Planificación y ordenación del empleo público

 28/02/2025
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Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA de 27 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 51/2025, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, Y EL INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

I

La Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía, regula en sus Títulos VIII, IX y X la ordenación y planificación del empleo público, el acceso al empleo público y la adquisición y pérdida de la relación de servicio, y los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad, respectivamente. En estos tres ámbitos la ley actualiza el régimen jurídico de la función pública, en el marco establecido por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , que delimita el margen competencial de las Comunidades Autónomas para regular su función pública.

El antecedente normativo de este decreto es el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero , que desarrollaba las disposiciones de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre , de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la cual ha sido derogada por la Ley 5/2023, de 7 de junio .

Por esta razón, resulta necesario aprobar una nueva regulación de desarrollo de las prescripciones del nuevo marco legal, que modifica y actualiza en muchas cuestiones el régimen jurídico de la función pública, otorgando seguridad jurídica y ofreciendo una regulación integradora y coherente adaptada a la transformación digital, orientada a la excelencia en la prestación de los servicios públicos, con capacidad de atraer el talento y con flexibilidad suficiente para adaptarse a los cambios de la sociedad, la tecnología y la innovación. Y, al mismo tiempo, una función pública comprometida con la consecución de resultados y asentada en un código ético que haga posible cumplir los objetivos de forma profesional, eficiente, responsable, objetiva y transparente. Asimismo, se da cumplimiento al principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias para la aprobación de este decreto de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, concretamente en sus artículos 47, 76 y 136.

El artículo 47.1 regula la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre “el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos”.

Por su parte, el artículo 76 establece lo siguiente:

“1. En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local:

a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.

c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.”

Por último, el artículo 136.1 determina que “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.”

II

El decreto se estructura en 115 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y cinco títulos, siete disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar contiene las disposiciones generales, esencialmente su ámbito de aplicación, que es el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, destacando la previsión de su aplicación supletoria a todo el personal funcionario con regulación específica. Asimismo, el decreto contiene una remisión a la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía en las materias que son objeto del mismo.

También se regulan en este Título los principios que resultan de aplicación en el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo, así como los principios y criterios de actuación de los planes de ordenación de recursos humanos, con una referencia específica, por un lado, a las personas con discapacidad, en garantía de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y, por otro lado, al cumplimiento efectivo de las medidas dirigidas a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en la normativa y planes de igualdad y planes de ordenación de recursos humanos que resulten de aplicación.

El Título I regula como instrumentos de planificación y ordenación del empleo público los planes de ordenación de recursos humanos y la oferta de empleo público.

Los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de la planificación, pudiendo incluir actuaciones referidas tanto al personal funcionario como al personal laboral. La norma contempla la posibilidad de planes con vigencia indefinida con desarrollo continuo y progresivo.

Respecto de las ofertas de empleo público, se establece su contenido y, especialmente, la reserva de plazas para las personas con discapacidad. En relación con las mismas, en este mismo título se regulan las unidades administrativas de inclusión del personal con discapacidad.

El Título II está dedicado a la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo. Se regulan los sistemas selectivos y las características de los mismos, con especial atención a cuanto afecta a las plazas que están reservadas a las personas con discapacidad.

El decreto recoge expresamente la obligación de las personas participantes en los procesos selectivos de relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.

Además, se garantiza que los procedimientos selectivos preservarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados.

Como novedades importantes destacar la posibilidad de incluir en las convocatorias un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, como medida que contribuye a la reducción de la temporalidad en el empleo público; la regulación del personal funcionario en prácticas; y la creación de comisiones permanentes de selección para garantizar que la ejecución de los procesos selectivos se realice de forma coordinada, ágil y eficiente, y aplicando criterios comunes a dichos procesos.

Cierran el contenido de este título la selección del personal funcionario interino, a través de una bolsa de empleo por cada cuerpo y especialidad, y del personal laboral temporal, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y convenios colectivos de aplicación.

En el Título III se regula la promoción interna, en sus dos modalidades vertical y horizontal, siendo necesario para participar en la misma, en ambos casos, una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o especialidad a que se pertenezca.

El Título IV contiene las normas relativas a la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario y laboral, con una previsión específica respecto de la posibilidad de adaptación de puestos para las personas con discapacidad.

En cuanto a los sistemas de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, la regulación se divide en dos partes; por un lado, los procedimientos ordinarios, que son el concurso y la libre designación, y, por otro lado, los procedimientos extraordinarios, donde se incluyen todos los supuestos de movilidad. La novedad más destacada en esta materia es la regulación del concurso abierto y permanente, como modalidad preferente de tramitación del concurso general, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases, regulándose en este decreto los méritos valorables. Los concursos específicos quedan limitados a aquellos puestos para los que así lo establezca la relación de puestos de trabajo, en atención a su naturaleza; estos concursos constarán de una fase general y otra específica.

Respecto de los procedimientos extraordinarios de provisión aplicables al personal funcionario de carrera, se regulan en el decreto las diferentes clases de movilidad, los supuestos en los que pueden aplicarse, así como las garantías que se establecen para el personal afectado.

Por su parte, la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

También se incluye en este título la regulación de aquellos procedimientos de movilidad que son comunes al personal funcionario y al personal laboral, relacionados con motivos de salud y con situaciones de violencia de género.

La Ley 5/2023, de 7 de junio , destaca en su exposición de motivos que, respecto de las atribuciones orgánicas tanto del Consejo de Gobierno como de las personas titulares de las distintas Consejerías, se realiza un “reparto competencial de forma equilibrada y coherente con el correspondiente ámbito funcional de cada uno de estos órganos, completando los vacíos normativos existentes en concretas materias y logrando mayor agilidad en determinados procedimientos”. Y concretamente, respecto del Título X, que se refiere a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad, que “Desde el punto de vista de la movilidad del personal, la ley configura unos sistemas ágiles que tratan de dar una respuesta rápida a las necesidades de efectivos que puedan plantearse en las diferentes unidades, conjugando la potestad autoorganizatoria de la Administración pública con el respeto a los derechos consolidados y a las legítimas expectativas de progresión y promoción profesional del personal”. Asimismo, en su artículo 4, párrafos c) y m), incluye, respectivamente, como principios de actuación, la “Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos” y la “Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo”.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, y en el marco de la regulación contenida en la Ley 5/2023, de 7 de junio , se ha considerado necesario atribuir a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública determinadas competencias por razones organizativas y funcionales que van a permitir agilizar la tramitación de los referidos procedimientos y valorando también la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa anterior que así lo había regulado.

Por último, el Título V contiene las normas que son de aplicación a la adquisición y pérdida de la relación de servicio, junto a una regulación específica de los supuestos y procedimiento para la rehabilitación en la condición de personal funcionario de carrera.

Se cierra el decreto con las normas dispositivas, destacando las que regulan el régimen transitorio a aplicar en tanto se completa el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2023, de 7 de junio , y también la derogación de la normativa hasta ahora vigente, especialmente el Decreto 2/2002, de 9 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

III

En la elaboración y tramitación de este decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en relación con los principios de buena regulación. En relación con el principio de necesidad, este decreto tiene por objeto llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la regulación contenida en los Títulos VIII, IX y X de la Ley 5/2023, de 7 de junio , con la finalidad de que su aplicación se lleve a cabo con plenas garantías y seguridad jurídica para las personas destinatarias y también para la propia Administración, en ámbitos esenciales de la gestión del empleo público como pueden ser, a modo de ejemplo, la regulación de los procesos selectivos de acceso al empleo público o los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por concurso general en la modalidad abierto y permanente. Asimismo, también tiene como fin asegurar el derecho de las personas con discapacidad a medidas de acción positiva en el empleo público, que garanticen la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, a través de la correspondiente reserva de plazas y otras medidas de adaptación adecuadas para esta finalidad.

Respecto del principio de eficacia, este decreto busca dotar a la Administración andaluza de elementos ágiles en la gestión de recursos humanos que garanticen la objetividad y la imparcialidad en los procedimientos que regula para mejorar la calidad de los servicios públicos, potenciando la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar y teniendo en cuenta los derechos del personal. De este modo, el fin es dar respuesta a lo establecido en el 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce el derecho de todas las personas andaluzas a una buena administración, garantizando que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por otro lado, en cuanto al principio de proporcionalidad, se ha incluido en el decreto la regulación que se considera imprescindible para atender a la necesidad de desarrollar las previsiones de la ley en las materias que constituyen su objeto, considerando que es un instrumento adecuado para garantizar su consecución y su aplicación al personal incluido en su ámbito de aplicación y que no existen otras medidas para hacerlo posible.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, la regulación contenida en este decreto tiene en cuenta las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , y en la Ley 5/2023, de 7 de junio , para ser coherente con la legislación estatal de carácter básico y la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigentes en materia de empleo público y poder así generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su aplicación. Asimismo, esta norma se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria originaria que corresponde al Consejo de Gobierno en virtud de los artículos 152.1, párrafo primero, de la Constitución y 119.3 del Estatuto de Autonomía. Para que no existan dudas sobre el régimen jurídico aplicable, se establece expresamente la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en especial, el Decreto 2/2002, de 9 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 mayo , por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en todas aquellas materias que son objeto de este decreto, y la Orden de 14 de enero de 1997 por la que se regula el procedimiento a seguir para la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía. Por último, las habilitaciones otorgadas en la disposición final primera para el desarrollo del decreto se han regulado atendiendo a las competencias que la normativa vigente que resulta de aplicación atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

En relación con el principio de transparencia, este decreto se fija como objetivo aportar seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de provisión de puestos de trabajo y demás procedimientos regulados en el mismo, para que las personas interesadas puedan conocer de antemano las reglas a las que se sujetará el desarrollo de los procedimientos que regula. Destacar también que la redacción del texto normativo se ha analizado en el seno de un grupo de trabajo creado al efecto con representantes de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía y en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, órganos en los que posteriormente se llevó a cabo la correspondiente negociación colectiva, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. De igual modo, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han realizado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. Y, finalmente, hacer constar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1, letras c), d) y e), de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se ha buscado no incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Además, de conformidad con disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley 5/2023, de 7 de junio , en todos los procedimientos derivados de la regulación contenida en el decreto será obligatoria la relación con la Administración a través de medios electrónicos, lo que conlleva mayor agilidad en la tramitación de los diferentes procedimientos y mayor accesibilidad de las personas interesadas, por la posibilidad de realizar los trámites necesarios dentro del plazo establecido desde cualquier lugar y hora.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio , a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 24 de febrero de 2025,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía, en materia de planificación y ordenación del empleo público, acceso al empleo público, promoción interna, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la relación de servicio y movilidad del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El decreto es de aplicación al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Este personal es el que presta sus servicios en las Consejerías, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público andaluz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Se regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía con regulación propia a que se refiere la disposición adicional primera, apartado 1. En todo lo no previsto en la misma les resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio , así como lo dispuesto en este decreto.

2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía se rige por la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , y por la restante legislación estatal de carácter básico que le resulte de aplicación, por los preceptos de la Ley 5/2023, de 7 de junio , y los de este decreto que así lo dispongan expresamente, así como por las normas convencionales que sean de aplicación.

3. Este decreto tendrá carácter supletorio para todo el personal a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en todo lo no previsto en su legislación específica, conforme a los criterios establecidos en dicho artículo.

Artículo 3. Principios en el acceso al empleo público y la provisión de puestos.

1. El acceso al empleo público del personal funcionario y laboral se llevará a cabo mediante procesos selectivos con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la Ley 5/2023, de 7 de junio , y en el resto del ordenamiento jurídico. Dichos procesos selectivos garantizarán también los siguientes principios:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, así como confidencialidad en su actuación.

e) Fiabilidad y validez predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento y selección, de forma que guarden relación con los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios para poder desempeñar adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren las convocatorias.

f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el cuerpo o la categoría que se convoca.

g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, promoviendo el uso de medios electrónicos.

2. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera se llevará a cabo mediante los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y en su caso, para puestos provistos por libre designación, idoneidad.

3. De conformidad con el artículo 115.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

4. El acceso al empleo público de las personas con discapacidad, así como su participación en procesos de provisión de puestos, se realizará en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades con el resto de personas aspirantes, no discriminación y accesibilidad universal, respetando los términos establecidos en la normativa de aplicación.

5. Asimismo, se garantizará el cumplimiento efectivo de las medidas específicas tendentes a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en la normativa y en los planes de igualdad y planes de ordenación de recursos humanos que resulten de aplicación.

Artículo 4. Fundamentos y criterios de actuación de los planes de ordenación de recursos humanos.

Los planes de ordenación de recursos humanos deben basarse en los siguientes fundamentos y criterios de actuación:

a) Transparencia y participación.

b) Negociación colectiva.

c) Eficacia en la prestación de los servicios públicos y eficiencia en el empleo de los recursos económicos disponibles.

d) Buena administración y calidad e innovación de los servicios públicos.

e) Racionalidad organizativa, simplificación de los procedimientos y mejora regulatoria.

f) Compromiso con el personal y el empleo público.

g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.

h) Incorporación de la perspectiva de género en todas las fases de la planificación.

i) Formación y cualificación profesional permanente.

j) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.

k) Evaluación ex post de su aplicación.

TÍTULO I

Planificación y ordenación del empleo público

CAPÍTULO I

Planificación de recursos humanos

Artículo 5. Objetivos de la planificación.

1. La planificación de los recursos humanos constituye el fundamento de la actuación de la Administración en materia de función pública y tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficiencia y eficacia en la acción pública, en la prestación de servicios y en la utilización de los recursos económicos, personales, materiales y tecnológicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad.

2. A los efectos del presente decreto, son instrumentos de planificación del empleo público los planes de ordenación de recursos humanos y la oferta de empleo público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

CAPÍTULO II

Planes de ordenación de recursos humanos

Artículo 6. Objeto de los planes de ordenación de recursos humanos.

1. Los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de planificación de los recursos humanos.

2. La elaboración de los planes de ordenación de recursos humanos irá precedida de un análisis de las disponibilidades o necesidades de personal, atendiendo tanto al número de efectivos como a sus perfiles profesionales o niveles de cualificación, en el conjunto de la Administración o en un determinado sector orgánico o funcional de la misma.

Artículo 7. Contenido de los planes de ordenación de recursos humanos.

1. Los planes de ordenación de recursos humanos deberán contener, en todo caso:

a) Un diagnóstico de la situación inicial, que incluya el análisis a que se refiere el artículo 6.2.

b) Los objetivos estratégicos y líneas estratégicas.

c) Programas, acciones y medidas que serán, además de las enumeradas en el apartado siguiente, todas aquellas adecuadas para alcanzar los objetivos y las líneas estratégicas. Asimismo, incluirán todas las que resulten necesarias para implementar las previsiones de la Ley 5/2023, de 7 de junio , supeditadas en su aplicación a la planificación previa.

d) Indicadores de resultado, órganos responsables, tiempos de ejecución y presupuesto.

e) Sistema de seguimiento y evaluación, en el que tendrán participación las organizaciones sindicales con representación en el órgano de negociación del ámbito al que afecte. Este sistema deberá garantizar, además de la evaluación final, al menos una evaluación más durante la vigencia del plan.

2. Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán algunas de las siguientes medidas:

a) Modificación de los sistemas de organización del trabajo o de las estructuras de puestos de trabajo.

b) Medidas de movilidad voluntaria y la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen.

c) Medidas de promoción interna, de recualificación de personal y de movilidad forzosa, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio .

d) Incorporación de nuevo personal a través de la oferta de empleo público.

e) Determinación de sectores prioritarios en necesidades de personal.

f) Teletrabajo.

g) Prestación de servicios a tiempo parcial.

h) Incentivos a la jubilación voluntaria del personal o permanencia en el servicio activo tras el cumplimiento de la edad de jubilación, atendiendo a las diferentes circunstancias de necesidades de recursos humanos y prestación de los servicios públicos, con respeto, en todo caso, a lo previsto en la legislación sobre Seguridad Social.

i) La previsión de creación de unidades administrativas de apoyo temporal de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio .

j) Formación.

k) Medidas de simplificación y agilización de los procedimientos de selección y provisión que, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio , garanticen la celeridad y agilidad en la ejecución de las ofertas de empleo público y en la provisión de los puestos de trabajo.

l) Otras medidas que tengan como objetivo contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 89.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 5 de este decreto.

3. Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán las actuaciones que deban desarrollarse, en el período de tiempo que se determine, siempre dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal.

4. Los planes de ordenación de recursos humanos incluirán actuaciones referidas tanto al personal funcionario como al personal laboral, pudiendo afectar de manera común a ambos colectivos, o bien ser de aplicación solo a uno de ellos.

En todo caso, las actuaciones que afecten al personal laboral se regirán en su aplicación por lo dispuesto en la normativa a la que se refiere el artículo 2.2.

Artículo 8. Competencias.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, dentro de los límites presupuestarios, previa negociación colectiva en los ámbitos que correspondan en función de los colectivos a que afecten, aprobar los planes de ordenación de recursos humanos, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y, cuando afecte al dimensionamiento de los efectivos de personal y a las normas y criterios generales sobre su régimen retributivo, de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Asimismo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 5/2023, de 7 de junio , corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública:

a) Realizar el diagnóstico de la situación inicial a que se refiere el artículo 7.2.a).

b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los estudios, proyectos y directrices necesarios para el cumplimiento de las medidas incluidas en los planes de ordenación de recursos humanos.

Artículo 9. Vigencia.

1. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán tener una vigencia temporal determinada, nunca inferior a cuatro años, o bien una vigencia indefinida.

2. Los planes con vigencia indefinida se desarrollarán de forma continua y progresiva, permitiendo siempre su modificación y actualización a lo largo del tiempo para adaptarlos, con la periodicidad que, en su caso, se establezca, al marco normativo vigente de aplicación y a las demandas y necesidades futuras en materia de recursos humanos. Estos planes se mantendrán en vigor hasta la aprobación de un nuevo plan que los sustituya, pudiendo ser objeto de revisión a iniciativa bien de la Administración, bien de los órganos de negociación colectiva correspondientes en función de los colectivos a que afecten.

