Ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en los ámbitos de las tecnologías STEP

 24/02/2025
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Resolución REU/506/2025, de 17 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en los ámbitos de las tecnologías STEP (FI-STEP) (DOGC de 21 de febrero de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/506/2025, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LAS TECNOLOGÍAS STEP (FI-STEP)

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (“AGAUR” por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado y con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obra.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y en el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación la Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la Ciencia, cuyo artículo 73 dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalidad de Cataluña u otras entidades públicas y que gestiona el financiamiento de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.

Son de aplicación la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública; la Ley 17/2015, de 21 de julio , de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de Igualdad de Trato y no Discriminación; y la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público.

Es de aplicación la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea.

Es de aplicación la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02), de 7 de junio de 2016.

Se aplica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo de la Unión Europea, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa y Fondo Europeo s y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero en la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1296/2013 del Consejo de la Unión Europea.

Es de aplicación el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (“STEP” por sus siglas en inglés) y se modifican la Directiva 2003/87 /CE y los Reglamentos (UE) 2021/1057, (UE) 1303/2013, (UE) 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/692 y (UE)

Es de aplicación la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

También será de aplicación toda la demás normativa del período 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011), aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultadas se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación o en la persona que desempeña su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 22).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en los ámbitos de las tecnologías STEP (FI-STEP), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente resolución.

Disposición final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (“CEAR” por sus siglas en catalán) en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Juris

Anexo

I. Preámbulo

Este programa para el financiamiento de la contratación de personal investigador en formación previene otorgar hasta un máximo de 250 ayudas dirigidas a las personas que desarrollen su tesis en uno de los ámbitos incluidos en la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (“STEP” por sus siglas en inglés) dirigida a impulsar la inversión en las tecnologías más relevantes establecidas por las políticas de la política.

El programa FI-STEP se alineará totalmente con los objetivos estratégicos y departamentales de los programas predoctorales Joan Oró FI y FI SDUR, programas ya existentes dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalidad de Cataluña. De este modo, la Generalidad de Cataluña muestra su firme compromiso con la potenciación de la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento para situar a Cataluña en el nivel de los países más avanzados; impulsando la vertebración del país a través de la investigación, mediante la formación y captación de personal investigador; consolidando los procesos de formación y de atracción y retención de talento nacional e internacional, y facilitando a las personas candidatas con mayor potencial el acceso a los estudios de doctorado y el inicio de una carrera profesional en unos ámbitos con una gran proyección estratégica para el futuro europeo de la investigación y de la transferencia de conocimiento.

Así pues, siguiendo los acuerdos del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC), estos programas específicos de contratación de personal investigador contribuyen a reforzar la captación y retención de talento en el sistema de conocimiento catalán, ayudando a superar las limitaciones ya mejorar la progresión del personal investigador calificado con méritos homologables con los estándares internacionales.

Estos tres programas predoctorales mencionados anteriormente están cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y se alinean con las prioridades políticas y los objetivos estratégicos de investigación de la Unión Europea para construir una Europa más verde, digital y resiliente, potenciando una investigación ética, responsable e innovadora que contemple la transferencia de conocimiento, la aplicabilidad de la investigación y el aplicativo de la investigación. De este modo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, el fomento de la investigación que gestiona la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) tiene en cuenta el marco de las directrices, páginas y programas europeos y contribuye directamente a conformar este espacio europeo. alidad y la transferencia de conocimiento al sector productivo. Tal y como previene la citada Ley de la Ciencia, estos programas también contribuyen directamente a impulsar el incremento del número de investigadoras e investigadoras hasta una media cercana a los países europeos de referencia, incidiendo en las primeras fases de la carrera investigadora del país.

Con el fin de promover las recomendaciones y buenas prácticas de la Comisión Europea en cuanto a la contratación de personal investigador, estos programas también buscan potenciar que las instituciones beneficiarias de las ayudas tengan en cuenta debidamente los principios y exigencias generales de la Carta europea del investigador y del Código de Conducta para la contratación de personal investigador, velando especialmente por la correcta implementación de un plan de formación continua. Por otro lado, incentivan el aprendizaje permanente y la formación continua de calidad, basados en la inclusión y la igualdad de oportunidades, para proveer al personal investigador de las capacidades necesarias para una participación significativa en una sociedad democrática e intercultural y para gestionar, con éxito, la transición al mercado laboral. Asimismo, estos programas predoctorales persiguen el mismo objetivo general que las acciones Marie Skłodowska-Curie de Horizonte Europa, en el sentido de favorecer la formación de un personal investigador innovador y capaz de afrontar los retos actuales y futuros y de convertir conocimientos e ideas en productos y servicios que generen beneficios económicos y sociales, aportando unas competencias transversales que interdisciplinar e intersectorial, orientada a la innovación.

II. Ayudas para la contratación

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en los ámbitos de las tecnologías STEP (FI-STEP).

Estas ayudas van dirigidas exclusivamente a personas que desarrollen sus estudios de doctorado dentro del sistema universitario de Cataluña en algunos de los ámbitos incluidos en la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) (https://strategic-technologies.europa.eu/ index_en). Las ayudas deberán contribuir a promover la actividad formativa y de investigación del personal investigador contratado con el fin de incrementar su calificación y profesionalización durante las fases iniciales de su carrera investigadora.

1.2 La actuación subvencionable consistirá en la contratación de personal investigador, en la modalidad específica de contrato de personal investigador predoctoral en formación prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo ..

103 Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+ y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013: promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y los cuidados y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje de todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Se podrán beneficiar de estas ayudas las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación reconocidos como centros CERCA, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las tres grandes infraestructuras del sistema de investigación de Cataluña: el Sincrotrón Alba del Consorcio CELLS, el supercomputador MareNostrum del Centro Supercomputing Center.

2.2 Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas, las entidades solicitantes deberán tener una sede operativa en Cataluña y cumplir los requisitos y condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se determinan a continuación:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

- Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

- Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

- Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.

- Si la actividad objeto de ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

- En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar como mínimo en catalán las rotulaciones y las informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

- En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando como mínimo en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

- En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la ley. pues la Violencia Machista.

- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmas ni de sentencias firmas condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que previene la Ley 17/2015, de 21 de julio , de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

- En caso de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

- Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atender contra la dignidad de las personas personales.

- Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

- No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

- Estar datos de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

- En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

- En el caso de las fundaciones, haber presentado los cuentas anuales ante el Protectorado.

- Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.

- Respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad y de desarrollo sostenible, y tener en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , de acuerdo con los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 y los artículos 3, 6 y 28 del Reglamento.

- Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondiente a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No realizar acciones que ponen en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que ésta lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, facilitando particularmente la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades adjudicatarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjudicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

- Facilitar únicamente las datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas de la finalidad y el tratamiento de sus datos en los términos previstos en la normativa vigente.

