Plan Estratégico de la PAC

 05/02/2025
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Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a formación en el Plan Estratégico de la PAC (BOR de 4 de febrero de 2025) Texto completo.

ORDEN AGM/11/2025, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FORMACIÓN EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para las anualidades 2023 a 2027.

En el citado reglamento se establece que para las intervenciones para el desarrollo rural (antiguo segundo pilar con la reglamentación comunitaria anterior a 2020), los principios se establecen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para fijar condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades.

El intercambio de conocimientos e información constituye un tipo de intervención horizontal importante para el desarrollo rural y por ello, además de contribuir a numerosos objetivos específicos, está contribuyendo al objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, así como promover su adopción por parte de los agricultores, mediante un mejor acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

Así, el artículo 5 establece como uno de los objetivos generales de la Política Agraria Común el fomentar un sector agrícola inteligente, determinando como un objetivo transversal modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

El artículo 69.h.) del citado Reglamento 2021/2115 establece como una de las intervenciones de desarrollo rural el 'intercambio de conocimientos y la difusión de información', que regula en el artículo 78 de la misma, con un contenido mínimo que permite en su párrafo 1 que 'Los Estados miembros podrán conceder ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC'.

El intercambio de conocimientos e información se enmarca en los Sistemas de Conocimiento e Innovación agrícolas AKIS (Agricultural Knowledge and Innovation Systems), y contribuye no solo a reforzarlo sino a lograr una mayor modernización del sector agrario y de la PAC. Esta intervención contribuye a conseguir un enfoque integrado de la modernización, la innovación y el conocimiento.

Los AKIS son el conjunto de la organización y la transmisión de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y producen este conocimiento para utilizarlo en la agricultura y los ámbitos relacionados. Dentro del sistema AKIS se incluyen tanto la intervención destinada a formación, como las de cooperación y asesoramiento, que no son objeto de esta Orden de bases.

El Plan Estratégico de la PAC de España es un documento muy completo que incluye las intervenciones o medidas que se aplicarán en 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

También incluye el amplio análisis en el que se ha basado el diseño de las intervenciones, que ha consistido en un diagnóstico y análisis de las necesidades del sector agrario y el medio rural en su conjunto, vinculadas a cada uno de los objetivos de la PAC.

En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es la Ayuda a la formación en el sector agrario.

La creciente competencia en los mercados, los hábitos de consumo que se van redefiniendo, así como los nuevos modelos de comercialización y distribución de productos agrarios hacen necesario adaptar las producciones a estas demandas, para que los profesionales puedan afrontar las nuevas exigencias de los mercados.

La necesidad de esta formación permanente hace que sea preciso que una de las intervenciones del PEPAC sea la relativa al intercambio de conocimientos e información. El artículo del reglamento anteriormente citado consta de dos tipos de ayudas: la primera, dirigida al intercambio de conocimientos y la segunda, a la transferencia y divulgación de nuevas técnicas y tecnologías con la estrecha colaboración entre investigadores y profesionales agrarios. Es objeto de esta Orden únicamente la primera de ellas.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de éste régimen de ayudas desarrollando la intervención que a tal fin ha sido incluida en el Anexo de Intervenciones Territoriales de La Rioja perteneciente al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Según el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Dirección General Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un sistema de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los gastos en los que incurren los beneficiarios previstos en el artículo 5 de este artículo para la puesta en marcha de acciones formativas.

