ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) EN BIOMEDICINA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA.
La Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, modificada por Orden de 27 de abril de 2021, contempla las siguientes líneas de subvenciones:
1.º Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.
2.º Línea de recursos humanos para la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.
3.º Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.
En las líneas 1 y 3 se establecen gastos elegibles conforme al Programa Andalucía FEDER 2021-2027, indicándose en el apartado relativo al régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones que regulan, entre otras normas, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo. De acuerdo con esta previsión, los apartados 5.º y 23.º del Cuadro Resumen se refieren al citado Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando regulan la cuantía de las subvenciones, los gastos subvencionables y las medidas de información y publicidad.
Con fecha 24 de junio de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Asimismo, con fecha de 24 de junio de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión donde establecen los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.
Con fecha 18 de noviembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Acuerdo de Asociación de España 2021-2027, documento de carácter estratégico en el que se recogen las grandes líneas de actuación y prioridades de inversión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y del Fondo de Transición Justa (FTJ). Este acuerdo condiciona el desarrollo de las condiciones de los proyectos a subvencionar por la Orden de 27 de mayo de 2020.
La finalización de la vigencia del Programa Operativo FEDER para Andalucía 2014-2020 y la aprobación de la normativa europea citada anteriormente y del nuevo Acuerdo de Asociación de España para el periodo 2021-2027, han dejado desactualizada desde el punto de vista jurídico a la Orden de 27 de mayo de 2020. Este cambio normativo en el ordenamiento de la Unión Europea afecta a una de las fuentes de financiación de las subvenciones que regula dicha orden, FEDER, y especialmente al Programa Operativo FEDER para Andalucía 2014-2020 que ha quedado obsoleto, quedando la participación de la Unión Europea en la financiación de estas subvenciones, a través del fondo FEDER, en un 85%, por lo que se ha modificado el porcentaje de participación anterior.
Por otra parte, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introduce cambios en las modalidades y condiciones de las personas contratadas en proyectos de investigación, y establece que el importe de los costes indirectos no será inferior al 21 por 100 del coste de dicha actividad, por lo que las bases deben ser modificadas en estos términos.
Asimismo, desde la aprobación de las bases reguladoras se han detectado otras necesidades, que motivan nuevos cambios en la Orden de 27 de mayo de 2020.
Una de estas necesidades es el aumento del porcentaje de compensación de gastos subvencionables, previa autorización del órgano concedente, que pasa del 7% actual al 25% entre el presupuesto aprobado inicial y el final, respecto al presupuesto total financiado. Este aumento permite, sin eliminar controles del órgano gestor, más flexibilidad en el gasto aprobado, permitiendo adaptaciones a las variaciones de los precios de los conceptos y bienes financiables y a los avances del conocimiento respecto el proyecto inicial.
En la valoración de las solicitudes se incorpora la adaptación a: la Declaración de San Francisco sobre la evaluación de la investigación (DORA), del 16 de diciembre de 2012; al Manifiesto de Leiden; a la Coalition for Advancing Research Assessment (COARA); y a la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta, que promueven un cambio en el sistema de evaluación de la investigación, considerando un amplio rango de medidas de impacto. Todo lo anterior adaptado al documento de Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
Respecto a la documentación a aportar y como obligaciones a cumplir se incluye, como novedad, una declaración responsable de que la entidad promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la integración de la perspectiva de género en todas las fases de la ejecución del proyecto, y evitará cualquier discriminación por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando la accesibilidad para las personas con discapacidad y la protección del medio ambiente.
Finalmente, se modifican parcialmente las causas de reintegro que mejoran la interpretación de estas causas, del Apartado 27.a) Causas específicas de reintegro en las dos Líneas.
La presente orden ajusta su contenido a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como a la Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Consumo para el período 2023-2025, contribuyendo a mejorar la salud y el bienestar de la población andaluza a través la investigación, desarrollo en innovación en salud, el aumento de la calidad asistencial y la formación de sus profesionales, y al fomento de la investigación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, como objetivos principales del Plan. Asimismo, se considera el principio de transversalidad de género, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con la finalidad de incorporar en la presente orden los objetivos de la misma y del Programa de Igualdad de la Estrategia de I+i en Salud de Andalucía.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
La Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. El Cuadro resumen de la Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, se modifica en los siguientes apartados, quedando redactados del siguiente modo:
1. Objeto (artículo 1).
Este apartado queda redactado de la siguiente forma:
La financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, y de los Centros de Investigación dependientes de la Consejería con competencias en materia de salud.