Sus modificaciones y actualizaciones serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva en los ámbitos que correspondan en función de los colectivos a que afecten, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y, cuando afecte al dimensionamiento de los efectivos de personal y a las normas y criterios generales sobre su régimen retributivo, de la Consejería competente en materia de Hacienda.

CAPÍTULO III

Oferta de empleo público

Artículo 10. Contenido de la oferta de empleo público.

1. De conformidad con el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, serán objeto de oferta de empleo público las necesidades de personal para la prestación de los servicios, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso.

2. La oferta de empleo público debe contener, como mínimo:

a) El número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo.

b) Las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades y, en su caso, opciones, y las de personal laboral fijo agrupadas por grupos y, en su caso, por categorías.

c) El número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.

d) La reserva de un mínimo del veinticinco por ciento de plazas para la promoción interna. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán determinar los cuerpos y especialidades en los que esta reserva pueda alcanzar hasta el cincuenta por ciento.

3. No será necesario que los puestos de trabajo ofertados para ingreso de nuevo personal hayan sido convocados previamente para su provisión por el procedimiento de concurso de méritos o para su cobertura a través de procesos de promoción interna.

4. La oferta de empleo público, previa negociación colectiva, será aprobada anualmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.

Artículo 11. Reserva para personas con discapacidad.

1. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en materia de discapacidad, que podrán participar en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

La reserva se realizará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en la oferta de empleo público que determine la normativa vigente y podrán concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias de cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario y categorías de personal laboral cuyo desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad.

Asimismo, en las ofertas de empleo público se podrá prever cuántas de las plazas a las que se refiere el párrafo anterior se convoquen por el sistema de promoción interna. Estas plazas se computarán, en todo caso, en el cupo reservado para su cobertura entre personas con discapacidad.

2. En las ofertas de empleo público se establecerán convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con determinadas discapacidades, entre ellas la discapacidad intelectual, que, por su naturaleza, requieran de una convocatoria independiente, con bases diferenciadas, para hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas en el acceso al empleo público.

3. En caso de no cubrirse las plazas reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta el límite que así se determine en la legislación en materia de discapacidad. Las plazas restantes no cubiertas del cupo de discapacidad, excluidas las correspondientes a discapacidad intelectual, serán acumuladas a las del turno general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia

Artículo 12. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.

1. De acuerdo con la disposición adicional trigésima primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio , en cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejerías competentes en materia de función pública, Servicios Sociales y Salud se constituirá una unidad administrativa de inclusión del personal con discapacidad.

2. Corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que dependan y a sus agencias adscritas el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad, así como velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral.

3. El apoyo administrativo especializado a prestar en materia de inclusión del personal con discapacidad en las Consejerías diferentes a las relacionadas en el apartado 1 y sus agencias adscritas se prestará por la unidad administrativa incluida en la Consejería competente en materia de función pública respecto de los servicios centrales en la provincia de Sevilla, y por la de la Delegación del Gobierno de la provincia que corresponda en el caso de servicios periféricos y centrales en provincias diferentes a Sevilla.

TÍTULO II

Selección de personal

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 13. Régimen aplicable.

1. El ingreso en los cuerpos y, en su caso, especialidades de personal funcionario de carrera se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este decreto y en las normas específicas de aplicación.

2. El acceso a la condición de personal laboral fijo se regulará por lo dispuesto en la normativa laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación, así como en las disposiciones específicas contenidas en este título.

CAPÍTULO II

Sistemas de selección

Artículo 14. Sistemas selectivos.

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en la legislación vigente.

2. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio , la selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo se realizará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas selectivos de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.

3. La oposición consistirá en la celebración de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, que deberán permitir determinar la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes y establecer su orden de prelación.

4. El concurso-oposición consistirá en la celebración sucesiva de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, así como la valoración de méritos de las personas aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria y con referencia a la fecha que establezca la misma.

La fase de oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de uno o varios ejercicios de carácter teórico y práctico, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.

La puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un mínimo del sesenta por ciento para la fase de oposición.

5. El concurso consistirá únicamente en la valoración de los méritos de las personas aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria y con referencia a la fecha que establezca la convocatoria.

6. Los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso- oposición. El concurso tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en virtud de ley que lo autorice.

7. El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, en los términos previstos en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

CAPÍTULO III

Inicio y desarrollo de los procesos selectivos

Artículo 15. Orden de actuación de las personas aspirantes.

Con carácter anual, el órgano convocante determinará mediante sorteo público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se convoquen durante el año. El resultado del sorteo se publicará en el Boletín indicado y deberá recogerse en cada convocatoria.

Artículo 16. Convocatoria de los procesos selectivos.

1. Aprobada la oferta de empleo público, se convocarán los correspondientes procedimientos selectivos para las plazas comprometidas, con la posibilidad de un aumento de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.

Se podrán aprobar bases generales por las que se rijan las sucesivas convocatorias, que serán aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública en el supuesto de procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía y de personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las convocatorias deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, categoría laboral, con indicación de las vacantes que se reserven a personas con discapacidad.

b) Los requisitos que deben reunir las personas aspirantes para participar, las titulaciones académicas y los conocimientos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, especialidad o grupo profesional convocado, y, en su caso, la determinación de medidas de acción positiva en el acceso al empleo público para las personas víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

c) El régimen aplicable al órgano de selección.

d) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas y criterios de calificación, el programa de materias sobre el que versará y, en su caso, la relación de méritos y los criterios de valoración, así como, si procede, la determinación de las características del curso selectivo o período de prácticas.

e) El órgano ante el que deben dirigirse las solicitudes, plazo y forma para su presentación, así como el régimen de subsanación y admisión.

f) Declaración expresa sobre la posibilidad o no de declarar superado el proceso selectivo a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

g) La forma de identificación de las personas aspirantes para personarse y participar en la celebración de las pruebas selectivas, así como la forma de acreditación por las personas aspirantes, una vez superado el proceso selectivo, de los requisitos y condiciones exigidos y el régimen de nombramiento como personal funcionario de carrera o su contratación como personal laboral fijo.

h) La indicación de la forma en que se harán públicos, a efectos de notificación, los actos administrativos relativos al proceso selectivo.

La competencia para efectuar las convocatorias corresponde al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública que la tenga asignada por decreto del Consejo de Gobierno.

2. La ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

3. No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas cuya cobertura no se halle comprendida en la oferta de empleo público.

4. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio , sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal en puestos de diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, de conformidad con el plan de ordenación de recursos humanos.

La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad.

Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superen en su totalidad y sin ser, por tanto, adjudicatarias, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante y hayan superado los ejercicios de la fase de oposición en los procesos en los que el sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición, u obtenido en los procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso la puntuación mínima en la valoración de méritos que, al respecto, determine la convocatoria pero sin puntuación suficiente para obtener plaza. Estas personas serán nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo, seguidamente a las inicialmente nombradas o contratadas.

Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducirán de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica, siempre dentro de los límites establecidos por la plantilla presupuestaria.

Los destinos se adjudicarán con carácter provisional y el personal que ocupe estos destinos estará obligado a participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, especialidad o categoría profesional, al menos a los que se oferten en la misma localidad del puesto que se ocupe con carácter provisional. A las personas participantes en el concurso que no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados y a quienes no hayan participado se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional y, en el caso de que se hayan adjudicado todos los puestos convocados en el concurso en aquella localidad, quedarán a disposición del órgano competente en materia de personal que corresponda, para su adscripción con carácter provisional a otro puesto de trabajo dentro de la provincia.

Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan, a que se refiere el párrafo tercero, quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurridos dos años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente, o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, o categoría profesional.

5. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán disponer que la superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma en procesos selectivos anteriores del mismo cuerpo o especialidad sin haber figurado en la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia, sin haber sido nombradas funcionarias de carrera o contratadas como personal laboral fijo, pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso de aquellos procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso-oposición, siempre que la superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma suponga, al menos, el sesenta por ciento de calificación máxima, en caso de que esta fuera cuantitativa, sean análogos tanto en el contenido del temario como en la forma de calificación, y hubiera tenido lugar en los tres años anteriores a la convocatoria.

6. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad.

Cuando se realicen convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad, las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de lo establecido en materia de adaptaciones y para personas con discapacidad intelectual.

Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento único a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y a los llamamientos a los ejercicios. No obstante, cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá establecerse un tratamiento diferenciado en la adjudicación de destinos y, en todo caso, a quienes en su vida diaria dependan de terceras personas. Asimismo, se llevarán a cabo las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo, medios y accesibilidad en el proceso selectivo que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de este decreto.

Artículo 18. Convocatorias independientes para personas con discapacidad.

Cuando se realicen convocatorias para personas con discapacidad independientes a las ordinarias, las pruebas tendrán el mismo contenido que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de adaptaciones y para personas con discapacidad intelectual. El número de plazas incluidas en estas convocatorias se corresponderá, en todo caso, con las reservadas en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.

Artículo 19. Obligación de relacionarse electrónicamente.

1. Las personas que participen en los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.

En tanto no se arbitren otros medios electrónicos para relacionarse con la Administración General de la Junta de Andalucía, en el caso de que las personas aspirantes no puedan disponer de firma electrónica por ser personas menores de edad no emancipadas, o tener su capacidad judicialmente complementada, se habilitarán mecanismos que permitan relacionarse electrónicamente a través de la persona que ostente su representación legal, así como la acreditación de la voluntad e identidad de la persona interesada y de la representación legal o medida judicial complementaria.

2. El deber de relacionarse en los procesos selectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía por medios electrónicos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. En las convocatorias de los procesos selectivos se establecerá el portal electrónico habilitado para la presentación y tramitación de las solicitudes y demás trámites así como los sistemas de identificación y firma admitidos, según lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

No será valida la presentación de documentos a través de enlaces distintos a los indicados en la convocatoria.

4. En las convocatorias se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos o la apertura de uno nuevo por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia técnica que, en su caso, hubiera imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación. El pago de las tasas de inscripción deberá realizarse en la plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos de la Junta de Andalucía con carácter previo a la presentación de la solicitud por los medios habilitados, en cada caso, por la Consejería competente en materia de Hacienda. El plazo de presentación no será inferior a diez días hábiles ni superior a veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes formulen una declaración responsable en sus solicitudes de participación en la que expresen que reúnen todas las condiciones y requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación. Dichas condiciones y requisitos deberán mantenerse durante todo el procedimiento selectivo y también hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera o hasta la contratación como personal laboral fijo, y ser acreditadas por aquellas personas que resulten seleccionadas.

A tal efecto, el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación se entenderá prueba documental de la presentación de su solicitud.

3. La autoridad convocante, de oficio o a propuesta del órgano de selección, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir las personas aspirantes, a los efectos procedentes.

4. Para participar por el turno de plazas reservadas a personas con discapacidad, estas deberán indicarlo expresamente en la solicitud de participación y habrán de tener reconocida dicha discapacidad con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 21. Adaptaciones.

1. Las personas con discapacidad gozarán de igualdad de condiciones para la realización de las pruebas selectivas, incluyendo, en su caso, el curso selectivo o periodo de prácticas de que conste el proceso selectivo, mediante la adopción de las adaptaciones razonables de tiempo, medios y accesibilidad que se consideren necesarias, siempre que así lo solicitaren.

2. La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios del proceso selectivo. Esta adaptación será garantizada a las madres de menores lactantes, siempre que así lo solicitasen.

3. La adaptación de medios se efectuará mediante la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, así como de las ayudas técnicas o tecnológicas asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen. A tales efectos, se garantizará la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos selectivos, así como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen.

4. En las convocatorias se indicará expresamente la posibilidad de acceder a las adaptaciones al proceso selectivo, así como la obligación por parte de las personas interesadas de formular la concreta petición en la solicitud de participación, acompañada de informe técnico emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar. Dicho informe incluirá solo los datos estrictamente necesarios para la constatación de la referida relación, debiendo ser suprimido del expediente una vez que sea innecesario acceder a la información que contenga.

A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.

5. Las adaptaciones se otorgarán por las comisiones de selección en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente. Los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Consejería competente en materia de discapacidad.

Artículo 22. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional.

1. La condición de persona con discapacidad cuyo grado sea igual o superior al treinta y tres por ciento se acreditará mediante certificado expedido por los órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes. Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a los cuerpos y, en su caso, especialidades o categorías profesionales a las que se aspira se acreditarán en el momento de la petición de destino mediante certificado expedido por los órganos competentes en materia de Discapacidad, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a los mismos.

3. La forma de acreditación de las condiciones a las que se refieren los apartados anteriores se fijará en la convocatoria correspondiente, donde se establecerá la posibilidad de la sustitución de los certificados a presentar, salvo oposición expresa de la persona interesada, por transmisión electrónica de datos de los órganos de la Administración General de la Junta de Andalucía que deban emitir dichos certificados.

Artículo 23. Pruebas.

1. Los procedimientos de selección serán adecuados al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por el personal funcionario de los cuerpos y especialidades de acceso que se determinen, y preservarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados.

2. La adecuación entre las pruebas selectivas para el ingreso y las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación.

A tal efecto, las convocatorias deberán incluir pruebas, tanto teóricas como, en su caso, prácticas, que, en relación con el programa oficial de materias, permitan demostrar los conocimientos y la capacidad analítica de las personas aspirantes, evaluar sus competencias y comprobar, sin perjuicio de que las convocatorias permitan su acreditación por otros medios, el manejo de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones y, para aquellos supuestos en que esté justificado por las características del puesto al que se accede, el dominio de lenguas extranjeras. Cuando las convocatorias lo prevean podrán realizarse pruebas psicotécnicas o psicométricas relacionadas con la personalidad, o la superación de pruebas físicas, que deberán respetar el principio de no discriminación por razón de sexo, especialmente en la configuración de sus baremos, o reconocimientos médicos que deberán tener en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

Las convocatorias podrán establecer pruebas comunes sobre aquellas materias cuyo conocimiento se requiere con carácter general, y pruebas específicas que tengan relación con las funciones asignadas a cada uno de los cuerpos y especialidades.

Asimismo, las convocatorias podrán prever que las pruebas consistan en la realización de ejercicios y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso selectivo para evaluar conocimientos teóricos o prácticos, habilidades y competencias, que permitan desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.

3. Con objeto de garantizar el conocimiento previo por las personas aspirantes, las competencias que se evalúen deberán remitirse a las vinculadas a la selección en los mapas de competencias para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias.

Artículo 24. Descentralización de las pruebas.

Las convocatorias podrán determinar que, en aquellos procesos selectivos en que concurran circunstancias especiales, la totalidad o parte de las pruebas se celebren de forma descentralizada.

Artículo 25. Listas de personas admitidas y excluidas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y por el órgano que se determine en la convocatoria, se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, que será publicada en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con los datos personales estrictamente necesarios, indicando la causa de exclusión y señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para la subsanación por parte de la persona interesada.

2. Transcurrido el plazo de subsanaciones y alegaciones, y una vez resueltas, se dictará en el plazo máximo de dos meses resolución que aprobará las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, con los datos personales estrictamente necesarios, indicando lugar y fecha para el comienzo del primer ejercicio, así como el orden de actuación de las personas aspirantes. Dicha resolución deberá ser publicada en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía y su publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Salvo casos justificados en la propia resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, la fecha para el comienzo del primer o único ejercicio no podrá superar los tres meses desde su publicación.

Artículo 26. Anuncio de celebración de las pruebas.

1. El llamamiento para la realización de los ejercicios que afecten a todas las personas admitidas para la realización de pruebas de carácter colectivo será único.

2. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y cualquier decisión que adopte el órgano de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se publicarán en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, surtiendo los efectos de notificación para el cómputo de plazos.

Artículo 27. Normas relativas a la celebración de las pruebas.

1. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren el órgano de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación previstos en la convocatoria.

2. Las personas admitidas quedarán excluidas y decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas.

No obstante, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal, ni altere los plazos de resolución del proceso.

3. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes del órgano de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

La no sujeción a tales reglas e instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente.

Salvo que expresamente lo autorice el órgano de selección, no podrá utilizarse libro ni documentación alguna, estando, en todo caso, prohibida la entrada al aula y puesto de examen con teléfono móvil o, en general, cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que, por cuestión de salud, la persona requiera y comunique con carácter previo a su entrada en el aula al personal responsable, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y de conformidad con la normativa de protección de datos referida al tratamiento de datos personales relativos a la salud. Asimismo, durante la celebración de la prueba está prohibida la comunicación entre las personas opositoras y de estas con el exterior. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado supondrá la expulsión de la persona opositora del aula de examen y dará lugar a la anulación del examen, considerándose que no se ha completado la fase de oposición.

4. El órgano de selección, cuando considere que existen circunstancias relacionadas con la aplicación de las bases de la convocatoria que puedan incidir directamente en la realización o calificación de las pruebas selectivas, informará de ellas al personal aspirante, sin que ello pueda suponer una alteración de las citadas bases, ni quiebra del principio de igualdad entre las personas aspirantes.

Artículo 28. Relación de personas aprobadas.

1. Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, los órganos de selección harán pública la relación de personas aprobadas, con los datos personales estrictamente necesarios, por orden de puntuación, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, elevando propuesta al órgano competente en materia de función pública para el nombramiento como personal funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo.

2. La relación de personas aprobadas dará comienzo con la persona aspirante que haya obtenido la puntuación total más alta y finalizará con el número de personas que coincida con el número de puestos convocados, salvo que la convocatoria prevea un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir futuras vacantes.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el turno general. En caso de que la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. Los empates en la calificación final del proceso selectivo se resolverán en la forma prevista en las bases. Entre los criterios de desempate, las convocatorias contemplarán el acceso de las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, especialidad o categoría profesional sea inferior al cuarenta por ciento en la fecha de la publicación de la oferta de empleo público.

