ORDEN 4/2025, DE 26 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2023, DE 20 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE INTERVENCIÓN EN EL SECTOR APÍCOLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (“programas apícolas”).
Conforme a las disposiciones establecidas en el Real decreto 906/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la intervención sectorial apícola en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común, se aprobó la Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana.
Tras un año de entrada de vigor, es necesario realizar algunos cambios que permitan una mayor adecuación al sector apícola actual en nuestro territorio, así como mejorar la redacción de algunos artículos que pueden inducir a confusión.
De igual modo debe adaptarse la Orden 8/2023, a la modificación del artículo 36 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, introducida por el artículo 2.5.2 del Real decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
Por otro lado, tras la nueva distribución de competencias dentro de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, resulta oportuno adecuar a la misma los órganos instructores y de resolución de la concesión de ayudas previstos en la Orden.
En lo que respecta al artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe indicarse que se tratan de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del TJUE financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) así como intervenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) estando incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026.
En la tramitación del proyecto de Orden, se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, desarrollado por el Decreto 24/2009 de 13 de febrero , sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, entre los cabe destacar el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat, emitido de acuerdo con el artículo 5.2.a) de la Ley 10/2005 de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat..
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de aplicar correctamente la normativa comunitaria y estatal de la nueva Política Agraria Común, y por ser, además, un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta. A su vez, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Y en cuanto al principio de transparencia, han sido consultados los sectores afectados y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública.
Conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e) de la Ley 5/1983, el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,
ORDENO
Artículo único. Modificación de la Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana
Se modifican los artículos 4.1.a) y 3; 5.1; 6.2; 7.3, y se añade un nuevo apartado 9; 8.3 y 4; 9.4.1, y se añade un nuevo apartado 5; 11.1; 12.2 y 4; nueva redacción del artículo 17, al artículo 19 se le añaden dos nuevos apartados 3 y 4 y modificación de los Anexos I, II y IV de la Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana, que queda redactada en los términos del anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Ausencia de incidencia presupuestaria
La presente Orden no genera obligaciones económicas para la Generalitat, no teniendo incidencia presupuestaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación general
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”
ANEXO
Modificación de la Orden 8/2023, de 20 de abril
Apartado primero. Modificación de los apartados 1 a) y 3 del artículo 4
Se modifican el apartado 1 a) y el apartado 3 del artículo 4, que quedan redactados en los siguientes términos:
“1. Podrán solicitar las ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas en la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Será requisito para la obtención de las ayudas:
1.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
2.º Cumplir con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
3.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero , por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, la normativa de ordenación apícola autonómica, el Plan Anual Zoosanitario de la Comunitat Valenciana vigente en la campaña apícola y demás normativa aplicable de obligado cumplimiento en materia de sanidad animal y seguridad alimentaria.”
“3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.”
Apartado segundo. Modificación del apartado 1 del artículo 5
Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las ayudas establecidas en la presente Orden tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de los establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, y del artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, siendo la financiación máxima establecida por la Comisión Europea para cada ejercicio financiero la que se recoge en el anexo X del Reglamento (UE) 2021/2115.”
Apartado tercero. Modificación del apartado 2 del artículo 6
Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Las solicitudes de ayudas presentadas se priorizarán conforme a los siguientes criterios:
a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la acción, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentada por agrupaciones de apicultores/as (máximo 5 puntos). La distribución de los mismos se determinará en tramos basados en el número de colmenas que determinen el tamaño distribuido de la siguiente forma:
De 15 colmenas a 200 colmenas: 2,5 puntos.
De 201 colmenas a 300 colmenas: 3 puntos.
De 301 colmenas a 400 colmenas: 3,5 puntos.
De 401 colmenas a 500 colmenas: 4 puntos.
De 501 colmenas a 600 colmenas: 4,5 puntos.
Más de 600 colmenas: 5 puntos.
b) Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011 , o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto , de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 2 puntos.
c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo: 2 puntos.
d) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 1 punto.
e) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa: 1 punto.
f) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g del Real decreto 209/2002, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as:1 punto.
g) No haber obtenido concesión de la ayuda en el año anterior para alguno de los conceptos subvencionables incluidos en las distintas acciones financiables solicitadas. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 2 puntos.
h) Tener la consideración de explotación agraria prioritaria regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias : 2 puntos.
En lo que respecta a los criterios b, c, d, f, g y h cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.
Apartado cuarto. Modificación del apartado 3 y adición de un nuevo apartado al artículo 7
Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 9 al artículo 7, que quedan redactados en los siguientes términos:
“3. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios en las bases reguladoras presentarán las solicitudes en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, que especificará la documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda así como las declaraciones responsables requeridas.