2. Las acciones formativas serán propuestas por la Consejería competente en materia de desarrollo rural en las convocatorias anuales o por los propios solicitantes, y versarán sobre cualquiera de las materias relativas a la producción, transformación y comercialización agraria, uso sostenible de recursos naturales para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y en adaptación al cambio climático, así como la actualización de conocimientos del personal que realice funciones derivadas de la intervención de asesoramiento a las explotaciones agrarias del PEPAC.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Jornadas:

Actividades de corta duración para impartir formación específica o informar sobre alguna cuestión concreta. La duración de las jornadas estará comprendida entre cuatro y ocho horas, excepto en casos debidamente justificados y autorizados por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

b) Cursos de capacitación o perfeccionamiento:

Actividades formativas que, sobre la base de una materia, cuenta con expertos en las mismas, que imparten formación conforme a los temas propuestos. La duración será de hasta 20 horas excepto en aquellos casos en que, por normativa, esté justificada una mayor duración de los cursos, que por las características de la acción formativa resulte aconsejable la realización de un viaje formativo, o en casos debidamente justificados y autorizados por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

c) Teleformación:

Acciones formativas realizadas a través de internet en tiempo real mediante formación con docentes especializados.

d) Plan de Formación Anual:

Instrumento elaborado por la Consejería competente en materia de desarrollo rural tras un proceso de identificación y análisis de necesidades formativas del sector agrario y cuyo fin es su formación continua y la adquisición de nuevos conocimientos para conseguir una incidencia positiva en su competitividad.

Artículo 3. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de desarrollo rural. Los porcentajes de la participación se establecen en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC, podrán financiarse exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma hasta completar la cuantía establecida para la intervención.

Artículo 4. Convocatorias.

1. Anualmente, con carácter general, la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto y, la puntuación de cada criterio objetivo de selección, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Plan Estratégico de la PAC.

2. La convocatoria podrá establecer las actividades que la Consejería competente en materia de desarrollo rural proponga como Plan Anual de Formación, estableciendo las materias prioritarias de formación, su duración, y el ámbito geográfico para impartirlas, en su caso.

3. La convocatoria podrá distribuir el presupuesto disponible entre los diferentes tipos de beneficiarios susceptibles de acogerse a las ayudas de la presente Orden. Si en alguno de los tipos de beneficiarios no llegase a agotar el presupuesto disponible, el sobrante podrá asignarse a los otros si resultasen deficitarios, comenzando por el que mayor déficit presente y siguiendo el orden de mayor a menor hasta su agotamiento.

Artículo 5. Beneficiarios de la ayuda. Requisitos.

1. Serán beneficiarios de la ayuda:

a) Las organizaciones profesionales agrarias.

b) Entidades asociativas agrarias y sus uniones.

c) Personas jurídicas públicas o privadas con o sin ánimo de lucro directamente relacionadas con los sectores agrarios, agroalimentario o el mundo rural que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios.

d) El Gobierno de La Rioja podrá ser beneficiario de estas ayudas destinadas a la formación organizando cursos o jornadas, bien sea a través de entidades o profesionales contratados a tal efecto o bien mediante personal propio adscrito, en ambos casos deberá tratarse de órganos del Gobierno con competencias para impartir dicha formación.

Los beneficiarios previstos en los apartados a), b) y c) tendrán que figurar inscritos en el registro de entidades formativas regulado en el artículo 22 de la presente Orden con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

2. Los destinatarios de estas acciones serán las personas ocupadas en el sector agrario o agroalimentario, así como aquéllas que no estando empleadas en estos sectores muestren interés por desarrollar una actividad enmarcada en ellos. También podrán ser destinatarios de acciones formativas aquellas personas que se dediquen a formar o asesorar agricultores o ganaderos.

3. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas de admisión:

a) No podrán ser beneficiarios de ayuda en la siguiente convocatoria aquellas entidades que hubiesen renunciado o hubiesen ejecutado menos del 50% del importe concedido en una convocatoria. Se computará el plazo desde la fecha de la renuncia o inejecución del último expediente.

b) La subvencionalidad de las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, se fijará en la correspondiente convocatoria

c) El profesorado deberá ser titulado universitario o titulado en Grado Superior de Formación Profesional de la materia objeto de formación. Excepcionalmente, previa solicitud del beneficiario que deberá ser aprobada por la Administración, podrán colaborar en las acciones formativas, profesionales que, sin poseer la titulación requerida, demuestren experiencia que aconseje su participación en la actividad programada, siempre que el número de horas por ellos impartidas no supere el 50% del total de horas de la actividad.