4. Cuando la convocatoria haya previsto la realización de un curso de formación o periodo de prácticas de carácter eliminatorio, no se procederá a la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas hasta la finalización de esta fase, debiendo sumarse, en los términos que establezca la convocatoria, la puntuación obtenida en el curso a la que obtuvieron en la fase de oposición o concurso-oposición, siempre que se haya atribuido una calificación numérica.

5. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.

6. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o contratación o de su toma de posesión o incorporación al puesto de trabajo, respectivamente, el órgano convocante podrá requerir por una sola vez al órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o para la formalización de contrato como personal laboral fijo.

7. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. En el desarrollo de su cometido de valoración, los órganos de selección aplicarán los criterios establecidos en las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, y dejarán constancia del modo en que la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado.

Artículo 29. Aportación de documentación.

1. La Dirección General competente en materia de función pública realizará, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la oferta de vacantes a las personas que hayan superado el proceso selectivo, debiendo ofertarse al menos el mismo número de plazas que personas seleccionadas, efectuando para ello previamente los ajustes en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quienes estén comprendidos en la relación de personas aprobadas, dentro del plazo establecido en la convocatoria, aportarán ante el órgano competente en materia de función pública los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo los que ya se encontrasen inscritos en el Registro General de Personal o se hubiera autorizado su consulta a las plataformas de intermediación de datos dentro del catálogo de certificados administrativos suprimidos en la tramitación de procesos selectivos, que se publicará por resolución de la Secretaría General competente en materia de función pública.

No obstante, la Dirección General competente en materia de función pública podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos y condiciones de capacidad cuando lo considere conveniente por razón del tiempo transcurrido desde su obtención, o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.

La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que puedan realizarse en él.

2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera o contratados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

3. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas.

Artículo 30. Adjudicación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente en materia de función pública nombrará personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, por el orden obtenido en el proceso selectivo, a las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, con expresión de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos.

No obstante, una vez superado el proceso selectivo, las personas que hayan participado por el turno de discapacidad en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad, en el caso en que la convocatoria no hubiese previsto oferta diferenciada, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia de terceras personas para la vida diaria, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las resoluciones de nombramiento establecerán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión.

CAPÍTULO IV

Personal funcionario en prácticas

Artículo 31. Personal funcionario en prácticas.

1. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio , las convocatorias de los procesos selectivos de acceso a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía podrán incluir, motivadamente y una vez superada la oposición o el concurso-oposición, que las personas aspirantes deban realizar un periodo de prácticas o un curso selectivo de formación. En tales casos, las convocatorias determinarán:

a) La duración total de esta fase.

b) Si la admisión a tales cursos o prácticas da derecho al acceso al empleo público o si, por el contrario, éste se encuentra condicionado por la superación de dichos cursos o período de prácticas.

c) Si dichos cursos o períodos de prácticas serán valorados por el órgano de selección inicial o por otro órgano colaborador, cuyo nombramiento se efectuará por el órgano convocante. Cuando las funciones de supervisión y tutorización recaigan sobre un órgano colaborador de la comisión de selección, su ejercicio requerirá de una habilitación previa expresa, que se obtendrá tras la superación de un curso específico cuya planificación, organización y ejecución corresponderán al Instituto Andaluz de Administración Pública.

d) El objeto o contenido de las prácticas.

e) Los criterios objetivos para su evaluación.

2. Accederán a la realización del curso selectivo de formación o período de prácticas las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios previos previstos en la convocatoria de acuerdo a la puntuación obtenida en ellos. Obtendrá el acceso a los mismos un número de personas equivalente a las plazas convocadas, incrementado, si así lo prevé la convocatoria, en un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, más otro diez por ciento adicional. En el supuesto de que una o más personas aspirantes tuvieran la misma calificación que la última con derecho a acceder al curso o período de prácticas, todas ellas accederán al mismo.

3. En la Administración General de la Junta de Andalucía, la condición de personal funcionario en prácticas, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, se adquiere mediante nombramiento de la persona titular del órgano competente en materia de función pública, que será publicado en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, y se mantendrá hasta la finalización del curso selectivo de formación o periodo de prácticas.

4. Durante la realización del curso selectivo de formación o periodo de prácticas las personas aspirantes tendrán la consideración de personal funcionario en prácticas, percibiendo sus retribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. A los meros efectos de la percepción de dichas retribuciones, se asignarán provisionalmente al personal funcionario en prácticas las plazas de la plantilla presupuestaria acordes a las mismas que resulten necesarias, sin perjuicio de las que posteriormente sean definitivamente asignadas en base al procedimiento establecido en los artículos 29 y 30 para el nombramiento como personal funcionario de carrera una vez superado, en su caso, el periodo de prácticas o el curso selectivo de formación.

Si la persona aspirante fuera personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía en servicio activo, se le concederá un permiso por asistencia a cursos de selección o periodos de prácticas para acceso a la función pública por estudios durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En todo caso, una vez finalizado el curso selectivo o periodo de prácticas, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta la toma de posesión, en su caso, como personal funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o especialidad.

5. De no superar el proceso selectivo, las personas interesadas cesarán en su condición como personal funcionario en prácticas por resolución motivada del órgano competente en materia de función pública, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición o concurso-oposición del proceso selectivo. En todo caso, la calificación que determine la no superación de dicha fase deberá ser motivada.

En estos casos, las convocatorias podrán prever la reserva de la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición por una sola vez, pudiendo volver a ser nombradas personal funcionario en prácticas en el curso o periodo de prácticas inmediatamente posterior que se convoque para el acceso al mismo cuerpo o especialidad, con un número máximo del diez por ciento sobre las plazas convocadas, teniendo preferencia las personas que hayan superado el curso o periodo de prácticas con mayor puntuación, en el caso de que la calificación hubiera sido numérica, seguidos de los que hubieran obtenido mayor puntuación en el concurso-oposición, u oposición, en su caso. A estos efectos, deberán solicitar su participación en la correspondiente convocatoria.

6. La no realización de los cursos de formación o periodo de prácticas tendrá las consecuencias previstas en el apartado anterior.

Artículo 32. Período en prácticas.

1. El período de prácticas para el acceso de personal funcionario de carrera consistirá en la valoración, supervisión, tutorización, orientación y dirección profesional a la persona en prácticas, y se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1. El órgano encargado de la valoración del período de prácticas tendrá la función de elaborar un informe sobre el alcance de las habilidades y competencias adquiridas por parte de la persona candidata para ejercer las responsabilidades propias de los puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo y especialidad. Si la valoración corresponde a un órgano colaborador, remitirá su informe para su conocimiento al órgano de selección.

2. El nombramiento de las personas integrantes del órgano colaborador de la comisión de selección se publicará, junto con el anuncio del periodo de prácticas, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, que contendrá además la relación de personas admitidas, las fechas y lugares de realización de las prácticas. En todo caso, la composición y régimen de estos órganos será conforme a lo dispuesto para los órganos de selección.

3. En los cuerpos del grupo A el período de prácticas tendrá una duración no superior a seis meses, y en el resto de grupos tendrá una duración de tres meses.

Artículo 33. Curso selectivo de formación.

1. El curso, cuya duración se ajustará a lo dispuesto para el periodo de prácticas, deberá comenzar en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la relación de personas aspirantes que tienen derecho a acceder a su realización, y tendrá como finalidad proporcionar a las personas aspirantes la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos prácticos y habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.

Quienes participen en el curso selectivo tendrán asignada una persona tutora nombrada por el órgano de selección correspondiente, y que tendrá la misión de planificar y participar activamente en el aprendizaje de los conocimientos prácticos, habilidades y competencias a que hace referencia el párrafo anterior.

2. Las convocatorias determinarán, en el caso de que se prevean los cursos de formación, la guía de contenidos y los criterios objetivos para su evaluación. Los cursos deberán combinar una actividad formativa tutorizada de carácter práctico con la estancia en entornos laborales, donde deberán adquirir conocimientos prácticos para el desempeño de las funciones vinculadas a los puestos de trabajo del cuerpo y especialidad objeto de la convocatoria. La guía de contenidos del curso contendrá, obligatoriamente, las tareas que se llevan a cabo en las materias de planificación, gestión, supervisión, calidad y desarrollo de cuantas funciones sean propias del puesto de trabajo.

El curso selectivo de formación incluirá, además de cuantas competencias estratégicas técnicas y genéricas se establezcan en la guía de contenidos, al menos, las siguientes competencias genéricas: trabajo en equipo, atención a la ciudadanía, innovación, gestión del conocimiento, igualdad entre mujeres y hombres, violencia de género, competencias digitales, Administración electrónica, ciberseguridad y protección de datos.

3. La planificación, organización y ejecución del curso selectivo de formación corresponderá al Instituto Andaluz de Administración Pública, quedando reservada la evaluación de las personas participantes al órgano de selección.

Se establecerán criterios objetivos que puedan facilitar la evaluación al órgano de selección. Las personas interesadas podrán acceder a sus evaluaciones.

CAPÍTULO V

Comisiones de selección

Artículo 34. Concepto.

1. Las comisiones de selección son los órganos colegiados permanentes de carácter técnico responsables de la ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y, en su caso, méritos de cada persona aspirante. A los solos efectos de la revisión o impugnación de sus actos, se considerarán dependientes del órgano que las hubiera nombrado.

2. Las comisiones permanentes de selección serán creadas mediante decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, a la que se adscribirán y tendrán por objeto la ejecución de los procesos selectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía de forma coordinada, garantizando la aplicación de criterios comunes a los distintos procesos y su organización y gestión ágil y eficiente. A tal fin, las comisiones permanentes podrán contar con el asesoramiento de personas expertas en las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que serán designadas por el órgano competente en materia de función pública, a propuesta de las comisiones permanentes.

3. No obstante, las bases de la convocatoria del proceso selectivo podrán constituir comisiones delegadas de las comisiones permanentes para la ejecución y resolución de los procesos de selección de acceso a aquellos cuerpos y especialidades de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral que así lo aconsejaren, por razón de los conocimientos o las competencias técnicas requeridas o, cuando por sus peculiaridades técnicas, materiales u organizativas, se estimare conveniente.

A estos efectos, la comisión permanente podrá elevar al órgano competente en materia de función pública propuesta para designar comisiones delegadas por razón de los conocimientos, competencias técnicas o cuando, por sus peculiaridades, materiales u organizativas, se estimare conveniente.

Artículo 35. Funciones.

1. Son funciones de las comisiones permanentes de selección:

a) Determinar el contenido concreto de los ejercicios de las pruebas.

b) Hacer públicos, con anterioridad a la celebración de las pruebas, los criterios de calificación de los ejercicios de las mismas que las normas reglamentarias y las bases de la correspondiente convocatoria establezcan, haciendo constar el modo en que la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado.

c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ellas encomendadas.

d) Adoptar las medidas oportunas para la realización de los ejercicios escritos u orales de la fase de oposición en el sistema selectivo de concurso-oposición y del sistema de oposición.

e) Considerar, verificar y apreciar las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, en particular, en lo referente a las solicitudes de aplazamiento de pruebas por motivo de embarazo, parto o postparto.

f) Acordar la calificación final del proceso selectivo.

g) Requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su personalidad.

h) Aplicar el baremo en la fase de concurso en el sistema selectivo de concurso-oposición o de concurso.

i) Requerir en cualquier momento a las personas aspirantes la aportación de documentos originales necesarios cuando, con carácter excepcional, se considere preciso para verificar la exactitud, inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable.

j) Requerir en cualquier momento a las personas aspirantes la aportación de documentos u otros elementos de juicio que permitan establecer la relación entre los méritos alegados y las bases de la convocatoria.

k) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes, la elaboración de las listas de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de las personas aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación al órgano convocante.

l) Adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de los procesos y el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

m) Resolver todas las dudas e incidentes que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como en los supuestos no previstos.

2. En el caso de que se constituyan comisiones delegadas de selección, las comisiones permanentes tendrán, en todo caso, las siguientes funciones, correspondiendo las restantes enumeradas en el apartado 1 a las comisiones delegadas de selección:

a) La coordinación de las comisiones delegadas.

b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de las comisiones delegadas.

c) En la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes y la elaboración de las listas de personas aspirantes que hayan superado ambas fases.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por las comisiones delegadas.

e) La declaración de las personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

3. Las convocatorias podrán determinar que la aplicación del baremo en la fase de concurso a las personas aspirantes en el sistema selectivo de concurso-oposición o de concurso, para todos o alguno de los méritos incluidos en los respectivos baremos, se encomiende a las comisiones delegadas de selección. Igualmente podrán determinar que se encomiende a otros órganos de la Administración, distintos de las comisiones de selección u órganos equivalentes, quienes realizarán, por delegación de estos, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, aportando a los mismos, una vez concluida la fase de oposición, los resultados de su actuación.

Artículo 36. Composición.

La composición de las comisiones de selección se regirá por los siguientes principios:

a) Profesionalidad. Las comisiones de selección estarán compuestas mayoritariamente por personal funcionario de carrera cuando vaya a seleccionarse personal de este tipo y deberá garantizarse que los órganos de selección respondan a los criterios de objetividad e imparcialidad. No obstante, la comisión de selección no podrá estar formada mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al mismo cuerpo que se ha de seleccionar.

b) Especialización. Los miembros de las comisiones de selección deberán estar dotados de la debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo, especialidad u opción y, en todo caso, con un nivel académico de titulación igual o superior a la exigida para el acceso.

c) Imparcialidad. Estarán constituidas por un número impar de miembros, titulares y suplentes, en número no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros titulares que suplentes. La resolución de convocatoria fijará el número concreto de miembros e incluirá necesariamente una presidencia y una secretaría. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones de selección se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

d) Independencia. La pertenencia a las comisiones de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. En el ejercicio de sus funciones no estarán sujetos a órdenes o directrices de ningún otro órgano, sin perjuicio de la observación de aquellas prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de función pública o del Instituto Andaluz de Administración Pública al objeto de homogeneizar y agilizar la gestión de los distintos procesos selectivos, que serán públicos.

e) Discrecionalidad técnica. En su actuación, los órganos de selección gozarán de discrecionalidad a la hora de evaluar las pruebas y, en su caso, los méritos de cada persona aspirante, conforme a su apreciación técnica y los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, debiendo constar las razones determinantes de su decisión. Las decisiones así adoptadas gozarán de presunción de certeza y de razonabilidad.

f) Responsabilidad. Los miembros de las comisiones de selección son personalmente responsables de la transparencia, protección de datos personales y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

g) Paridad. Deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.

h) Representatividad. Se tenderá a la pluralidad en su composición, atendiendo a factores geográficos y de edad.

Artículo 37. Abstención y recusación.

1. Los miembros de las comisiones de selección estarán sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en la normativa estatal de carácter básico en la materia.

2. La recusación de los miembros de las comisiones que incurran en causa de abstención podrá esgrimirse por las personas interesadas desde el momento que hubieren tenido conocimiento de la identidad de los miembros del órgano de selección.

3. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 38. Personas asesoras especialistas.

1. Las comisiones de selección podrán incorporar a todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias, a personas asesoras especialistas cuya función consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica exclusivamente en relación con cuestiones propias de sus especialidades, garantizando la confidencialidad de las pruebas, para lo que contarán con voz, pero en ningún caso podrán participar en el proceso de evaluación y toma de acuerdos.

2. No podrán ejercer como personal asesor de las comisiones de selección aquellas personas en las que concurra el régimen de prohibiciones y de abstención y recusación fijados para los miembros de las comisiones de selección.

Artículo 39. Funcionamiento.

1. Las comisiones de selección ajustarán su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico y en la normativa autonómica en la materia.

2. Para la válida constitución de las comisiones de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

Las competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios, y la comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas.

3. Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y las resoluciones y acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependan, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico.

4. Se habilita a la comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible por provincias en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición de los procesos selectivos, así como para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado, en su caso, de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando, en todo caso, que dichos ejercicios y pruebas serán los mismos para todas las personas aspirantes y que se realizarán en idénticas condiciones.

5. Las comisiones de selección actuarán bajo los principios de celeridad del procedimiento, transparencia, buenas prácticas y respeto a la protección de datos personales.

Artículo 40. Revisión e impugnación.

Contra las resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico.

CAPÍTULO VI

Selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal

Artículo 41. Selección de personal funcionario interino.

1. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio , en los supuestos en que legalmente proceda, la selección del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y de conformidad con los requisitos y trámites que legalmente se establezcan.

El proceso de selección del personal funcionario interino garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

2. Entre los requisitos de acceso para el personal funcionario interino, cuando la naturaleza y tiempo de cobertura lo determine, podrá exigirse un período de prueba. En los supuestos en los que se exija un período de prueba, su duración será como máximo de tres meses para el grupo A, dos meses para el grupo B y un mes para el grupo C.

No se exigirá periodo de prueba cuando el personal a que se refiere el párrafo anterior haya desempeñado dentro del mismo grupo, subgrupo, cuerpo o especialidad de adscripción las mismas funciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.

Durante el periodo de prueba, la persona funcionaria interina tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la finalización de la relación administrativa, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. En ningún caso podrá la Administración proceder al cese o remoción de funcionarias interinas por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período del permiso a que se refiere el artículo 49.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

4. Las situaciones de incapacidad temporal, parto o maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género que afecten a la persona funcionaria interina durante el periodo de prueba interrumpirán el cómputo del mismo.

5. Una vez transcurrido el periodo de prueba, el tiempo de servicios prestados durante aquel se computará a todos los efectos.

6. La no superación del período de prueba se producirá, de forma motivada, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción disciplinaria, referido al período de tiempo desde que se produzca la incorporación al puesto de trabajo.

b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al mismo.

