Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente

 28/02/2025
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Decreto 10/2025, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 27 de febrero de 2025) Texto completo.

DECRETO 10/2025, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 56/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En lo que llevamos de legislatura en relación al Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se detectaron diferentes necesidades en cuanto a la organización y funcionamiento, que dieron lugar al Decreto 157/2023, de 21 de noviembre de modificación de estructura. Actualmente para la mejora organizativa y funcional de las diferentes unidades administrativas se requiere una nueva modificación.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 25 de febrero de 2025, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

'1. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

1.1.1. Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.

1.1.2. Sección de Ejecución de Fondos europeos.

1.1.3. Sección de Gestión Técnica.

1.2. Área de Coordinación Normativa.

1.2.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.'

Dos. El apartado 5 del artículo 3 quedará redactado en los siguientes términos:

'5. Servicio Investigación Agraria.

5.1.1. Sección de Investigación Vitivinícola.

5.2. Área de Gestión de Medios Agrarios.

5.3. Área Estación Enológica de Haro.

5.4. Área de Proyectos de Investigación e Innovación Agroalimentaria'.

Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado así:

'3. Servicio de Cambio Climático.

3.1. Área de Prevención Ambiental.

3.1.1. Sección de protección de la atmósfera.'

Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue:

'Artículo 6. Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

Integran la Dirección General de Medio Natural y Paisaje las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

1.1. Área de Planificación.

1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.

1.1.2. Sección de Calidad Paisajística.

1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.

1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.

1.3. Área Programas de Educación Ambiental.

1.3.1. Sección de Integración Territorial.

1.3.2. Sección de Difusión y Concienciación Ambiental.

1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.

1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.

2. Servicio de Gestión Forestal.

2.1. Área de Lucha contra la Erosión y Gestión Territorial.

2.1.1. Sección de Restauración Hidrológico-Forestal.

2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial.

2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial.

2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial.

2.4. Área de Coordinación de Agentes Forestales.

2.4.1. Sección Territorial de Agentes Forestales.

2.5. Área de Ordenación

3. Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

3.1. Área de Producción Forestal.

3.2. Área de Lucha contra Incendios forestales

3.2.1. Sección de Operaciones de Extinción

3.3. Área de Caza y Pesca.

3.3.1. Sección de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.'

Cinco. El apartado g) del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

'g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones, así como la devolución de ingresos indebidos'.

Seis. Se añade el siguiente apartado v) al artículo 10:

'v) El impulso de las actividades formativas en el ámbito de la producción agraria.'

Siete. Se añade al artículo 11 un nuevo apartado w) con el siguiente contenido:

'w) Impulsar la formación no reglada dirigida a agricultores y/o ganaderos en el marco de la intervención que regula la ayuda a la formación encuadrada en la política agraria comunitaria financiada con fondos FEADER.'

Ocho. Se suprimen los apartados p) y q) del artículo 13, quedando redactado como sigue:

'Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente, así como apoyar en la difusión de las políticas ambientales.

b) La gestión de la Red de Itinerarios Verdes y su protección.

c) Proponer la aprobación de planes de ordenación de los recursos naturales y la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos, así como de Reservas de la Biosfera.

d) La promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el resto de Direcciones Generales.

e) La propuesta de declaración de especies de flora y fauna silvestre amenazadas y su inclusión en los catálogos correspondientes; el establecimiento de planes en materia de protección y recuperación de especies amenazadas y el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.

f) La protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza y cotos de pesca.

g) La tramitación de expedientes de montes de utilidad pública y protectores, así como la gestión de los catálogos correspondientes.

h) La gestión de los montes de propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los consorciados o sobre los que se asuma esta función a través de convenio, así como de los incluidos en el catálogo de utilidad pública.

i) La tutela de los montes protectores y el establecimiento y mejora de pastizales en los montes administrados.

j) El fomento, planificación y control de la producción y repoblación forestal, incluidas las campañas para la protección forestal, la lucha contra la erosión y la planificación y actuación en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

k) La protección y evaluación del paisaje, así como de su restauración en el medio natural. La propuesta de declaración de árboles singulares y la inclusión en el inventario correspondiente, así como la tutela de los mismos.

l) La protección de ecosistemas.

m) La gestión de las vías pecuarias y la tramitación de los expedientes para defender su integridad.

n) El fomento de la biodiversidad y de los espacios naturales, con especial atención a los que forman parte de la Red Natura 2000.

ñ) El ejercicio de las funciones que correspondan a esta Comunidad Autónoma en materia de sanidad vegetal, cuando se trate de intervenciones que tengan lugar en terreno forestal.

o) La declaración y registro de núcleos zoológicos de fauna silvestre.

p) Las relativas a la autorización de los pagos que le correspondan por materia, de las ayudas FEADER.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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