d) Las actividades, para ser subvencionables, deberán tener, al menos 10 alumnos inscritos. Solo se subvencionarán un máximo de 25 alumnos en el caso de cursos de capacitación o perfeccionamiento tanto en la modalidad presencial como en la teleformación y 40 alumnos en el caso de jornadas, aunque la actividad tenga un mayor número.

e) En el caso de que el personal propio de la persona beneficiaria de estas ayudas participe en otras líneas de ayuda (ATRIAS, ADS, asesoramiento, formación y otras), el tiempo total dedicado a todas las ayudas no podrá superar las horas correspondientes a su jornada laboral, sin perjuicio de las horas anotadas para otros trabajos del empleado. Deberán ser actividades compatibles en el tiempo y deberá indicarse en la memoria las horas dedicadas a cada una de las líneas de ayuda en las que participe.

Artículo 6. Gastos subvencionables y exclusiones. Condiciones de elegibilidad.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.

b) Material docente.

c) Alquiler de locales.

d) Publicidad.

e) Dirección y coordinación.

f) Viajes formativos (transporte, manutención, alojamiento y otros, incluso la de los cursillistas).

g) Gastos consecuencia de la realización online de los cursos.

2. No serán elegibles los siguientes gastos:

a) Gastos financieros, intereses, leasing, etc.

b) Compra de equipos o edificios.

c) Amortizaciones de instalaciones propias.

d) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y mantenimiento de locales y medios.

e) El IVA, cuando sea recuperable por la entidad beneficiaria.

f) Los trabajos en especie.

g) Los pagos en metálico de cualquier importe.

h) Los trabajos realizados que correspondan a trabajos de investigación.

i) La adquisición de bienes y equipos no fungibles en la propia actividad para acciones que no sean el objeto principal de la actividad de formación.

3. No serán objeto de ayuda al amparo de la presente Orden:

a) Quedan excluidos los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos reglados de enseñanza secundaria, formación profesional o universitaria.

b) En ningún caso se podrán subvencionar mediante FEADER aquellos cursos que se financien con cargo a otros fondos estructurales.

c) Las acciones dirigidas a miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs), promovidas y financiadas con fondos de la misma.

d) Las acciones formativas desarrolladas por los Grupos de Acción Local (GAL).

4. Para la modalidad de teleformación, deberá establecerse la relación pormenorizada de alumnos, el link o plataforma de acceso, los horarios y un sistema de acceso al curso para poder comprobar su realización efectiva.

Artículo 7. Criterios objetivos de selección.

1. La resolución de las diferentes convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, unida a la posibilidad de que se produzca insuficiencia presupuestaria en determinados momentos, hace necesario establecer unos criterios objetivos de selección que se aplicarán a la selección de inversiones, y se referirán a las siguientes situaciones:

a) Tipología de las actividades formativas. Se valorarán prioritariamente los cursos sobre las jornadas. Cada una de estas actividades formativas se valorarán con una puntuación adicional en función de si incluyen viajes formativos, la opción más prioritaria, y si son actividades presenciales o telemáticas, siendo esta última opción la menos prioritaria.

b) Temática de la actividad. Se preferirán aquellas actividades propuestas en el Plan Anual de Formación de la Consejería sobre las propuestas por los beneficiarios. Podrá darse una puntuación adicional a aquellas actividades formativas sobre aspectos que se consideren innovadores, en el sentido de nuevas técnicas, nuevos procesos, formar sobre nueva legislación o relativos al uso eficiente de inputs.

c) Se valorarán aquellas actividades que contribuyan de manera más eficiente a las necesidades detectadas en una zona geográfica. Se considerará alta cuando exista una descripción adecuada mediante un análisis DAFO y una justificación en el temario de por qué ese curso debe impartirse en esa zona determinada. Se considerará media si solo existe uno de los dos elementos anteriores, y baja en el caso contrario.

