Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem

 25/02/2025
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Orden 5/2025, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem (BOIB de 22 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN 5/2025, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO DE 11 DE ABRIL DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES Y EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN BINISSALEM

PREÁMBULO

I

El 17 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden del consejero de Agricultura , Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.

El 7 de noviembre de 2024 el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem. En ésta, se propuso incluir la variedad escursac y rebajar el valor mínimo de acidez total para todas las categorías de vinos amparados.

El 20 de noviembre de 2024 se publicó un anuncio de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem y, además, se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición, en el que no se presentó ninguna.

Las modificaciones propuestas para los vinos con DO Binissalem se corresponden con modificaciones normales, definidas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas por el cual se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.

Considerando que la solicitud cumple con los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143 se debe trasmitir a la Comisión Europea según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 668/2014 y (UE) 2021/1236.

II

En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la modificación de esta norma, según lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.

El artículo 132 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, regula las indicaciones geográficas protegidas. En este sentido, establece que deben tener un pliego de condiciones o reglamento, que ya se aprobó mediante la Orden del consejero de Agricultura , Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.

Las modificaciones normales y la comunicación de las mismas se regulan en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre , por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Conviene considerar la Ley 1/1999, de 17 de marzo , que regula el Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene como objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los intereses legítimos de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.

Cabe efectuar una referencia al Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización al “consejero de Agricultura y Pesca” para la aprobación de normativa en determinadas materias vitivinícolas. Concretamente, se autoriza al consejero de Agricultura y Pesca (actual consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural) para que desarrolle mediante órdenes de la Consejería la normativa europea y estatal referente al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las materias siguientes: potencial de producción vitícola; mecanismos de mercado en el sector del vino; agrupaciones de productores y organizaciones sectoriales en el sector del vino; prácticas y tratamientos enológicos, designación, denominación, presentación y protección, vinos de calidad producidos en determinadas regiones.

La Ley 1/2019, de 31 de enero , del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 46.2 b) establece que los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y de acuerdo con la legislación básica.

De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad, porque responde a criterios de interés general; de eficacia, porque se alcanzan los objetivos perseguidos, siendo esta norma el instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones; de proporcionalidad, porque esta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrimos con la norma; de seguridad jurídica, ya que se trata de una modificación de norma que se inserta con carácter estable, integrado, claro y de certidumbre, en el marco normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; de transparencia, porque se publica la información con la exposición pública y permite el acceso universal a fin de garantizar que los ciudadanos puedan tener información permanente a la vez que se facilita la participación y presentación de sugerencias a través de medios telemáticos; de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza los recursos públicos; de calidad, en tanto que incorpora elementos de control a una figura de calidad; y de simplificación, puesto que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos de la norma.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas protegidas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94 de 10 de julio de 2023); y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 41.c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto local, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Modificación del Anexo A de la Orden del consejero de Agricultura , Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem

Se modifica el apartado 6 “Variedad o variedades de uva de vinificación”, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tintas: Manto Negro, Callet, Tempranillo, Monastrell, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Gorgollassa y Escursac.

Se modifica el apartado 2 “Descripción de los vinos”, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tabla omitida.

“ Pàg. 9484 a 9486

BOIB, boletín oficial

Núm. 024 - 22 / Febrero / 2025

Sección I

Disposiciones generales

Sección II

Autoridades y personal

Sección III

Otras disposiciones y actos administrativos

Sección V

Anuncios

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 116933

Orden 5/2025, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden del consejero de Agricultura , Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem

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Texto

PREÁMBULO

I

El 17 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden del consejero de Agricultura , Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem.

El 7 de noviembre de 2024 el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem. En ésta, se propuso incluir la variedad escursac y rebajar el valor mínimo de acidez total para todas las categorías de vinos amparados.

El 20 de noviembre de 2024 se publicó un anuncio de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem y, además, se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición, en el que no se presentó ninguna.

Las modificaciones propuestas para los vinos con DO Binissalem se corresponden con modificaciones normales, definidas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas por el cual se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.

Considerando que la solicitud cumple con los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143 se debe trasmitir a la Comisión Europea según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 668/2014 y (UE) 2021/1236.

II

En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la modificación de esta norma, según lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.

El artículo 132 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, regula las indicaciones geográficas protegidas. En este sentido, establece que deben tener un pliego de condiciones o reglamento, que ya se aprobó mediante la Orden del consejero de Agricultura , Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.

