ORDEN ARP/15/2025, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE ESTADO DESTINADAS A COMPENSAR LAS PÉRDIDAS DE LAS CENTRALES FRUTÍCOLAS QUE COMERCIALIZAN FRUTA DULCE Y ALMENDRA CON CÁSCARA AFECTADAS POR LAS HELADAS DE ABRIL DE 2022
A lo largo de las noches del 3, 4, 5 y 6 de abril de 2022, se produjeron unas heladas muy intensas en las comarcas de El Segrià, La Noguera, El Pla d'Urgell, Les Garrigues, El Urgell, La Ribera de Ebro, La Tierra Alta, El Pallars, L'Anoia y La Segarra.
Las temperaturas llegaron a descender en algunas zonas por debajo de -6.ºC en un momento muy delicado para las plantaciones de fruta dulce y almendro que estaban en plena floración. Por otra parte, los efectos se vieron agravados por la duración de estas bajas temperaturas, que se mantuvieron muchas horas bajo cero. La afectación fue muy alta y se produjo en distinta intensidad según el estado fenológico del cultivo, las especias o la presencia o no de sistemas antihelada. Allí donde el descenso de temperaturas se situó más allá de -4 o -6.ºC, las pérdidas de cosecha llegaron al 80-100% en todos los cultivos de fruta dulce y almendro.
La excepcionalidad de estas heladas, asociadas a la borrasca Ciril, queda recogida en las datos de temperaturas mínimas registradas en las estaciones de la Red de Estaciones Meteorológicas Automáticas y la Red de Observadores Meteorológicos, del Servicio Meteorológico de Cataluña (METEOCAT).
Teniendo en cuenta las graves consecuencias producidas por este fenómeno climático adverso de carácter excepcional asimilable a un desastre natural, el Gobierno de Cataluña, por medio del Acuerdo del Gobierno de 12 de julio de 2022, ha considerado necesario impulsar medidas urgentes para aportar liquidez a las explotaciones agrícolas y sus instalaciones hortofrutícolas con el fin de garantizar que sector agroalimentario catalán.
Estas ayudas son compatibles con el mercado interior de la UE, de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que se destinan a facilitar el desarrollo de las empresas comercializadoras de fruta que se abastecen de fruta que proviene de las comarcas donde se produjeron las heladas extremas de la fruta dulce y las almendras de cáncer. En estas comarcas, todas situadas en zonas rurales, existe una gran dependencia de las producciones primarias de fruta para la supervivencia de su tejido vital, y, al mismo tiempo, estas producciones primarias dependen de las empresas comercializadoras para hacer legar sus producciones al consumidor final.
Las ayudas están destinadas a las empresas que regularmente comercializan la fruta de las zonas afectadas por las heladas extremas, por lo que al menos el 50% de la fruta que comercializan debe provenir de estos territorios, y que, además, acreditan que han sufrido pérdidas de un mínimo del 30% debido a la disminución de la cantidad de fruta que han podido comercializar. Estas empresas han tenido que afrontar su mantenimiento y gastos regulares en situación de pérdidas, y no han podido compensar la actividad que realizan fruta de otros orígenes, dado que tienen una fuerte dependencia de los productores de su territorio, de los que siempre suelen proveerse.
La primera de las medidas para paliar los efectos de las heladas de abril de 2022 ha sido las ayudas de minimis en el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, establecidos en el Real Decreto 749/2022, de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Cirilo, y convocadas por la Resolución ACC/2836/2022, de 20 de septiembre, por la que se convocan ayudas de minimis destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Cirilo (ref. BDNS 649). Las personas beneficiarias de estas ayudas son las organizaciones de productoras reguladas por el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo , por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productoras del sector de frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento.
La segunda de las medidas han sido las ayudas de minimis, también en el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, destinadas a las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara afectadas por las heladas de abril de 2022, por la Resolución ACC/3484/2022, de 7 de noviembre (ref. BDNS 657666), y la Resolución ACC/2146/2023, de 14 de junio (ref. BDNS 703315). Las personas beneficiarias de estas ayudas son las organizaciones de productoras de frutas y hortalizas, reguladas por el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo , por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productoras del sector de frutas y hortalizas, así como las cooperativas, las sociedades agrícolas de transformación y las empresas que comercializan. en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022.
Sin embargo, con estas ayudas sólo ha sido posible compensar una parte de las pérdidas que han sufrido las empresas a raíz de la disminución de las cosechas causada por las heladas, ya que estas ayudas se limitan al importe máximo fijado por dicha normativa de minimis, y no han resultado suficientes para cubrir las pérdidas y garantizar la continuidad de las actividades económicas de las personas beneficiarias.
Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda para compensar las pérdidas no cubiertas por las medidas anteriores mencionadas destinadas a las organizaciones de productoras de frutas y hortalizas, las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación y las empresas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara, que les permita continuar con su actividad.
Este régimen de ayudas está sujeto a las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas y forestales y en las zonas rurales (2022/C 485/01), concretamente en la parte II, capítulo I, apartado 1.2. Gestión de riesgos y crisis, subapartado 1.2.1.2. Ayudas destinadas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso que pueda asimilarse a un desastre natural.
Mediante la Decisión de 11 de abril de 2024 C (2024) 2275, la Comisión Europea ha declarado compatible con el mercado interior la ayuda estatal - España (Cataluña) SA109806 (2023/N), ayudas a las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra2 afectadas por las.
Los regímenes de ayudas relacionados con un fenómeno climático adverso que pueda asimilarse a un desastre natural pueden establecerse como máximo tres años después del fenómeno climático adverso que pueda asimilarse a un desastre natural y las ayudas se pagarán cuatro años después de la fecha en que se produzca el fenómeno climático adverso que pueda asimilarse a un desastre natural.
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los titulares de las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara procedente de las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT u otras empresas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros o socios ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (El Segrià, La bera de Ebro, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Cuenca de Barberá, Anoia y Segarra), que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es reparar los perjuicios causados por las heladas de abril de 2022 que afectaron a las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT u otras empresas que comercialicen mayoritariamente fruta dulce y almendra con cáscara, producida en fincas de sus miembros. rigas, Urgell, Ribera de Ebro, Terra Alta, Pallars Jussà, Alto Campo, Bajo Campo, Priorat, Cuenca de Barberá, Anoia y Segarra, y que como consecuencia de dichas heladas han sufrido una pérdida importante de facturación, para garantizar su continuidad y viabilidad. Gestión de riesgos y crisis, subapartado 1.2.1.2. Ayudas destinadas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso que pueda asimilarse a un desastre natural de las directrices de la UE aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícolas y forestales ya las zonas rurales (2022/C 485/01), declaradas compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea2 /N).
-2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas, SAT u otras empresas titulares de centrales frutícolas que cumplan los siguientes criterios acumulativos:
- Que comercialicen fruta dulce y almendra con cáscara, en que el 50% o más de la producción comercializada se produzca en fincas ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 mencionadas en el artículo 1, las cuales sean titularidad de sus miembros o socios.
- Que acreditan haber sufrido una disminución de como mínimo el 30% del valor de su comercialización en la cosecha de fruta dulce y almendra con cáscara correspondiente al año 2022, corregido con la inflación de agosto de 2022 (10,5%), con respecto a la media del quinquenio 2017-2021.
-3 Requisitos e incompatibilidades
3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
a) El cuenta en la que debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaría de la ayuda.
b) Se debe presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, se debe cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que previene el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 3 abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, se debe disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014), salvo aquellas cuyas dificultades financieras sean consecuencia de las heladas22.
f) En el caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse la normativa sobre propiedad intelectual.
g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, es necesario estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, deben estar inscritas en el registro correspondiente.
i) En el caso de contar con centros laborales, se debe cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, las rotulaciones y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en dichos centros.
j) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, se debe cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
k) En el caso de líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones, deben cumplir con el deber de presentar los cuentas anuales ante el protectorado.
l) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaría pueda ser una asociación o una fundación, deben tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, do con el deber de presentar los cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que previenen el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de noviembre, y el artículo 65 de la
n) No deben estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
o) En el caso de empresas y entidades, no deben haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmas ni de sentencias firmas condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
p) En el caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, es necesario disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o bien haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad o indemnidad sexual y que, en caso de portuna al respecto.
q) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaría las empresas que incumplan los plazos de pago que previene dicha ley.
r) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
3.2 El régimen de acumulación de estas ayudas es el que establecen los párrafos 103 a 111 de las directrices de la UE aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas y forestales y en las zonas rurales (2022/C 485/01) y, concretamente:
a) Las ayudas pueden concederse de manera concurrente en virtud de varios régimenes o acumularse con ayudas ad hoc, siempre que el importe total de ayuda estatal para un proyecto o actividad no supere los límites máximos de ayuda que establecen las directrices de la UE aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícolas y forestales ya las zonas rurales140/2022
b) Las ayudas con costas subvencionables identificables se podrán acumular con otras ayudas estatales, siempre que estas ayudas tengan por objeto costas subvencionables identificables diferentes. Las ayudas con costas subvencionables identificables se podrán acumular con otras ayudas estatales, en relación con las mismas costas subvencionables, que se superpongan parcial o totalmente, sólo si esta acumulación no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de la ayuda aplicable a este tipo de ayuda en el marco de las directrices mencionadas en el punto anterior.
