Subvenciones a las entidades locales de Cataluña, destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil

 31/01/2025
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Orden EDF/7/2025, de 27 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de Cataluña, destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil en centros públicos de Cataluña, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2025, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOGC de 30 de enero de 2025) Texto completo.

ORDEN EDF/7/2025, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS NUEVAS PLAZAS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PÚBLICOS DE CATALUÑA, CREADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL 31 DE OCTUBRE DE 2025, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en el 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) que tiene como finalidad dar apoyo a la inversión y las reformas en los Estados Miembros para conseguir una recuperación sostenible y resiliente, a la vez que promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar a la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y mejorar las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero del 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La arquitectura europea de este fondo prevé que cada estado miembro diseñe un Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluya las reformas y las actuaciones de inversión necesarias para alcanzar los objetivos que promueve el programa NGEU.

El Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) presentado por el Estado español a la Comisión, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, recoge el conjunto de inversiones que se llevarán a cabo y el programa de reformas estructurales y legislativas previstas. Este Plan nacional está desarrollado por la normativa siguiente:

- Real decreto ley 36/2020 de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero , por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

También la implementación y la gestión de este Plan nacional está regulado por:

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por el que se establece el procedimiento y formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el componente 21: “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años”, en el marco del que el Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrollará, con el conjunto de las comunidades autónomas, el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

Esta actuación se corresponde con la medida C21.I1 destinada a la “Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)”. Asimismo, de acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo adoptada el 13 de julio de 2021, de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, esta actuación se corresponde a las hitos/objetivos 308 y 309 del anexo de la mencionada Decisión, con la denominación “Adjudicación de presupuesto para la promoción del primer ciclo de educación infantil” y “Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil”, respectivamente, que supone un impulso para avanzar en un crecimiento sostenido de la oferta de plazas los años siguientes.

Este programa de cooperación territorial establece como objetivo la creación de 65.382 nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil a nivel estatal en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del 2025. El objetivo a nivel autonómico es la creación de 10.884 nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil de 0 a 2 años en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del 2025. En su implantación progresiva, se tendrá que priorizar el acceso del alumnado a zonas con más incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión en áreas rurales.

La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación, establece la posibilidad de que las entidades locales cooperen con las Administraciones educativas competentes, en el marco establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.

La Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local, reconoce en los municipios el derecho a intervenir en los asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con sujeción estricta a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización al primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Acuerdo de 13 de diciembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización al primer ciclo de Educación Infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, se publica en el BOE el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso a la escolarización al Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente 1 y 2 años, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Este Acuerdo amplía el plazo de ejecución de las actuaciones y de justificación de los fondos destinados a aquel Programa.

De acuerdo con todo eso, esta orden pretende ser un instrumento que posibilite la actuación de la Administración educativa para facilitar el cumplimiento del objetivo propuesto de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2025, mediante la concesión de subvenciones a entidades locales para la construcción de nuevas plazas de educación infantil, así como para la ampliación de las ya existentes y para la dotación del equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento de las nuevas plazas escolares creadas.

El cumplimiento de este objetivo se alcanzará mediante un subproyecto del cual la Generalitat de Catalunya será considerada organismo ejecutor, y subproyectos anidados de los cuales las entidades locales serán consideradas organismos ejecutores.

Por eso, de conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas creadas de primer ciclo de la educación infantil en centros públicos de Cataluña, desde el 1 de enero del 2021 hasta el 31 de octubre de 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las cuales constan en el Anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto y finalidad

1.1 El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de Cataluña, destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de Cataluña, creadas entre el 1 de enero del 2021 y el 31 de octubre de 2025.

Esta subvención tiene que contribuir a la consecución de los hitos y objetivos del componente 21, inversión 1, que son para el Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Catalunya:

CID 308: Adjudicación de presupuesto para la promoción del primer ciclo de educación infantil.

CID 309: Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil.

El objetivo a nivel autonómico es la creación de 10.884 nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil de 0 a 2 años en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del 2025. En su implantación progresiva, se tendrá que priorizar el acceso del alumnado a zonas con más incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión en áreas rurales.