2.3 El cumplimiento de los requisitos y condiciones generales descritos anteriormente deberá acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que incluye la confirmación de las solicitudes presentada por el representante legal de la entidad de acuerdo con la base 6.1 del apartado II del anexo de esta resolución.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de las datos declaradas, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

-3 Requisitos de las personas candidatas y las personas directoras de tesis

3.1 Las personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Haber finalizado los estudios de grado o titulación equivalente y acreditar nota media mínima en el expediente académico igual o superior a 6,50 (en una escala del 0 al 10). Dicha nota deberá calcularse de acuerdo con los criterios especificados en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre , por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

En el caso de haber cursado los estudios en el extranjero, la nota media del expediente académico deberá calcularse de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones vigentes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en cuanto equivalencias de notas medias (https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias/language/es).

c) Haber finalizado los estudios conducentes al doctorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación, entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de inicio del contrato objeto de estas ayudas.

Excepcionalmente, también podrán participar en la convocatoria las personas que hayan finalizado sus estudios conducentes al doctorado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de inicio del contrato objeto de esta ayuda si, después de haber finalizado dichos estudios, se ha producido alguna de las siguientes circunstancias:

- Han desarrollado una actividad laboral directamente relacionada con sus estudios durante un período continuado igual o superior a los doce meses.

- Haber disfrutado de un período de baja por maternidad o paternidad.

- Haber tenido a cargo a niños menores de seis años.

- Haber tenido a cargo personas con discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida que dependan de la persona beneficiaría y que requieran una dedicación especial.

- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un período continuado de como mínimo seis meses. Quedan excluidos los tratamientos de cirugía menor y cirugía ambulatoria y los tratamientos de rehabilitación realizados fuera del sistema hospitalario.

- Haber sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Haber tenido reconocido el status de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.

También podrán presentarse a la convocatoria las personas candidatas que hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de incorporación, el título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero , por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación.

d) No estar en posesión del título de doctorado.

e) No haber disfrutado durante más de seis meses de ningún otro contrato específico de personal investigador predoctoral en formación.

f) Cada persona candidata sólo podrá constar en una única solicitud.

3.2 En el momento de iniciarse el contrato objeto de la ayuda, las personas candidatas deberán estar admitidas o matriculadas en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña, de acuerdo con los calendarios de los cursos académicos y los períodos de matriculación de las diferentes universidades.

3.3 Los directores o directoras de tesis de las personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una vinculación estatutaria, laboral o mediante convenio de adscripción con la entidad beneficiaría de la ayuda que proporcione suficientes garantías en cuanto a la supervisión y seguimiento de la tesis doctoral de la persona candidata durante los tres años de la ayuda. A efectos de estas bases reguladoras, se considerará que no cumplen este requisito el personal con dedicación a tiempo parcial, el personal en situación de excedencia, el profesorado visitante y el profesorado emérito.

b) Formar parte de un grupo de investigación reconocido en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021).

c) Los directores o directoras de tesis de las personas candidatas de las ayudas únicamente podrán constar como tal en una solicitud. En caso de disponer de diferentes codirectoras o codirectoras de tesis, en el momento de presentar la solicitud únicamente se podrán hacer constar las datos de una persona.

3.4 Si no se especifica ningún supuesto distinto, todos los requisitos contemplados en este aparta- do deberán cumplirse en el momento de la presentación, por parte de la entidad de adscripción, de la documentación de confirmación de las solicitudes provisionales prevista en la base 6.1 del apartado II de esta resolución.

3.5 Corresponde a las entidades de adscripción ya la AGAUR comprobar que las personas solicitantes y las personas directoras de tesis reúnan los requisitos anteriores y dejar constancia documental de ello.

-4 Periodo de ejecución

4.1 Las ayudas para la contratación tendrán una duración de tres años.

No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o en la normativa que esté vigente, cuando el contrato objeto de estas ayudas se haya concedido a una persona con discapacidad, la ayuda podrá alcanzar una duración máxima de seis años. actividad. A tal efecto, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .

4.2 Los contratos objeto de estas ayudas deberán iniciarse el primer día del mes y, a más tardar, el 1 de noviembre de 2025. Excepcionalmente, los contratos otorgados por sustitución podrán ir más allá de esa fecha si así lo establece la correspondiente resolución.

4.3 Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de la ejecución de la ayuda cuando el disfrute del contrato financiado se vea interrumpido por alguna de las situaciones recogidas en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ley 1, 2 aprueba el Estatuto del personal investigador abonable en formación En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con esta situación se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo que dure esta incapacidad temporal. En el resto de los casos de incapacidad temporal, solo se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de la ejecución de la ayuda cuando esta incapacidad temporal sea por un período de al menos 2 meses consecutivos.

La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda deberá realizarse antes de la finalización del período inicial de la ayuda y deberá ir acompañada de la adenda del contrato ya prorrogada por la entidad receptora de la ayuda, y deberá ser aprobada por la dirección ejecutiva de la AGAUR.

Las interrupciones por causas distintas a las recogidas en la normativa anteriormente señalada o aquellas comunicadas fuera del plazo establecido en este apartado no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución del proyecto.

4.4 Conllevarán la finalización de la ayuda todas las causas previstas para la extinción de la modalidad de contrato de personal investigador predoctoral en formación que establece la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo , de 1 de marzo, por lo.

Conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la consecución de la titulación de doctorado supondrá el fin de la etapa de formación del personal investigador y se iniciará etapa posdoctoral, orientada al perfeccionamiento ya la especialización profesional. A partir de entonces, el contrato objeto de esta ayuda tendrá por objeto dicha orientación posdoctoral por un período máximo de doce meses, sin exceder en ningún caso la duración de la ayuda establecida en las presentes bases reguladoras.

4.5 A efectos de la cofinanciación de las actuaciones en el marco del programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, el plazo de ejecución deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2028.

-5 Importe y conceptos subvencionables

5.1 Los gastos subvencionables de las ayudas son los siguientes:

a) Los gastos de contratación del personal investigador.

Estos gastos incluyen las retribuciones mínimas establecidas en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y los gastos de seguridad social con cargo a la entidad contratante.

Para determinar la cuantía de la subvención de los costes de contratación del personal investigador se establecerá un módulo económico anual, mensual y diario mediante informe técnico motivado, elaborado al respecto, que determinará la tipología de módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta para definirlo.

La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de la convocatoria una vez aplicada la actualización anual que corresponda y la referencia utilizada para determinarla.

La totalidad de los gastos se acreditarán mediante la justificación de la ejecución del módulo definido y de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en la base 25 del apartado II del anexo de esta resolución.

La ayuda se calculará por años enteros, a partir de la fecha de inicio del contrato objeto de la ayuda y, en caso de que el año subvencionable no sea entero, el cálculo de la subvención se determinará aplicando una cuantía mensual o bien una cuantía diaria a los días de contratación que se determina a partir de la cuantía anual, dividiéndola por 12 meses para obtener la cuantía mensual.

b) Los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, con un importe equivalente a lo previsto para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El importe de estos costes de indemnización se fijará en la correspondiente convocatoria.

c) Una ayuda complementaria con un importe de 12.000,00 euros dirigida al financiamiento de estancias de investigación y otras actividades formativas orientadas a la consecución de competencias necesarias para la formación y la profesionalización de los futuros doctores o futuras doctoras y que deberán estar relacionadas, principalmente, con los siguientes objetivos:

- Actividades de internacionalización: estancias de investigación, incluidas las estancias relacionadas con la obtención del doctorado internacional, asistencia a congresos y conferencias y otras acciones que permitan establecer colaboraciones con grupos de investigación o entidades de otros países. Dentro de este tipo de acciones, son subvencionables los gastos de viaje, alojamiento, manutención y matrícula o inscripción y otros gastos derivados de forma inequívoca de las actividades formativas, incluidos los seguros médicos de viaje.