7. Las personas aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino deberán ser ajenas a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y acreditar estar en posesión de la titulación exigida para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos y especialidades como personal funcionario de carrera, así como cumplir con los requisitos funcionales exigidos para el puesto de trabajo a desempeñar, que en ningún caso podrá tener carácter singularizado, y poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño, sin perjuicio del cupo de reserva de discapacidad.

8. En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será realizado por la persona titular de la Consejería en cuyo departamento se halle integrado el puesto, por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, y requerirá, en los casos legalmente establecidos, autorización previa de la Consejería competente en materia de función pública.

9. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal funcionario de carrera.

10. En los casos de nuevo nombramiento como personal funcionario interino para un periodo inferior a tres meses, la forma de acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto se llevará a cabo mediante la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para su desempeño.

Artículo 42. Bolsas de empleo para la selección de personal funcionario interino.

1. Para la selección del personal funcionario interino se constituirá una bolsa de empleo por cada cuerpo y especialidad y, en su caso, opción, de la que formarán parte las personas que hayan participado en los procesos selectivos, incluidas las personas participantes que acceden por el turno de discapacidad, excluidas las correspondientes a discapacidad intelectual. Se crearán bolsas de empleo independientes para personas con discapacidad intelectual.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, previa negociación colectiva, por orden de la Consejería competente en materia función pública, motivada y excepcionalmente, se podrán crear otros instrumentos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1, sean más adecuados a la necesidad de la selección y las características de los puestos a cubrir.

2. Las bolsas de empleo se integrarán por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo correspondiente a la última oferta de empleo público en la que se incluyera el cuerpo y especialidad, que se convoque por los sistemas de oposición o concurso-oposición, hubiesen superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección.

Asimismo, previa negociación colectiva, también integrarán las bolsas de empleo aquellas personas aspirantes que, estando incursas aún en el proceso selectivo que corresponda, hubieran superado uno o más ejercicios, y aquellas otras que, sin haber superado la primera o única prueba del proceso selectivo, hayan obtenido una puntuación mínima que vendrá determinada en cada momento por el número de efectivos que resulte conveniente incorporar a la bolsa para cada cuerpo o especialidad, según las necesidades detectadas por parte del órgano competente en materia de función pública, así como aquellos otros colectivos que, por razón de los servicios prestados en la Administración de la Junta de Andalucía u otras circunstancias objetivas, se determine incluir mediante orden de la Consejería competente en materia de función pública.

3. El criterio preferente de ordenación de las bolsas de empleo será la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, sin perjuicio de que pueda valorarse, además, la experiencia, de forma que se garantice la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Mediante orden de la Consejería competente en materia de función pública se establecerá, previa negociación colectiva, la regulación del procedimiento de selección, requisitos, nombramiento y cese del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como la constitución, gestión y funcionamiento de las correspondientes bolsas de empleo.

4. Durante el transcurso de un proceso de selección de personal funcionario interino, si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo, se procederá, a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos, a remitir oferta de empleo al órgano gestor de las políticas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las condiciones exigidas. Asimismo, podrá exigirse una titulación o formación específica para garantizar la cobertura inmediata del puesto por personal idóneo para el mismo.

Las personas candidatas serán seleccionadas de acuerdo con los criterios objetivos negociados en la Mesa Sectorial de negociación correspondiente. En dichos criterios habrá de tenerse en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

5. Quienes integren las bolsas de trabajo del personal funcionario o participen en las distintas ofertas para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos los trámites y actos que requieran la inclusión o participación en las mismas, en los términos que establezcan las resoluciones o convocatorias, sin perjuicio de que cuando las circunstancias del proceso lo permitan y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de puestos, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios telemáticos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas y que dicha posibilidad esté contemplada adecuadamente en el tratamiento de datos personales que incluya el proceso de selección de aspirantes.

La comunicación a las personas candidatas de la asignación de un puesto de trabajo para su ocupación con carácter temporal se realizará a través de los medios electrónicos que garanticen su conocimiento de la obligación de comparecer, en el plazo que se determine, ante el órgano en cuya estructura se incardine el referido puesto.

Artículo 43. Puestos vacantes desempeñados por personal funcionario interino.

1. Los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión, movilidad o selección previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio .

El nombramiento de personal funcionario interino tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico y en la Ley 5/2023, de 7 de junio .

2. En todo caso, cesará en los supuestos de reorganización administrativa, modificación de la relación de puestos de trabajo, desdotación presupuestaria del puesto de trabajo y cuando se publiquen las distintas resoluciones de nombramiento de personal funcionario de los cuerpos y especialidades de acceso incluidos en la correspondiente oferta de empleo público. En este último caso, el cese se producirá el día inmediatamente anterior al de inicio del plazo de toma de posesión establecido en las distintas resoluciones de nombramiento de personal funcionario de carrera. Dicho cese será comunicado al personal funcionario interino con la antelación suficiente que las circunstancias permitan.

Asimismo, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino para ocupar plazas vacantes cuya cobertura por personal funcionario de carrera no haya sido posible, se producirá el fin de la relación de interinidad, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente más allá del plazo de los tres años a los que se refiere el párrafo anterior, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento de la persona funcionaria interina y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en la normativa estatal de carácter básico. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

El cese del personal funcionario interino sólo dará lugar a indemnización en los casos y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico.

3. El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas previstas en el artículo 75 y mediante el procedimiento establecido para el personal funcionario de carrera en el artículo 76.

Artículo 44. Selección de personal laboral temporal.

1. La cobertura de puestos con personal laboral temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía requerirá el cumplimiento de los requisitos y trámites que legalmente se establezcan.

2. El proceso de selección del personal laboral temporal garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo y se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

3. En la cobertura de un puesto de personal laboral temporal habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa laboral y convenios colectivos de aplicación.

Artículo 45. Directrices en materia de temporalidad en el empleo público.

Al objeto de situar y mantener la tasa de temporalidad estructural en los límites fijados por la normativa estatal de carácter básico, por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Administración Pública se podrán dictar directrices para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino, personal estatutario interino y sustituto y personal docente no universitario.

TÍTULO III

Promoción interna del personal funcionario de carrera y del personal laboral

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 46. Régimen y procedimientos de promoción interna.

1. La promoción interna del personal funcionario de carrera constituye una de las modalidades en las que se articula su carrera profesional y es un derecho individual del personal.

2. La promoción interna del personal funcionario de carrera podrá ser vertical u horizontal y se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico, en la Ley 5/2023, de 7 de junio , en las normas establecidas en el presente capítulo y, supletoriamente, por las del Capítulo III del Título II del presente decreto, a excepción del baremo.

La promoción interna horizontal supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de clasificación de pertenencia, en caso de que no tenga subgrupo.

La promoción interna vertical supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación, en caso de que no tenga subgrupo, hasta otro subgrupo o grupo superior, con la excepción del personal funcionario del subgrupo C1, que podrá promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, siempre que reúna la titulación exigida.

No se podrá adquirir la condición de personal funcionario por promoción interna en más de un cuerpo o especialidad en la misma oferta de empleo público.

3. El personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía que esté desempeñando funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario podrá participar en procesos selectivos específicos de promoción interna en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.

4. La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en la Ley 5/2023, de 5 de junio.

Artículo 47. Sistemas selectivos en la promoción interna del personal funcionario de carrera.

1. La promoción interna del personal funcionario de carrera se llevará a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o mediante la superación de cursos o actividades formativas de carácter selectivo.

En ningún caso, el número de personas aspirantes que superen tales cursos o actividades formativas podrá exceder al de las plazas incluidas en la respectiva convocatoria.

La promoción interna a aquellos cuerpos y especialidades cuya normativa específica reguladora establezca la oposición como sistema selectivo de acceso libre se llevará a cabo en todo caso por el sistema de concurso-oposición.

2. En todo caso, las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de temarios respecto de conocimientos ya acreditados suficientemente en las pruebas para acceder al cuerpo o especialidad de procedencia.

También podrán incluir otro tipo de pruebas no destinadas a acreditar conocimientos pero que sí permitan demostrar que se dispone de las competencias necesarias para acceder al nuevo cuerpo o especialidad.

Asimismo, en el supuesto de que las convocatorias permitan la no realización de las pruebas de la fase de oposición por haber sido superadas en convocatorias anteriores, las personas aspirantes exentas de realizar la fase de oposición no podrán alegar como mérito en la fase de concurso la superación del correspondiente ejercicio.

3. Para facilitar la efectividad del derecho a la promoción del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, se impartirán por el Instituto Andaluz de Administración Pública cursos de formación específica y otras actividades formativas destinadas a proporcionar la formación necesaria a quienes vayan a participar en la promoción interna.

Artículo 48. Convocatorias de promoción interna del personal funcionario de carrera.

1. Las pruebas de promoción interna respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso.

2. En caso de que las convocatorias de promoción interna contemplen como sistema selectivo el de concurso-oposición, deberán establecer necesariamente el baremo de los méritos valorables en la fase de concurso.

Se valorarán los siguientes méritos, siempre que guarden relación con las funciones propias del cuerpo y especialidad a que se opta de la Administración General de la Junta de Andalucía, conforme a los porcentajes de baremación de cada uno de ellos que se indican a continuación:

a) Trabajo desarrollado: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.

b) Antigüedad: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.

c) Tramo de la carrera horizontal consolidado: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.

d) Titulación académica: la puntuación por este mérito no podrá ser superior al diez por ciento de la puntuación total del baremo.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública: la puntuación por este mérito no podrá ser superior al diez por ciento de la puntuación total del baremo.

f) Otros méritos, con una puntuación que no podrá ser superior al diez por ciento de la puntuación total del baremo. Entre estos otros méritos podrá incluirse la superación de ejercicios y pruebas selectivas de promoción interna en el cuerpo o especialidad a que se accede, siempre que no se haya acogido la persona participante a la exención prevista en el artículo 47.2.

3. Las convocatorias de promoción interna podrán incluir otro tipo de pruebas destinadas a la demostración de las competencias necesarias para acceder al nuevo cuerpo y especialidad, cuya realización deberá ajustarse, en todo caso, a los principios de objetividad y publicidad, y que consistirán en la evaluación de las competencias, de la capacidad analítica de las personas aspirantes y del manejo de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones.

Tales pruebas deberán guardar relación directa con el ejercicio de actividades que constituyen las funciones propias del cuerpo y especialidad.

Artículo 49. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera.

1. Podrá participar en las convocatorias de promoción interna el personal funcionario de carrera que pertenezca a los cuerpos y especialidades que se determinan para cada modalidad:

a) Promoción interna vertical: el personal que pertenezca a un cuerpo o especialidad de un subgrupo o grupo de clasificación, en caso de que no tenga subgrupo, inferior.

b) Promoción interna horizontal: el personal que pertenezca a otro cuerpo o especialidad del mismo subgrupo o grupo de clasificación, en caso de que no tenga subgrupo.

2. Para participar en las pruebas de promoción interna vertical y horizontal el personal funcionario de carrera deberá tener una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o especialidad a que pertenezca el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o especialidad en el que aspira a ingresar.

CAPÍTULO II

Promoción interna vertical del personal funcionario de carrera

Artículo 50. Acceso a cuerpos del subgrupo C1.

En el acceso a cuerpos y especialidades del subgrupo C1 a través de la promoción interna desde cuerpos y especialidades del subgrupo C2, del área de actividad o funcional correspondiente, el requisito de titulación podrá ser sustituido por diez años de antigüedad en un cuerpo o especialidad del subgrupo C2 o cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. Este acceso se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

Artículo 51. Adjudicación de destinos.

1. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos los requisitos exigidos para el acceso al cuerpo y especialidad de que se trate, salvo los que ya se encontrasen inscritos en el Registro General de Personal o se hubiera autorizado su consulta a las plataformas de intermediación de datos dentro del catálogo de certificados administrativos suprimidos en la tramitación de procesos selectivos, que se publicará por resolución de la Secretaría General competente en materia de función pública.

No obstante, la Dirección General competente en materia de función pública podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos y condiciones de capacidad cuando lo considere conveniente por razón del tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.

En el caso de tratarse de personal funcionario con discapacidad, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que puedan realizarse en él.

2. A las personas aspirantes aprobadas por esta modalidad se les podrán ofertar otros puestos de trabajo vacantes de la misma localidad de su actual destino y del mismo o inferior nivel competencial que el que desempeñen, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo y se considere necesaria su cobertura por la Administración. En todo caso, dicho puesto deberá estar adscrito al cuerpo o especialidad al que promocionen.

3. El personal funcionario que acceda a otro cuerpo y especialidad por esta modalidad de promoción interna y ocupe con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre que dicho puesto también esté adscrito al cuerpo o especialidad al que promocione y que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En tal caso, quedará excluido del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

CAPÍTULO III

Promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera

Artículo 52. Régimen.

1. La oferta de empleo público determinará los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía a los que se puede acceder por este procedimiento.

2. Las convocatorias de las plazas a cubrir mediante promoción interna horizontal incluirán los requisitos y pruebas a superar.

En las respectivas convocatorias se podrá eximir a las personas participantes en el proceso selectivo de algún tipo de prueba o reducir parte del temario, o ambas, respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo o especialidad de procedencia, cuando del contenido funcional de los cuerpos y especialidades se deriven el conocimiento o aptitudes requeridas en el proceso selectivo.

Cuando las respectivas convocatorias establezcan como sistema selectivo actividades formativas selectivas que permitan demostrar que se dispone de las competencias necesarias para acceder al nuevo cuerpo o especialidad, se requerirá una experiencia de al menos cinco años en el grupo o subgrupo desde el que se pretende acceder a la fecha de publicación de la convocatoria.

TÍTULO IV

Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario y laboral

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 53. Sistemas de provisión del personal funcionario de carrera.

1. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se proveerán, con carácter ordinario, mediante los procedimientos de concurso y libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y, para puestos provistos por el sistema de libre designación, idoneidad.

2. Los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo con carácter extraordinario previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio , y en el Capítulo IV de este título atenderán principalmente a las necesidades del servicio, a razones de urgencia y a las circunstancias específicas concurrentes en el personal funcionario, sin perjuicio de los derechos reconocidos y consolidados.

Artículo 54. Normativa aplicable.

1. Los procedimientos de concurso, general o específico, y libre designación para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario de carrera se regirán, además de por la Ley 5/2023, de 7 de junio , por lo establecido en este decreto y demás normativa de aplicación.

2. Los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter extraordinario en los supuestos previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio , en este decreto y en la normativa estatal de carácter básico.

3. La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

4. Los puestos a proveer por concurso para personal funcionario y movilidad para personal laboral deberán ser puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión y encontrarse dotados presupuestariamente en el momento de su convocatoria, garantizando el equilibrio presupuestario de la plantilla presupuestaria.

Artículo 55. Provisión de puestos y movilidad para personas con discapacidad.

1. En las bases de las convocatorias de los procesos de provisión de puestos de trabajo se indicará la posibilidad de adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.

2. La Consejería, el órgano o la agencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo adjudicado será la encargada de la tramitación de la valoración y la realización de las adaptaciones y apoyos necesarios para la incorporación de la persona con discapacidad.

Con carácter previo a la adaptación, además de poder requerir a la persona interesada aquella información que se estime estrictamente necesaria, se recabará informe de la unidad de inclusión del personal con discapacidad sobre las adaptaciones necesarias. En todo caso, con anterioridad a la denegación de una solicitud de adaptación se precisará la emisión del referido informe.

3. Cuando el puesto de trabajo adjudicado, previa motivación debidamente justificada, sea de imposible adaptación a la discapacidad de la persona interesada, se le asignará un puesto de trabajo vacante, acorde con su capacidad funcional y que se encuentre incluido en el tramo de la carrera horizontal consolidado, cuando se trate de personal funcionario. A estos efectos, la Consejería, el órgano o la agencia a la que corresponda el puesto inicialmente asignado ofrecerá a la persona interesada una relación de puestos vacantes que reúnan los requisitos exigidos en el presente apartado y estén ubicados en la misma localidad, siempre que exista dicha posibilidad, otorgándole un plazo de tres días hábiles para formular su elección. De no existir puesto vacante en la Consejería, órgano o agencia a la que se encuentre adscrito el puesto adjudicado, se le adscribirá por la Dirección General competente en materia de función pública a otro en la misma localidad, siempre que exista dicha posibilidad y, de no ser así, en las localidades más próximas, siguiendo los criterios establecidos en este apartado y con el mismo carácter de ocupación.

4. De las adaptaciones de los puestos de trabajo que se realicen, así como, en su caso, de los cambios de destino que se produzcan, se dará comunicación, que habrá de respetar la normativa de protección de datos, a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial del ámbito correspondiente.

5. A las adaptaciones de puestos de trabajo del personal laboral les será de aplicación lo previsto en la normativa laboral y en el correspondiente convenio colectivo, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en este artículo.

Artículo 56. Presentación electrónica de solicitudes de participación.

El personal funcionario y el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que participe en los procesos de provisión de puestos de trabajo y de movilidad estará obligado a relacionarse con la Administración mediante el uso de medios electrónicos.

CAPÍTULO II

Procedimientos ordinarios de provisión de personal funcionario de carrera

Sección 1.ª Procedimientos ordinarios

Artículo 57. Clases de procedimientos ordinarios de provisión.

La provisión ordinaria de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal funcionario de carrera se llevará a cabo por convocatoria pública, a través de los procedimientos de concurso, general o específico, y libre designación con convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo.

Sección 2.ª Concurso general

Artículo 58. Concurso general y modalidades.

1. De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el concurso general, como procedimiento de provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario de carrera, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.

2. La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases.

No obstante, de forma excepcional, cuando existan razones organizativas debidamente motivadas, apreciadas por el órgano competente para convocar, que desaconsejen la utilización de la modalidad de concurso abierto y permanente, el concurso se convocará una vez al año.