1.2 La finalidad de la subvención es el incremento de plazas públicas accesibles, asequibles, inclusivas y de alta calidad, del primer ciclo de educación infantil, colaborando en la financiación de los centros para impartir estas enseñanzas, con el fin de facilitar el derecho de los niños y de las niñas a su escolarización.

1.3 La creación de plazas de primer ciclo de educación infantil objeto de esta subvención se llevará a cabo a través de un subproyecto y subproyectos anidados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que los fondos destinados a la creación de las mismas serán entregados a las entidades locales.

1.4 Se podrá ampliar el plazo de ejecución mediante Orden de la consejera de Educación y Formación Profesional siempre que los plazos europeos lo permitan.

2. Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por esta Orden las entidades locales de Cataluña , titulares de escuelas infantiles o escuelas que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil y que hayan creado nuevas plazas entre el 1 de enero del 2021 y el 31 de octubre de 2025 mediante convenio con el Departamento de Educación y Formación Profesional.

2.2 También pueden ser beneficiarios los ayuntamientos que en su municipio tienen una escuela, donde el edificio es de su propiedad y la titularidad del servicio que ofrece el centro es de la Generalitat de Catalunya, en la cual se ha implantado, según resolución publicada en el DOGC, el primer ciclo de educación infantil entre el 1 de enero del 2021 y el 31 de octubre de 2025 y tienen la competencia para ejecutar gasto de infraestructura, según el punto 4 del anexo de la Orden 67/2020, de 26 de mayo, del procedimiento de implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales.

2.3 Los centros educativos tienen que estar inscritos en el registro de centros del Departamento de Educación y Formación Profesional.

2.4 En cualquier caso, los ayuntamientos que ya fueron beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de la Resolución EDU/876/2023, de 9 de marzo, por la que se abre procedimiento de convocatoria abierta para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil en centros públicos, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 15 de septiembre de 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, excepto si quieren crear plazas adicionales a las ya subvencionadas anteriormente, o si han renunciado a la subvención concedida.

3. Requisitos y condiciones

3.1 Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones, las entidades locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32 , 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

e) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

g) Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombre; la Ley 11/2014 , del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020 , del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 , del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya.

h) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto.

i) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020 , del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Cumplir, cuando la entidad tenga una plantilla de 50 o más personas, con la obligación de tener un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en que se establece que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

m) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

n) Informar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

o) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

p) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan al anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) En caso de que los beneficiarios sean entidades locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante las correspondientes declaraciones responsables que contiene el formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta a la entidad competente para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

3.3 El trámite de solicitud de creación o de ampliación de una escuela infantil municipal o el trámite de solicitud de implantación del primer ciclo de educación infantil, según el caso, tendrá que haber sido iniciado por la entidad local con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de subvenciones.

3.4 La entidad local solicitante tiene que cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que lo afecte.

4. Solicitudes

4.1 Se establecen dos procedimientos de concesión en la misma convocatoria. El plazo para presentar las solicitudes de subvención para cada procedimiento se establecerá en la convocatoria correspondiente.

4.2 Las entidades solicitantes tendrán que presentar una solicitud diferente para cada uno de los centros que hayan creado o tengan previsión de crear plazas en el periodo establecido por estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. Esta solicitud tiene que ser única para cada proyecto de creación de nuevas plazas.

4.3 La solicitud y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Las entidades locales tienen que descargar, llenar, firmar electrónicamente y enviar telemáticamente los formularios de solicitud y de justificación. Los formularios y las instrucciones correspondientes para llenarlos estarán disponibles en la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de “Trámites”, prestador “Departamento de Educación y Formación Profesional”, (https://www.eacat.cat ).

4.4 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad local o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La información necesaria se puede consultar en https://www.aoc.cat/serveis-aoc/catcert-t-cat-administracions/.

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.

La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

4.4 Las entidades locales harán el seguimiento del estado de las solicitudes desde el apartado “Mis trámites” en la pestaña “Trámites enviados” de la web del EACAT.

4.5 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y habilita el Departamento de Educación y Formación Profesional para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran y, si en su caso, al tratamiento de los datos personales necesarios para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalitat u otras administraciones, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que los solicitantes se puedan oponer, caso en que tendrán que aportar el certificado o los certificados correspondientes.