Esta línea de subvenciones es elegible conforme al Programa Andalucía FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político OP 1. “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional” “A. Impulso de las actividades de investigación e innovación”.
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).
Este apartado queda redactado de la siguiente forma:
- Ley 7/2003, de 20 de octubre , por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro.
- Ley 14/2007, de 3 de julio , de Investigación Biomédica.
- Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica.
- Ley 16/2007, de 3 de diciembre , Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
- Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Ley 1/2024, de 21 de junio , de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
- Decreto 254/2009, de 26 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento que determina la clasificación y regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- Decreto 16/2012, de 7 de febrero , por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud.
- Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la autorización para la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de investigación biomédica, se crean el Registro de Biobancos de Andalucía y el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Decreto 368/2015, de 4 de agosto , por el que se regula el Comité Andaluz de Ética de Investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes, el procedimiento de autorización y el registro de proyectos de investigación.
- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre , por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
- Decreto 8/2020, de 30 de enero , por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como de las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión donde establecen los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).
- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
- Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa “Programa Andalucía FEDER 2021-2027” para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Andalucía en España.
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).
5.c).1.º Gastos subvencionables.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de equipos, licencias de software y servicios externos.
b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados. Las modalidades de contratación se acogerán a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
1.º Contrato predoctoral.
2.º Contrato de acceso de personal investigador doctor.
3.º Contrato de investigador/a distinguido/a.
4.º Contrato de actividades científico-técnicas.
c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo , de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que forman parte del grupo de investigación o innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado. Cualquier gasto para personas distintas a las enunciadas, como personal contratado, científicos expertos en una necesidad puntual del desarrollo del proyecto, u otras personas que sean precisas para una intervención concreta del mismo, deberá ser autorizado por el órgano concedente.
d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos comunicantes por actividad.
e) Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.
f) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto, como seguros obligatorios en ensayos clínicos y otros estudios, suministros dietéticos especiales relacionados con el proyecto, consultorías científicas, accesos a bases de datos, traducciones, etc.
g) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.d).
Para que los gastos anteriormente citados sean subvencionables deberán devengarse dentro del período de vigencia del proyecto de I+D+i objeto de la subvención.
Los gastos subvencionables por fondos europeos, que se corresponden de manera indubitada con el proyecto susceptible de ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según se determinen en las aplicaciones presupuestarias contenidas en las distintas convocatorias, cumplirán los criterios de elegibilidad aprobado en el Programa Andalucía FEDER 2021-2027, de acuerdo con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
No se consideran gastos subvencionables:
1.º La adquisición de equipamiento científico o informático. No obstante, este equipamiento podrá se subvencionable por el fondo FEDER en el caso de que fuese estrictamente necesario para la realización de los proyectos de investigación e innovación.
2.º El gasto de mera reposición.
3.º La reparación y mantenimiento de equipos.
4.º Las partidas o cantidades que tras la evaluación científica o la de la Comisión de Evaluación no se consideran justificadas para la realización del proyecto.
5.º Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando los gastos necesarios para atención especial de pacientes, que supongan una compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral (pacientes, IP y colaboradores, etc.).
6.º Los contemplados en el artículo 64 del Reglamento UE 2021/1060 (RDC).
5.c).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar todos los gastos subvencionables del apartado anterior previa resolución de autorización del órgano concedente. Para diferencias inferiores al 25% entre el presupuesto aprobado inicial y el final, respecto al presupuesto total financiado, no será necesaria la preceptiva resolución de autorización.
5.d) Costes indirectos.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Artículo único, apartado cuarenta y siete, de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
En proyectos con gastos autofinanciados el importe de los costes indirectos será el 21% del coste directo de dicha actividad, sin necesidad de justificación.
Para proyectos financiados por fondos FEDER, el importe de los costes indirectos será hasta el 7% de los costes directos subvencionables, sin necesidad de justificación. Estos costes indirectos no pueden suponer gastos directos del proyecto.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100% en autofinanciada y 15% en cofinanciación FEDER.
