Subvenciones dirigidas a los entidades locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que benefician una zona urbana

 12/03/2025
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Resolución TER/768/2025, de 6 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se modifican las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entidades locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que benefician una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público (DOGC de 11 de marzo de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/768/2025, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE PROTECCIÓN ANTE AVENIDAS QUE BENEFICIAN UNA ZONA URBANA Y DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS EN EL DOMINIO PÚBLICO

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 6 de marzo de 2025, ha acordado aprobar la modificación de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entidades locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que benefician a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público, de 19 de julio,

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se modifican las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los enses locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, hechas2 a como anexo.

-2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de ativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación mencionada, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración por el que se modifican las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que benefician una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, hechas públicas por la Resolución ACC/2685/2924

Dado que el artículo 3.1. g del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre , establece que la Generalidad de Cataluña debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otros, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los efectos de las inundaciones. drológica;

Dado que el artículo 4. h del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre , dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo de agua en Cataluña, y que el artículo el ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas;

Dado que el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, atribuye a las administraciones competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio la competencia para la ejecución de actuaciones para hacer frente al riesgo de inundación en los tramos urbanos de las vertientes públicas, sin perjuicio de que la Administración hidráulica participe en su financiación;

Dado que el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por Real Decreto 688/2023, de 18 de julio, y el Programa de medidas del ámbito hidrológico, aprobado por Acuerdo GOV/51/2023, cauces y en las áreas urbanas propensas a inundaciones del distrito de cuenca fluvial de Cataluña;

Dado que el artículo 82.c.3 de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, establece la participación de la Agencia Catalana del Agua en el financiamiento de las actuaciones de protección ante avenidas en un porcentaje de hasta;

Dado que el artículo 8.2. b del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña faculta a la Agencia Catalana del Agua para ejecutar, directamente o en colaboración con otras administraciones, las actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico que se deriven de episodios extremos en los municipios de la parte catalana de las cuencas compartidas;

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en la sesión de 18 de julio de 2024, aprobó las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que benefician a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico. y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, hechas públicas mediante la Resolución ACC/2685/2024, de 19 de julio;

Dado que es necesario introducir modificaciones en las mencionadas bases en relación con el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención y precisar algunos aspectos técnicos;

Dado que el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de las subvenciones sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad deben incluir el período en que debe llevarse a cabo la actividad objeto de subvención;

Dado que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1. c del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con el artículo 8.1. a de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Dado que los mencionados artículos 93.1. c del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y 8.1. a de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua facultan al Consejo de Administración para delegar las facultadas de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia;

Visto lo que establece el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos de ejercicios presupuestarios futuros;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 6 de marzo de 2025,

Acuerda:

−1 Aprobar las modificaciones de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, hechas públicas mediante la Resolución ACC/2685/2024, de 19 de abril.

−2 Hacer difusión de este Acuerdo mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Anexo

Modificaciones de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos

1. Modificación de la base 1

Se modifica el apartado 4 de la base 1, que queda redactado del siguiente modo:

“1.4 Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse en un plazo que se inicia el 1 de enero del año anterior al de la publicación de la convocatoria y finaliza transcurridos treinta y seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento.”

2. Modificaciones de la base 6

2.1 Se suprime el subíndice a.1 Memoria de la letra a del apartado 3 de la base 6.

2.2 Se modifica la letra b del apartado 3 de la base 6, que queda redactada del siguiente modo:

“b) En su caso, la documentación que contribuya a justificar la concurrencia de las circunstancias a las que se refieren los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el anexo 1 de las bases.”

3. Modificaciones de la base 8

3.1 Se modifica el apartado 3 de la base 8, que queda redactado del siguiente modo:

“8.3 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la Dirección del Área de Gestión Territorial de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración, integrada por miembros del personal del Departamento de Gestión de los Riesgos de Inundación, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entidades solicitantes ada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo 1 de estas bases, debidamente priorizadas en función de la puntuación obtenida y por orden de entrada de las solicitudes. Esta propuesta debe notificarse a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.”

3.2 Se modifica el apartado 4 de la base 8, que queda redactado del siguiente modo:

“8.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los entes solicitantes pueden presentar sus alegaciones por vía telemática al trámite habilitado a tal efecto en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación.

“Durante este plazo, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos al importe de la subvención propuesta si éste fuera inferior al importe solicitado, siempre que se respeten el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto. En ningún caso puede acarrear una modificación sustancial del proyecto presentado inicialmente.

“En el mismo plazo, los entes propuestos para ser beneficiarios deben presentar por vía telemática la correspondiente solicitud de autorización de ocupación del dominio público hidráulico, de su zona de policía o de ambos ante la Administración hidráulica competente, de conformidad con la normativa vigente.

“Transcurrido el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación sin que la Agencia Catalana del Agua haya recibido la mencionada solicitud de autorización de ocupación del dominio público hidráulico, de su zona de policía o de ambos, debe entenderse que el ente ha desistido de la solicitud de subvención.

“En función de la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarios los siguientes entes de la lista de reserva, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una solicitud. Esta propuesta debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.”

4. Modificación del anexo 2

Se modifica el apartado anexo 6 del anexo 2 de las bases, que queda redactado del siguiente modo:

“Anexo 6 - Estudio de alternativas, incluyendo el estudio coste-beneficio, en el caso de actuaciones de las letras en, c, d, f, g y h del apartado 1.2 de la base 1.”

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