5. Documentación

5.1 Las entidades locales tienen que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:

- Proyecto de creación de nuevas plazas que se quiere llevar a cabo, según modelo normalizado, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto, desglosado por conceptos, en el que figuren todas los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, si procede, según modelo normalizado.

- Certificado de Acuerdo del Pleno o del órgano competente de la entidad local de solicitud de la subvención.

5.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si el formulario de solicitud, el formulario de justificación o la documentación anexa no cumplen los requisitos establecidos, el órgano competente tiene que requerir al interesado para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que si no lo hace se considerará que ha desistido de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia del representante del organismo o entidad local, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, y de las sanciones correspondientes.

5.4 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se harán por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6. Criterios de valoración

Todas las solicitudes tienen la misma valoración. El importe disponible en la convocatoria de subvención se repartirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases 2 y 3 y se establecerá la cuantía correspondiente a cada beneficiario según lo que prevé la base 9 de esta Orden.

En caso de que se hayan efectuado consultas previas en que hayan participado potenciales beneficiarios, esta participación no otorgará ventajas a los participantes para acceder a las subvenciones en mejor condición que los que no hayan participado.

7. Gastos subvencionables

7.1 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Construcción de nuevas instalaciones o edificios destinados a escuelas infantiles para el primer ciclo de educación infantil.

b) Reforma o rehabilitación de nuevas aulas partiendo de edificios de centros educativos que necesitan reformas o rehabilitación y obras para la adecuación del espacio a las necesidades educativas del alumnado en este ciclo educativo, o construcción de aulas que sean necesarias para la creación de nuevas plazas.

c) Equipamiento o mobiliario interior o exterior y cualquier elemento necesario para el adecuado funcionamiento de las plazas de nueva creación. La adquisición de equipamiento, siempre que sea posible, se tendrá que hacer aplicando la perspectiva de género para asegurar que promueve el bienestar equilibrado de niñas y niños que sean necesarias para la creación de nuevas plazas.

d) Gastos corrientes de personal y de funcionamiento de los centros (suministros, mantenimiento y limpieza), ocasionadas por el hecho de impartir las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Infantil de las nuevas plazas creadas en el periodo que abarca la convocatoria (máximo 12 meses).

7.2 Para la ejecución de la inversión del componente 21.I01 se establecen en el apartado 8 del componente 21 del PRTR una serie de condiciones que tienen que ser tenidas en cuenta, entre las que se destacan las siguientes:

- En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las siguientes directrices recogidas a la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios de cara a que sean edificios con un consumo de energía prácticamente nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

- Cuando se instalen aparatos de agua, estos deberán tener una etiqueta de producto existente a la Unión.

Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y se abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión del uso y protección del agua.

- La medida apoyará el objetivo europeo de conseguir que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para su reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

- Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado.

- Los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización energética y finalmente eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el fin de limitar la generación de residuos durante la construcción. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción darán apoyo a la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

- Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1.ª y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 o de otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un lugar potencialmente contaminado (lugar brownfield), el lugar será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en referencia a la posible contaminación de tierras y agua.

- Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Naturaleza 2000 de áreas protegidas, lugares del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

- Las entidades beneficiarias tendrán que contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

7.3 Todas las actuaciones subvencionables tienen que estar ligadas a la creación de nuevas plazas de la educación infantil de 0 a 2 años y no contravenir ninguno de los requisitos establecidos en el Decreto 282/2006, de 4 de julio , por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.

7.4 En los gastos por construcción o rehabilitación, se considerarán subvencionables la asistencia técnica para la redacción de proyectos y dirección de obra.

7.5 En los gastos de funcionamiento, no se considerarán subvencionables los gastos de justificación técnica de gestión ni de administración.

7.6 Estas subvenciones se financian con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo cual el IVA no se considera gasto subvencionable en ningún caso.

8. Subcontrataciones

8.1 Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para llevar a cabo, por sí mismo, la actividad subvencionada.

8.2 El beneficiario puede subcontratar hasta el 100% del coste del proyecto, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este hecho no excluye que la responsabilidad del proyecto es del beneficiario de la subvención.

