DECRETO 7/2025, DE 28 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE INSTITUYE EL "PREMIO ARAGÓN SALUD".
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.55.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón como competencia exclusiva, entre otras, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de sanidad y salud pública.
El Gobierno de Aragón tiene entre sus objetivos impulsar las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución. Tal y como se establece en la Ley 6/2002, de 15 de abril , de Salud de Aragón, este derecho a la salud se ejerce de acuerdo a una concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones dirigidas a todos los factores determinantes de la misma en los campos de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación e integración social.
Igualmente, desde el Departamento de Sanidad se asume que la salud está determinada por factores personales, sociales, económicos y ambientales que condicionan la esperanza de vida sana de los individuos y las poblaciones, así como las actuaciones para mejorar la salud. Además, la salud está vinculada a la equidad y depende del lugar donde viven y trabajan las personas, las características de su comunidad local y también del acceso de las personas a los recursos para la salud, las normas sociales y las oportunidades para el empoderamiento, lo que supone hacer efectivo el principio de salud en todas las políticas.
Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables, disuadiendo, en su caso, de las que supongan riesgos para la salud y garantizando un alto nivel de protección de la salud. Asimismo, las políticas públicas que incidan sobre la salud valorarán esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud. En este sentido, las estrategias del Departamento incorporan como principio rector la calidad permanente de los servicios y prestaciones, la participación social y comunitaria y la participación y responsabilidad de los profesionales sanitarios en la organización que es el Sistema de Salud de Aragón.
Como reconocimiento público del Gobierno de Aragón y para corresponder a la contribución, dedicación y excelencia en el trabajo para mejorar la salud de los aragoneses de profesionales, ciudadanos o entidades, se instituye el Premio Aragón Salud.
Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 39/2024, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, que atribuye a dicho Departamento competencias para el impulso, la coordinación y el desarrollo de acciones en materia de salud, corresponde a dicho Departamento la intervención en las actuaciones previstas en este Decreto.
La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, y atendiendo a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por otra parte, la elaboración de este Decreto respeta y promueve la igualdad en el proceso de elaboración de reglamentos promulgada por la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por la Ley 7/2018, de 28 de junio , de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como la transparencia prevista en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
El procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de enero de 2025, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El Premio Aragón Salud tiene por objeto el reconocimiento a una labor y dedicación profesional o de entidades para mejorar la salud de los aragoneses desarrolladas de forma continuada y con especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior. Supone corresponder a una destacada contribución a incrementar el nivel de la salud en Aragón y, por tanto, un modelo de ejemplaridad en la sociedad aragonesa.
Artículo 2. Institución.
1. Se instituye el Premio Aragón Salud a la trayectoria profesional o institucional, que se otorgará a personas físicas o jurídicas que se distingan por una labor destacada en favor de la salud de las personas, entendida de forma integral considerando su dedicación y prestigio profesional.
2. Además, el Premio Aragón Salud incluirá las siguientes modalidades:
a) Premio Aragón Salud a la Innovación, cuyo objeto es reconocer las aportaciones transformadoras y de mejora en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, en relación con la metodología, los procesos, la calidad, los avances tecnológicos y los descubrimientos en favor de la salud en Aragón.
b) Premio Aragón Salud a la iniciativa de salud en el ámbito local y comunitario, cuyo objeto es reconocer las actuaciones en relación con los determinantes de la salud individual o colectiva realizadas por entidades o agrupaciones de entes locales. También se podrán reconocer las iniciativas de salud local o comunitaria llevadas a cabo desde el sistema sanitario asistencial, desde entidades del tercer sector o desde otras organizaciones.
c) Premio Aragón Salud a la equidad, destinado a reconocer las iniciativas con alto impacto en salud y que incorporen enfoques y estrategias relacionados con los determinantes y los ejes de desigualdad en salud.
d) Premio Aragón Salud a la promoción del conocimiento, la información y comunicación, destinado a reconocer el trabajo realizado en la difusión de contenidos de salud, en sus diferentes formatos, con clara repercusión en la sociedad aragonesa.
Artículo 3. Requisitos de los candidatos.
Podrán optar al Premio Aragón Salud en sus diferentes modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior y se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 4. Contenido del Premio.
1. El contenido del Premio Aragón Salud consistirá, en todas sus modalidades, en un diploma acreditativo y reconocimiento de carácter simbólico, sin disposición dineraria.
2. Los ganadores del premio, durante los tres años siguientes, podrán mencionar en sus publicaciones y en su material impreso que han obtenido el galardón, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.
Artículo 5. Convocatoria.
El Premio Aragón Salud, cuya periodicidad podrá ser anual, se convocará de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, mediante Orden de la persona titular del Departamento con competencias en materia de salud.
Artículo 6. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, que avalen la propuesta de la persona o entidad candidata de acuerdo a su trayectoria en el ámbito de la salud, importancia del proyecto o una actuación para mejorar el nivel de salud de las personas que viven en la Comunidad Autónoma de Aragón. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o de otra institución o persona física con la que tenga una vinculación directa.
2. Las propuestas deberán incorporar una breve trayectoria de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, la modalidad a la que se opta y la exposición de los motivos que motivan la presentación. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio.
3. El plazo de presentación de candidaturas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. Las candidaturas podrán presentarse por cualquiera de los cauces previstos en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el formato establecido en la convocatoria.
5. En el caso de que no se presenten candidaturas a alguna de las modalidades convocadas, el jurado podrá proponerlas de oficio cuando considere que concurren méritos suficientes, atendiendo a la finalidad de la categoría correspondiente y a los criterios establecidos al efecto en la convocatoria. En esta situación, la propuesta de concesión del premio requerirá acuerdo unánime del jurado.
6. En todos los casos, las personas o entidades propuestas deberán aceptar la candidatura y su correspondiente valoración.
Artículo 7. Jurado.
1. El Jurado, para todas las modalidades, estará presidido por la persona titular del departamento con competencias en materia de salud, y formarán parte del mismo el Director o Directora General con competencias en materia de salud pública, que en caso necesario actuará como presidente suplente, así como los titulares de los diferentes órganos directivos de dicho Departamento y los responsables de los diferentes organismos públicos adscritos al mismo. Además, se integrarán en el jurado cuatro vocales seleccionados entre personas cuya actividad esté vinculada a la salud en sus distintas áreas, designados por la persona titular del departamento con competencias en materia de salud a propuesta de la Dirección General de Salud Pública.
2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y en cumplimiento del artículo 28 de La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en lo relativo a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los jurados para la concesión de premios promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la selección de integrantes del jurado deberá realizarse de manera que garantice su paridad entre hombres y mujeres.
3. La designación de los miembros del Jurado se hará pública en la Orden de convocatoria correspondiente .
Artículo 8. Otorgamiento y entrega.
1. El otorgamiento del Premio Aragón Salud, en sus distintas modalidades, se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón conforme a la propuesta, debidamente motivada, elevada por el Jurado. El resultado de la convocatoria se hará público mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Dicho acuerdo, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. La entrega del Premio Aragón Salud se realizará en acto público en la fecha prevista en el Decreto de otorgamiento.
Disposición adicional única. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en el proceso de otorgamiento de los Premios Aragón Salud serán incorporados a la actividad de tratamiento Premio Aragón Salud, con la finalidad de gestionar las convocatorias de dicho premio.
2. Los datos recabados serán los necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.
4. Se podrá consultar la información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto y realizar cuantas actuaciones sean precisas para su ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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