad , y otras normas tributarias, es necesario proceder a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2024 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Obligación de declarar
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96, en la disposición transitoria decimoctava y en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 euros anuales cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la ley del impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la ley del impuesto.
No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) del de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. A estos efectos, la unidad de convivencia será la definida en esta ley.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2024.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102 de la ley del impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional solo se computarán las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del borrador de declaración debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
CAPÍTULO II
Modelos de declaración
Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.
b) Documento de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:
1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, un documento de ingreso o devolución (ejemplar para el contribuyente) y un documento de ingreso (ejemplar para la entidad colaboradora), en su caso, para efectuar el ingreso en dicha entidad.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este documento, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.
Artículo 4. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se aprueban los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio. Dichos modelos consisten en:
a) Modelo D-714. “Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2024”, que se reproduce en el anexo III de la presente orden.
b) Modelo 714. “Impuesto sobre el Patrimonio 2024. Documento de ingreso”, que se reproduce en el anexo IV de la presente orden. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 714.
CAPÍTULO III
Borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 5. Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la ley del impuesto.
A efectos de la elaboración del borrador de declaración, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la aportación de la información que resulte necesaria.
2. Desde el 2 de abril de 2025, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
3. En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.
Artículo 6. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:
a) Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. Para ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación establecidos en el artículo 9.1.
b) Por medios electrónicos, a través del teléfono, solicitando cita, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
c) Mediante personación, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, y solicitando cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF).
2. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
3. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no opte por la modificación de aquel en los términos establecidos en este artículo, deberá presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta orden.
Artículo 7. Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.
2. La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:
a) Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.1. En este caso, el contribuyente deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1.
b) Por medios electrónicos a través del teléfono, solicitando cita, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el número de referencia o “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)”, así como, en su caso, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la domiciliación o solicitar la devolución. En el caso de que se solicite la devolución en una cuenta abierta en el extranjero se comunicarán los datos identificativos de dicha cuenta bancaria.
Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.
c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
CAPÍTULO IV
Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025.
2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3, para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
CAPÍTULO V
Forma, habilitación, condiciones y procedimiento para la presentación de las declaraciones
Artículo 9. Forma de presentación del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica.
1. La presentación electrónica del borrador de declaración o las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en el artículo 2.a), c) y d) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
La presentación electrónica del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en el artículo 2.a) y c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) ”Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
c) Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
d) eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE .
Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el número de soporte de su número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o, en el caso de que sea un número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2024.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos, a través de Internet en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)”, sin necesidad de comunicar la casilla 505.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador de declaración o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador de declaración o la declaración del impuesto, el último número de referencia solicitado.
Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o “Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)”. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación y/o presentación del borrador de declaración o de la declaración.
2. La confirmación y presentación del borrador o la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda telefónicos o prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio, podrá realizarse directamente para su inmediata transmisión electrónica.
No obstante lo anterior, cuando el resultado sea a ingresar, las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras b) y c) del artículo 7.2 podrán utilizarse si el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) del importe total o, en su caso, del correspondiente al primer plazo; si se realiza el pago mediante número de referencia completo (NRC) obtenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2, mediante el documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b), o mediante Bizum.
3. La confirmación y presentación del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la ley del impuesto, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.
4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artículo 8, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por los medios no presenciales a que se refiere el artículo 7.2.a) y b) o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 10.
5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números uno y dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio , por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
6. Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se facilitará al contribuyente, en papel o de forma electrónica, el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración o, en caso de solicitarlo el contribuyente, su ejemplar del “Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, como justificante de la presentación realizada.
En los casos de confirmación y presentación del borrador de declaración a través del teléfono, realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará el código seguro de verificación asociado a la presentación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, la confirmación y la presentación del borrador de declaración. El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/ mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos con el código seguro de verificación que se le habrá facilitado tras la presentación.
7. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).
8. Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de número de identificación fiscal (NIF).
9. La presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a la habilitación y condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
10. A partir del 2 de julio de 2029 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2024.
Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El procedimiento para la presentación del borrador de declaración por medios electrónicos, a través de Internet, será el siguiente:
1.º El declarante deberá acceder, a través de Internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria el contribuyente deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto el artículo 12.2.a) y b).
Si el resultado del borrador de declaración es a devolver o negativo el declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación. En el caso de que se solicite la devolución en una cuenta abierta en el extranjero se comunicarán los datos identificativos de dicha cuenta bancaria.
2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.
2. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11 , ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 11. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradores y lugar del domicilio fiscal.
c) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
d) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.
2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, deberán presentar comunicación de la materialización de las citadas inversiones y su sistema de financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
3. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el número 10 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Illes Balears, deberán presentar comunicación de la materialización de las citadas inversiones y su sistema de financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
4. Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, deberán presentar escrito conteniendo dicha solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tratándose de operaciones a que se refieren los artículos 76 y 87 de la mencionada ley, deberán ser objeto de comunicación a la Administración tributaria por la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se realizará por la entidad transmitente. Esta comunicación deberá indicar el tipo de operación que se realiza y si se opta por no aplicar el régimen fiscal especial previsto en este capítulo.
No obstante, en las operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación deberá ser presentada por los socios que deberán indicar que la operación se ha acogido a un régimen similar al regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades.
Los contribuyentes que comuniquen la realización de estas operaciones deberán presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, los siguientes documentos:
a) Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.
b) Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.
c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.
6. Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También podrán presentarse en el registro presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La aportación de la documentación complementaria se realizará a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración.
CAPÍTULO VI
Modalidades de pago y forma de obtención de la devolución
Artículo 12. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y obtención de la devolución.
1. Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 13 para los casos de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge.
2. Si el resultado es a ingresar, el contribuyente podrá elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso: pago electrónico, domiciliación, reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.
El pago electrónico puede realizarse mediante cargo en cuenta, tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico, mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum) o mediante numero de referencia completo (NRC) obtenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b), que deberá imprimir, y proceder a efectuar dicho ingreso en el plazo establecido en el artículo 8.1. Este documento para el pago se podrá utilizar cualquiera que sea la forma de confirmación y presentación del borrador de declaración prevista en el artículo 7.
3. En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) en los términos previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio , por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollada en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de declaración o la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenten dentro del plazo establecido en el artículo 8. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos en los párrafos anteriores.
Artículo 13. Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Cuando el contribuyente no disponga de ninguna cuenta de su titularidad abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT, podrá efectuarse la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), si bien en los supuestos de declaración conjunta, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.
En el supuesto de que los contribuyentes opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo; también podrán domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2025, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.
3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.
4. Efectuada la presentación de la declaración, la gestión de la orden de domiciliación se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio , por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. En el caso de domiciliación en entidad colaboradora se considerará justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el artículo 3.2 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos se entenderán realizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 bis.5 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, el justificante del ingreso deberá obtenerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.bis.6 de la mencionada Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
CAPÍTULO VII
Tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre
Artículo 14. Forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos.
De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias:
1. La tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará a través del formulario de apoderamiento que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica.
2. La presentación electrónica del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos se realizará mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1.
3. El plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos será el previsto en el artículo 8.1, es decir, el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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