Estructura orgánica básica de las consejerías

 11/02/2025
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Decreto 2/2025, de 7 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo (BOIB de 8 de febrero de 2025) Texto completo.

DECRETO 2/2025, DE 7 DE FEBRERO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2023, DE 10 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, MODIFICADO POR EL DECRETO 16/2023, DE 20 DE JULIO; POR EL DECRETO 17/2023, DE 23 DE AGOSTO; POR EL DECRETO 1/2024, DE 4 DE ENERO; POR EL DECRETO 4/2024, DE 17 DE MAYO, Y POR EL DECRETO 5/2024, DE 29 DE MAYO

Con el fin de mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías, se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por ello, de acuerdo con los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio ; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la manera que se indica a continuación.

1. Se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, fijada en el apartado 1 del artículo 2, que pasa a ser la siguiente:

1. Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

- Secretaría General

- Dirección General de Economía y Estadística

- Dirección General de Presupuestos y Financiación

- Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

- Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa

- Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

- Dirección General de Innovación y Transformación Digital

2. Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 2, que quedan redactadas de la siguiente manera:

d) Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa: gestión, seguimiento, control, evaluación y comunicación de los fondos procedentes de la Unión Europea, fondos Next Generation EU, FEDER, FSE y programas europeos; coordinación de los incentivos regionales en las Illes Balears.

Se adscribe a esta dirección general la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas (OIE), cuyos principales objetivos son el impulso y la coordinación de los proyectos de transformación socioeconómica promovidos por el Gobierno de las Illes Balears y por el resto de instituciones y agentes sociales de las Illes Balears.

Se adscribe también la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos, encuadrada dentro de la OIE, cuyos objetivos son el impulso y la coordinación de los proyectos estratégicos de inversión, públicos o privados, que le sean asignados, promoviendo la agilización de trámites y procedimientos, en todos los ámbitos de la Administración, que sean necesarios para llevarlos a cabo, así como las actuaciones que sean necesarias para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de estos proyectos. También ejerce las funciones de apoyo a la inversión estratégica, con el objetivo de apoyar aquellos proyectos de inversión públicos o privados que, por sus características, puedan derivar en proyectos estratégicos de inversión, pero que se encuentren en fase de maduración para tal fin.

Asimismo, se adscribe la Unidad de Simplificación Administrativa, de nueva creación, con las siguientes funciones: impulso de mejoras de eficacia y eficiencia de las administraciones públicas a través de la simplificación y agilización de trámites y procedimientos administrativos e interadministrativos; elaboración de planes, proyectos y guías de simplificación, reducción de cargas y estandarización de trámites y procedimientos; simplificación normativa y fomento de la seguridad jurídica; racionalización de las administraciones públicas, e impulso y coordinación de las comisiones y grupos de trabajo que se creen en materia de simplificación y racionalización administrativa.

e) Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma; funciones de encargo del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora; impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; seguridad de la información de los recursos tecnológicos; catalogación, normalización y gestión electrónica de los procedimientos; gestión del Registro electrónico general y coordinación y ordenación de las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión documental y el funcionamiento del Archivo del Gobierno de las Illes Balears, que incluye el electrónico; atención e información ciudadana.

3. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

a) Dirección General de Coordinación y Transparencia: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de consejerías diversas; coordinación de las materias de carácter transversal; apoyo directo a la consejera en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería; elaboración y seguimiento de proyectos estratégicos, coordinación de los órganos que tienen atribuidas competencias en materia de proyectos estratégicos e interdepartamentales, y coordinación estratégica y comunicación con el Gabinete de Presidencia. Coordinación interdepartamental de la transparencia y el buen gobierno en la Administración; de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos, de la evaluación de las políticas públicas y de la participación ciudadana, tanto de la Administración autonómica como del sector público instrumental; reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía.

Se adscriben a esta dirección general las unidades administrativas que despliegan las funciones de comunicación y prensa de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, le corresponden las relaciones con la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, que queda adscrita administrativamente y sin dependencia jerárquica a esta dirección general.

También se adscriben la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears.

4. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

b) Dirección General de Industria y Polígonos Industriales: fomento de la actividad industrial; impulso del desarrollo y la competitividad industrial; comercialización y diseño del tejido industrial; impulso a la gestión y modernización de las áreas de promoción industrial de las Illes Balears; fomento del asociacionismo de carácter industrial; declaración de proyectos estratégicos industriales; tramitación, control y supervisión de instalaciones en materia de seguridad industrial (aparatos elevadores, baja tensión, equipos a presión, almacenamiento de productos químicos, protección contra incendios, instalaciones frigoríficas, gases combustibles, instalaciones petrolíferas e instalaciones térmicas en edificios); ordenación y seguridad de recursos mineros; tramitación, control y supervisión de instalaciones radiactivas, instalaciones de rayos X con fines médicos, actividades laborales con riesgo de exposición a la radiación natural, metales preciosos y metrología; mantenimiento del archivo de vehículos de las Illes Balears; coordinación de la inspección técnica de vehículos (ITV) con los consejos insulares; gestión de la Unidad de Información y Trámite (UDIT); Registro industrial de empresas y establecimientos industriales, entidades y agentes en materia de seguridad y calidad industrial; emisión de acreditaciones profesionales en materia de instalaciones industriales y registro de entidades de formación; vigilancia de mercado de productos industriales.

5. Se modifica el apartado 5 del artículo 2 en el siguiente sentido:

Donde dice:

Además de las funciones que le pueda atribuir por delegación el consejero de Educación y Universidades, tendrá las siguientes atribuciones: coordinación de las infraestructuras educativas; ordenación, gestión y control de transporte escolar; servicios y actividades complementarias; digitalización y nuevas tecnologías aplicadas a la educación; gestión de becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario, materiales didácticos y libros de texto; gestión, seguimiento y justificación de las ayudas provenientes de fondos europeos y nacionales.

Tiene que decir:

Además de las funciones que le pueda atribuir por delegación el consejero de Educación y Universidades, tendrá las siguientes atribuciones: coordinación de las infraestructuras educativas; ordenación, gestión y control del transporte escolar; servicios y actividades complementarias; digitalización y nuevas tecnologías aplicadas a la educación y a los centros educativos, y formación específica en este ámbito; gestión de becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario; materiales didácticos y libros de texto; gestión, seguimiento y justificación de las ayudas provenientes de fondos europeos y nacionales.

6. Se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

a) Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados: ordenación y gestión del personal docente; primaria; secundaria; provisión de plazas; centros concertados; retribuciones; gestión de la nómina de centros públicos y centros concertados; Servicio de Prevención; formación permanente del profesorado, excepto en el ámbito de la digitalización y las nuevas tecnologías; gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidas en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, y expedición de los certificados de capacitación incluidos en dicho plan.

7. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

d) Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa: formación profesional, excepto la atribuida al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A, B y C; ordenación de las enseñanzas; pruebas libres de la enseñanza secundaria obligatoria y de bachillerato.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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