DECRETO 202/2024, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 141/2024, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
En el Diario Oficial de Galicia núm. 101, de 27 de mayo de 2024, se publicó el Decreto 141/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que recoge el marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos de la Consellería, atendiendo a los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben presidir la actuación administrativa.
El artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, atribuye a la Oficina Nacional de Evaluación, como órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, la competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesiones de servicios, con la necesidad de evacuar informe preceptivo en los casos establecidos en el citado artículo. Este mismo artículo establece la posibilidad para las comunidades autónomas de adherirse a la Oficina Nacional de Evaluación o crear un órgano propio equivalente para la solicitud de esos informes preceptivos, cuando afecte a sus contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios.
De acuerdo con lo anterior, el presente decreto de modificación crea la Oficina de Evaluación Financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, órgano adscrito a la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, en lo que se refiere al ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma propuesta atiende a la voluntad de contar con un órgano equivalente a la Oficina Nacional de Evaluación, con el fin de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los acuerdos de restablecimiento del equilibrio de dichos contratos, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines.
En consecuencia, procede ahora aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los preceptivos informes favorables y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 141/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública
El Decreto 141/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nueva letra l) en el apartado 3 del artículo 2, con la siguiente redacción:
“l) La Oficina de Evaluación Financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia”.
Dos. Se añade un nuevo capítulo VI en el título II, con la siguiente redacción:
“CAPÍTULO VI
La Oficina de Evaluación Financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 28.bis. La Oficina de Evaluación Financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia
1. La Oficina de Evaluación Financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia es un órgano administrativo colegiado, adscrito a la consellería competente en materia de hacienda, cuya finalidad es analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios y emitir, en el ámbito del sector público autonómico definido en el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los informes preceptivos previstos en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La Oficina de Evaluación Financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia estará compuesta por:
a) Cuatro miembros, que serán:
1) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería competente en materia de hacienda, que la presidirá.
2) La persona titular de la subdirección competente en materia de programación financiera y de seguimiento de políticas de gasto.
3) La persona titular de la subdirección competente en materia de política financiera.
4) La persona titular de la subdirección competente en materia de contabilidad.
b) La Oficina será asistida por una persona funcionaria de la Secretaría General Técnica, designada por la persona que ostenta la Presidencia de la Oficina, que tendrá la condición de secretario/a y actuará con voz, pero sin voto.
c) Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a uno o varios representantes de la consellería o entidad afectada por el contrato o acuerdo objeto de informe.
3. Los miembros de la Oficina de Evaluación Financiera y el personal a su servicio no podrán, en el ejercicio de sus funciones, solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
4. Corresponde a la Secretaría General Técnica prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a la Oficina para un adecuado funcionamiento y desarrollo de sus funciones”.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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