No se podrán acumular con ayudas de minimis relativas a los mismos costes si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda oa un importe de la ayuda superior al fijado en las directrices de la UE aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícolas y forestales ya las zonas rurales (2022/C 485/01). En concreto, se podrían acumular con las ayudas recibidas de acuerdo con el Real decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril, y convocadas por la s de minimis destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril (ref. BDNS 649627), y la adas de abril de 2022 y convocadas por la Resolución ACC/3484/2022, de 7 de noviembre (ref. BDNS 657666), y la Resolución ACC/2146/2023, de 14 de junio (ref. BDNS 703315), siempre que no excedan conjuntamente el 80% de la pérdida de ingresos.
-4 Tipos y cuantía de las ayudas
4.1 La ayuda se establece para compensar la pérdida de ingresos de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT u otras empresas titulares de centrales frutícolas como consecuencia del decremento del valor de la comercialización, causado por las heladas que afectaron en abril de 2022. bre, La Terra Alta, El Pallars Jussà, El Alt Camp, El Baix Camp, El Priorat, La Conca de Barberà, L'Anoia y La Segarra.
4.2 La pérdida de ingresos en la comercialización de la fruta como consecuencia directa de las heladas de abril de 2022 se debe acreditar mediante informe de un auditor de cuentas, inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que determine el porcentaje y el importe de la disminución en el valor de la comercialización.
4.3 El auditor debe acreditar que la persona beneficiaría ha sufrido una disminución de como mínimo el 30% del valor de su comercialización en la cosecha de fruta dulce y almendra con cáscara correspondiente al año 2022, corregido con la inflación de agosto de 2022 (10,5%), con respecto a la media del quinquenio2.
El importe máximo de la ayuda no debe superar el 80% de la pérdida de ingresos, que debe reducirse en el caso de haber sido beneficiario de una ayuda compatible y por el mismo concepto.
4.4 El importe máximo de la ayuda en euros se calculará según la siguiente tabla:
Tabla omitida.
*(1) % decremento: es el porcentaje de decremento del valor de comercialización que se acredita con el informe del auditor de cuentas según el punto 4.3.
*(2) Importe de las pérdidas: es el importe del decremento en el valor de la comercialización que se acredita con el informe del auditor.
4.5 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la resolución de convocatoria correspondiente.
4.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 8 de estas bases reguladoras. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaría ni tampoco las reglas de acumulación descritas en el punto 3.2 de estas bases.
-5 Solicitudes
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde Canal Empresa, de acuerdo con el procedimiento del anexo 2, y mediante los formularios normalizados que establece el DARPA para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
-6 Documentación a presentar con la solicitud
6.1 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no se aportarán los documentos indicados en las siguientes letras en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaría que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia de ello, en su caso.
b) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.
c) Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación para que el órgano instructor lo compruebe de oficio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica (comunidad de bienes, sociedades civiles privadas o agrupaciones de productoras), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaría corresponden a la entidad.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene suficientes poderes para actuar en número de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención conlleva la asunción de compromisos.
d) En el caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles privadas sin personalidad jurídica o en el caso de agrupaciones de productoras, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondiente.
e) Informe de un auditor de cuentas que certifique el porcentaje y el importe de pérdida del valor de la comercialización, como consecuencia de las heladas. El informe del auditor debe cumplir lo que establecen los artículos 6 a 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
f) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros de empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el órgano instructor debe requerir a la persona solicitante en este plazo que aporte el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación. En el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.
