REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/343 DE LA COMISIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2025 POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO (UE) N.º 1332/2011 Y EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/373 EN LO QUE RESPECTA A LOS SISTEMAS ANTICOLISIÓN DE A BORDO
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010 y (UE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo ( 1 ), y en particular su artículo 31, apartado 1, letra a), y su artículo 44, apartado 1, letra a), Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n.º 1332/2011 de la Comisión ( 2 ) establece requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo.
(2) El Reglamento (UE) n.º 1332/2011 establece que los aviones de turbina con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg o autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros deben estar equipados con la versión lógica anticolisión 7.1 del sistema anticolisión de a bordo (ACAS II) para evitar colisiones aéreas. Este requisito también se aplica a los operadores de determinados aviones matriculados en un tercer país, pero no a los sistemas de aeronaves no tripuladas.
(3) De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1332/2011, las aeronaves que no estén sujetas a la obligación legal de estar equipadas con ACAS II, pero que estén equipadas de forma voluntaria con dicho sistema, deben llevar la versión lógica anticolisión 7.1.
(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión ( 3 ) establece requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión.
(5) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 exige a los proveedores de servicios de comunicación, navegación o vigilancia que demuestren que sus métodos de trabajo y procedimientos operativos cumplen las normas del anexo 10 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (“Convenio de Chicago”), relativo a las telecomunicaciones aeronáuticas, en la medida en que resulten pertinentes para la prestación de servicios de comunicación, navegación o vigilancia en el espacio aéreo de que se trate.
(6) La enmienda 91 a las Normas y métodos recomendados internacionales, Telecomunicaciones aeronáuticas - Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión (anexo 10, volumen IV, del Convenio de Chicago) introdujo el sistema anticolisión de a bordo Xa (ACAS Xa) como alternativa al ACAS II con la versión lógica anticolisión 7.1.
(7) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139, los nuevos requisitos establecidos en dicho Reglamento deben reflejar el estado actual de la técnica y las mejores prácticas en materia de aviación y tener en cuenta la experiencia a escala mundial en aviación, así como los avances científicos y técnicos en los ámbitos correspondientes. Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) n.º 1332/2011 para permitir el acceso de las aeronaves equipadas con ACAS Xa al espacio aéreo del cielo único europeo.
(8) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1139, las nuevas normas establecidas con arreglo a dicho Reglamento deben asistir a los Estados miembros a la hora de ejercer sus derechos y de cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago, garantizando una interpretación común y la aplicación uniforme y oportuna de sus disposiciones. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 para hacer referencia a las disposiciones más recientes del anexo 10 del Convenio de Chicago.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1332/2011
En el anexo del Reglamento (UE) n.º 1332/2011, el punto AUR.ACAS.1005 se sustituye por el texto siguiente:
“AUR.ACAS.1005 Requisito de funcionamiento Los siguientes aviones de turbina estarán equipados con ACAS II dotado de la versión lógica anticolisión 7.1 o con ACAS Xa:
a) aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg;
b) aviones autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros.
Las aeronaves no mencionadas en el punto 1 que estén equipadas de forma voluntaria con ACAS II llevarán la versión lógica anticolisión 7.1 o ACAS Xa.
El punto 1 no se aplicará a los sistemas de aeronaves no tripuladas.”.
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373
En el punto CNS.TR.100 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
“d) volumen IV - Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión (5.a edición, julio de 2014, incluidas todas las enmiendas hasta la n.º 91 inclusive);”
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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