- Transferencia de conocimiento y tecnología en el sector productivo y en la sociedad en general: cursos específicos y participación en actividades dirigidas a adquirir conocimientos, experiencia y habilidades relacionadas con la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación fuera del ámbito académico para que generen un valor económico.

- Capacitación profesional: acciones formativas relacionadas con competencias transversales, tales como gestión de proyectos, gestión de datos de investigación, organización, emprendimiento, atracción de financiación competitiva, carrera investigadora, mentoría, métodos de investigación, etc.

- Acciones de formación, desarrollo o aplicación de los principios de investigación e innovación responsables: divulgación, integridad en la investigación, igualdad de género, ciencia ciudadana, etc.

El importe de la ayuda no podrá destinarse a la compra de ningún tipo de material o equipamiento, al financiamiento de cursos de idiomas ni a cubrir los costes de publicación de artículos en revistas científicas.

Las actividades deberán llevarse a cabo íntegramente durante la vigencia de la ayuda regulada por las presentes bases, sin que su realización comporte la suspensión de su cómputo. La renuncia o pérdida del derecho de disfrute de la ayuda FI-STEP conllevará la correspondiente pérdida del derecho de disfrute de esta ayuda complementaria.

d) Los costes de la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral durante la vigencia de la ayuda, de conformidad con el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universidad Abierta de Cataluña vigente en el momento de resolverse la convocatoria hasta un máximo de cuatro cursos académicos. No serán subvencionables los precios asociados a la gestión del expediente académico.

5.2 Los gastos subvencionables se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento y tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Responder de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, ser estrictamente necesarios y llevarse a cabo en el plazo y condiciones que determinen las presentes bases reguladoras.

b) Comprometerse durante el período de ejecución de la actividad subvencionada y haberse pagado en su totalidad en el momento de la justificación de la ayuda.

c) Ser verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la correcta ejecución de las acciones.

5.3 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie, particularmente las que correspondan a gastos internos por la utilización de servicios internos y que se justifiquen mediante factura o documento equivalente y no conlleven una salida efectiva de fondos.

5.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio , por lo que las entidades beneficiarias no podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario, empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.

5.5 El gasto contractual, durante un máximo de tres años (36 mensualidades), podrá ser financiado en un 100% en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Cataluña 2021-2027, CCI2021ES05SFPR011, una vez aprobada su modificación, dentro de la prioridad ST4.

Los gastos de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado; los gastos de dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral del programa de doctorado; la ayuda complementaria destinada a estancias de investigación y otras actividades formativas, y los gastos de las ayudas otorgadas a personas con discapacidad a partir de la cuarta anualidad no serán objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus.

5.6 En cuanto al Fondo Social Europeo Plus, tampoco serán subvencionables los gastos establecidos en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en dos fases:

- Primera fase. Presentación de la solicitud provisional

La solicitud provisional deberá presentarla la persona candidata al contrato predoctoral por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalidad de Cataluña ( http://web.gencat.cat/es/tramits/ “) siguiendo las instrucciones indicadas. El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda como no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la Sede Electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en que se comunicará esta circunstancia. Dicho mensaje también informará, en su caso, de los efectos de esta interrupción en el cómputo de los plazos. Sin embargo, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la ejecución del trámite correspondiente y no es técnicamente posible que la persona usuaria visualice dicho mensaje, este trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

La solicitud provisional consta de un formulario general en el que deberán detallarse: las datos de la persona candidata, las datos de la entidad de adscripción de la ayuda, el disfrute de otras ayudas predoctorales (si procede), las datos del director o directora de la tesis y las datos del proyecto de investigación y los ámbitos tecnológicos STEP a los que está vinculada la tesis doctoral. Asimismo, deberá anexarse la siguiente documentación, siguiendo las instrucciones del formulario:

a) Un documento anexo normalizado que incluya un breve currículo de la persona candidata; una memoria técnica con el resumen de las actividades formativas y de investigación que se prevé llevar a cabo durante los tres años de la ayuda; los objetivos y resultados científicos esperados; la aplicabilidad y transferencia de conocimiento previstas, y el posible impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada y su alineamiento con las áreas y los ámbitos tecnológicos STEP. El modelo de este documento anexo estará disponible en el sitio web de la AGAUR durante el período de presentación de solicitudes.

b) Los expedientes académicos de los estudios de grado o equivalente y de los estudios de máster que den acceso al doctorado. En los expedientes académicos de los estudios deberán constar la fecha de obtención del título y nota media, de acuerdo con los criterios especificados en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre . En caso de estar cursando aún los estudios de máster y no haberlos finalizado en el momento de presentar la solicitud, deberá presentarse el expediente académico provisional actualizado.

Si la persona candidata ha cursado más de un grado o estudio equivalente, sólo deberá adjuntarse el expediente académico de la enseñanza más relacionada con el programa de doctorado. De la misma forma, si la persona candidata ha cursado más de un máster, sólo deberá adjuntarse el expediente académico de la enseñanza que da acceso al doctorado.

d) En el caso de los estudios cursados fuera del sistema universitario del Estado español, también deberán presentarse las declaraciones de equivalencias de notas medias calculadas de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones vigentes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (“https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_es). Si el expediente académico no incluye la descripción del sistema de evaluación de la universidad, deberá adjuntarse la documentación que acredite dicho sistema, indicando la calificación máxima y mínima y nota mínima para aprobar.

Para esta convocatoria, las personas candidatas únicamente tendrán que formalizar y presentar las declaraciones de equivalencia de la nota media, sin necesidad de que las firme ningún organismo oficial.

d) Si procede, copia de la documentación acreditativa correspondiente a las situaciones de excepcionalidad establecidas en la base 3.1 c) del apartado II del anexo de esta resolución.

- Segunda fase. Confirmación de las solicitudes provisionales

Para acceder a la segunda fase, es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento disponible en el sitio web de la AGAUR.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, se abrirá un plazo para que las entidades de adscripción de las ayudas accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar las solicitudes presentadas por las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional, las entidades de adscripción de las ayudas deberán enviar a la AGAUR por registro electrónico, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, la siguiente documentación:

- El documento de confirmación de las solicitudes presentadas que genera el BOGA, debidamente firmado por la persona representante legal de la entidad. Mediante este documento, la persona representante legal de la entidad también deberá acreditar que las personas directoras de las tesis tienen una vinculación estatutaria, laboral o mediante un convenio de adscripción con la entidad beneficiaría de la ayuda que garantice suficientemente la supervisión y el seguimiento de la tesis doctoral de la persona candidata durante los tres años de la solicitud de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la base 3.

- La declaración acreditativa o declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2 del apartado II del anexo de esta resolución, así como de los derivados de la propia presentación. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan.

- Una relación de las personas que intervengan en el proceso de revisión de las solicitudes presentadas y las declaraciones de ausencia de conflicto de interés de estas personas de acuerdo con el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, s.