Artículo 59. Órganos competentes para la convocatoria y resolución de los concursos generales.

1. La competencia para efectuar las convocatorias, tramitación y resolución de los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se atribuye a:

a) La persona titular del órgano de la Consejería que ejerza la jefatura superior de personal en relación con los puestos de trabajo adscritos a la misma, así como en relación con los correspondientes a sus agencias administrativas y de régimen especial.

b) En el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, así como en aquellas otras entidades públicas que, teniendo la consideración de Administración institucional y personalidad jurídica propia, se constituyan, se estará a los términos que establezca su normativa de aplicación o, en su defecto, se atribuye la competencia a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de función pública, por razones de planificación y ordenación de recursos humanos, podrá instar a los órganos competentes a convocar y tramitar los concursos generales y específicos.

3. La Dirección General competente en materia de función pública ejercerá funciones de coordinación y asesoramiento para las convocatorias, la tramitación y resolución de los concursos generales y específicos, incluyendo la posibilidad de dictar instrucciones para el establecimiento de criterios homogéneos de actuación.

Artículo 60. Convocatoria de los concursos generales.

1. Los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía, aprobará las bases generales aplicables a los concursos generales.

Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y deberán contener, al menos:

a) Número y características de los puestos ofertados.

b) Los requisitos necesarios para su desempeño exigidos en la relación de puestos de trabajo.

c) Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, las bases aplicables, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.

d) La composición de las comisiones de valoración y el plazo de presentación de solicitudes.

e) Circunstancias que se tendrán en cuenta a efectos de desempate.

3. En el caso de los concursos generales que no se tramiten mediante la modalidad de abierto y permanente, el plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha que determine la convocatoria.

En el caso de los concursos generales que se tramiten mediante la modalidad de abierto y permanente, para el supuesto contemplado en el artículo 61.4 el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha que determine la convocatoria.

4. Las convocatorias para personal con discapacidad de carácter intelectual se regirán por unas bases diferenciadas y adaptadas.

Artículo 61. Oferta de puestos de trabajo de los concursos generales.

1. Las convocatorias de los concursos incluirán puestos de trabajo vacantes y dotados a la fecha que la convocatoria determine. En caso de que los puestos estuvieran ocupados en comisión de servicios interadministrativa, se incluirán en la convocatoria una vez haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 138.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

2. Se excluirán de la oferta de puestos de trabajo los puestos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén incluidos en una oferta de vacantes.

b) Que resulten afectados por una resolución judicial o administrativa.

c) Que estén incluidos en una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo que haya sido admitida por el órgano competente para su tramitación, en la que se suprima el puesto de trabajo o se modifiquen sustancialmente sus características esenciales.

d) Que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o por razones de violencia de género.

3. Podrán excluirse de la oferta de puestos de trabajo, en cualquier momento previo a la resolución del concurso, los puestos de trabajo que estén ofertados o reservados para otros procedimientos de provisión definitiva, o que en la relación de puestos de trabajo tengan la consideración de puestos a extinguir.

4. En la modalidad de concurso abierto y permanente se realizará al menos una oferta de puestos y una resolución de adjudicación cada cuatro meses.

Artículo 62. Comisiones de valoración de los concursos generales.

1. La valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas deberá llevarse a cabo por las comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico, cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales. La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de tres personas. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares.

Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio .

2. El órgano convocante del concurso designará las personas integrantes de la comisión de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia y a otra las de secretaría.

3. Las comisiones de valoración podrán solicitar informe a la Dirección General con competencia en materia de función pública sobre cualquier aspecto relacionado con las funciones que les corresponden.

4. En la modalidad de concurso abierto y permanente el órgano competente para convocar los concursos podrá establecer una comisión de valoración permanente, que se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores.

5. Estarán presentes en las comisiones de valoración, con voz pero sin voto, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una persona representante por cada una de ellas.

6. Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración y, como tales, todas ellas estarán sometidas a las normas contenidas en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación. Las comisiones de valoración podrán contar con el asesoramiento y colaboración técnica de personas asesoras, que deberán garantizar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con motivo de su actuación.

Artículo 63. Participantes en los concursos generales.

1. Para poder participar por primera vez en los concursos generales el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía deberá reunir los requisitos mínimos exigidos en la relación de puestos de trabajo y en la convocatoria correspondientes y contar, al menos, con dos años de permanencia en el puesto definitivo desde el que se participa, obtenido por haber participado en algún proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna, salvo en los supuestos de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven reserva de puesto.

En caso de haber accedido al nuevo puesto por promoción interna, el cómputo se realizará desde el momento en el que se acceda al nuevo cuerpo, incluso si la persona que promociona se mantuviera en el mismo puesto por ser este de doble adscripción.

2. El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso general para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso general será asimismo de dos años.

Si, con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

3. Podrá participar en los procedimientos cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, con las siguientes particularidades:

a) No podrá participar en los procedimientos de provisión el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción.

b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de excedencia con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible la participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante el período establecido en la sanción. Dicho plazo se computará, desde el momento en que se efectuó el traslado, a la fecha de resolución del procedimiento de provisión.

d) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar, debiendo solicitar los puestos convocados para los que reúna los requisitos exigidos por la relación de puestos de trabajo en la localidad de adscripción, siempre que sean adecuados a su cuerpo y especialidad de pertenencia, que se encuentren incluidos en el tramo de carrera profesional consolidado y que tengan asignado el mismo nivel competencial del puesto ocupado con carácter provisional. Dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que haya sido adscrito provisionalmente.

Si el destino provisional se produce desde una situación administrativa que no comporte la necesidad de respetar las garantías de tramo de carrera profesional y localidad a que se refiere el párrafo anterior, la obligación de participar se extenderá a todos los concursos generales que se convoquen en la provincia de adscripción durante el período de duración de la misma, estando obligado a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo y especialidad.

En los casos de destino provisional por motivo de sanción disciplinaria dicha obligación de concursar no estará sujeta a limitación geográfica provincial.

Quienes incumplan esta obligación quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de función pública, que procederá a su adscripción provisional.

La obligación de participar tendrá lugar dentro de los dos años siguientes al del cese en los supuestos previstos en el artículo 134.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

e) De conformidad con lo establecido en el artículo 158.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera a que se refiere el apartado 1.a) de dicho artículo está obligado a participar en los concursos de méritos para puestos adecuados de su cuerpo, especialidad u opción. El resto de personas funcionarias de carrera en situación de excedencia forzosa tiene la obligación de participar en la primera convocatoria de provisión ordinaria que se convoque cuyos requisitos de cumplimiento reúnan, y de aceptar los destinos que se les señalen en puestos de similares características.

f) Está obligado a concursar para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u opción que estén situados en la misma localidad donde estaba destinado el personal funcionario de carrera en situación de expectativa de destino.

4. La participación del personal funcionario de carrera en la provisión de puestos de trabajo en aquellos cuerpos o especialidades con legislación específica en esta materia se realizará de conformidad con lo establecido en dicha legislación.

5. El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de “Administración educativa” o “Administración sanitaria”, respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.

6. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración del Estado, por una parte, y el de los cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el de las Administraciones Locales del territorio de Andalucía, por otra parte, sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de “Administración del Estado” o el de “Administración Local”, respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.

7. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración de otras Comunidades Autónomas sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de “Administración de las Comunidades Autónomas”. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.

8. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos entre Administraciones Públicas, que garantice la eficacia del servicio que se presta a la ciudadanía, sin perjuicio de los convenios, acuerdos u otros instrumentos de colaboración que puedan suscribirse por la Administración de la Junta de Andalucía, el cupo de puestos abiertos por el sistema de concurso general al personal funcionario de la Administración del Estado, Local y otras Comunidades Autónomas será, como máximo, de un siete por ciento.

9. Por razones de convivencia familiar, cuando dos personas participantes pudieran estar interesadas en las vacantes que se ofertan en una determinada localidad, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas obtengan destino en la misma, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acreditarlo e indicarlo en la solicitud de participación, en los términos referidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 64. Méritos a valorar en los concursos generales.

1. En los concursos generales se valorarán los siguientes méritos:

a) La experiencia profesional. La valoración de la experiencia profesional adquirida se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestados, tanto con carácter definitivo, como provisional, en los diez últimos años en el desempeño de puestos del mismo cuerpo y especialidad, valorándose de distinta forma la experiencia profesional en puestos de nivel competencial superior, igual o inferior al del puesto solicitado.

A estos efectos, los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización.

La puntuación por este mérito será como máximo del treinta y cinco por ciento y como mínimo del veintidós por ciento de la puntuación total del baremo.

b) La posición alcanzada en la carrera profesional. Se valorará el tramo de carrera profesional horizontal consolidado dentro del grupo o subgrupo al que pertenezca el puesto de trabajo al que se concursa.

La puntuación por este mérito será como máximo del veinticinco por ciento y como mínimo del quince por ciento de la puntuación total del baremo.

c) La permanencia en el puesto de trabajo. La valoración de este mérito estará en función de los años completos de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe o fracciones superiores a seis meses.

La puntuación por este mérito será como máximo del veinticinco por ciento y como mínimo del diecisiete por ciento de la puntuación total del baremo.

d) La antigüedad. Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario y laboral.

A estos efectos, la antigüedad como personal laboral debe ser valorada en los mismos términos que los servicios prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización.

La puntuación por este mérito será como máximo del veinte por ciento y como mínimo del quince por ciento de la puntuación total del baremo.

e) Titulaciones académicas. Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales distintas a la utilizada para el acceso al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad desde el que se concursa, siempre que no sean necesarias para obtener otra superior y sean de igual o superior nivel a la exigida para acceder al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad a que esté adscrito el puesto solicitado. En los puestos de trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán referidas a la titulación exigida para el acceso al grupo o subgrupo superior al que esté adscrito el puesto.

La puntuación por este mérito será como máximo del quince por ciento y como mínimo del doce por ciento de la puntuación total del baremo.

f) Formación. Se valorarán los cursos que hayan sido impartidos u homologados por los organismos y centros oficiales de formación del personal funcionario, los impartidos por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, así como los que se establezcan en las bases de las convocatorias.

La puntuación por este mérito será como máximo del diez por ciento y como mínimo del siete por ciento de la puntuación total del baremo.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de cien puntos. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación, se resolverá en favor del personal funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados del baremo de méritos, contemplados estos por el orden del mismo. De persistir este, el desempate se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Mayor antigüedad en la Administración General de la Junta de Andalucía, sin la limitación establecida en el baremo de méritos.

b) Si no se alcanzase el desempate aplicando el criterio anterior, se resolverá el mismo en favor de la persona cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última oferta de empleo público aprobada; si persistiera el empate, se resolverá de forma sucesiva aplicando el mismo criterio para el segundo apellido y, de seguir empatando, para el nombre. Si aún así persistiera el empate, se resolvería de igual manera por la letra del DNI o NIE.

Sección 3.ª Concurso específico

Artículo 65. Concurso específico.

De conformidad con el artículo 127 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando por la naturaleza de los puestos a cubrir así esté establecido en la relación de puestos de trabajo, será aplicable el sistema de concurso específico, que constará de dos fases, una general y otra específica.

La fase general consistirá en la valoración de los méritos establecidos para los concursos generales. La fase específica consistirá en la valoración de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto a cubrir.

Artículo 66. Órganos competentes para la convocatoria y resolución de los concursos específicos.

1. Las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía serán competentes para proceder a la convocatoria y resolución de los concursos específicos respecto a los puestos adscritos a sus servicios centrales, y las personas titulares de los órganos directivos periféricos lo serán para aquellos puestos que se encuentren bajo su dependencia orgánica.

2. Por su parte, las personas titulares de las agencias del sector público andaluz que cuenten con personal funcionario de carrera serán competentes para proceder a la convocatoria y resolución de los concursos específicos relativos a los puestos que se encuentren adscritos a su ámbito respectivo.

En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.

Artículo 67. Convocatoria de los concursos específicos.

1. Las convocatorias de los concursos específicos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ellas figurará, además de lo establecido en el artículo 60.2, también lo siguiente:

a) La descripción de los puestos de trabajo, que deberán incluir la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan.

b) La puntuación mínima, en su caso, para la adjudicación de los puestos que, en el caso de que no sea alcanzada por ninguna de las personas candidatas, determinará la declaración del concurso como desierto. En estos casos, y siempre que la urgencia de su cobertura así lo justifique, el puesto podrá ser adjudicado con carácter provisional y por un período no superior a seis meses en favor de aquella otra persona que, sin haber alcanzado la mínima exigida, haya obtenido mayor puntuación, debiéndose convocar nuevamente el puesto en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.

c) Los méritos específicos y los criterios para su evaluación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Artículo 68. Comisiones de valoración de los concursos específicos.

1. La valoración de los méritos, capacidades y aptitudes de las personas candidatas, tanto de la fase general como de la fase específica, deberá llevarse a cabo por las comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad, objetividad, transparencia y protección de datos personales y en sus reuniones estarán presentes con funciones de observación y garantía de la transparencia las organizaciones sindicales más representativas y que formen parte de la Mesa Sectorial correspondiente.

La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de tres miembros. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares. Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a un grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre , en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , y en la Ley 5/2023, de 7 de junio .

2. El órgano convocante del concurso designará las personas integrantes de las comisiones de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia y a otra las de secretaría y, en cualquier caso, al menos una de ellas será propuesta por el órgano competente en materia de personal del organismo afectado y otra propuesta por el órgano directivo al que esté adscrita la plaza convocada.

3. A las comisiones de valoración les será de aplicación lo previsto en el artículo 62.3 y 6.

Artículo 69. Participantes en los concursos específicos.

1. A los participantes en los concursos específicos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5, 6 y 7.

2. Para participar en los concursos específicos se requerirá una experiencia mínima como personal funcionario de tres años en el mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el caso de que este no tenga subgrupo.

El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso específico para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso específico será de tres años.

Artículo 70. Méritos en los concursos específicos.

1. En los concursos específicos, además de los méritos establecidos para los concursos generales, previstos en el artículo 64, se valorarán otros méritos correspondientes a la fase específica, los cuales se determinarán en las bases de la convocatoria, referentes a la valoración de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo a cubrir, pudiéndose utilizar para ello la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, e incluso la valoración de titulaciones y/o competencias relacionadas con el mismo.

En su caso, las memorias consistirán en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio de la persona candidata, con base en la descripción contenida en la convocatoria.

Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Las personas aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo, medios y accesibilidad para la realización de las entrevistas.

El diseño de estos instrumentos, que deberá ser objetivo, y los criterios a tener en cuenta para la evaluación del proceso se incluirán en la convocatoria.

2. La puntuación asignada a la fase general será del cuarenta y cinco por ciento del total y la asignada a la fase especifica será del cincuenta y cinco por ciento del total.

3. La Consejería con competencias en materia de función pública negociará con la representación de las organizaciones sindicales unos baremos adecuados a las funciones de puestos de trabajo homogéneos, de acuerdo con los criterios previstos en este decreto.

Dichos baremos, a los que deberán ajustarse las bases de las convocatorias, se recogerán en las bases generales que se aprobarán por orden de la Consejería con competencias en materia de función pública.

Sección 4.ª. Normas generales aplicables a los concursos generales y específicos

Artículo 71. Acreditación de méritos y capacidades en los concursos generales y específicos.

1. Los méritos, capacidades y aptitudes para cualquier modalidad de concurso se valorarán una vez al año, en los términos que se establezcan en las bases generales a que se refiere el artículo 60.2.

2. Las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan, indicando si se encuentran o no inscritos en el Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía y, en caso de que no lo estén, quienes participen deberán presentar la documentación acreditativa de los mismos. Asimismo, se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que se soliciten.

Artículo 72. Resolución en los concursos generales y específicos.

1. Las comisiones de valoración propondrán al órgano convocante las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.

2. La motivación de la resolución vendrá constituida por la valoración de los méritos realizada por las comisiones de valoración y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas propuestas.

3. En el caso de los concursos que no se tramiten mediante la modalidad abierta y permanente, el plazo máximo de resolución de los concursos generales será de seis meses, a contar desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y, en el caso de los concursos específicos, será de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose ampliar hasta un máximo de cuatro meses cuando la complejidad en la elección de la persona candidata idónea o el número de puestos a cubrir así lo requiera.

Las resoluciones, con los datos personales estrictamente necesarios, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 73. Desistimiento y renuncia en los concursos generales y específicos.

1. El personal que participe en un concurso general o específico podrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el mismo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo que en las bases de la convocatoria se indique otra fecha posterior.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un concurso específico o procedimiento de libre designación, o bien por su participación en un proceso selectivo, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General competente en materia de función pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

3. Quienes, habiendo participado en un concurso general o específico y, antes de su resolución, hubiesen superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuese adjudicado en el concurso en su condición de personal funcionario del nuevo cuerpo o especialidad, siempre que las funciones del puesto obtenido por el concurso permitan desempeñar las propias del cuerpo o especialidad al que se promociona y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.

4. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 74. Plazos de cese y toma de posesión en los concursos generales y específicos.

1. El cese del personal funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.

2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.

En los supuestos en los que en la provincia donde se encuentre el destino en el que se deba tomar posesión no existiese Secretaría General de la Delegación, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las agencias, para los destinos de los servicios periféricos, la toma de posesión podrá efectuarse a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose tales los telefónicos y audiovisuales, siempre y cuando se asegure, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas participantes en el acto, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el acto de toma de posesión, así como que dicha posibilidad esté contemplada adecuadamente en el tratamiento de datos personales que incluya el correspondiente proceso de provisión de puestos. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil siguiente al del cese si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

4. La jefatura superior de personal donde preste servicios el personal funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado. Dicho período se computará a efectos administrativos, incluida la progresión en la carrera horizontal, como tiempo efectivo de prestación de servicios en el puesto obtenido por concurso; asimismo, se abonará la diferencia de retribuciones entre el puesto anterior y el adjudicado por concurso, si la hubiere.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que hayan sido concedidos o reconocidos a las personas interesadas.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos o hijas una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.