La Unión Europea participa a través del fondo FEDER en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 85%.
Administración General del Estado. Porcentaje: 100%.
10. Solicitudes y escritos (artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a) Obtención del formulario.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
11. Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (artículos 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Convocatoria: www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
El extracto de la convocatoria:
www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Las solicitudes se valorarán de acuerdo a los Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones (CPSO) Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
En la valoración se tendrá en cuenta además, la Declaración de San Francisco sobre la evaluación científica (DORA), que promueve un cambio en el sistema de evaluación de la investigación, considerando un amplio rango de medidas de impacto. Las evaluaciones de las propuestas se realizarán por personas expertas en la materia que utilizarán, para valorar los equipos, criterios de mérito basados en la importancia de las aportaciones científico-técnicas y su contenido, en relación a la actividad científica que proponen desarrollar, y también valorarán el impacto de los resultados previstos en la sociedad, siguiendo los principios DORA, LEIDEN, CoARA y los de la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta.
Dependiendo de la modalidad del proyecto que se convoque, las solicitudes se valorarán según lo dispuesto en los criterios que se enumeran a continuación, clasificados por apartados, y que se determinarán en la resolución de convocatoria, no pudiendo superar los siguientes puntos en cada criterio, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:
Criterios de valoración del proyecto.
- Calidad científico-técnica. Hasta 70 puntos.
- Viabilidad del proyecto. Hasta 40 puntos.
- Valoración económica de la propuesta. Hasta 30 puntos.
- Proyectos de investigación clínica. Hasta 20 puntos.
- Coherencia entre la planificación y valoración de los recursos a los objetivos propuestos. Hasta 15 puntos.
Criterios de valoración de la de novedad, impacto y relevancia.
- Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente. Hasta 40 puntos.
- Aplicabilidad de los resultados. Hasta 40 puntos.
- Resolución de problemas de salud. Hasta 40 puntos.
- Adecuación a las líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de salud indicadas en la convocatoria. Hasta 30 puntos.
- Transferencia de los resultados a la práctica clínica. Hasta 30 puntos.
- Previsión de los efectos a largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por la propuesta. Hasta 25 puntos.
- Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Hasta 20 puntos.
- Continuidad en la trayectoria de la línea de investigación propuesta de los últimos cinco años. Hasta 20 puntos.
- Grado de conocimiento sobre la evaluación del impacto de los resultados y contribución a la mejora de la sostenibilidad y protección medioambiental para la vida sana y el bienestar de la población. Hasta 10 puntos.
- Pertinencia del proyecto para resolver la necesidad o problema de salud. Hasta 10 puntos.
Criterios de valoración del equipo y centro de investigación o innovación.
- Calidad y capacidad del IP para la realización de las actividades programadas. Hasta 30 puntos.
- Calidad y capacidad de las personas colaboradoras. Hasta 30 puntos.
- Adecuación del centro de investigación a los objetivos del proyecto. Hasta 30 puntos.
- Desarrollo de proyectos cooperativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza: proyectos que comprendan a grupos de distintos centros, multicéntricos, grupos de centros de distinto nivel de atención, interniveles y proyectos que incluyan a grupos de investigación o innovación consolidados y a grupos de investigación o innovación emergentes. Hasta 30 puntos.
- Participación del equipo de investigación en algún proyecto de colaboración público-privada. Hasta 20 puntos.
- Multidisciplinariedad del proyecto. Hasta 20 puntos.
- Empleos estables creados. Hasta 20 puntos.
- Trayectoria de colaboración con empresas del equipo de investigación. Hasta 20 puntos.
- Perspectiva de igualdad de género. Hasta 10 puntos.
- Integración de personas con discapacidad. Hasta 10 puntos.
- Resultados obtenidos en evaluaciones expost de convocatorias anteriores. Hasta 5 puntos.
Criterios de valoración de difusión.
- Implantación y adopción con éxito. Hasta 40 puntos.
- Plan de difusión y/o explotación de los resultados. Hasta 30 puntos.
- Previsión de resultados alcanzables de transferencia de tecnología o existencia de patentes ya registradas. Hasta 30 puntos.