Tanto la declaración responsable como la documentación relacionada con la declaración de ausencia de conflicto de interés se pueden encontrar en el sitio web de la AGAUR.

6.2 La AGAUR comprobará las datos que se hagan constar en el formulario y en la documentación anexa. En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a las partes interesadas mediante la publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos de la subsanación requerida y deberá hacer constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

La documentación que requiera subsanación deberá presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR, disponible en el sitio web de la Generalidad de Cataluña.

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Así pues, la valoración y priorización de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en el correspondiente anexo normalizado. Si el documento normalizado anexo no se ha adjuntado, está en blanco o es ilegible, la priorización se realizará únicamente sobre la información que consta dentro de la documentación normalizada aportada en el plazo de presentación inicial.

6.3 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la subvención.

6.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza a los beneficiarios el derecho a no aportar documentos que ya obran en poder de la AGAUR o que hayan sido elaborados por otras s, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar las datos necesarias para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria.

Asimismo, la AGAUR podrá consultar, a través de la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA), las datos sobre las titulaciones obtenidas por las personas candidatas y las datos relativas a las tesis doctorales realizadas en el marco de estas ayudas, incluyendo información sobre el NIF del autor o autora, universidad y centro que expidieron el título y la fecha de obtención. En caso de problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, ésta última declara que el resto de las personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

En cualquier caso, la persona solicitante o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada por motivos relacionados con una situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal/el ejercicio de poder público/una misión de interés público.

6.5 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de la ayuda o que conste en una declaración responsable dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y se haya concedido previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, acarrean la inadmisión de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que puedan ser también causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.6 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras.

6.7 El resto de los trámites relacionados con esta ayuda que deban llevar a cabo las diferentes entidades deberán realizarse a través de los diferentes registros electrónicos habilitados para esta finalidad, como pueden ser los de la plataforma EACAT o el trámite asociado a un expediente AGAUR (“ https://agaur.gencat.cat/ca/beques-i-ajuts/convocatori -de-documentacio-y-otras-peticiones/ “).

-7 Datos de carácter personal

20 /2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD).

La base legal para el tratamiento de las datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable.

Estas datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable.

La AGAUR tiene implantadas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de las datos personales y podrá acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 ya la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales .

La AGAUR deberá comunicar las datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También pueden producirse comunicaciones de determinadas datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resolva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se comprometa a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas participantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos, o ejercer el derecho a la portabilidad de éstos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), en la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gen. / Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas participantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-8 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes provisionales por parte de las personas candidatas (primera fase) y el plazo de confirmación de dichas solicitudes por parte de las entidades de adscripción (segunda fase) se indicarán en la correspondiente convocatoria.

-9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

9.1 El órgano instructor de los expedientes es la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR oa la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 2668).

9.2 Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección y en la verificación del cumplimiento de condiciones, formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original.

-10 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los procedimientos de valoración y selección que determinen las presentes bases y con los criterios de priorización establecidos por las entidades beneficiarias. Para la valoración y priorización de las solicitudes se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de los requisitos deberán manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de interés mediante la firma de la declaración de ausencia de conflicto de interés correspondiente, de conformidad con el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Consejo de Parlamento Europeo y En caso de que exista un conflicto de interés, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-11 Priorización y selección

11.1 La AGAUR priorizará las solicitudes presentadas en el marco de la correspondiente convocatoria de la siguiente forma:

a) La nota media ponderada del expediente académico de la persona candidata se calculará en una escala de 0 a 10 puntos, con un máximo de tres decimales.

Dentro de este criterio, la nota media ponderada de los estudios de grado o titulación equivalente tendrá un peso del 80% y la nota media ponderada de los estudios de máster, un peso del 20%.

Si la persona candidata, en el momento de presentar la solicitud, aún no ha finalizado los estudios de máster o accede directamente al doctorado sin necesidad de cursarlos, la nota media ponderada de los estudios de grado o titulación equivalente tendrá un peso del 100%.

Si la persona candidata ha cursado más de un grado o estudio equivalente, sólo se tendrá en cuenta la nota media ponderada de la enseñanza que guarde mayor relación con el programa de doctorado. De la misma forma, si la persona candidata ha cursado más de un máster, sólo se tendrá en cuenta la nota media ponderada de la enseñanza que da acceso al doctorado. Estos estudios son los que deberán cumplir los requisitos previstos en la base 3.2 del apartado II del anexo de la presente resolución.

b) Se otorgará hasta un máximo de un punto adicional teniendo en cuenta los siguientes indicadoras de I+D+i, relativos a la entidad de adscripción de las ayudas:

- El número de tesis doctorales leídas durante los cursos 2020-21, 2021-22 y 2022-23.

- El número de proyectos coordinados dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea vigentes durante el 2024.

Estos dos indicadoras se puntuarán hasta un máximo de 0,5 puntos cada uno, a partir de una división de los resultados por cuartiles, y siempre que el resultado del indicador no sea igual a cero. Las datos de estos indicadoras se obtendrán del sistema cooperativo de información de universidades e investigación de Cataluña (UNEIX), del portal oficial sobre financiación de la investigación de la Comisión Europea y de las propias entidades de adscripción de las ayudas.

11.2 Para incrementar la presencia de mujeres en los ámbitos científicos STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), áreas especialmente masculinizadas, se priorizarán las solicitudes presentadas por mujeres en estas áreas. En concreto, en caso de que se produzca un empat en los resultados de las priorizaciones definitivas, se priorizarán las solicitudes presentadas por mujeres en estos ámbitos científicos.

11.3 Se reserva el 2% del total de las concesiones de ayudas a personas candidatas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalidad de Cataluña o equivalente.

11.4 La selección de las propuestas la realizará una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta el objeto de esta convocatoria, los criterios de priorización anteriormente descritos y la disponibilidad presupuestaria, fijando una nota de corte mínima para acceder a las ayudas.

Esta Comisión de Selección es designada y nombrada por la persona que ocupa la presidencia de la CEAR y la Dirección General de Investigación, está presidida por esta persona, o por la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por un mínimo de dos vocales y una persona que ocupa la secretaria, que es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la misma. Esta Comisión, a la que podrá asistir el personal técnico de la AGAUR podrá recibir el asesoramiento de órganos externos y expertos.

La AGAUR deberá velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

11.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido admitidas por falta de presupuesto, pero que cumplan el objeto de la convocatoria.

-12 Principios éticos

12.1 Las acciones que se financien en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales, así como el Código Europeo de Conducta para la Integr/ de conducta de los centros CERCA, en su caso. Se prestará especial atención a las recomendaciones emitidas por el Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña (“CIR-CAT” por sus siglas en catalán).

12.2 Las acciones que se financien en el marco de este programa y que impliquen el uso de la inteligencia artificial, deberán cumplir con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas de inteligencia artificial.

12.3 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de las datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación ya la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente, así como a unos niveles elevados de protección de la salud humana.

12.4 Las actividades financiadas se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiarán los siguientes campos de investigación: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse), y las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre con transferencia nuclear de células.

Las personas investigadoras tendrán que cumplimentar una autoevaluación ética, incluida en el anexo normalizado de la solicitud, en la que deberán declarar si su investigación contempla alguno de los campos descritos anteriormente.