Artículo 75. Causas de remoción del puesto de trabajo en los concursos generales y específicos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 126.7 y 8 y en el artículo 127.10 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera que haya accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general o específico podrá ser removido del mismo, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción disciplinaria, verificado conforme a los criterios utilizados para la evaluación del desempeño y referido al período de seis meses desde que se produzca la incorporación al puesto.

b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

2. El personal funcionario de carrera también podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de la supresión o una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.

Artículo 76. Procedimiento de remoción.

1. Cuando concurran las causas previstas en las letras a) y b) del artículo anterior, el órgano que realizó el nombramiento acordará el inicio del procedimiento de remoción.

2. El acuerdo de inicio deberá formalizarse con el siguiente contenido mínimo:

a) La causa que motiva la incoación del procedimiento de remoción.

b) Indicación de la posibilidad de que la persona afectada acuerde con la Administración la finalización del procedimiento y su adscripción provisional a otro puesto de trabajo.

c) Indicación del derecho a formular alegaciones y de los plazos para su ejercicio.

3. Del acuerdo de iniciación se dará audiencia a la persona afectada, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y aportar la documentación que estime pertinentes.

4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el acuerdo de inicio, junto con las alegaciones y documentos aportados, en su caso, será trasladado a la Junta de Personal correspondiente, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para manifestar cuanto tenga por conveniente.

5. Finalizado el plazo anterior, e inmediatamente antes de que el órgano instructor redacte propuesta de resolución debidamente motivada, se pondrán nuevamente de manifiesto las actuaciones a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones, proponga las pruebas que considere adecuadas y aporte los documentos que estime pertinentes.

6. Finalizada la instrucción, en el plazo de quince días hábiles se formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se remitirá, junto con las actuaciones practicadas, al órgano competente para resolver.

7. La competencia para resolver el procedimiento de remoción corresponde al órgano que realizó el nombramiento, el cual deberá resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución desde el acuerdo de inicio será de tres meses.

Artículo 77. Efectos de la remoción.

En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera afectada será adscrita provisionalmente a otro puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Sección 5.ª Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación

Artículo 78. Libre designación.

1. De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. Podrán proveerse por este sistema los puestos de trabajo singularizados que así lo tengan establecido por disposición legal o reglamentaria o que de forma motivada figuren en la relación de puestos de trabajo con esta forma de provisión de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Artículo 79. Convocatoria de provisión de puestos de trabajo por libre designación.

1. La convocatoria, que se efectuará por el órgano competente para proveer los puestos de libre designación de conformidad con lo establecido en el artículo 128.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, recogerá lo siguiente:

a) Código de puesto, denominación, nivel competencial, localización y adscripción orgánica del puesto de trabajo.

b) Cuerpo o especialidad de adscripción, así como los requisitos y competencias exigidos para su desempeño, según la relación de puestos de trabajo.

c) Plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.

2. Las convocatorias serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Cuando concurran razones de urgencia o la necesidad de cobertura debidamente motivadas que así lo justifiquen, el puesto de trabajo podrá ser cubierto de manera inmediata y con carácter provisional por aquellas personas funcionarias de carrera que, según el criterio de la persona titular del órgano directivo donde se encuentre adscrito el puesto, resulten idóneas y con competencias profesionales suficientes para su desempeño, pudiendo prescindirse del cumplimiento de los requisitos que se establezcan relativos a la experiencia y la formación. En estos casos, el puesto deberá ser convocado en los términos previstos en los apartados anteriores y en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado, debiendo la Consejería de destino comunicar con carácter previo a la Consejería de origen dicha designación provisional.

El personal funcionario de carrera designado provisionalmente tendrá derecho a la reserva del puesto de origen y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe.

En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en este apartado fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto de dicho nivel.

Artículo 80. Participantes.

1. Podrá participar en los procedimientos cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea la libre designación el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, con las siguientes particularidades:

a) No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión, mientras dure la sanción.

b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de excedencia con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible la participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante un año, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante seis meses, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento en que se efectuó el traslado.

2. Las personas participantes deberán cumplir los requisitos y competencias exigidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo y recogidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 81. Solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 128.5 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 82. Propuesta de adjudicación, resolución y toma de posesión.

1. El nombramiento se realizará por las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y agencias del sector público andaluz, a propuesta de la persona titular del centro, organismo u órgano al que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir. En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.

Se requerirá informe del órgano directivo central competente en materia de función pública cuando el personal funcionario de carrera proceda de otras Administraciones Públicas, en los términos recogidos en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio .

2. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.

Las personas especialistas que intervengan en la selección serán de público conocimiento, especificándose su especialidad técnica.

3. El plazo máximo de resolución será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ampliarse motivadamente hasta un mes más.

4. Las correspondientes resoluciones de designación deberán motivar que concurren en la persona seleccionada la idoneidad, competencias y demás requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

Dichas resoluciones, con los datos personales estrictamente necesarios, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 74.

Artículo 83. Cese.

1. El personal funcionario nombrado en puestos de trabajo de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional. La resolución de cese deberá motivar expresamente las razones por las que han dejado de concurrir en la persona afectada la idoneidad y las competencias que justificaron su elección, o bien la existencia de otra circunstancia objetiva que determina la pertinencia del cese.

2. Las personas funcionarias de carrera cesadas en un puesto de libre designación serán adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

En caso de no existir puesto de trabajo adecuado o cuando, existiendo éste, no se encontrara dotado, la Consejería con competencias en materia de función pública creará, con el carácter “a extinguir”, o dotará, en su caso, los puestos que sean necesarios para garantizar el derecho de adscripción.

CAPÍTULO III

Procedimientos de provisión de carácter extraordinario

Sección 1.ª Procedimientos de provisión

Artículo 84. Movilidad voluntaria provisional.

1. En los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando un puesto susceptible de ser provisto por el sistema de concurso general se encuentre dotado presupuestariamente y desocupado, ya sea por inexistencia o ausencia de su titular o por otras circunstancias análogas, y concurran necesidades urgentes, inaplazables o funcionales del servicio que así lo aconsejen, podrá ser provisto, previa convocatoria, de manera voluntaria y provisional para atender inmediatamente las tareas correspondientes al mismo.

Los puestos desempeñados provisionalmente, carentes de titular, deberán ser ofertados en el siguiente concurso general, salvo por razones suficientemente motivadas, y por una única vez, basadas en la necesidad de dar continuidad a un determinado servicio esencial o sector prioritario, o en la incidencia negativa y directa sobre fondos públicos.

En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.

2. En la convocatoria, que se hará pública en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá participar el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía que pertenezca al cuerpo y especialidad al que se encuentre adscrito dicho puesto, que reúna el requisito de experiencia y los demás establecidos para su desempeño, de acuerdo con lo señalado en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y preste su consentimiento.

3. Los méritos valorables serán la experiencia profesional adquirida y la antigüedad como personal funcionario que conste inscrita en el Registro General de Personal y que no constituyan requisito necesario para el desempeño del puesto de trabajo solicitado, baremándose conforme a los criterios establecidos para los concursos generales en el artículo 64, a salvo de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Se tendrá en cuenta, a efectos de su valoración, la experiencia y antigüedad adquiridas en puestos de personal laboral que posteriormente hayan sido objeto de funcionarización.

Será designada la persona participante que obtenga mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos en el orden expresado en el primer párrafo. De persistir el empate se acudirá a la antigüedad en el cuerpo y especialidad correspondiente al puesto al que se opta. Tras ello, si persiste el empate, se atenderá a la antigüedad total que conste inscrita en el Registro General de Personal.

Los conceptos establecidos como méritos serán valorados una vez al año, en los términos que se establezcan en las bases generales a que se refiere el artículo 60.2.

4. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, el plazo de presentación de las solicitudes de participación, las características del puesto de que se trata, los requisitos exigidos para su desempeño, los méritos a valorar, la puntuación a otorgar a cada uno de ellos conforme se determina en el apartado anterior, así como la obligación de aportar, junto a la solicitud de participación, justificante al que se hace referencia en el apartado 6.

5. Con carácter general la movilidad será autorizada por la Consejería o agencia donde se encuentre orgánicamente adscrito el puesto ocupado por la persona interesada, salvo que se justifique su denegación de forma suficientemente motivada por alguna de las siguientes causas, relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio:

a) Que la persona solicitante lleve menos de dos años ocupando el puesto de trabajo desde el que solicita la movilidad, con independencia del carácter de su ocupación.

b) Que la solicitud sea coincidente con un momento temporal en el que las tareas que venga desempeñando la persona solicitante experimenten un incremento de las cargas de trabajo o se encuentren en un estado crítico, de forma que la consecución o terminación pudieran verse afectadas si se autoriza la movilidad.

6. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Junto a la solicitud de participación deberá aportarse justificante de haber comunicado dicha participación a la unidad responsable de personal correspondiente a la Consejería o agencia de origen de la persona interesada.

7. La valoración de los méritos y la selección de la persona corresponderá a una comisión de valoración constituida por tres miembros, que tengan la condición de personal funcionario de carrera, siendo uno de ellos la persona titular de la unidad administrativa competente en materia de personal o persona en quien delegue, y que asumirá la presidencia. Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía podrán designar representantes con voz pero sin voto.

8. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la solicitud de autorización por parte de la Consejería convocante, la Consejería o agencia donde se encuentre adscrito el puesto ocupado por la persona seleccionada podrá denegar, con carácter excepcional, la autorización de movilidad solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.

9. El procedimiento se resolverá por la persona titular de la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz en cuyo departamento se halle integrado el puesto desocupado, en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

10. El cese en el anterior puesto deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del correspondiente nombramiento. La toma de posesión se formalizará con efectos administrativos del día siguiente al del cese y la incorporación efectiva al nuevo puesto se efectuará en el día hábil siguiente al del cese.

El personal funcionario de carrera sujeto a movilidad voluntaria provisional tendrá derecho a la reserva del puesto de origen y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe.

11. La movilidad provisional podrá extinguirse en cualquier momento. En todo caso, se extinguirá en el momento de la toma de posesión o de la incorporación de la persona titular del puesto de trabajo, por renuncia expresa de la persona interesada que sea aceptada y, si se acredita, oída la persona interesada, cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto, o si desaparecen las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.

La extinción de la movilidad provisional a consecuencia de un cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto deberá ir precedida de una resolución motivada del titular del órgano a que se refiere el segundo párrafo del apartado 8.

12. En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en el presente artículo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto de dicho nivel.

Artículo 85. Movilidad temporal y estructural.

1. En los términos del artículo 130 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública podrá, con carácter transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación y ordenación, acordar el destino temporal del personal que permita ordenar la movilidad agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la prestación de los servicios administrativos en los siguientes supuestos:

a) Reestructuración orgánica.

b) Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando así lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en virtud de resolución judicial.

2. El destino temporal a que se refiere el apartado anterior habrá de materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempeño del puesto asignado y tendrá una limitación temporal de seis meses prorrogables, como máximo, por un único período igual. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a esta movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.

La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico provincial, y respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada.

Artículo 86. Movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo.

1. Conforme al artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando excepcionalmente concurran necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, y siempre que no haya podido proveerse un puesto por los procedimientos previstos en los artículos 126 y 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona titular de la Consejería o agencia del sector público andaluz podrá disponer, en su ámbito respectivo, el traslado forzoso y provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado para el que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.

2. Por su parte, la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública podrá disponer, a propuesta de la Consejería o agencia que así lo solicite por necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, el traslado forzoso y provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado de cualquier otra Consejería o agencia, para el que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

3. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2, la movilidad respetará, salvo casos debidamente motivados, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada. En ningún caso la movilidad podrá exceder del límite provincial ni superar el plazo máximo de seis meses de duración. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a dicha movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse del límite temporal establecido en este apartado, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.

En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en el presente artículo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto de dicho nivel.

4. En el caso de que el puesto de trabajo desempeñado por movilidad forzosa provisional tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto de origen, se percibirá, mientras se permanezca en tal situación, un complemento retributivo personal transitorio por la diferencia. No obstante, si el puesto de destino tuviera asignadas unas retribuciones superiores a las del puesto de origen, el personal funcionario de carrera tendrá derecho a percibir las correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.

Artículo 87. Movilidad forzosa definitiva.

1. Conforme establece el artículo 132 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, una vez agotados los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo y los extraordinarios de movilidad establecidos en los artículos 129, 130 y 131 de dicha ley, de manera motivada, podrá trasladarse al personal funcionario de carrera a Consejerías, unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintas a los de su destino, por necesidades extraordinarias de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones, carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.

En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.

Corresponderá la iniciación del procedimiento a la Consejería o agencia afectada. Cuando la movilidad a la que se refiere este artículo afecte al ámbito de dos o más Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial de ellas dependientes, corresponderá la iniciación del procedimiento a la Consejería o agencia que propone trasladar a la misma al personal y resultará preceptivo el informe motivado de las Consejerías o agencias afectadas, en que se fundamente la propuesta de movilidad. En todos los casos habrá de comunicarse a las correspondientes Juntas de Personal, para que informen, y otorgar audiencia a las personas afectadas, por un plazo común de diez días, para que efectúen alegaciones.

El traslado será acordado por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública cuando afecte al ámbito de dos Consejerías distintas, o de dos agencias administrativas o de régimen especial de ellas dependientes. En caso de producirse dentro del ámbito de una misma Consejería, incluidas las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, el traslado deberá ser acordado por la Consejería en cuestión.

2. La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico provincial y respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.

Por razones de convivencia familiar, cuando una persona resulte afectada por una movilidad forzosa definitiva que implique cambio de localidad, a su cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de personal funcionario de carrera se le podrá adscribir con carácter provisional a un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente en dicha localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.

3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

4. De existir varios puestos susceptibles de movilidad se atenderá, en el orden que se citan, a los siguientes criterios:

a) La aceptación voluntaria del traslado por las personas afectadas.

b) Tendrá preferencia para permanecer en el puesto la persona con mayor antigüedad en la Administración.

c) De existir varias personas con la misma antigüedad, tendrá preferencia para permanecer en el puesto la persona que lo ocupe con carácter definitivo.

Artículo 88. Reasignación de efectivos.

Conforme al artículo 133 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera cuyo puesto de trabajo, ocupado con carácter definitivo, se suprima a consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos u otro instrumento de planificación u ordenación a que se refieren el artículo 90 de la citada ley y el artículo 7 del presente decreto, podrá ser destinado con carácter definitivo, y respetando el tramo de carrera profesional consolidado, a otro puesto de trabajo perteneciente a su cuerpo y especialidad, mediante el procedimiento de reasignación de efectivos, aplicándose los criterios objetivos recogidos en el plan y relacionados con las capacidades, aptitudes, formación y experiencia.

Si el puesto de trabajo se estuviera desempeñando mediante alguno de los sistemas de ocupación provisional previstos en este decreto, la persona afectada retornará al puesto reservado, en su caso.

Si no existiese reserva se atenderá a las reglas de adscripción provisional previstas en el artículo 90.

Artículo 89. Procedimiento de reasignación de efectivos.

1. La reasignación de efectivos podrá producirse conforme a alguna de las siguientes fases:

a) En el plazo máximo de dos meses desde la supresión del puesto de trabajo, la persona titular de la Viceconsejería u órgano equivalente en el caso de las agencias, donde estuviera destinado el personal funcionario de carrera, podrá reasignarle, en el ámbito de la misma, a un puesto de trabajo de similares características y funciones, respetando el carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo, así como las retribuciones básicas personales y las complementarias previstas en el artículo 66.2.a), b), c) y d) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

b) Si transcurrido el plazo señalado en la fase anterior la persona que ocupara el puesto suprimido no hubiera obtenido puesto, será reasignada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, en un plazo máximo de dos meses, a un puesto en distinta Consejería o agencia a la que perteneciera el puesto suprimido y en las mismas condiciones establecidas en la primera fase.

Durante estas dos primeras fases la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos ubicados en la misma localidad y voluntario para puestos que radiquen en otra distinta.

En tanto no sea reasignada a un puesto, durante las dos fases citadas, la persona afectada percibirá las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba y se le encomendarán tareas adecuadas a su cuerpo o especialidad de pertenencia.

c) Si tras las anteriores fases de reasignación de efectivos la persona afectada no hubiera obtenido un puesto de trabajo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública podrá proceder, de acuerdo con las determinaciones del plan de ordenación de recursos humanos u otro instrumento de planificación u ordenación, a su adscripción provisional en los términos previstos en el artículo 90 de este decreto, o bien declararla en la situación administrativa de expectativa de destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

2. La reasignación equivaldrá a una adjudicación realizada a través del procedimiento de concurso, siempre y cuando el puesto suprimido hubiera sido ocupado con carácter definitivo. El tiempo de permanencia en el puesto suprimido, si éste se hubiera obtenido por concurso, será computado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 63.1 y 2 y en el artículo 69.2.

3. Cuando, por motivos excepcionales, los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.

4. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en los casos en que comporte cambio de residencia.

Artículo 90. Adscripción provisional.

La adscripción provisional consistirá en la adjudicación provisional de un puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con las obligaciones recogidas en el artículo 63.3.d) y las causas de remoción establecidas en el artículo 75.a) y b) de este decreto.

La competencia corresponde a cada Consejería, salvo que la adscripción provisional exceda del ámbito de la Consejería de origen, en cuyo caso corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

Artículo 91. Permuta.

1. De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera podrá solicitar la permuta del puesto de trabajo al que esté adscrito de forma definitiva y que hubiera sido adjudicado mediante la participación en un proceso de acceso o en un concurso general.

Las solicitudes de permuta serán objeto de presentación telemática.

Una vez presentada la solicitud, se publicitará en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía por un plazo de quince días hábiles.