“9. Cuando las solicitudes de ayuda se refieran a acciones ya ejecutadas dentro de la campaña apícola objeto de la convocatoria, se establece la posibilidad de presentar una única solicitud adjuntando, además de lo indicado en los apartados anteriores, toda la documentación que acredite la ejecución de la o las acciones correspondientes. En este caso, las solicitudes no podrán ser modificadas, conforme a las disposiciones del artículo 11. Esta circunstancia quedará reflejada en la convocatoria de la ayuda”.
Apartado quinto. Modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 8
Se modifican el apartado 3 y el apartado 4 del artículo 8, que quedan redactados en los siguientes términos:
“3. El órgano colegiado estará integrado por tres miembros: la persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de gestión de la intervención sectorial apícola y dos técnicos designados por la dirección general competente en la misma materia. Este órgano colegiado ordenará las ayudas de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, elaborando la propuesta de concesión de ayudas, que incluye el listado de solicitudes que resultan adjudicatarias de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias, así como solicitudes denegadas incluyendo el motivo. Para la constitución de este órgano se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de las mujeres y los hombres.”
“4. La persona que ostente la titularidad la dirección general competente en materia de gestión de la intervención sectorial apícola, por delegación de la persona que ostente la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria conforme acuerdo de 13.09.2011 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, resolverá la concesión de estas ayudas según propuesta señalada en párrafo 3.”
Apartado sexto Modificación del apartado 4.1 del artículo 9 y se añade uno nuevo
Se modifica el apartado 4.1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
“4.1. La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda por 30 euros, así como 25.000 euros el total de acciones que incluya la 2.2, 2.3.1, 2.4 y 2.5 por anualidad. Cuando la mejora sea promovida por una explotación (cooperativa, SAT u otras figuras similares) de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 25.000 euros, con el límite de 75.000 euros”.
“5. En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, se adaptarán en la correspondiente convocatoria las circunstancias de los requisitos, así como los límites de las diferentes intervenciones o la distribución del gasto, según proceda”
Apartado séptimo. Modificación del apartado 1 del artículo 11
Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas siempre que se solicite en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria dentro del plazo de vencimiento de la justificación del gasto de la ayuda.”
Apartado octavo. Modificación de los apartados 2 y 4 del artículo 12
Se modifican el apartado 2 y el apartado 4 del artículo 12, que quedan redactados en los siguientes términos:
“2. Una vez obtenida resolución favorable de concesión de ayuda, las personas o agrupación beneficiaria podrán presentar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 31 de julio del año en curso la correspondiente solicitud de pago, acompañado de la correspondiente cuenta justificativa. En caso de que las inversiones deban desplazarse del territorio de la Comunitat Valenciana antes del 15 de septiembre de esa anualidad deberá ponerlo en conocimiento del servicio veterinario oficial correspondiente para que, si procede, realice control pertinente.
En el caso de contratación de técnicos y/o personal administrativo, dicho plazo se prorrogará hasta el 20 de agosto del año en curso.”
“4. A la vista de los justificantes aportados, y previa propuesta de la correspondiente Dirección Territorial, la persona que ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de gestión de la intervención sectorial apícola, por delegación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria conforme acuerdo de 13.09.2011 por el que se delegan las funciones de autorización de pago de fondos FEAGA entre el Organismo Pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, emitirá resolución de pago, realizando el pago material antes del 16 de octubre del año de la convocatoria de la ayuda, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015.”
Apartado noveno. Nueva redacción del artículo 17
Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 17. Controles
1. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria establecerá el plan autonómico de control ajustado a los criterios generales del Plan nacional de controles, elaborado por el FEGA, OA en colaboración con las Comunidades Autónomas, de conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria y con lo indicado en el Real decreto 906/2022 y el Real decreto 1047/2022 .
2. El Plan señalado en el párrafo anterior será ejecutado por la dirección general competente en materia de gestión de la intervención sectorial apícola, que reportará información a la AVFGA sobre los controles practicados y su resultado.
3. Acorde a lo señalado en el capítulo III- sección 1.ª del título III del Real decreto 1047/2022 , el plan señalado en el párrafo 1 detallará el mecanismo de control por parte del gestor de la ayuda en lo referente a:
a) Controles administrativos de las solicitudes de ayuda.
b) Controles administrativos de las modificaciones de las solicitudes de ayuda.
c) Controles administrativos de las solicitudes de pago.
d) Controles sobre el terreno.
e) Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en controles sobre el terreno.
f) Calendario de los controles sobre el terreno.
g) Elaboración del informe de control sobre el terreno.
h) Controles a posteriori.
i) Controles de calidad.
j) Control de la moderación de costes.
k) Método de evaluación de los controles.
4. Así mismo se llevarán a cabo los siguientes controles específicos:
4.1. Un control administrativo de las solicitudes de ayuda que incluirá la comprobación, en su caso, de:
a) En relación con los apicultores beneficiarios de las ayudas:
1. Que están inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda.
2. Que cumplen lo establecido en la normativa sanitaria vigente y en la normativa de ordenación de las explotaciones apícolas.
