Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

 10/02/2025
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Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 8 de febrero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 2025, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y FINANCIACIÓN INTERNACIONAL, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución”.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Datos recogidos el 4 de febrero de 2025

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos)
1 2,61       20
2 2,59       18
3 2,51     1 11
4 2,43     -7 3
5 2,37     -13 -3
6 2,39   -18 -9 1
7 2,37   -5 4 13
8 2,31   -6 3 13
9 2,27   -8 1 10
10 2,23   -11 -2 7
11 2,23   -12 -3 6
12 2,24 -22 -11 -2 7
13 2,22 -19 -9 0 10
14 2,21 -16 -6 3 13
15 2,19 -13 -3 6 15
16 2,19 -14 -4 5 14
17 2,18 -16 -6 2 12
18 2,16 -18 -8 0 9
19 2,15 -18 -8 0 9
20 2,14 -18 -8 0 9
21 2,14 -18 -8 0 9
22 2,16 -15 -5 3 12
23 2,18 -11 -2 6 15
24 2,20 -9 1 8 17
36 2,33 4 13 20 28
48 2,39 7 17 22 30
60 2,56 20 30 36 42
72 2,64 26 37 42 47
84 2,74 32 44 48 53
96 2,85 40 53 56 60
108 2,96 49 61 64 68
120 3,05 55 68 70 73
132 3,12 59 73 74 76
144 3,19 63 78 79 80
156 3,30 73 89 89 90
168 3,35 77 93 93 93
180 3,40 80 97 96 96
192 3,44 85 102 100 100
204 3,46 87 104 102 102
216 3,51 94 111 109 108
228 3,54 97 115 112 111
240 3,53 97 115 111 110
252 3,54 100 118 114 113
264 3,55 103 121 117 115
276 3,57 106 125 121 119
288 3,58 110 128 124 121
300 3,58 111 130 126 123
312 3,59 114 133 128 125
324 3,63 120 139 134 130
336 3,67 126 145 139 136
348 3,71 131 151 145 141
360 3,73 135 154 149 144

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del Euribor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euribor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

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