6.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) El cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaría de la ayuda.
b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de beneficiario que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, donde debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.
e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaría ha previsto, junto con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.
f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
g) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, si se han recibido estas ayudas, haber procedido a su reembolso o pago en un cuenta bancaria bloqueada.
h) En el caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
k) Cuando se trate de centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, las rotulaciones e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en dichos centros.
l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los cartelas de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
m) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con los cuentas: haber cumplido el deber de presentar los cuentas anuales frente al protectorado.
n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley.
o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de páginas de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo y, en caso de que el plan no conste en dicho Registro, la persona beneficiaría deberá aportarlo.
p) En el supuesto de que una persona solicitante esté vinculada a otra organización de productoras, declaración de esta vinculación, de acuerdo con el artículo 3.3 del anexo 1 Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
q) Las cooperativas, SAT u otras empresas que soliciten la ayuda, comercialicen fruta dulce y almendra con cáscara cuyo 50% o más se produzca en fincas ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022, indicadas en el apartado 1, que sean titularidad de sus miembros.
r) Las organizaciones de productoras reconocidas de acuerdo con el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo , por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productoras del sector de frutas y hortalizas (OPFH) que solicitan la ayuda son titulares de centrales frutícolas que comercializan la fruta dulce y almendra en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022.
s) Se adhiere al código ético que figura como anexo a la Orden mediante la cual se aprueban las bases reguladoras de la ayuda.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier fecha o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjudicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conoce.
6.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARPA para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondiente.
6.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARPA para comprobar la conformidad de las datos que se contienen o declaran.
-7 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria de ayudas.
-8 Criterios de valoración
8.1 En el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán a las solicitudes de ayuda auxiliables los criterios de prioridad en el siguiente orden:
a) Centrales frutícolas que hayan justificado un decremento superior a 50%.
b) Centrales frutícolas con más de 10 miembros o socios.
8.2 En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda que establece el apartado 4.3 en la prioridad afectada. Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes incluidas en la resta de prioridades serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aunque su actuación sea elegible.
-9 Procedimiento de concesión
9.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
9.3 El órgano instructor, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los que determine la correspondiente convocatoria.
9.4 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de prioridad y atribución del apartado 8 de estas bases reguladoras.
9.5 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
9.6 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
9.7 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaría no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles. Dentro del mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
9.8 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio las datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad del beneficiario del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaría a fin de que aporte la documentación apropiada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.
9.9 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar las datos que figuran en la solicitud.
-10 Inadmisión y desistimiento
10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.
10.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que previene la base 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
10.4 Sin perjuicio del desistimiento que previene la base 10.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
-11 Resolución
11.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
11.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y objeto de la ayuda, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaría, el carácter de ayuda de estado, la mención expresa de las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícolas y forestales2 de publicación en el DOUE y la Decisión de la Comisión Europea C (2024) 2275 final, SA109806 (2023/N), la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaría declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
11.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que sean procedentes, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
-12 Publicidad
Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña ( https://seu.gencat.cat ) y en la web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
-13 Pago
13.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias.
13.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DARPA haga las comprobaciones correspondiente con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y tampoco debe tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No se deberán aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a que se refiere el apartado 6.4.
13.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
13.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por la que no se pueden pagar operaciones en efectivo en las que una de las partes contratantes sea empresarial o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
-14 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la finalidad de la subvención en el plazo y las condiciones que establecen las bases reguladoras.
b) Proporcionar la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Cumplir con las demás obligaciones que previenen la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
g) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
-15 Modificación de la resolución
La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaría o como consecuencia de una decisión de la Administración.
-16 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
16.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaría de retornar el importe recibido y de pagar los intereses correspondiente en los supuestos que previenen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003 de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras.
16.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16.3 También procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.
También puede exigirse el reintegro si se superan los límites establecidos en el apartado 103 de las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícolas y forestales ya las zonas rurales (2022/C 485/01).
16.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que previene el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo establecidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjudicio de las especialidades que fije la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que debe hacerse constar en la resolución.
16.5 Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaría debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se haya realizado el ingreso efectivo por la persona beneficiaría.
El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.
-17 Inspección y control
Los órganos competentes del DARPA tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar las datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar a las personas beneficiarias para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, requisitos y compromisos que establecen estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaría en base a datos o la documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias de prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la.
-18 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que previene el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjudicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de las datos declaradas. Si la Administración comprobase la inexactitud o falsedad de las datos declaradas, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.
-19 Protección de datos
19.1 Las datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web https://agricultura.gencat.cat/.
19.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estas datos ), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
-1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de su tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
-2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la web https://canalempresa.gencat.cat.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registran en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de las siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige.
-3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).
-4 Identificación de la persona solicitante
La identificación y firma de la persona solicitante se realizarán mediante el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
-5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por parte del Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indican los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
-6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARPA reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada, y fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).
-7 Programas y aplicaciones
Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento.
Principios éticos y reglas de conducta:
-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondiente a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que ponen en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.
-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, en particular facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjudicio de aquellas otras posibles consecuencias que establece la legislación vigente en materia de subvenciones.
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