8.3 El subcontratista no puede concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

8.4. La subcontratación se tiene que ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Se tienen que imputar a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto que se ajusten al establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas al artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se invierten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La entidad local beneficiaria, en relación con los procedimientos de contratación que inicie para ejecutar las inversiones subvencionadas, se atendrá a lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y seguirá las disposiciones comunitarias y del PRTR en materia de contratación del sector público, así como lo que dispone la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.

8.5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación se tiene que formalizar por escrito mediante un contrato y, previamente, la tiene que autorizar el órgano que concede la subvención mediante la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.6 A los efectos de lo que establece el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, se considera que los beneficiarios han cumplido con lo que se establece cuando se justifique de manera razonada que la elección del proveedor responde a los criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta las iniciativas de formación a realizar y el ámbito donde estas se desarrollan, de acuerdo con la disposición adicional quinta, apartado dos, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre , para la mejora del crecimiento y de la ocupación.

8.7 La entidad beneficiaria de la subvención tiene que prever los mecanismos necesarios para asegurar que el perceptor final del fondo da cumplimiento a toda la normativa de aplicación de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

9. Cuantía de la subvención

9.1 Las subvenciones que regula esta Orden se financian a partir de los fondos correspondientes que prevé el presupuesto del Departamento de Educación y Formación Profesional en el marco de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

9.2 El importe de la subvención será del 100% del presupuesto elegible presentado por el solicitante, hasta una cantidad máxima de 10.195,00 euros por nueva plaza creada.

9.3 El importe definitivamente otorgado se ajustará, si procede, una vez justificada la subvención, en función del importe realmente ejecutado por el beneficiario en concepto de gastos de funcionamiento y de infraestructuras y equipamiento.

9.4 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto de la subvención es el correspondiente a la creación de una nueva plaza del primer ciclo de Educación Infantil.

9.5 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva.

10.2 Se establecen dos procedimientos de concesión en la misma convocatoria. La convocatoria correspondiente establecerá tanto los plazos de presentación de las solicitudes como los créditos presupuestarios que se destinarán a cada procedimiento. La totalidad de los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos, una vez resuelto este, se acumularán en los créditos asignados al segundo procedimiento de la convocatoria.

10.3 El órgano instructor es la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Públicos.

10.4 Se constituirá una comisión de valoración para evaluar las solicitudes recibidas, integrada por los miembros siguientes o personas que estas designen:

- La persona titular de la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos, que actúa como presidente/a.

- La persona titular del Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos.

- La persona titular del Área de Gestión Administrativa de Centros Públicos y Registro de Centros, que actúa como secretario/aria de la comisión.

10.5 La Comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, analizar, examinar y evaluar las solicitudes para resolver posibles incidencias.

10.6 La Comisión se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley mencionada.

10.7 Para evitar situaciones de conflicto de intereses, los miembros de la Comisión de valoración no podrán tener un interés directo o indirecto sobre las actuaciones o entidades solicitantes, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En este sentido, de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, tanto los miembros de la Comisión de valoración como las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión tendrán que firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como miembro de la Comisión.

10.8 Esta comisión elabora un informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas y la cuantificación del importe de las subvenciones, y lo eleva al órgano instructor, el cual formula directamente la propuesta de resolución definitiva. El informe de la Comisión de valoración tiene que incluir, aparte de las entidades locales a las que se les concede la subvención, las entidades locales denegadas, con el motivo concreto de denegación para cada uno de ellos y el detalle del expediente.

10.9 Durante el trámite de valoración de los requisitos de las solicitudes, el órgano instructor puede requerir a las corporaciones locales la documentación complementaria y las aclaraciones que considere oportunas para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

11. Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Comporta el desistimiento de la solicitud de subvención

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases 4 y 5 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html ), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 Cualquier entidad local solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

12. Resolución definitiva

12.1 El órgano instructor eleva al órgano resolutorio la propuesta definitiva de concesión de subvenciones.

12.2 La resolución tiene que estar debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante en la cual se concede la subvención, el importe concedido, desglosado entre importe para infraestructura e importe para funcionamiento, y, si procede, la autorización de la subcontratación de las actuaciones subvencionables. También habrá que hacer constar el número de plazas subvencionadas.

La Resolución de concesión identificará la financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE.