2. A los efectos del presente artículo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que ambas personas cumplan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para los puestos interesados y pertenezcan al cuerpo y especialidad al que estén adscritos los puestos.

b) Que los puestos de trabajo objeto de permuta sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

c) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

d) Que a ninguna de las personas le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

e) En caso de afectar la permuta a personas con discapacidad, estas han de aportar con la solicitud de permuta certificado que acredite su discapacidad y la necesidad o no de adaptación del puesto de trabajo.

3. En el plazo máximo de quince días hábiles el órgano o, en su caso, los órganos competentes en materia de personal, cuando la solicitud de permuta se produzca entre personas pertenecientes a una misma Consejería, entre personas pertenecientes al ámbito de las agencias administrativas o de régimen especial dependientes de una misma Consejería o entre el personal de estas agencias y el personal de la Consejería, deberá emitir informe en el que se acredite tanto el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2, como la conformidad de las personas titulares de los centros directivos afectados. Cuando la permuta afecte a personal de distinta Consejerías, dicho informe será emitido por los órganos competentes en materia de personal de ambas Consejerías. En caso de no emitirse en el plazo indicado, el sentido del silencio será negativo.

4. Si en el transcurso del procedimiento y, en cualquier caso, con anterioridad a la toma de posesión, se produjera el desistimiento de cualquiera de las partes, decaerá la permuta solicitada, finalizándose el procedimiento sin más trámite, al encontrarse vinculadas las dos solicitudes de permuta entre sí.

5. La autorización de la permuta corresponderá a la Consejería afectada cuando se produzca entre personas pertenecientes a su ámbito, entre personas pertenecientes al ámbito de las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, o las que se produzcan entre el personal de estas y el personal de la Consejería. En el resto de los casos la autorización corresponderá a la Dirección General competente en materia de función pública.

6. En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, para lo establecido en los apartados 3. 4 y 5 se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación y, en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.

7. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas interesadas.

8. La toma de posesión será el mismo día para ambas personas solicitantes.

9. La permuta no podrá implicar modificación de las condiciones retributivas o profesionales.

10. El destino obtenido tendrá carácter definitivo.

Sección 2.ª Movilidad funcional

Artículo 92. Atribución temporal de funciones.

1. Conforme al artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, por necesidades del servicio o funcionales debidamente motivadas y por el tiempo indispensable, la persona que ostente la Viceconsejería u órgano equivalente en el caso de las agencias, podrá mediante resolución asignar temporalmente al personal funcionario funciones propias de su cuerpo:

a) Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.

b) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempeña los puestos que las tienen asignadas, por volumen de trabajo, por razones coyunturales u otras debidamente motivadas.

2. Durante la asignación de funciones se continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de pertenencia sin perjuicio, en su caso, de las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponder.

3. La asignación temporal de funciones no podrá tener una duración superior a seis meses, pudiendo prorrogarse otros seis meses más por resolución motivada, salvo que persista la necesidad, en cuyo caso, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el desempeño de las funciones asignadas una vez finalizada la prórroga, la duración podrá extenderse mientras persista dicha necesidad.

4. Cuando sea posible se dará prioridad a la voluntariedad en la asignación de funciones.

Sección 3.ª Movilidad entre Administraciones Públicas

Artículo 93. Movilidad interadministrativa.

1. De acuerdo con el artículo 137 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se garantiza, en el ámbito de este decreto y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones Públicas, de conformidad con las condiciones y requisitos que determine previamente la Administración de la Junta de Andalucía en las relaciones de puestos de trabajo, y de acuerdo con lo que disponga la correspondiente convocatoria, conforme al principio de reciprocidad y según los convenios de colaboración que puedan ser suscritos.

2. El personal funcionario de carrera que obtenga destino en la Administración de la Junta de Andalucía por concurso, en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, permanecerá en la Administración de la Junta de Andalucía, que deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera profesional y provisión de puestos vigentes en esta Administración.

En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar su adscripción a otro puesto de la misma de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 90 de este decreto, o le notificará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este período se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la notificación de que la misma no va a hacerse efectiva, el personal al que se refiere el párrafo anterior deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, con los efectos previstos en la normativa estatal de carácter básico y declarándose finalizada su relación de servicio con la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En el marco de los acuerdos que la Junta de Andalucía suscriba con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.

Artículo 94. Comisión de servicios interadministrativa.

1. Conforme al artículo 138 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la comisión de servicios interadministrativa a la que se refiere este artículo se define como un procedimiento de movilidad de carácter voluntario, en cuya virtud el personal funcionario de carrera podrá ser asignado para prestar servicios con carácter temporal en una Administración Pública distinta de aquella a la que pertenece con carácter definitivo y en la que está en situación de servicio activo.

2. La comisión de servicios interadministrativa requerirá el previo acuerdo de las Administraciones Públicas afectadas y la aceptación de la persona interesada, pudiendo autorizarse para la realización de programas o trabajos determinados, u otras causas debidamente justificadas, por un período máximo de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años. La duración inicial será fijada de antemano en atención a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y solo implicará la reserva del puesto de trabajo cuando este hubiera sido obtenido por concurso general y fuera acordada por tiempo no superior a un año. No obstante, por razones de interés público, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la reserva del puesto de trabajo por tiempo superior a un año.

3. Las comisiones de servicio interadministrativas finalizarán, además de por la expiración de los plazos establecidos, por decisión expresa de cualquiera de las Administraciones afectadas.

4. En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, la autorización, prórroga y revocación de la comisión de servicio interadministrativa corresponderá, en su caso, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

Al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía se le computarán en esta, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión de servicio en otras Administraciones Públicas; no obstante, y con independencia del puesto que esté ocupando en dicha comisión de servicio, para la carrera profesional únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.

5. Las retribuciones serán satisfechas en su integridad por la Administración donde se preste efectivamente el servicio.

Artículo 95. Comisión de servicios en programas de cooperación internacional.

1. De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública podrá autorizar, como procedimiento de movilidad de carácter voluntario, las comisiones de servicio al personal funcionario de carrera para realizar una misión por período determinado en programas o misiones de cooperación al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, siempre y cuando conste el interés de ambas instituciones, y previa justificación de la imposibilidad de realización de las funciones que han de ser encomendadas por parte del personal a su servicio.

2. La duración de la comisión de servicios estará sujeta a los objetivos de la cooperación, no podrá exceder de seis meses y conllevará reserva de puesto de trabajo siempre que este hubiera sido obtenido por concurso general.

3. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará, en función de la naturaleza y los términos de la misión a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o al puesto a desempeñar.

4. En cualquier caso, al personal al que se refiere el apartado 1 se le computarán en la Administración de la Junta de Andalucía, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión de servicios en programas de cooperación internacional; no obstante, y con independencia del puesto que esté ocupando en comisión, para la carrera profesional únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.

Sección 4.ª Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral

Artículo 96. Regulación y procedimiento.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

2. A las comisiones de valoración de los procesos de provisión de puestos de personal laboral les será de aplicación lo previsto en este decreto y sus miembros podrán ser personal laboral, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 62.

Sección 5.ª Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral

Artículo 97. Disposiciones generales.

Los procedimientos de movilidad regulados en esta sección están condicionados a la existencia de puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o categoría profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones retributivas a las correspondientes al puesto de origen, y al cumplimiento de todos los requisitos para su desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. No obstante, y cumpliendo los demás requisitos, también será posible el traslado a un puesto no ocupado pero con titular que tenga derecho a la reserva en tanto no se incorpore.

Artículo 98. Movilidad por razones de salud.

1. De acuerdo con el artículo 142 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la Administración de la Junta de Andalucía podrá adscribir a su personal funcionario o laboral fijo a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en razones de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho, en los términos previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre , de Parejas de Hecho, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre que estén a su cargo, así como de menores en situación de acogimiento permanente.

2. La tramitación de los expedientes de movilidad por razones de salud se realizará, protegiendo los datos personales, conforme al procedimiento y con los efectos establecidos en la correspondiente regulación específica que por razón de la materia y del personal afectado se encuentre vigente en cada momento y en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de movilidad por razones de salud del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. En todo caso, requerirá, con carácter previo, informe previo de la Inspección Médica respecto de la solicitud presentada por la persona interesada, en el que se determine que existen razones de salud debidamente acreditadas, que la movilidad es el instrumento adecuado para solventar el problema de salud o rehabilitación de la persona solicitante o de su familiar, y que no se considera que procede el inicio de otros procesos de declaración de incapacitación o invalidez.

3. La adscripción estará condicionada a la existencia de puesto vacante y dotado presupuestariamente. Asimismo, la persona solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.

4. La Dirección General competente en materia de función pública dictará resolución en el plazo máximo de dos meses.

5. La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá producirse al día siguiente del cese en el puesto de trabajo de origen, cuando la movilidad no implique cambio de residencia, y dentro de los quince días siguientes al cese cuando conlleve cambio de residencia.

6. Las adaptaciones de puestos de trabajo que se soliciten basadas en razones de prevención de riesgos laborales de la persona solicitante no formarán parte del procedimiento de movilidad por razones de salud regulado en el presente artículo, debiendo tramitarse conforme al procedimiento y ante los órganos previstos en la correspondiente reglamentación que sobre dicha materia se encuentre vigente.

Artículo 99. Movilidad por razones de violencia de género.

1. La movilidad por razones de violencia de género se regirá por lo regulado en la normativa estatal de carácter básico, así como en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y lo dispuesto en este decreto y en los acuerdos, convenios o protocolos de actuación que, en su caso, resulten de aplicación.

Lo dispuesto en el presente decreto acerca de la movilidad por razones de violencia de género se entenderá sin perjuicio de lo que se pueda establecer en dicha normativa.

2. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho de movilidad se acreditarán de conformidad con lo que se establece en la normativa vigente.

3. Las empleadas públicas de la Administración General de la Junta de Andalucía víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, especialidad o categoría profesional, del mismo nivel o de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.

La solicitud deberá indicar la localidad o las localidades a las que solicita el traslado y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de que la empleada pública es víctima de violencia de género, conforme al apartado 2.

En caso de que la adscripción se produjera en un puesto de trabajo que tuviera asignadas retribuciones inferiores a las del puesto definitivo obtenido por concurso por la empleada afectada, se asignará a esta un complemento retributivo personal transitorio en la cuantía necesaria hasta igualar dichas retribuciones de forma que no suponga un menoscabo de estas.

Durante la tramitación del procedimiento para hacer efectivo el traslado y hasta su resolución, se podrá efectuar un traslado provisional de atribución temporal de funciones en el ámbito geográfico solicitado. En este caso, la empleada afectada continuará percibiendo las retribuciones propias del puesto de origen hasta que se haga efectivo el traslado al nuevo destino.

La competencia corresponde a cada Consejería o agencia, salvo en el caso en que la movilidad exceda del ámbito de la Consejería de origen, en cuyo caso resulta competente para acordarla la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

4. El traslado tendrá la consideración de forzoso.

5. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su tutela, guarda y custodia, y los destinos adjudicados no se harán públicos. Las inscripciones o anotaciones de los actos administrativos que deban efectuarse en el Registro General de Personal derivados de la protección o asistencia social integral de estas empleadas se realizará de manera que no transcienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.

En todo caso, para poder garantizar la efectiva protección de las víctimas, los órganos gestores de personal deberán comunicar al Registro General de Personal, en la forma que se establezca, la condición de personal protegido de estas empleadas públicas. Adquirida dicha condición, los sistemas de información y gestión de recursos humanos incorporarán las medidas necesarias para restringir los accesos a la información de carácter público que afecte a dichas empleadas.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y sin perjuicio de lo dispuesto para el personal laboral en su normativa específica, los destinos obtenidos tendrán carácter definitivo cuando el puesto de origen tuviera tal carácter y el nuevo puesto se encontrara vacante. La ocupación del puesto de trabajo adjudicado tendrá carácter provisional cuando la interesada ocupara con tal carácter su puesto de origen.

Artículo 100. Reserva de puestos en la movilidad por razón de violencia de género.

1. Durante los primeros seis meses el puesto de origen quedará reservado y, en el caso de que opte, dentro de este periodo, por el retorno al puesto de origen, los seis meses de permanencia en el otro puesto se considerarán como tiempo de permanencia en el puesto de origen, a efectos de participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o traslado.

Una vez transcurrido el citado plazo de seis meses, la Administración podrá conceder, a solicitud de la interesada, el retorno a la localidad de origen, motivado en que se hubiesen producido circunstancias extraordinarias que permitan a la interesada dicho retorno. Para procurar esa reincorporación deberá procederse a la puesta a disposición de los puestos vacantes y adecuados, de similares características al que venía ocupando antes de ser trasladada.

En el supuesto de que la movilidad por razón de violencia de género de la empleada pública se hubiera efectuado mediante un cambio de adscripción del puesto, se podrá acordar un nuevo cambio de adscripción del puesto en los términos dispuestos en los párrafos anteriores.

Los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera víctima de violencia de género no se incluirán en los concursos generales, mientras duren las circunstancias que motivaron dicha adscripción.

2. En el caso de funcionarias interinas o personal laboral temporal, la adjudicación del nuevo puesto tendrá carácter provisional y estará supeditada al tiempo para el que fueron nombradas o a la duración del correspondiente contrato, así como a que la plaza ocupada no resulte adjudicada a través de los procedimientos reglamentariamente establecidos.

Artículo 101. Movilidad interadministrativa por razones de violencia de género.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la Administración de la Junta de Andalucía garantizará la movilidad interadministrativa por razones de violencia de género a través de los acuerdos que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Administración Pública, o a través de los convenios de colaboración que pueda suscribir con otras Administraciones o ámbitos sectoriales de la propia Administración de la Junta de Andalucía, cuyos acuerdos se adoptarán por los mecanismos jurídicos que sean necesarios para tal fin.

En todo caso, la empleada pública mantendrá el puesto de trabajo que le haya sido adjudicado, en tanto permanezcan las circunstancias que dieron lugar a la movilidad, sin que dicho puesto de trabajo pueda ser, durante ese período de tiempo, objeto de cobertura definitiva.

La competencia para acordar esta movilidad corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

2. El puesto de trabajo deberá ser adecuado a la naturaleza de la relación de servicios de la solicitante y a su clasificación profesional, y la empleada pública deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño del mismo que figuren en la respectiva relación de puestos de trabajo, sin que sea necesario que la relación de puestos de trabajo permita la cobertura del puesto por personal de otras Administraciones Públicas. La ocupación del nuevo puesto adjudicado tendrá carácter provisional, en tanto no obtenga un puesto con carácter definitivo.

3. La empleada pública tendrá la obligación de comunicar a la Administración de la Junta de Andalucía la desaparición, en su caso, de las circunstancias que dieron lugar a la necesidad del traslado o la pérdida de la condición de víctima de violencia de género, otorgándose a la interesada la facultad de optar entre reincorporarse a su puesto de origen o permanecer en la Administración de la Junta de Andalucía, con el mismo carácter de ocupación que el de procedencia.

4. La funcionaria de carrera víctima de violencia de género perteneciente a un cuerpo de otra Administración Pública a quien le haya sido adjudicado un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía podrá participar en los procedimientos de promoción interna que se convoquen para los cuerpos y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía.

TÍTULO V

Adquisición y pérdida de la relación de servicio

CAPÍTULO I

Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario de carrera

Artículo 102. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

1. Conforme al artículo 116 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas.

b) Acreditación, en su caso, de que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo, dentro del plazo que a tal efecto se establezca, y siempre antes del nombramiento.

c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.

d) Acto de acatamiento de la Constitución , del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico.

e) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca en la resolución de nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.c), quienes no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento, en los términos previstos en el artículo 29.

Artículo 103. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:

a) La renuncia a la condición de personal funcionario, en los términos establecidos en el artículo 104.

b) La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. Esta causa no será de aplicación cuando la nacionalidad no sea un requisito para el acceso.

c) La jubilación total.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme.

e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme.

Artículo 104. Renuncia a la condición de personal funcionario de carrera.

1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Consejería competente en materia de función pública, salvo cuando la persona esté sujeta a procedimiento disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.

La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá formularse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud.

La solicitud deberá presentarse por la persona interesada con una antelación de al menos dos meses a la fecha en que quiera que se haga efectiva dicha renuncia, declarando expresamente de forma responsable que no está sujeta a procedimiento disciplinario ni se ha dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito. Este plazo de antelación de presentación de la solicitud podrá no observarse cuando existan razones extraordinarias relacionadas con derechos contemplados en la legislación laboral cuyo ejercicio pudiera verse limitado por el cumplimiento de dicho plazo.

3. La tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública, la cual, recibida la solicitud, recabará informe de la Consejería o agencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo ocupado en el momento de formularse la solicitud de renuncia. Si la persona interesada se encontrase en alguna situación administrativa distinta de la de servicio activo que conlleve reserva del puesto de trabajo, el informe se solicitará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo reservado, tanto si el puesto pertenece a los servicios centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias adscritas a la misma. En el caso de que la persona interesada se encontrase en una situación administrativa que no conlleve reserva del puesto de trabajo no se recabará informe, salvo que se encuentre en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, en cuyo caso se solicitará informe al órgano competente en materia de personal de la Administración Pública de destino sobre lo dispuesto en la letra a) del apartado 4.

4. El informe se pronunciará sobre las siguientes circunstancias:

a) Si la persona interesada se encuentra sujeta a expediente disciplinario y si se tiene conocimiento de que haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.

b) Si el período de vacaciones y los días por asuntos particulares devengados a la fecha solicitada de efectividad de la renuncia se han disfrutado o, en su caso, se van a disfrutar antes de dicha fecha, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, sin que el período de vacaciones anuales retribuidas pueda sustituirse por una cuantía económica.

c) Otras circunstancias que puedan resultar de interés en el procedimiento.