d) Ubicación geográfica. Se tendrán en cuenta las características socio-estructurales de las zonas en las que se localice la actividad, priorizándose las actuaciones en zona de montaña y municipios de menor tamaño.

e) Experiencia organizativa en el desarrollo de actividades formativas, incluidas las enmarcadas en el anterior periodo de programación. Se preferirá a aquellas entidades que hayan tenido más actividades formativas en los últimos cinco años.

f) Grado de cumplimiento en las convocatorias anteriores, prefiriendo aquellos cursos de entidades que hayan tenido un mayor grado de ejecución en las tres últimas convocatorias.

2. Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios objetivos de selección publicados en la convocatoria, siendo elegidas aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.

3. A igualdad de puntuación tendrán preferencia los beneficiarios que menos solicitudes tengan aprobadas en esta línea en las cinco convocatorias anteriores, incluidas las enmarcadas en el anterior periodo de programación. Si persiste el empate, se preferirán aquellas solicitudes de beneficiarios que tuvieran menos solicitudes para conceder en la convocatoria. Si el empate se produce entre dos solicitudes del mismo solicitante, se preferirán los cursos a las jornadas, en segundo lugar, las de mayor número de horas, en tercer lugar, las de mayor número de alumnos y por último las que se celebren en el municipio con menor número de habitantes.

Artículo 8. Moderación de costes. Subvenciones: tipo, cuantía y límites de las ayudas.

1. Se establece un baremo estándar de costes unitarios a través de una modulación de costes que compensen los gastos efectuados por entidades de formación. Para determinar la cuantía de los costes simplificados, se calcula de acuerdo con lo establecido en la intervención 7201 regional de La Rioja para el Plan Estratégico de la PAC según el cual se incrementa en función del IPC el módulo establecido para el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020. El importe del coste unitario asciende a 7,95 euros por alumno y hora en cursos presenciales y 6,60 euros en cursos telemáticos.

2. En el supuesto de que la acción formativa incluya una visita o viaje técnico, se abonará un coste equivalente al resultado de multiplicar el número de alumnos asistentes a la misma por la cuantía establecida para gastos de kilometraje en el Decreto 42/2000, de 28 de julio , sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o norma que le sustituya.

3. En el caso que el ponente de la jornada o curso sea de fuera de la Comunidad Autónoma, además se incluirá una ayuda por el alojamiento, manutención y desplazamiento necesario de acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2000, de 28 de julio , sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o norma que le sustituya.

4. El porcentaje de subvención será del 100%, sobre el resultado de aplicar el baremo estándar de costes unitarios.

5. El límite máximo de subvención por solicitante y año será de 60.000 €.

Artículo 9. Compromisos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de desarrollo rural, en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de desarrollo rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de desarrollo rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, el inicio del curso y el lugar donde se desarrolla, así como disponer todos los medios para que el personal de la Administración pueda acceder a los cursos telemáticos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas la legislación comunitaria, en el Plan Estratégico de la PAC y en su normativa de desarrollo.

i) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales relacionados con la inversión.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

k) Informar, a quienes solicitan participar en la actividad como alumnos, del establecimiento de sistemas y criterios de selección de los alumnos, de los sistemas de control, evaluación de asistencia y aprovechamiento de los mismos durante la realización de la actividad y de la obligatoriedad de su asistencia.

l) No percibir por parte del alumnado participante importe alguno en concepto de matrícula y gastos de formación.

m) Evaluar el nivel de los conocimientos adquiridos por el alumnado a la finalización de la actividad formativa, si procede.

n) Disponer de un sistema de registro de usuarios con los datos que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 10. Solicitudes. Tramitación y documentación a presentar.