12.3 La persona titular de la Dirección General de Centros Públicos resuelve por delegación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el inicio del periodo de solicitudes correspondiendo. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a las entidades locales interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se anunciará la publicación a la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se emitirán diferentes Resoluciones de concesión en un plazo de 3 meses desde el inicio del periodo de solicitudes correspondiendo, con los importes máximos por resolución que establezca la convocatoria correspondiente. En caso de que no se agote el importe máximo previsto en alguna de las Resoluciones de concesión, el importe sobrante se trasladará a la Resolución de concesión del periodo siguiente.

12.5 Contra la Resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, las entidades locales interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12.6 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las entidades locales solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13. Justificación

13.1 El régimen de justificación de la subvención es la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, tal como se prevé en el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por el artículo 3 de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

13.2 El plazo de presentación de la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria correspondiente. Siempre que la normativa europea lo permita y se den las circunstancias que lo autoricen, se podrá ampliar el plazo de justificación, según el artículo 16 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En el formulario de justificación hay que anexar la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa, donde se detalle el cumplimiento de la finalidad de la acción de crear plazas nuevas en el Primer Ciclo de Educación Infantil y donde habrá que hacer constar explícitamente el número de nuevas plazas creadas.

b) Una declaración responsable, firmada por la persona titular de la Intervención o de la Secretaría-Intervención, según modelo normalizado, con el contenido siguiente:

- Que el importe de la subvención para la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos ha sido registrado en la contabilidad. Habrá que identificar la partida en la cual se han ingresado los fondos. Estas partidas tienen que llevar un código asignado para todos los fondos mecanismo de recuperación y resiliencia, que identifique el componente y la inversión: FMRRC21I01.

En caso de que la justificación se presente antes de la concesión de la subvención, se podrá suprimir este punto.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, según el certificado emitido por la unidad técnica gestora de la subvención, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones. Habrá que especificar qué importe se ha destinado a gastos de infraestructuras y equipamiento y qué importe se ha destinado a gastos de funcionamiento.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, según el certificado emitido por la persona competente.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del Departamento de Educación y Formación Profesional, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

13.3 Una vez transcurrido el plazo que se establece para la justificación sin que esta se haya presentado delante del órgano administrativo competente, este órgano tiene que requerir al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo que recoge este apartado compuerta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que prevé la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

13.4 En el momento de revisión de la documentación justificativa, el órgano instructor comprobará de oficio que se dispone de la Resolución por la que se autoriza la modificación del convenio (en el caso de escuelas titularidad de las corporaciones locales que aumentan el número de plazas ya creadas), del convenio de creación del centro (en el caso de entidades locales titulares de escuelas infantiles de nueva creación) o de la Resolución por la que se implanta el primer ciclo de educación infantil (en el caso de ayuntamientos que en su municipio tienen una escuela en la cual se ha implantado el primer ciclo de educación infantil). En todos los casos se comprobará que el centro está inscrito en el Registro de Centros del Departamento de Educación y Formación Profesional.

13.5 Cuando la documentación presentada sea insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención otorgada, el órgano administrativo competente tiene que notificar al beneficiario las insuficiencias observadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, sean enmendadas.

13.6 La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea, estatal y catalana relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

14. Renuncias

Las entidades locales pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada de acuerdo con el que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a este efecto el órgano que la concedió dicta la resolución correspondiente. Cuando el importe a que renuncien sea superior al 50% que queda pendiente de pago, los beneficiarios tendrán que reintegrar la diferencia entre el anticipo recibido y el importe final de la subvención, más los intereses de demora correspondientes, que se calcularán desde la fecha de percepción del importe de anticipo hasta la fecha de firma de la resolución de aceptación de la renuncia correspondiente.

Esta renuncia comportará la reducción del importe final de la subvención en proporción a la renuncia manifestada por el beneficiario de la subvención, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.

15. Revocación

15.1 En los supuestos que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de reintegrar el importe recibido y pagar los intereses de demora que correspondan.

15.2 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención pueden dar lugar a la revocación total o parcial del importe otorgado.