Las entidades beneficiarias que participen en la convocatoria deberán cumplimentar una declaración responsable en la que harán constar que las actividades serán conformes con el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación publicada y que no se realizarán actividades de investigación expresamente excluidas en este apartat. Esta declaración se incorporará a los documentos de aceptación previstos en la base 15 del apartado II del anexo de la presente resolución.

12.5 Las entidades beneficiarias deberán contar con las medidas de concesión de licencias y control necesarias para llevar a cabo, con garantías, las actividades de investigación e innovación solicitadas. También deberán disponer de las autorizaciones de los comités de ética correspondiente cuando las actividades de investigación e innovación presenten aspectos éticos que deban tenerse en cuenta. Solo deberá presentarse esta documentación en caso de que la AGAUR lo solicite expresamente al largo del proceso de ejecución de la ayuda.

12.6 Las actividades financiadas deberán cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de taxonomía de la Unión Europea).

12.7 No se financiarán las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético.

Se podrá revocar la ayuda si en el transcurso del proyecto se verifica el incumplimiento de los aspectos éticos.

-13 Tramitación y resolución

13.1 Antes de la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o desistimiento de la solicitud, que se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (“ https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html “).

Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases y la convocatoria correspondiente.

Asimismo, conlleva el desistimiento de la solicitud la no presentación de cualquiera de los documentos que previenen las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

13.2 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección deberá determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de evaluación y priorización que establecen las presentes bases reguladoras.

13.3 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará las propuestas de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

En la resolución de concesión, deberá figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaría, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

Las resoluciones de concesión serán notificadas a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (“ https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html “). En la resolución de concesión deberán indicarse los recursos que pueden interponerse en su contra. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

13.4 En el supuesto de actuaciones que puedan ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, se informa de que, de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la lista de las personas investigadoras contratadas se publicará en un portal.

-14 Plazo de resolución

El plazo máximo legal de resolución es de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Trascurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

En aquellos períodos en los que se requiera a las entidades interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria u otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el período fijado en el artículo 22.1.a) de la Ley.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produzca cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las entidades interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.

-15 Aceptación de la ayuda y acreditación de la contratación de la persona candidata

15.1 La aceptación de la ayuda y la acreditación de la contratación de las personas candidatas deberá formalizarse conjuntamente mediante modelo normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaría. En este documento, que se puede encontrar en el sitio web de la AGAUR (“ http://agaur.gencat.cat “), deberá constar la relación de personas investigadoras contratadas y el compromiso de cumplir las presentes bases reguladoras.

El documento deberá presentarse por registro electrónico en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al inicio del contrato objeto de la ayuda, junto con la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o del NIE de la persona candidata.

b) Copia de la aceptación o matrícula del programa de doctorado, de acuerdo con lo establecido en la base 3.2 del apartado II del anexo de esta resolución.

c) Copia del contrato.

d) Copia del documento de la Tesorería General de la Seguridad Social “Informe de datos para la cotización / Trabajadores por cuenta ajena” (IDC).

e) En caso de haber disfrutado de una ayuda para la contratación de personal investigador en formación de la misma persona candidata, la acreditación de la correspondiente renuncia.

f) Copia de la escritura de constitución de la entidad, del documento acreditativo de los poderes y del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad. Si este documento ya se ha presentado en convocatorias anteriores, es suficiente con presentar una declaración que indique la fecha de presentación del documento y que sea vigente.

g) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2013, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000,00 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que dicha información está publicada en el sitio web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2013, de 29 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

15.2 La condición de entidad beneficiaría se obtendrá en el momento de aceptación de la ayuda. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que se previenen en las presentes bases reguladoras, sin necesidad de requerimiento previo.

-16 Pago

16.1 El pago de las ayudas se hará efectivo directamente en las entidades correspondiente y en las universidades en las que las personas candidatas están cursando los estudios de doctorado, sin necesidad de presentar garantías y de la siguiente forma:

a) El pago de la ayuda para la contratación se dividirá en tres pagos de la siguiente forma:

- El pago inicial, correspondiente al módulo previsto para la primera anualidad, se tramitará una vez acreditada la contratación de la persona candidata en la entidad beneficiaría, de conformidad con lo previsto en la base 15 del apartado II del anexo de las presentes bases reguladoras.

- El segundo y tercer pagos, correspondiente al pago del módulo previsto para la segunda y tercera anualidad, respectivamente, se efectuarán una vez acreditado el correcto seguimiento de la tesis doctoral objeto de la ayuda mediante la presentación de la matrícula de doctorado de la persona investigadora contratada, de conformidad con lo previsto en la base 25 del apartado II del anexo de estas bases reguladoras.

En el caso de las ayudas de seis años de duración otorgadas a las personas con discapacidad, el pago del resto de las anualidades se efectuará anualmente siguiendo el mismo procedimiento.

b) El pago de los costes de indemnización por finalización de contrato por expiración del tiempo acordado se tramitará una vez presentada la documentación justificativa final, de acuerdo con lo previsto en la base 25 del anexo II de la presente Resolución.

c) El pago de la ayuda complementaria de 12.000,00 euros se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las ayudas, una vez acreditada la contratación de la persona candidata, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases reguladoras.

d) El pago de la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral se hará efectivo directamente en las universidades después de que las entidades de adscripción presenten las copias de las matrículas de las personas investigadoras para los cursos académicos vigentes durante el período de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la base 25 del apartado II del anexo de las presentes bases reguladoras.

16.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si la entidad beneficiaría está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que esta comprobación no sea posible, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente de dichas obligaciones.

-17 Obligaciones de las partes

17.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a cumplir los términos que se establecen en las presentes bases reguladoras y tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad de la ayuda, llevar a cabo la actividad subvencionada, justificarla en la forma y plazo que se establece en la base 25 del apartado II del anexo de esta resolución e informar a la AGAUR de cualquier incidencia que se produzca.

b) Contratar al personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral ya tiempo completo dentro del plazo fijado en esta resolución y cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 13/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Los contratos predoctorales se regirán por la normativa anteriormente señalada y, con carácter supletorio, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la demás legislación laboral de aplicación y por el convenio colectivo aplicable.

c) Asumir cualquier coste de contratación que exceda el importe de la ayuda del módulo otorgado y adecuar en todo momento la retribución del personal investigador predoctoral en formación, asumiendo también los incrementos de Social o los incrementos causados por cualquier otra circunstancia o modificación en el marco laboral o legislativo.

d) Proporcionar a la persona contratada la colaboración y el apoyo necesarios y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para que pueda desarrollar sus actividades formativas y de investigación.

e) No exigir a la persona contratada ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo formativo y de investigación.

f) Velar por el correcto cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación en relación con la colaboración en tareas docentes.

g) Velar por el régimen de incompatibilidades.

h) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

i) Conservar los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas tan pronto como se tenga constancia de ello y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

k) Cumplir los principios éticos fundamentales establecidos en la base 12 del apartado II del anexo de la presente resolución, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación.

l) Alinearse con las prioritadas del espacio europeo de investigación ( European Research Area ), los principios de la Carta Europea del Investigador y del Código de Conducta para la Contratación de Personal Investigador ( Charter & Code ) y promover medidas institucionales alineadas con la iniciativa europea de la Estrategia de Recursos Humanos para el Personal de Investigador (HRS4R) del personal investigador que incluya:

· la aplicación de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito ( open, transparente, and merit-based recruitment, OTM-R)

· la aplicación de medidas para potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador en formación, incluidas las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico

· la facilitación, al personal investigador sénior, de instrumentos para formar al personal investigador, impulsar buenas prácticas en materia de mentoría y fomentar una formación que permita a las personas investigadoras acceder a la industria ya otros sectores de empleo intersectoriales

· la facilitación, a la persona investigadora, de una serie de actividades formativas alineadas con el Marco Europeo de Competencias y Habilidades para el Personal Investigador en las primeras etapas de formación (R1 y R2), tanto en lo que se refiere a las habilidades científicas como a habilidades prácticas, que promueven el fomento de las habilidades transferibles mediante competencias transversales. como parte de su desarrollo para contribuir significativamente en su carrera profesional

· la promoción de una investigación responsable e innovadora (“RRI” por sus siglas en inglés) con el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos

m) Promover medidas de igualdad de género de acuerdo con la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC), que deriva de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la Ciencia, como pueden ser, entre otras, eliminar obstáculos y barreras sistémicas, sesgos implícitos y estereotipos; promover la corresponsabilidad hacia los cuidados y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; incluir la diversidad, y actuar como la debida diligencia en la prevención y reparación de las violencias machistas, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

n) Facilitar toda la información que se les solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que correspondan a la AGAUR, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas oa otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información.

o) Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o con las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en los apartados correspondiente del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 29 de

p) Dar la adecuada publicidad del carácter público del financiamiento y cumplir con las obligaciones y medidas de publicidad y de difusión que constan en la base 22 del apartado II del anexo de la presente resolución.

q) Las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por importe superior a 10.000,00 euros deberán haber comunicado al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas en cumplimiento del artículo 15.2. de la Ley 19/2013, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

r) Cumplir lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

s) En relación con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus:

- Conservar todos los documentos justificativos, así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que la autoridad de gestión haya el último pago al beneficiario. El Servicio Público de Empleo de Cataluña (“SOC” por sus siglas en catalán) informará a la AGAUR de la fecha de inicio de este período. Los documentos deberán conservarse en formato original, en copia compulsada del original o en versió electrónica de los documentos originales.

- Informar a las personas investigadoras destinatarias de las ayudas con cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa del FSE+ 2021-2027 y de la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad de la AGAUR, a fin de que puedan ejercer los derechos que les reconoce la normativa de protección de datos.

- Proporcionar las datos necesarias para obtener los indicadoras de ejecución y de resultados correspondiente a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación o justificación del Fondo Social Europeo Plus, en la forma que establezca el órgano competente.

- Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención.

- Cumplir con las obligaciones de recopilar las datos de las personas participantes y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa del FSE+, la Autoridad de Certificación -la unidad administradora del Fondo Social Europeo- de la Comisión Europea peo Plus.

- Verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas participantes de acuerdo con las características del programa y según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2010.

t) Cumplir las demás obligaciones dispuestas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras, así como la convocatoria correspondiente.

18.2 El personal investigador contratado estará obligado a cumplir los términos que establecen las presentes bases reguladoras y tendrá los siguientes deberes:

a) Estar admitido o matriculado en el correspondiente programa de doctorado del curso en el momento de firmar el contrato objeto de esta ayuda.

b) Incorporarse a la entidad de adscripción y cumplir los objetivos y plan de trabajo previstos en la solicitud bajo la supervisión del director o directora de la tesis.

c) Atenerse a la legislación laboral vigente y al régimen ya las normativas internas de la entidad donde se desarrollen las actividades.

d) Cumplir los principios éticos fundamentales establecidos en la base 12 del apartado II del anexo de la presente resolución, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación.

e) Seguir los principios de la Carta europea del personal investigador de la Comisión Europea.

f) Solicitar autorización para realizar cualquier estancia de investigación o actividad que implique una ausencia prolongada del puesto de trabajo, de acuerdo con la normativa interna de cada entidad de adscripción. Dichas ausencias del puesto de trabajo en ningún caso podrán superar los seis meses de duración. Tampoco podrá acumularse una ausencia superior a los doce meses en el total de los tres años de la ayuda.

g) Solicitar el acceso a la ayuda complementaria para la realización de las actividades formativas, de acuerdo con las normativas e instrucciones facilitadas por las entidades beneficiarias de las ayudas.

h) Facilitar la ficha de participante con toda la información solicitada y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan emprender la AGAUR y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

18.3 Los directores y directoras de tesis están obligados a cumplir los términos que establecen las presentes bases reguladoras y tienen los siguientes deberes:

a) Planificar y orientar activamente el proyecto de investigación de la tesis para asegurar su carácter formador, original e innovador, potenciando la posible transferencia de conocimiento y el impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada.

b) Supervisar el progreso y seguimiento del plan de trabajo y de las actividades formativas, y asegurar su viabilidad y coherencia en relación con las líneas de investigación y salidas profesionales a las que se vincula.

c) Proporcionar la orientación, asistencia profesional y científica y asesoramiento necesarios en el desarrollo profesional y los distintos itinerarios profesionales de la persona investigadora o garantizar que tenga acceso a dicho apoyo.

d) Potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador en formación, incluidas las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.

e) Velar por el correcto seguimiento de los términos que se establecen en las bases reguladoras de estas ayudas e informar a la entidad de adscripción ya la AGAUR de cualquier incidencia que pueda producirse.

f) Cumplir con los principios éticos fundamentales establecidos en la base 12 del apartado II del anexo de la presente resolución, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación.

-19 Renuncias y sustituciones

19.1 Las entidades beneficiarias podrán renunciar, total o parcialmente, sólo por causas justificadas y de forma expresa, a las ayudas otorgadas mediante el modelo normalizado de renuncia disponible en el sitio web de la AGAUR.

19.2 En caso de que se comunique una renuncia a la totalidad de la ayuda durante los dos primeros meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento inicial, la dirección ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a los candidatos de la lista de reserva de la entidad en la que se haya producido esta renuncia. En caso de que se produzca una renuncia parcial o de que la renuncia se presente transcurrido del plazo anteriormente descrito, dicha renuncia no conllevará sustitución alguna.

Las resoluciones por las que se concedan las sustituciones deberán especificar las condiciones de la ayuda y el plazo máximo de incorporación de las personas candidatas, que podrá ir más allá de las fechas inicialmente previstas en las presentes bases reguladoras. Estas resoluciones deberán notificarse mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña o individualmente a la entidad interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

19.3 El hecho de no formalizar el contrato dentro de los plazos y condiciones que previenen las presentes bases reguladoras se considerará una renuncia tácita a la ayuda, sin necesidad de requerimiento previo.

-20 Cambios e incidencias

20.1 A petición de la entidad de adscripción, la dirección ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar las modificaciones debidamente motivadas del director o directora de tesis y también podrá resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en las condiciones y en la finalidad de la ayuda ni represente incumplimiento alguno de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Si se solicita un cambio de persona directora de la tesis, deberá utilizarse el modelo normalizado que se puede encontrar en el sitio web de la AGAUR. Sin embargo, durante el primer año de contrato solo se aceptarán cambios de la persona directora de tesis por causas de fuerza mayor.