Las modificaciones normales y la comunicación de las mismas se regulan en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre , por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Conviene considerar la Ley 1/1999, de 17 de marzo , que regula el Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene como objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los intereses legítimos de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.

Cabe efectuar una referencia al Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización al “consejero de Agricultura y Pesca” para la aprobación de normativa en determinadas materias vitivinícolas. Concretamente, se autoriza al consejero de Agricultura y Pesca (actual consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural) para que desarrolle mediante órdenes de la Consejería la normativa europea y estatal referente al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las materias siguientes: potencial de producción vitícola; mecanismos de mercado en el sector del vino; agrupaciones de productores y organizaciones sectoriales en el sector del vino; prácticas y tratamientos enológicos, designación, denominación, presentación y protección, vinos de calidad producidos en determinadas regiones.

La Ley 1/2019, de 31 de enero , del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 46.2 b) establece que los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y de acuerdo con la legislación básica.

De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad, porque responde a criterios de interés general; de eficacia, porque se alcanzan los objetivos perseguidos, siendo esta norma el instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones; de proporcionalidad, porque esta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrimos con la norma; de seguridad jurídica, ya que se trata de una modificación de norma que se inserta con carácter estable, integrado, claro y de certidumbre, en el marco normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; de transparencia, porque se publica la información con la exposición pública y permite el acceso universal a fin de garantizar que los ciudadanos puedan tener información permanente a la vez que se facilita la participación y presentación de sugerencias a través de medios telemáticos; de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza los recursos públicos; de calidad, en tanto que incorpora elementos de control a una figura de calidad; y de simplificación, puesto que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos de la norma.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas protegidas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94 de 10 de julio de 2023); y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 41.c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto local, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Modificación del Anexo A de la Orden del consejero de Agricultura , Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la que se aprueba el pliego de condiciones y el reglamento de la Denominación de Origen Binissalem

Se modifica el apartado 6 “Variedad o variedades de uva de vinificación”, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tintas: Manto Negro, Callet, Tempranillo, Monastrell, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Gorgollassa y Escursac.

Se modifica el apartado 2 “Descripción de los vinos”, que pasa a tener la siguiente redacción:

Parámetros

Tintos

Rosados

Blancos

Espumosos blancos y rosados

Graduación alcohólica adquirida (%Vol.)

11,5

11,0

10,5

10,5

Graduación alcohólica total mínima (%Vol.)

11,5

11,0

10,5

10,0 (vino base) 10,5

Azúcares totales

(g/l glucosa y fructosa)

Secos ≤ 4

Semisecos “ 4 a ≤ 12

Semidulces “ 12 a ≤ 45

Dulces “ 45

Azúcares totales (g/l)

-

-

-

Brut nature “ 3

Extra brut 0 a 6

Brut “ 12

Extra seco 12 a 17

Seco 12 a 32

Semiseco 32 a 50

Dulce “ 50

Acidez total mínima (g ac. tartárico/l)

3,5

3,5

3,5

3,5

Acidez volátil máxima (g ac. acético/l)*

0,8

0,8

0,8

0,8

Dióxido de azufre total máximo (mg/l) ≤ 5 g/l azúcares reductores

150

180

180

180

Dióxido de azufre total máximo (mg/l)

Vinos con “ 5 a ≤ 45 g/l azúcares reductores

180

240

240

Dióxido de azufre total máximo (mg/l)

Vinos con “ 45 g/l azúcares reductores

300

300

300

Dióxido de carbono a 20.ºC mínimo (bares)**

-

-

-

≥ 3,5

* 0,92 g/l para vinos de edad igual o superior a 1 año, incrementándose en 0,06 g/l por cada grado de alcohol que exceda de 12 % vol.

** ≥3 bares para recipientes cerrados de capacidad “ 25 cl cuando se conserven a 20.ºC.

Disposición adicional primera

Publicación del pliego de condiciones modificado y documento único

Se publica el pliego de condiciones modificado y el documento único de la Denominación de Origen Binissalem a través del portal web del Gobierno de las Islas Baleares, en el enlace siguiente:

https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/binissalem-46238/

Disposición adicional segunda

Publicación de la Orden

Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 13.3 del RD 1335/20211, de 3 de octubre y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Disposición adicional tercera

Envío de expediente

Se envía el expediente de modificación del pliego de condiciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión a la Comisión Europea.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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