- Internacionalización de la actividad de I+i. Hasta 15 puntos.
La convocatoria podrá exigir una puntuación mínima en alguno de los criterios anteriores.
15. Documentación (artículo 17).
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- Certificado de inscripción en el registro público correspondiente.
- DNI de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
- CIF de la entidad solicitante.
- Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del representante legal.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas.
- Estatutos de la Entidad Beneficiaria.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas en plazo.
- Declaración Responsable de que no existen modificaciones estatutarias no comunicadas en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
- Declaración Responsable del beneficiario de que no concurren las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Certificado acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.
- En caso de proyectos de investigación o de innovación que comporten algún procedimiento invasivo en el ser humano, su material biológico y/o sus datos clínicos, informe favorable o documento acreditativo de haber solicitado su evaluación ante el Comité de Ética de la Investigación biomédica.
- Declaración responsable de que la persona IP de un proyecto no ha renunciado a la financiación de algún proyecto subvencionado de esta línea en los tres años anteriores a la convocatoria.
- Declaración responsable de que la entidad promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la integración de la perspectiva de género en todas las fases de la ejecución del proyecto, y evitará cualquier discriminación de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando la accesibilidad para las personas con discapacidad y la protección del medio ambiente.
No obstante, podrá ejercer el derecho a no presentar los documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias y de otras Administraciones Públicas, o que hayan sido elaborados por éstas, indicando la información necesaria para que puedan ser consultados o recabados.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La disminución del porcentaje subvencionado del proyecto.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Se deben mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados.
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1.º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Se establecen las siguientes medidas:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que se establecen en las siguientes disposiciones:
Las recogidas en el Anexo IX del citado Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Las reguladas por el artículo 50 del citado Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; donde se indica, en el apartado 1 de dicho artículo, que “los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados”. En especial las referidas en los subapartados:
a) “En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.”
b) “Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.”
d) “Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.”
Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.
Asimismo, también, se establecen los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento, a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y con estereotipos sexistas y, si procede, fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles, corresponsabilidad entre hombres y mujeres y derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, se estará, en su caso, a lo dispuesto en la normativa específica que se apruebe para los mismos.
Las subvenciones concedidas se publicarán en la sede electrónica de la Consejería con competencias en materia de salud y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y la línea de la subvención y crédito presupuestario a los que se imputan.
23.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento UE 2021/1060.
23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- Remitir una memoria científica al final de cada año de ejecución de las actividades en un plazo no superior de 3 meses y una memoria final de las actividades realizadas, que deberá presentarse ante la entidad colaboradora en un plazo no superior a un año desde la finalización de la actividad subvencionada.
- Someterse a la evaluación post-financiación después de la ejecución de la actividad y tras la entrega de la memoria final.
- Las entidades beneficiarias están obligadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género en todas las fases de la ejecución los proyectos. Asimismo, tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En particular, se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el Capítulo III del Título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, o el que fuera aplicable.
- Con el objetivo de promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las entidades beneficiarias están obligadas a no causar un perjuicio significativo en materia de medio ambiente en la ejecución de los proyectos.
27. Reintegro (artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro.
Se establecen las siguientes:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- Cuando se produzcan cambios sustanciales durante el desarrollo de la actividad financiada que impidan su ejecución.
- Cuando se produzca la renuncia expresa de la persona o personas IP que va a realizar el proyecto sin posibilidad de sustitución.
- Cuando se produzcan cambios sustanciales en las condiciones de dedicación de las personas investigadoras y en la ejecución de la actividad respecto a las evaluadas inicialmente, que hagan inviable la ejecución del proyecto. En este sentido, se deberán cumplir al menos el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del proyecto y como mínimo el 60% de ejecución de los gastos previstos iniciales.
No serán causas de reintegro:
- Cuando los resultados obtenidos sean desfavorables respecto a la hipótesis del proyecto tras la ejecución del mismo.
- La minoración de ejecución del presupuesto subvencionado por disminución de los costes del proyecto, siempre que se cumplan los objetivos del mismo.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- En el caso de no realizar las actividades destinadas al cumplimiento del 75% de los objetivos y el 60% de ejecución del presupuesto del proyecto se reintegrará el 100% de la cantidad subvencionada más el interés de demora correspondiente.