3. Que disponen de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
b) Que no solicita ayuda para colmenares abandonados o colmenas muertas.
c) Que solo se solicita ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
d) Cuando la ayuda sea solicitada o vaya destinada a agrupaciones, además de lo indicado en los apartados anteriores para cada uno de sus miembros, deberá comprobarse que cuenta con personalidad jurídica propia.
e) Cuando se solicite la intervención 3 del anexo I (servicios de análisis), se comprobará que los laboratorios de análisis están acreditados conforme a la norma ISO 17025.
4.2. Un control administrativo de las solicitudes de pago que incluya la verificación de:
a) El período de ejecución de las acciones solicitadas, que deberán ser anuales y estar comprendidas dentro de la campaña apícola en la que se solicita la ayuda.
b) En su caso, las reseñas de las publicaciones elaboradas o las campañas de promoción llevadas a cabo.
c) Cuando proceda, que la publicidad de la financiación del programa por parte de la Unión se ha realizado conforme a las disposiciones establecidas en la normativa europea y en su caso nacional.
5. Controles sobre el terreno.
5.1. Se realizarán controles sobre el terreno previos al pago de la ayuda y referidos a una muestra, que determinarán si una acción tiene derecho a la ayuda. Estos controles deben cumplir los siguientes requisitos:
- Se efectuarán antes de abonar el pago final.
- Abarcarán todos los criterios de admisibilidad y prioridad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita.
- Determinarán si el destino efectivo o previsto de la acción se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda respecto de la que se haya concedido la ayuda o, en su caso, de las modificaciones autorizadas.
- Se harán sobre la base de una muestra, de acuerdo con lo especificado en el punto 5.3.
5.2 Se elaborará un plan anual de controles sobre el terreno dónde se establecerán procedimientos escritos que detallen todas las tareas a realizar en los controles, así como modelos normalizados de actas de control.
Los inspectores deberán disponer de la información necesaria para la realización correcta del control, incluyendo los datos observados en controles anteriores. Igualmente, deberán ir provistos del equipamiento necesario que les permita efectuar adecuadamente el control.
Los controles sobre el terreno se podrán anunciar con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo realizarse con más de catorce días naturales de antelación.
5.3. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero. Cuando el beneficiario seleccionado sea una agrupación, para cada agrupación seleccionada, el control se realizará sobre una muestra que represente, como mínimo, el 1?% del importe de la ayuda solicitada, y al 5?% de los apicultores/as de la agrupación destinatarios de la ayuda.
En el caso de que los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de un incumplimiento significativo y generalizado, se aumentará, a criterio de la autoridad competente, el porcentaje de control para el año siguiente o durante el año en el que se realizan los controles, de acuerdo con el artículo 76 del Real decreto 1047/2022.
5.4. Se seleccionarán de forma aleatoria, en primer lugar, entre un 20?% y un 40?% del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno, y el resto en función del riesgo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 75 del Real decreto 1047/2022.
No obstante, cuando a juicio de la autoridad competente el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo.
5.5. En las acciones incluidas en la intervención relativa a los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y agrupaciones de apicultores, se podrán hacer controles sobre el terreno sin previo aviso durante la ejecución de las mismas para la verificación de la ejecución de las acciones objeto de la ayuda. En el informe de control correspondiente deberá incluirse la comprobación de la asistencia, así como la existencia y cumplimentación de encuestas de campo a los apicultores y apicultoras sobre la realización de las acciones.
6. Controles de calidad
La autoridad competente deberá realizar un control de calidad o de segundo nivel, que permita llegar a la convicción de que los controles sobre el terreno y los controles de durabilidad se efectúan correctamente y se adecuan a su finalidad, tal y como se establece en el artículo 81 del Real decreto 1047/2022.
Con carácter general se realizarán sobre una muestra del 1?% los controles sobre el terreno y de durabilidad. No obstante, a la vista del número, características y resultado de los controles efectuados, se podrá ampliar o reducir la muestra de control.”
Apartado décimo. Modificación del artículo 19
Se añaden dos nuevos apartados al artículo 19:
“3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.”
Apartado undécimo. Modificación del anexo I
Se modifica la denominación de las intervenciones 2.1.3, 2.4.1, 2.5 y 2.5.2 del anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:
“2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos en condiciones de emergencia para la colmena.”
2.4.1. Adquisición, conservación, y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No serán subvencionables ningún tipo de transporte de colmenas, específicamente, ni los vehículos de motor, remolques, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.
2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles. Pueden acceder a ella tanto titulares de explotación ganadera como agrupaciones.
2.5.2. Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.”
Apartado duodécimo. Modificación del anexo II
Se modifica el anexo II, que queda redactado en los siguientes términos:
Omitido.
Apartado decimotercero. Modificación del anexo IV
Se modifica el anexo IV, que queda redactado en los siguientes términos:
Omitido.
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