5. Recibido el informe a que se refiere el apartado 3 o cuando se hayan realizado las comprobaciones pertinentes, en caso de que no se requiera dicho informe, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de función pública dictará resolución acordando aceptar o, en su caso, denegar la renuncia. La resolución denegatoria se motivará por la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 118.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, pudiendo también denegarse si se tuviera conocimiento de que se hubiera iniciado alguna actuación judicial dirigida a fijar limitaciones a la capacidad de obrar de la persona interesada, de conformidad con el Código Civil .

La duración máxima del procedimiento será de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

6. La notificación de la resolución estimatoria implica la aceptación de la renuncia, el cese en el puesto de trabajo y la consiguiente pérdida de la condición de personal funcionario de carrera, de conformidad con el artículo 117.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Hasta entonces la persona interesada continuará ostentando su condición de personal funcionario de carrera, por lo que le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.

La renuncia a un cuerpo que tenga alguna especialidad adscrita conlleva la renuncia tanto al cuerpo como a la especialidad, sin que sea posible la renuncia únicamente a la especialidad de un cuerpo, con independencia del procedimiento en que se adquirió la especialidad. En el supuesto de que se ostente la condición de personal funcionario en más de un grupo, la renuncia a uno de ellos no implicará la renuncia a los restantes.

En el caso del personal funcionario en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, la resolución se comunicará al órgano directivo con competencias en materia de personal de la Administración Pública de destino.

Artículo 105. Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.

1. De acuerdo con el artículo 120 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía podrá solicitar, con la antelación al menos de dos meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con el límite máximo del cumplimiento de la edad de setenta años. Su concesión, en su caso, se efectuará dentro del plazo de dos meses desde la solicitud, por períodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada, declarándose de oficio en caso contrario la jubilación forzosa.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá formularse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud. La solicitud de las prórrogas de la prolongación del servicio activo deberá realizarse con una antelación de al menos dos meses a la fecha de finalización del anterior período de prórroga concedido.

2. La duración máxima del procedimiento será de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda, letra f), de la Ley 5/2023, de 7 de junio .

La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada por la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que se ocupe en el momento de formularse dicha solicitud, tanto si el puesto pertenece a los servicios centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias adscritas a la misma, sobre la base de algunos de los criterios siguientes:

a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.

b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante.

c) Capacidad psicofísica de la persona solicitante, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico, que afecte a las tareas propias del cuerpo o categoría.

d) Informe favorable del órgano competente en materia de personal de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial en que se preste servicios.

3. En el caso del personal funcionario interino, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo está supeditada a la no concurrencia de los supuestos regulados en el artículo 14.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

4. Quien se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo y desee prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtenga el reingreso al servicio activo podrá hacer reserva de este derecho dirigiendo solicitud al órgano que tenga la competencia para resolver sobre la solicitud de reingreso al servicio activo, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándose este extremo a la persona interesada en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud.

En cualquier momento previo a solicitar el reingreso en la situación de servicio activo la persona interesada podrá instar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad. En caso contrario, de optarse por el ejercicio del derecho reservado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo deberá realizarse simultáneamente con la solicitud de reingreso al servicio activo. Para la concesión de la prolongación de la permanencia se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2. Si la resolución fuera favorable, los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo serán coincidentes con la fecha de toma de posesión derivada del reingreso al servicio activo.

Será competente para la resolución de la solicitud de prolongación de la permanencia el mismo órgano que tenga la competencia para resolver sobre la solicitud de reingreso al servicio activo. No obstante, la aceptación o denegación de posibles prórrogas corresponderá a la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que desempeñe.

5. De lo dispuesto en este artículo quedará excluido el personal funcionario de aquellos cuerpos y especialidades que tengan normas específicas de jubilación, salvo en lo relativo a la obligatoriedad de tramitación electrónica de la solicitud de la prolongación inicial y de sus prórrogas.

6. El personal funcionario podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de ser dirigida al órgano competente necesariamente con una antelación mínima de dos meses a la fecha de jubilación solicitada.

7. La prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo no conlleva la pérdida del derecho a la percepción del premio de jubilación.

CAPÍTULO II

Rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera

Artículo 106. Supuestos de rehabilitación.

De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, podrán solicitar la rehabilitación las personas que hayan perdido la condición de personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de este decreto por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para su nombramiento como personal funcionario de carrera, y sin que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados que permita el acceso al cuerpo o especialidad de pertenencia.

En este caso se podrá solicitar la rehabilitación si se recupera la nacionalidad española o se adquiere otra nacionalidad que permita el acceso al cuerpo o especialidad a que se pertenecía, sin perjuicio de los supuestos en los que la nacionalidad no sea un requisito para el acceso.

b) Jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

En este supuesto se podrá solicitar la rehabilitación si desaparece la causa que motivó dicha jubilación.

c) Haber sido condenado o condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación por sentencia judicial firme.

Se podrá solicitar la rehabilitación cuando se hayan extinguido la responsabilidad penal y, en su caso, también la responsabilidad civil derivadas del delito.

Sección 1.ª Procedimiento de rehabilitación en los casos de pérdida de la nacionalidad y de jubilación por incapacidad permanente

Artículo 107. Órganos competentes.

La competencia para conceder la rehabilitación corresponde a los siguientes órganos:

a) En el caso de que la persona se encontrase en situación de servicio activo o en una situación administrativa que conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió la condición de personal funcionario de carrera, es competente la Consejería a la que, en el momento de solicitarse la rehabilitación, se encuentre adscrito el último puesto de trabajo que hubiese ocupado, ya sea de forma provisional o definitiva, tanto si el puesto pertenece a los servicios centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias adscritas a la misma.

b) En el caso de que la persona se encontrase en una situación administrativa que no conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió la condición de personal funcionario de carrera o bien el último puesto de trabajo que hubiese ocupado esté suprimido en el momento de solicitarse la rehabilitación, corresponde conceder la misma a la Dirección General competente en materia de función pública.

Artículo 108. Procedimiento.

1. El procedimiento de rehabilitación se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico y por las normas particulares reguladas en este decreto.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá formularse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio , la tramitación del procedimiento para solicitar la rehabilitación se llevará a cabo íntegramente de forma electrónica.

3. La solicitud irá dirigida al órgano que resulte competente de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

4. En la solicitud la persona interesada hará constar los siguientes datos:

a) Causa y fecha de la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.

b) Último puesto de trabajo ocupado, ya sea con carácter definitivo o provisional, en el momento de la expresada pérdida, con identificación de la Consejería, Delegación Provincial o Territorial o agencia a que estuviese adscrito, municipio y provincia de destino, o bien, en el caso de no encontrarse en situación de servicio activo, órgano que declaró tal situación.

c) Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.

d) Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar.

5. Esta solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de alegar la recuperación de la nacionalidad española deberá aportarse certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la recuperación de dicha nacionalidad. En el supuesto de alegarse la adquisición de otra nacionalidad que permita el acceso al cuerpo o especialidad a que se pertenecía, deberá aportarse certificación del órgano competente del Estado cuya nacionalidad se haya adquirido y que se alegue para solicitar la rehabilitación.

b) En el supuesto de alegar la desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente deberá aportarse dictamen médico que contenga el reconocimiento efectuado por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia en la que la persona interesada tenga su domicilio. Sólo serán válidos, a los efectos de este decreto, los certificados emitidos, como máximo, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

6. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

Artículo 109. Resolución.

La acreditación y comprobación documental de la desaparición de las causas objetivas que motivaron dicha pérdida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.5, conllevará la concesión de la rehabilitación.

Artículo 110. Efectos.

1. En la propia resolución de concesión de la rehabilitación se asignará a la persona interesada, con carácter provisional, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o especialidad y que tenga el mismo nivel del último puesto desempeñado, teniendo la obligación de participar en los procesos ordinarios de provisión de puestos de trabajo que se convoquen hasta obtener un puesto con carácter definitivo.

2. Siempre que resulte posible por la existencia de puesto vacante, dotado, adecuado, cuya cobertura se considere necesaria por la Administración, se asignará un puesto preferentemente en la misma localidad donde hubiera tenido el último puesto definitivo.

3. La persona interesada deberá tomar posesión en el puesto de trabajo asignado en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, quedando, en caso contrario, en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular con efectos del día siguiente a la fecha de la resolución.

4. La persona rehabilitada en la condición de personal funcionario de carrera conserva todos los derechos inherentes a su carrera profesional consolidados hasta la fecha de haber perdido dicha condición.

5. El período transcurrido entre la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y la toma de posesión tras la resolución de rehabilitación no será computable a efectos de ascensos, trienios, carrera profesional, distinciones y demás derechos pasivos que pudieran corresponder según el régimen de seguridad social que sea de aplicación.

Sección 2.ª Procedimiento de rehabilitación en los casos de haber sido condenado o condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación por sentencia judicial firme

Artículo 111. Órgano competente.

La competencia para conceder la rehabilitación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública.

Artículo 112. Procedimiento.

1. Resulta aplicable a este procedimiento lo dispuesto en el artículo 108.1, 2 y 4.

2. La solicitud irá dirigida a la Consejería competente en materia de función pública y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la extinción de la responsabilidad penal y, en su caso, civil derivadas del delito en los términos establecidos en la legislación penal vigente.

3. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública, la cual, una vez concluida la misma, formulará la correspondiente propuesta de resolución, de la que dará traslado a la persona interesada, otorgándole un plazo de quince días para realizar las alegaciones y presentar la documentación e información que estime pertinentes.

4. Concluido el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución, dicha Dirección General la elevará, a través de la persona titular de la Consejería de la que dependa, al Consejo de Gobierno, al que corresponde dictar la resolución definitiva.

5. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con la disposición adicional trigésima segunda, letra e), de la Ley 5/2023, de 7 de junio .

Artículo 113. Resolución.

La concesión de la rehabilitación, aun cuando se acredite documentalmente la extinción de la responsabilidad de la forma establecida en el artículo 112.2 tendrá carácter excepcional, atendiendo a las circunstancias y la entidad del delito cometido, para cuya valoración y apreciación se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores regulados en el artículo 121.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio:

a) Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de personal funcionario.

b) Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito.

c) Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial.

d) Gravedad de los hechos y duración de la condena.

e) Tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

f) Informes de las personas titulares de los órganos administrativos en los que la persona interesada prestó sus servicios.

g) Cualquier otro criterio que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de personal funcionario.

Artículo 114. Efectos.

1. En cuanto a los efectos de la rehabilitación, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 110.1, 3, 4 y 5.

2. Si se desestima la solicitud no podrá volver a presentarse una nueva hasta el transcurso de dos años desde la fecha de la notificación de la resolución denegatoria.

CAPÍTULO III

Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo

Artículo 115. Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo.

1. Conforme al artículo 122 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la condición de personal laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del correspondiente proceso selectivo.

b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar.

c) Acto de acatamiento a la Constitución , al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico.

d) Incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.

e) Superación del período de prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral.

2. La pérdida de la condición de personal laboral fijo se producirá por cualquiera de las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral y en el convenio colectivo que resulte de aplicación, incluida la no superación del período de prueba.

3. La readmisión del personal laboral fijo se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que les sean de aplicación.

4. Cuando sea declarado improcedente el despido del personal laboral fijo acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave, se estará a lo dispuesto en las normas convencionales que resulten de aplicación en materia de despido improcedente.

Disposición adicional primera. Cuerpos de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía con normativa específica de regulación.

1. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio , se regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades que a continuación se relacionan:

a) Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 8/1993, de 19 de octubre , del Consejo Consultivo de Andalucía.

b) Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre , de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

c) Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre , de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, creado por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre , por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

e) La especialidad Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo, y la especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, ambas creadas por la Ley 1/2003, de 10 de abril , de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

f) Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente, creado por la Ley 15/2001, de 26 de diciembre , por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

g) Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía y Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, creados por la Ley 7/2023, de 24 de julio .

2. Podrán dictarse normas reglamentarias específicas sobre el régimen de personal de determinados cuerpos y especialidades no incluidos en el apartado anterior en razón de sus singularidades y funciones propias, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio , y garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en todos los procedimientos a los que hace referencia este decreto. En lo no dispuesto en dichas normas resultará de aplicación la normativa reglamentaria de desarrollo de dicha ley.

Disposición adicional segunda. Diseño de los procesos de provisión de puestos de trabajo.

En el plazo de dos años tras la entrada en vigor de este decreto, la Consejería competente en materia de función pública llevará a cabo el diseño de los procesos aplicando nuevos criterios de diseño funcional, a fin de someterlos a un cribado de técnicas de simplificación, evaluación de cargas administrativas, de factibilidad de su digitalización y automatización, así como a la evaluación sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Administración electrónica y en materia de protección de datos personales.

Disposición adicional tercera. Puestos de plantilla presupuestaria.

Las referencias que se realicen a plaza o puesto de trabajo en la presente norma se entenderán realizadas a puestos dotados en la plantilla presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andalucía. Los expedientes que fueren necesarios para materializar las adaptaciones de la plantilla presupuestaria en los procesos mencionados en el articulado sobre selección de personal, promoción interna y provisión de puestos de la Administración General, se realizarán por el órgano competente en la materia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la de la Comunidad Autónoma Andalucía.

Disposición adicional cuarta. Puntos de acceso electrónico.

En todos aquellos casos en los que este decreto establece la obligación de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, se entenderá dicha publicación sin perjuicio de la publicidad en los puntos de acceso electrónico regulados en el artículo 14.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Disposición adicional quinta. Personal de la Administración de la Junta de Andalucía con legislación específica.

Las referencias de este decreto a los órganos competentes en materia de función pública se entenderán realizadas, con relación al personal a que se refiere el artículo 2.3, a los órganos que tengan atribuidas las correspondientes competencias respecto de dicho personal.

Disposición adicional sexta. Currículum digital.

1. En el marco de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio , la Junta de Andalucía implantará el currículum digital, como herramienta de agilización y simplificación de la gestión de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo regulados en este decreto, de la forma que reglamentariamente se establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.

El currículum digital de cada persona es el registro electrónico mediante el que cualquier persona interesada en participar en alguno de los procesos regulados en este decreto registrará sus datos identificativos y el resto de circunstancias personales, académicas, formativas, de experiencia laboral y de participación en otros procesos que resulten relevantes para la gestión de aquel en el que desea participar. Estará constituido por los eventos de carácter profesional, académico, formativo o habilitante para una actividad aportados por la misma que sean susceptibles de ser exigidos o valorados en los referidos procesos, y podrá ser actualizado de forma permanente.

2. La Administración de la Junta de Andalucía implementará las herramientas digitales adecuadas para el soporte del currículum digital, así como también para la incorporación progresiva del mismo en los diferentes procesos como sistema de gestión de requisitos y méritos.

Se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación con el Registro General de Personal para garantizar la intercomunicación y la concordancia entre el contenido de este y el del currículum digital.

Disposición adicional séptima. Transparencia y protección de datos personales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en los procedimientos regulados en este decreto serán de aplicación las obligaciones de publicidad activa y de protección de datos personales establecidas al efecto en la normativa estatal de carácter básico y en la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre esta materia.

Disposición transitoria primera. Bolsas de empleo.

Lo dispuesto en el artículo 42 de este decreto no resultará de aplicación en aquellos cuerpos y especialidades afectados por lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, en tanto no finalice la aplicación de dichos preceptos.

Disposición transitoria segunda. Concursos.

1. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 66.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la valoración del mérito regulado en el artículo 64.1.a) del presente decreto relativo a la experiencia profesional, no se realizará conforme al nivel competencial del puesto, sino que se continuará valorando teniendo en cuenta el nivel de los puestos desempeñados.

Asimismo, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario del contenido de las relaciones de puestos de trabajo previsto en el artículo 104.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, para la valoración de la experiencia profesional se tendrá en cuenta el desempeño de puestos del mismo grupo o subgrupo.

2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio , hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, el mérito regulado en el artículo 64.1.b) de este decreto, relativo a la posición alcanzada en la carrera profesional, no será objeto de valoración, sustituyéndose mientras tanto por la valoración del grado personal consolidado, conforme se determine en las bases de las convocatorias. La puntuación será como máximo del veinticinco por ciento y como mínimo del quince por ciento de la puntuación total del baremo.

3. Las restantes referencias de este decreto al nivel competencial del puesto se entenderán realizadas al nivel de los puestos desempeñados.

Disposición transitoria tercera. Promoción interna.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio , hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal el mérito regulado en el artículo 48.2.c) del presente decreto no será objeto de valoración, sustituyéndose mientras tanto por la valoración del grado personal consolidado, conforme se determine en las bases de las convocatorias. La puntuación podrá oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este decreto se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de iniciarse los mismos.

Disposición transitoria quinta. Mapas de competencias.

En tanto no se desarrollen los mapas de competencias profesionales, conforme a lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio , no resultará de aplicación la evaluación de competencias a que se refiere el presente decreto.

Disposición transitoria sexta. Relación de puestos de trabajo.

En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del contenido de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido el artículo 104.4, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo en aplicación del mismo, se mantendrán en vigor los puestos de trabajo que figuran en la relación de puestos de trabajo con las circunstancias establecidas en ella.

Disposición transitoria séptima. Intervalo de niveles.

En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio , así como de los grados en que se distribuye el nivel competencial regulado en el artículo 66.2.b) de dicha ley y del rango de estos grados que corresponde a cada grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad, los intervalos de los niveles que corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:

Tabla omitida.

Hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal se mantendrá en vigor el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, así como las garantías retributivas que le son propias, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 5/2023, de 7 de junio .

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en especial, el Decreto 2/2002, de 9 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 mayo , por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en todas aquellas materias que son objeto de este decreto, y la Orden de 14 de enero de 1997 por la que se regula el procedimiento a seguir para la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo.

1.Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones contenidas en el mismo.

2. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública para aprobar los modelos de solicitudes para la participación en los procesos regulados en este decreto, con el fin de garantizar la homogeneidad de las actuaciones que se desarrollen.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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