- En caso de no alcanzarse las obligaciones anteriores, pero sí se ha llegado a cumplir al menos el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos y el 60% de ejecución del presupuesto del proyecto y el 60% de ejecución de los gastos previstos iniciales, se reintegrará una cantidad proporcional al número de actividades no realizadas, y por tanto no justificadas económicamente, más el interés de demora correspondiente.
Dos. El Cuadro resumen de la Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, se modifica en los siguientes apartados, quedando redactados del siguiente modo:
1. Objeto (artículo 1).
Este apartado queda redactado de la siguiente forma:
La financiación de infraestructuras necesarias en la investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud, consistentes en equipamiento o mejora del equipamiento científico, instalaciones y obra civil de los centros dependientes de la Consejería con competencias en materia de salud.
Esta línea de subvenciones es elegible conforme al Programa Andalucía FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político OP 1. “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional” “A. Impulso de las actividades de investigación e innovación”.
Esta línea responde al Subtipo de acción 1.1.A.8 “Ayudas a la adquisición de activos fijos científico-técnicos”, establecida en el vigente Documento de Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, respetando las priorizaciones fijadas en el mismo.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Adquisición de infraestructuras necesarias en la investigación en Ciencias de la Salud, consistentes en equipamiento o mejora del equipamiento científico, instalaciones y obra civil de los centros dependientes de la Consejería con competencias en materia de salud. No serán subvencionables los gastos originados por una mera reposición.
La tipología de los proyectos de este apartado deberá cumplir lo establecido en el texto del Programa Andalucía FEDER 2021-2027.
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).
Este apartado queda redactado de la siguiente forma:
- Ley 7/2003, de 20 de octubre , por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro.
- Ley 14/2007, de 3 de julio , de Investigación Biomédica.
- Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica.
- Ley 16/2007, de 3 de diciembre , Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
- Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Decreto 254/2009, de 26 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento que determina la clasificación y regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- Decreto 16/2012, de 7 de febrero , por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud.
- Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la autorización para la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de investigación biomédica, se crean el Registro de Biobancos de Andalucía y el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Decreto 368/2015, de 4 de agosto , por el que se regula el Comité Andaluz de Ética de Investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes, el procedimiento de autorización y el registro de proyectos de investigación.
- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre , por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
- Decreto 8/2020, de 30 de enero , por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como de las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión donde establecen los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).
- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
- Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 .12.2022 por la que se aprueba el programa “Programa Andalucía FEDER 2021-2027” para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Andalucía en España.
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).
5.c).1.º Gastos subvencionables.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
a) Gran equipamiento para investigación.
b) Pequeño equipamiento.
c) Equipos y aplicaciones informáticas para utilización en proyectos de investigación en biomedicina.
d) Desarrollo de Software de desarrollo científico en biomedicina.
e) Contratación de servicios externos para el mantenimiento y/o reparación de equipos e instalaciones complejas de investigación.
f) Honorarios por Redacción de Proyectos de construcción y Dirección de obra e instalaciones
g) Obras de construcción.
h) Obras de reformas de centros y unidades de investigación.
i) Otras infraestructuras estrictamente necesarias para poder llevar a cabo las actuaciones que pretendan realizar relacionadas con I+D+i.
j) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
J) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados, adquiridos en condiciones de mercado, necesarios para la puesta en marcha de proyectos de investigación e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.
k) Material bibliográfico, incluyendo recursos electrónicos, para las infraestructuras de investigación.
l) Gastos destinados a la contratación de personal altamente cualificado para la mejora de las infraestructuras. En este caso el personal tendrá la cualificación técnica para la puesta en funcionamiento de la infraestructura de investigación e innovación subvencionada.
m) Suministros y servicios necesarios para el funcionamiento de la infraestructura (vigilancia, calibraciones, mantenimiento, reparación).
n) Cursos de formación para la adecuada capacitación para el uso de las instalaciones.