En el marco de estas ayudas, no se podrán solicitar cambios de la entidad de adscripción de la ayuda.

20.2 Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados podrán dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

20.3 La persona investigadora contratada deberá informar al órgano competente y solicitar cualquier cambio que afecte al desarrollo de su tesis doctoral o de su plan de trabajo, de acuerdo con la normativa interna de la universidad y la entidad de adscripción donde desarrolla su tesis. Estos cambios deberán informarse en la memoria justificativa, de acuerdo con lo establecido en la base 25 del apartado II del anexo de esta resolución.

-21 Incompatibilidades

21.1 De conformidad con la normativa europea, los gastos considerados subvencionables por estas bases reguladoras no podrán ser financiados, total o parcialmente, con ninguna otra ayuda proveniente de otros fondos, instrumentos o programas de la Unión Europea.

Las ayudas reguladas por esta resolución también son incompatibles con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados que tenga la misma finalidad y, en general, con cualquier otra percepción salarial que tenga horarios coincidentes con los de la actividad formativa e investigadora o que pueda afectar al desarrollo de la tesis doctoral.

21.2 Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con otras percepciones salariales complementarias provenientes del desarrollo de actividades profesionales o investigadoras que sean de interés y estén directamente asociadas a los objetivos formativos y de investigación de la ayuda, incluidos los complementos para las tareas docentes o complementos para tareas de investigación. La autorización de estas compatibilidades corresponderá a la entidad de adscripción, que deberá comunicarlo a la AGAUR en el momento en que se produzcan.

Las ayudas también son compatibles con ayudas provenientes de fondos propios de las entidades beneficiarias y con ayudas provenientes de otras fuentes de financiación dirigidas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, la realización de estancias de investigación o la realización de otras actividades formativas.

21.3 Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la AGAUR la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entidades públicas, nacionales o internacionales, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier momento en el que se produzca esta situación.

21.4 Las entidades beneficiarias podrán incrementar el sueldo del personal contratado. Este incremento deberá constar en el contrato y deberá efectuarse de acuerdo con la legislación laboral y con los convenios colectivos vigentes.

-22 Publicidad

Las entidades y personas beneficiarias de este programa deberán cumplir las siguientes obligaciones para dar la publicidad adecuada al carácter público del financiamiento:

a) En todas las acciones de información, difusión, promoción institucional y comunicación, ya sea con medios de comunicación oa través de red sociales, incluyendo el sitio web propio, deberá incluirse el logotipo correspondiente de la Generalidad de Cataluña y el emblema de la Unión Europea, acompañado de la expresión “cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y características técnicas del emblema de la Unión Europea están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE n.º L 231, de 30 de junio de 2021).

En la medida de lo posible, las actuaciones difundidas a través de las redes sociales deberán incluir las imágenes gráficas mencionadas. Si esto no fuera posible, se incluirá la bandera de la Unión Europea en el texto de la publicación y se utilizará el siguiente hashtag: #FondosUECat.

b) En toda la documentación y material entregado a las personas destinatarias de las ayudas o que forme parte de las actuaciones financiadas, incluidos los contratos laborales, es necesario incorporar la imagen gráfica indicada anteriormente e incluir la siguiente referencia: “Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Departamento de Investigación y Universidades de la Generalidad de Cataluña y cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus”.

c) En las publicaciones y en cualquier actividad de difusión o divulgación realizada en el marco de las ayudas financiadas por esta convocatoria, deberá incluirse la siguiente referencia: “Con el apoyo del programa de ayudas predoctorales FI-STEP del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalidad de Cataluña y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus”, incluyendo también el número de referencia del expediente.

Cuando sea posible, también se incorporarán las imágenes gráficas descritas anteriormente.

d) Durante la vigencia de las ayudas, se deberá informar al público de la cofinanciación de la actuación mediante un cartel visible para el público de tamaño A3, como mínimo, o en una pantalla electrónica equivalente, según el modelo disponible en: https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/qui-som-que-fem/

fondo-social-europeo/programas-operativos-2021-2027/Documentos-de-referencia/.

En el cumplimiento de los requisitos anteriores, se seguirán las indicaciones de difusión de actuaciones cofinanciadas durante el período 2021-2027, recogidas en el siguiente documento: https://serveiocupacio.gencat.cat/web/.content/01_SOC/01_Qui-som-i-que-fem/Fons-Social-Europeu/

Programas-operativos-2021-2027/Indicaciones-difusio-acciones-subvencionadas-FSE.pdf.

-23 Publicidad de las subvenciones otorgadas

De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (“ https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html “).

Conforme a las disposiciones del artículo 15 de la Ley 19/2013, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia del sitio web de la AGAUR.

-24 Acceso abierto a los resultados científicos

Las entidades beneficiarias de las ayudas y personas candidatas contratadas deberán proporcionar acceso abierto a los artículos científicos generados en el marco del proyecto financiado por esta ayuda, mediante el depósito de la versió final aceptada para su publicación y las datos asociados a estos artículos en repositorios institucionales o temáticos, de forma simultánea a la fecha de publicación. Además, se recomienda la difusión en abierto de todos los resultados generados en el marco del proyecto (incluidas las datos de investigación, los códigos y las metodologías) y la gestión de las datos de la investigación de acuerdo con los principios internacionales FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).

Todo lo anterior es compatible con la posibilidad de proteger, previamente a la publicación científica, los derechos de propiedad intelectual de los resultados de investigación e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas.

De acuerdo con la Estrategia Catalana de Ciencia Abierta, las acciones de investigación financiadas con ayudas públicas de la Generalidad de Cataluña deberán elaborar un plan de gestión de datos. Este plan deberá entregarse antes de la finalización del primer año de contrato y deberá ir firmado por la persona investigadora en formación contratada y por el director o directora de la tesis.

El plan de gestión de datos deberá contener, como mínimo, la siguiente información: descripción de las datos que se recopilarán o generarán durante el proyecto, la metodología y los estándares que se aplicarán (formatos, metadatos, estructuración, etc.), cómo se tratarán y almacenarán las datos, cuándo y cómo se compartirán (elección de repositorios, posibles restricciones al acceso, etc.). Para elaborar este plan, se recomienda el uso de eiNa DMP, una herramienta desarrollada por el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, y la consulta de los documentos guía relacionados (“ https://www.csuc.cat/ca/serveis/cora-eina-dmp “). No obstante, podrán seleccionarse otros formatos adecuados al proyecto de investigación.

-25 Plazo y forma de justificación

25.1 La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos para la contratación del personal investigador regulados por la presente resolución se realizará mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . En este sentido, también es necesario acreditar la efectiva realización de las actuaciones y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculadas mediante el proceso de verificación establecido en la base 28 del apartado II del anexo de esta resolución.

Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiamiento quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculadas, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación administrativa de la actuación justificada.

El beneficiario no está obligado a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

La liquidación de la subvención por los gastos de contratación no puede superar en ningún caso la cuantía de la subvención inicialmente concedida y se realizará en función de la duración del contrato de cada persona investigadora en formación.