1. Las solicitudes y todos los trámites relativos a la ayuda se deberán presentar de manera electrónica a través de la aplicación 'PDR Formación' exclusivamente, a la que puede acceder a través de la página web (https://agro1.larioja.org/cex_agro/sistemas/publico/loginCAS.jsp?sist=dr1&conf=pDr1) o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas). No se considerará válidamente presentada cualquier solicitud que se haga por otro cauce.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

2. Las solicitudes y documentación señaladas en el apartado siguiente se dirigirán a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

3. La documentación general a presentar dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria será:

a) Ficha de alta de terceros, si la Administración no dispone de ella o la disponible en la administración ha sufrido alguna modificación.

b) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

c) Autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

4. Para cada curso deberá presentarse una solicitud junto con documentación que acredite los siguientes apartados:

a) Modalidad.

b) Número de horas teóricas, prácticas y viajes formativos.

c) Temario.

d) Material didáctico.

e) Profesorado.

f) Municipio, ubicación.

g) Calendario, horario.

h) Número de alumnos.

i) Perfil de los alumnos.

5. En el caso de que alguna entidad presente un mismo curso en varios municipios, deberá presentar un único documento con información general del curso, que recoja los apartados a), b), c), d) y e) y otro documento particularizado para cada localización que incluya los apartados f), g), h), i) y j) del párrafo cuarto del presente artículo.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios objetivos de selección establecidos en el artículo 7 , ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 12. Tramitación e instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

4. El órgano instructor evaluará cada una de las propuestas, estudiando la viabilidad de las solicitudes y la documentación presentada, y una vez completas las solicitudes y la documentación las elevará al Comité de Selección, que valorará los proyectos de acuerdo con los criterios objetivos de selección establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

El Comité de Selección es un órgano colegiado que estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General con competencias en materia de desarrollo rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión.

c) Secretario: un funcionario del servicio encargado de la instrucción del procedimiento.

El nombramiento de los miembros del Comité de Selección, así como la determinación del régimen de sustitución de las personas titulares, le corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de especialistas en la materia o de otras eventualmente concernidas que no formen parte del Comité, podrán ser convocadas a instancia de su presidencia.

El Comité levantará acta de sus sesiones.

5. El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por el Comité de Selección, formulará la propuesta de resolución que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones del expediente y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

7. Si se presentan alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a resolver.

2. El órgano concedente será la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

3. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. La resolución de concesión establecerá, de forma individualizada, el importe de la ayuda y las condiciones particulares de ejecución.

5. La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso -administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 14. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.

1. Para cada actividad formativa, el beneficiario presentará, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria anual, con al menos 2 días hábiles de antelación al inicio de cada curso o jornada el listado de asistentes al mismo (nombre y NIF), horario y lugar de celebración. No obstante, se permitirá cambios posteriores de participantes dentro del listado enviado, siempre y cuando estén debidamente justificados.

2. En el caso de que la ejecución siga la modalidad telemática, con la anterioridad fijada en el apartado anterior, el beneficiario deberá presentar link para la conexión a la jornada o curso, horarios de la misma, así como crear los usuarios que garanticen la posibilidad de conexión por parte de la Administración a los efectos de control. Las sesiones deberán ser grabadas y puestas a disposición de la Administración cuando la misma lo solicite.

3. Las actuaciones formativas deberán realizarse y acreditarse en el plazo que fije la resolución de convocatoria. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria, que deberá concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado y que será, como máximo, de tres meses. Esta prórroga podrá concederse para la justificación de la actividad formativa y no para su ejecución.

4. El coste subvencionable será el resultado de multiplicar el número de alumnos que han completado la formación por el número de horas de la actividad y por el módulo, con las limitaciones que, en su caso, sean de aplicación.

5. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo establecido en la sede electrónica (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=23587) acompañada de:

a) En el caso de existir viajes formativos o que el docente que imparta las sesiones resida fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se presentarán las facturas justificativas de dietas y alojamientos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2000, de 28 de julio , sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o norma que le sustituya.

b) Memoria resumen de la ejecución de las actuaciones formativas.

c) Elementos empleados en dar publicidad.

d) Relación y juego de material entregado a los alumnos participantes en la actuación.

e) Relación de alumnos asistentes en cada acción formativa.

f) Control de asistencia diaria.

g) Pruebas de evaluación de nivel de los conocimientos adquiridos por el alumnado, si procede, y encuesta de satisfacción.

6. Para el caso de que el beneficiario presente la solicitud de pago fuera del plazo establecido en la resolución de convocatoria, se le penalizará con un 1% del importe de la subvención por cada día natural que demore su presentación, hasta un máximo de 20 días desde la finalización de dicho plazo. Transcurrido ese número de días, perderá el derecho a la percepción de la subvención concedida.

Para este supuesto, la actividad formativa ha de haberse ejecutado, facturado y abonado dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria.

Si transcurridos los 20 días citados sigue sin presentar la documentación justificativa, supondrá la renuncia tácita a las cantidades concedidas.

Artículo 15. Abono.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se hará por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el órgano instructor.

2. El abono de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión y la justificación de la misma con la documentación recogida en el artículo anterior.

3. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el órgano instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía de subvención a abonar.

4. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención concedida, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 16. Reglas para la liquidación de las ayudas: penalizaciones y reducciones.

1. En el caso de que el personal técnico de la Dirección General con competencia en materia de desarrollo rural haya realizado un control presencial de una acción formativa, se considerará como número de asistentes al mismo, a efectos del cálculo del importe de la ayuda, los alumnos que figuren en ese control, salvo causa debidamente justificada de ausencia.

2. Cuando se produzcan variaciones sobre lo programado en lo que se refiere al número de alumnos o a la asistencia a cada acción formativa, se adoptaran los siguientes criterios:

a) Si un alumno acumula faltas de asistencia que alcancen el 20% de la duración de la acción formativa, no se considerará apto, y, por tanto, no será contabilizado para la determinación del presupuesto subvencionable.

b) El número de alumnos realmente asistentes a una acción formativa será el menor de los previstos que asistieran a la actividad y los realmente contabilizados.

c) Cuando la asistencia constatada sea inferior a 10 alumnos (presencial/teleformación) no se considerará subvencionable.

d) Cuando el número de alumnos asistentes a la acción formativa (A), sea inferior al de alumnos previstos (B), se calculará la relación en porcentaje de asistentes respecto a previstos (C), y se actuará de la siguiente forma:

C “= 70%, El número de alumnos a contabilizar será el de los asistentes.

C “ 70% y “50%, la subvención a abonar se reducirá a la mitad.

C” 50%, la actividad formativa no será subvencionable.

3. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionalidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

4. La aplicación de las penalizaciones y reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones , cuando proceda.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para el mismo fin.

Artículo 18. Controles.

1. Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente Orden serán administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionalidad y compromisos adquiridos.

2. Controles administrativos: las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos. Se realizarán por el órgano gestor de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Se establecerá un control in situ por parte del centro gestor de, al menos, un 20% del total de los expedientes presentados como cursos de formación, un 10% para las jornadas y un 50% para la teleformación.

3. Controles sobre el terreno: Se realizarán preferentemente antes de que se abone el pago final y verificarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

4. Controles a posteriori: Se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 80 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

5. Controles de calidad: La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

6. La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente en materia de controles de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

7. El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

Artículo 19. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias anexas, y el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas. Se exigirá previa resolución del órgano concedente determinando la existencia de la situación de fuerza mayor.

3. Mediante resolución del órgano concedente se podrá reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

4. Se considerará que se han creado condiciones artificiales cuando se demuestre que el beneficiario ha falseado las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.

5. Transcurridos los plazos y en su caso las prórrogas previstas para la ejecución y justificación del proyecto, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.6 de la presente norma.