Todos los gastos subvencionables por fondos europeos, que se corresponden de manera indubitada con el proyecto susceptible de ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según se determinen en las aplicaciones presupuestarias contenidas en las distintas convocatorias, cumplirán los criterios de elegibilidad aprobado en el programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo regional para el período 2021-2027, de acuerdo con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027. Asimismo y acorde con el Programa Andalucía FEDER 2021-2027, se contempla un límite máximo para financiar infraestructuras I+D+i del 5% sobre el total del apoyo FEDER.
5.c).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar todos los gastos subvencionables del apartado anterior previa resolución de autorización del órgano concedente. Para diferencias inferiores al 25% entre el presupuesto aprobado inicial y el final, respecto al presupuesto total financiado, no será necesaria la preceptiva resolución de autorización.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100% en autofinanciada y 15% en cofinanciación FEDER.
La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 85%.
Administración General del Estado. Porcentaje: 100%.
10. Solicitudes y escritos (artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a) Obtención del formulario.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
11. Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (artículos 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Convocatoria: www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
En la valoración se tendrá en cuenta la Declaración de San Francisco sobre la evaluación de la investigación (DORA), que promueve un cambio en el sistema de evaluación de la investigación, considerando un amplio rango de medidas de impacto. Las evaluaciones de las propuestas se realizarán por personas expertas en la materia que utilizarán, para valorar los equipos, criterios de mérito basados en la importancia de las aportaciones científico-técnicas y su contenido, en relación a la actividad científica que proponen desarrollar, y también valorarán el impacto de los resultados previstos en la sociedad, siguiendo los principios DORA, LEIDEN, CoARA y los de la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta.
Así mismo, dependiendo de la modalidad de infraestructura que se convoque, las solicitudes se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en los criterios que se enumeran a continuación, y que se determinarán en la resolución de convocatoria, no pudiendo superar los siguientes puntos en cada criterio, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:
- Aplicabilidad de las infraestructuras para la I+D+i en el SSPA. Hasta 30 puntos.
- Acreditación de la utilización compartida de infraestructuras científicas y tecnológicas. Hasta 30 puntos.
- Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por la Consejería competente en materia de salud. Hasta 30 puntos.
- Impacto de las actuaciones y actividades en la mejora de la investigación y en la transferencia tecnológica. Hasta 30 puntos.
- Impacto socioeconómico, valor añadido y creación de empleo. Hasta 30 puntos.
- Valoración económica de la propuesta. Hasta 30 puntos.
- Acreditación de la calidad de los centros. Hasta 20 puntos.
- Empleos estables creados. Hasta 20 puntos.
- Vinculación a los Entornos de Especialización Inteligente frente a los Ejes de Apoyo Transversal de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía (S4 Andalucía). Hasta 20 puntos.
- Participación del equipo de investigación en algún proyecto de colaboración público-privada. Hasta 20 puntos.
- Acreditación o certificación como Instituto de Investigación biomédica o sanitaria. Hasta 15 puntos.
- Patentes licenciadas durante los últimos 5 años por la persona investigadora, grupo de investigación, centro o entidad. Hasta 15 puntos.
- Importancia para generar nuevas infraestructuras, competencias, capacidades y mejoras en la gestión. Hasta 15 puntos.
- Importancia por la introducción de nuevas tecnologías, técnicas y procedimientos en el SSPA. Hasta 15 puntos.
- Aportación financiera o cofinanciación acreditada propia o de otras entidades públicas o privadas. Hasta 10 puntos.
La convocatoria podrá exigir una puntuación mínima en alguno de los criterios anteriores.
15. Documentación (artículo 17).
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- Certificado de inscripción en el registro público correspondiente.
- DNI de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
- CIF de la entidad solicitante.
- Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del representante legal.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.
- Estatutos de la Entidad Beneficiaria.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas en el plazo.
- Declaración Responsable de que no existen modificaciones estatutarias no comunicadas en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
- Declaración Responsable del beneficiario de que no concurren las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Declaración responsable de que la entidad promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la integración de la perspectiva de género en todas las fases de la ejecución del proyecto, y evitará cualquier discriminación de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando la accesibilidad para las personas con discapacidad y la protección del medio ambiente.
- Certificado acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.
No obstante, podrá ejercer el derecho a no presentar los documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias y de otras Administraciones Públicas, o que hayan sido elaborados por éstas, indicando la información necesaria para que puedan ser consultados o recabados.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La disminución del porcentaje subvencionado del proyecto
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Se deben mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados.