25.2 La documentación justificativa deberá cumplimentarse según los modelos normalizados disponibles en el sitio web de la AGAUR; deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde el momento en que finalice la ayuda, independientemente de cuál sea la causa, y es la siguiente:

a) Una memoria técnica de la actuación justificada, firmada por la persona investigadora contratada y por el director o directora de la tesis que deberá incluir una descripción de las actividades formativas y de investigación llevadas a cabo durante el período de la ayuda, los objetivos y resultados científicos alcanzados, la aplicabilidad y transferencia de conocimiento alcanzadas y el posible impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada. Esta memoria deberá incluir también un apartado específico que justifique el alineamiento de la tesis con los ámbitos tecnológicos STEP de la Unión Europea.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las contrataciones, que deberá indicar, como mínimo, la fecha de inicio y fecha final de cada contrato objeto de la ayuda, las condiciones del contrato, el número de unidades físicas consideradas como módulo y la cuantificación mediante los costes unitarios de cada contrato. Esta memoria también deberá incluir, si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

c) Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán aportar la información necesaria para la elaboración de indicadoras requeridos por el FSE+. Podrá requerirse en cualquier momento, incluso una vez finalizada la actuación, la presentación de las datos que sean necesarias para la elaboración de los indicadoras que se necesiten.

25.3 La justificación de los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado se realizará mediante la presentación de la nómina donde conste la liquidación de dicha indemnización y del correspondiente justificante de pago. Esta documentación deberá presentarse por medios electrónicos, junto con el resto de la documentación justificativa prevista en este mismo apartat, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que finalice la ayuda. En caso de que el cómputo de la duración del contrato haya sido interrumpido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y del artículo 6.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el el plazo de un mes desde la finalización de la prórroga del contrato.

25.4 Las entidades beneficiarias tendrán que justificar los gastos incurridos con la ayuda complementaria para la realización de las actividades formativas en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la ayuda.

Para llevar a cabo esta justificación, deberá presentarse una relación clasificada del total de los gastos efectuados dentro del marco de la ayuda para las actividades formativas de cada persona investigadora contratada con identificación del concepto, el acreedor, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, según el modelo normalizado firmado por la persona.

Esta documentación deberá presentarse por medios electrónicos, junto con el resto de la documentación justificativa prevista en este mismo apartato.

Las entidades beneficiarias son las responsables de reunir y custodiar la documentación justificativa, incluyendo facturas, justificantes de pago y documentos que certifiquen la realización de la actividad formativa. Las facturas y justificantes del gasto únicamente podrán estar a número de la persona investigadora contratada o del centro de adscripción; si están a número de terceras personas, no podrán ser objeto de financiamiento. Esta documentación podrá ser requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación por parte de la AGAUR.

25.5 Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán que justificar el correcto seguimiento de la tesis doctoral desarrollada por la persona candidata mediante la presentación de las matrículas de doctorado correspondiente:

a) La matrícula del primer curso académico deberá presentarse en el momento de acreditar la incorporación de la persona investigadora contratada, de acuerdo con lo establecido en la base 15 del apartado II del anexo de la presente resolución.

b) En el plazo de un mes desde la finalización del primer, segundo y tercer año de la ayuda, las entidades de adscripción de las ayudas tendrán que enviar las matrículas de los cursos académicos de la anualidad correspondiente.

En caso de que el contrato objeto de la ayuda esté vigente durante más de tres cursos académicos, será necesario presentar la cuarta matrícula conjuntamente con el resto de la documentación justificativa prevista en este apartato.

En el caso de las ayudas de seis años de duración otorgadas a las personas con discapacidad, las matrículas deberán seguir presentándose anualmente dentro del mismo plazo de un mes previsto en este apartado.

La presentación de las diferentes matrículas de doctorado permite justificar el correcto seguimiento de la tesis doctoral por parte de la persona investigadora contratada y, adicionalmente, permite justificar los costes de la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral durante la vigencia de la ayuda.

Si en el momento de presentar las diferentes matrículas, los períodos de matriculación de las diferentes universidades aún no están abiertos, éstas se podrán presentar en el plazo de un mes desde su formalización.

25.6 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación del proyecto presentado sin justificación previa, que deberá aceptar el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse como mínimo un mes antes de que finalice el período inicial de justificación.

25.7 La falta de justificación en los términos establecidos dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá causar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-26 Notificaciones

La resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publicarán en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta notificación sustituye a la notificación individual y surta los mismos efectos. Para una mayor difusión, ya efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de los actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio oa instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

Para el resto de las comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo electrónico que el solicitante haya indicado en la solicitud.

-27 Comprobación y control

27.1 La AGAUR será la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa de aplicación. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de que se alteren las condiciones o se obtengan otras ayudas.

27.2 Las entidades beneficiarias y el personal investigador contratado tendrán que facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes las requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

27.3 En relación con las declaraciones responsables, éstas implican que las personas interesadas y las entidades beneficiarias disponen de la documentación pertinente acreditativa de las datos declaradas. Si la Administración comprobase la inexactitud o falsedad de las datos declaradas, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador conforme al régimen sancionador aplicable.

-28 Verificación de las actuaciones subvencionables

Las entidades beneficiarias y las personas destinatarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que desarrolle la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, ya las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria.

Las verificaciones administrativas, si proceden, tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.

Las verificaciones sobre el terreno, si proceden, se llevaran a cabo durante la realización de la acción subvencionada y tendrán por objeto comprobar su realización efectiva y el cumplimiento de las obligaciones de las personas destinatarias y de las entidades beneficiarias.

-29 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, también se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

-30 Revocación

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones que establecen las presentes bases reguladoras y demás normativa aplicable, ya sean las determinadas para las entidades beneficiarias o para las personas investigadoras destinatarias de las ayudas, dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede causar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad y los intereses

a) En caso de que no se formalice un determinado contrato establecido en la resolución de otorgamiento, se revocará la totalidad del importe de la subvención.

b) En caso de que los contratos objeto de la ayuda finalicen antes de la fecha prevista y la causa sea imputable a la entidad beneficiaría, se procederá a la revocación del importe total de la subvención.

c) En caso de que los contratos objeto de la ayuda finalicen antes de la fecha prevista inicialmente y la finalización se produzca por causas ajenas a la entidad, se revocará el importe equivalente a la parte de la ayuda no ejecutada, teniendo en cuenta los módulos económicos anuales, mensuales y diarios previstos en la convocatoria correspondiente.

d) El incumplimiento injustificado de las actividades formativas y de investigación asociadas al desarrollo del programa de doctorado y, en especial, el incumplimiento que impida la renovación de la matrícula en el programa de doctorado, supondrá la revocación del importe total de la subvención. En caso de que exista un informe de seguimiento positivo previo emitido por la comisión académica universitaria correspondiente anterior a este incumplimiento, se revocará el importe equivalente a la parte de la ayuda ejecutada a partir de dicho informe.

e) El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad del financiamiento previstas en la base 22 del apartado II del anexo de la presente resolución, relativas a actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE + de Cataluña 2021-2027, conllevará la revocación parcial del 3 % del importe total otorgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 00, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE n.º L 231, de 30 de junio de 2021).

-31 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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