6. El órgano gestor podrá suspender el pago cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

7. Los incumplimientos de los compromisos que adquiere el beneficiario se calificarán atendiendo al Anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Artículo 20. Régimen sancionador.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la normativa.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Artículo 21. Incidencias y modificaciones.

1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural, resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas y cambios en las localidades de realización de los cursos o del profesorado, que tendrán que ser notificadas por los interesados con anterioridad a que se produzcan.

2. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias sobrevenidas no calificables como fuerza mayor imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 22. Registro de entidades de formación.

1. La Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural gestionará el Registro de Entidades de formativas del sector agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en la Disposición Adicional.

2. El Registro de Entidades Formativas tendrá como finalidad la inscripción para aquellas entidades previstas en el artículo 5.3.a), b) y c) que pretendan organizar actividades formativas subvencionadas con ayudas de esta Orden dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La inscripción podrá solicitarse en cualquier momento de manera telemática a través del procedimiento establecido en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, mediante los modelos establecidos en el mismo. No podrá concederse la ayuda regulada por esta Orden a una entidad que no esté incluida en el Registro de Entidades Formativas.

4. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años desde la resolución de reconocimiento, transcurridos los cuales se deberá solicitar a instancia de parte su renovación.

5. Las entidades deberán tener los siguientes requisitos para ser inscritas en el Registro de Entidades Formativas:

a) Existencia de una estructura de personal cualificado para el diseño de las actividades formativas.

b) Implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con al menos una sede abierta al público.

c) Experiencia en la gestión de cursos de formación.

6. En la ficha registral de cada entidad constarán al menos los siguientes datos, que serán aportados por el solicitante:

a) Razón social, NIF, domicilio social, teléfono y correo electrónico de la entidad que presta servicio de formación a las explotaciones.

b) Forma Jurídica.

c) Número total de efectivos personales propios, indicando su condición de titulados universitarios, de formación profesional, administrativos y otros.

d) Escritura de constitución y estatutos.

e) Director o responsable.

f) Cursos aprobados durante los últimos años.

7. La entidad de formación debe manifestar en su solicitud que cumple con los requisitos establecidos en la presente Orden. La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:

a) Que la identidad de la entidad titular de la actividad y en su caso, de su representante, ha sido debidamente acreditada.

b) Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse durante el período de ejercicio de la actividad.

c) Que conoce las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden.

d) Que uno de los fines de la entidad es la formación del sector agrícola, agroalimentario, ganadero y/o del medio rural.

8. La inscripción se realizará mediante resolución del Director General con competencias en desarrollo rural. La no resolución en el plazo de 6 meses desde la solicitud del beneficiario supondrá su estimación.

9. Las entidades de formación, deberán comunicar cualquier modificación relacionada con su denominación, personalidad jurídica, NIF, localización u otros posibles, dirigiendo al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural instancia electrónica junto a la documentación justificativa que acredite tales cambios.

10. En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, por parte de las entidades de formación, se incoará el correspondiente procedimiento que podrá concluir, en caso de no subsanarse las deficiencias detectadas, con una resolución de la Dirección General con competencia en desarrollo rural, ordenando la baja en el registro, y la no iniciación o suspensión, en su caso, de las actividades formativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan. Asimismo, la resolución determinará las condiciones a que debe ajustarse la entidad como requisito indispensable para poder reanudar las actividades formativas, así como acordar la imposibilidad de presentar una nueva solicitud de inscripción durante un período máximo de un año y/o la pérdida de la condición de entidad de formación.

11. Este Registro tendrá carácter público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ser ejercitados por los titulares inscritos ante la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 23. Régimen jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Registro de entidades formativas.

Se crea en la Dirección General competente en materia de desarrollo rural del Gobierno de La Rioja el Registro de Entidades Formativas del sector agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se inscribirán las entidades previstas en el artículo 5.1.a), b) y c) que pretendan organizar actividades formativas subvencionadas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada, sin perjuicio de los procedimientos de ayudas que sean necesarios para la completa ejecución de la medida 1 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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