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1.º Obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que deben cumplir las personas o entidades beneficiarias:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que se establecen en las siguientes disposiciones:
Las recogidas en el Anexo IX del citado Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Las reguladas por el artículo 50 del citado Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; donde se indica, en el apartado 1 de dicho artículo, que “los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados”. En especial las referidas en los subapartados:
a) “En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.”
b) “Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.”
d) “Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.”
Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.
Asimismo, también, se establecen los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento, a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y con estereotipos sexistas y, si procede, fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles, corresponsabilidad entre hombres y mujeres y derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, se estará, en su caso, a lo dispuesto en la normativa específica que se apruebe para los mismos.
Las subvenciones concedidas se publicarán en la sede electrónica de la Consejería con competencias en materia de salud y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y la línea de la subvención y crédito presupuestario a los que se imputan.
23.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento UE 2021/1060.
No obstante, con respecto a los documentos justificativos correspondiente a la aplicación de los fondos FEDER, una vez abonados efectivamente los mismos y certificados a la Comisión Europea, se comunicará a las entidades beneficiarias la fecha exacta en que finaliza la obligación de conservar los documentos.
23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- Remitir una memoria final de las actividades realizadas que deberá presentarse ante la entidad colaboradora en un plazo no superior a seis meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
En dicha memoria se deberá justificar y motivar que los gastos subvencionados se corresponden de manera indubitada a la operación cofinanciada.
- Las fundaciones gestoras de la investigación de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía deberán facilitar la disponibilidad de los datos relativos al indicador de productividad asociado a esta operación (trabajadores equivalentes a tiempo completo (ETC), debiendo diseñar y poner en funcionamiento un sistema de control de dedicación al proyecto, cumplimentado por los investigadores participantes, acumulándose a tales efectos todas las participaciones (a tiempo completo o parcial) del personal investigador que se produzca durante la ejecución del proyecto.
- Someterse a la evaluación post-financiación después de la ejecución de la actividad y tras la entrega de la memoria final.
- Las entidades beneficiarias están obligadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género en todas las fases de la ejecución los proyectos. Asimismo tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En particular, se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, o el que fuera aplicable.
- Con el objetivo de promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las entidades beneficiarias están obligadas a no causar un perjuicio significativo en materia de medio ambiente en la ejecución de los proyectos.
- En caso de que la solicitud contenga una inversión en infraestructuras con una vida útil como mínimo de cinco años, la entidad solicitante deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH). Una vez finalizadas las actuaciones, se recabará una memoria de actuación, suscrita por un técnico competente, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, entre las que figura el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).
27. Reintegro.
27.a) Causas específicas de reintegro.
Se establecen las siguientes:
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
- Cuando se produzcan cambios sustanciales durante el desarrollo de la actividad financiada que impidan su ejecución. En este sentido, se deberán cumplir al menos el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión en infraestructuras y como mínimo el 60% de ejecución de los gastos previstos iniciales.
- No será causa de reintegro la minoración de ejecución del presupuesto subvencionado por disminución de los costes del proyecto, siempre que se cumplan los objetivos del mismo.
27.a) Causas específicas de reintegro.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Se establecen las siguientes:
- Cuando se produzcan cambios sustanciales durante el desarrollo de la actividad financiada que impidan su ejecución. En este sentido, se deberán cumplir al menos el 75% de las actividades destinadas a lograr los objetivos del proyecto de inversión en infraestructuras y como mínimo el 60% de ejecución de los gastos previstos iniciales.
- No será causa de reintegro la minoración de ejecución del presupuesto subvencionado por disminución de los costes del proyecto, siempre que se cumplan los objetivos del mismo.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Otros criterios proporcionales de graduación.
- En el caso de no realizar el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos y el 60% de ejecución del presupuesto de la infraestructura, se reintegrará el 100% de la cantidad subvencionada más el interés de demora correspondiente.
- En caso de no alcanzarse las obligaciones anteriores, pero sí se ha llegado a realizar al menos el 75% de las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos de la actividad y el 60% de ejecución de los gastos previstos iniciales, se reintegrará una cantidad proporcional al número de actividades no realizadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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