15.3 El incumplimiento del principio DNSH y/o el etiquetado climático serán causas de revocación de la subvención otorgada.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

16.1 La obtención de la subvención comporta para las entidades beneficiarias las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de subvención en los plazos establecidos a la convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente de la subvención la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos de otras administraciones, o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

f) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya, y la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado a la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, u otras medidas de difusión.

i) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y durante un plazo mínimo de cuatro años.

k) Mantener el destino de la infraestructura para al fin concreto por el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.

l) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar una declaración responsable en que manifiesten su cumplimiento a lo que prevé esta Ley.

m) Garantizar que el personal que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención sea propio o externo, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia. En este sentido, todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. En los casos de personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española, además del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales también se tiene que aportar un certificado negativo de antecedentes penales del país de origen o del país de la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales, respecto de los delitos que contiene el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

n) Cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública i buen gobierno, las personas jurídicas a las cuales se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000 euros lo tendrán que indicar en las declaraciones responsables que constarán en el formulario de solicitud donde el ayuntamiento especifique que de acuerdo con el artículo 11b de la ley 19/2014, han sido publicadas las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

p) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 2 de estas bases reguladoras.

q) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

16.2 Adicionalmente, al tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, las entidades beneficiarias de la subvención tienen que ejecutar las actuaciones de acuerdo con la normativa que regula estos fondos y, en concreto:

a) La entidad beneficiaria tiene que tomar las medidas necesarias para la prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación del riesgo de fraude, la corrupción y el conflicto de intereses. En este sentido, hará falta que todas las personas obligadas a hacerlo formalicen la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de acuerdo con el modelo de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre .

b) De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco de este Mecanismo se sumará a lo que se proporciona de acuerdo con otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que estas ayudas no cubran el mismo coste. Así pues, el beneficiario tiene que informar sobre cualesquiera otros fondos (no sólo europeos) que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes.

c) Garantizar que todas las actuaciones que se lleven a cabo respetan el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (“don no significante harm - DNSH) según el cual ninguna de las medidas propuestas por los entes locales pueda causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, en cumplimiento de lo que dispone el Plan de Recuperación de Transformación y Resiliencia (PRTR), el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01).

d) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud del que establecido en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, de acuerdo con lo que establece la base 24.

e) Presentar el compromiso escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo que establece la base 24.

f) La entidad beneficiaria tiene que mantener actualizada la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que le corresponda.

g) Una vez cerrada la definición de Hitos y Objetivos de Gestión de los Proyectos y Subproyectos que integran una Medida, cualquier modificación requerirá la coordinación con la Autoridad responsable, conforme al procedimiento que a tal efecto se establezca, permitiendo en todo caso mantener la trazabilidad sobre los cambios efectuados.

h) Las entidades ejecutoras serán las responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los Hitos y Objetivos más desagregados de la estructura en la que descompone el Proyecto o Subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

i) La entidad beneficiaria tiene que garantizar el cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos, las entidades beneficiarias de las ayudas, los contratistas y subcontratistas, y tiene que aportar esta información, para dar cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece la obligación del estado miembro de pedir, en un formato electrónico que permita hacer búsquedas y una base de datos única, entre otros, de los datos siguientes:

- El nombre del perceptor final de los fondos.

- El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

- Los nombres, los apellidos y las fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, junto con el importe total de la financiación pública de las medidas mencionadas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

j) Cumplir con todos los principios de gestión específicos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre sobre la gestión e información a remitir, así como las obligaciones implícitas otorgadas como entidad ejecutora según la Resolución 1/2022 de 12 de abril sobre el esclarecimiento de la condición de entidad ejecutora.

k) Cumplir con todo lo que establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Garantizar que la información, comunicación y la publicidad se realizarán de acuerdo con la normativa europea, tal como establece el punto 17 de estas bases reguladoras.

m) Registrar en su contabilidad el ingreso y el gasto vinculados a esta subvención. Habrá que identificar la partida en la que se han ingresado los fondos. Estas partidas tienen que llevar un código asignado para todos los fondos mecanismo de recuperación y resiliencia, que identifica el componente y la inversión: FMRRC21I01.

n) Las entidades beneficiarias tienen que disponer de un Plan de medidas antifraude, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021.

o) Conservar la documentación, de acuerdo con el que prevén el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, porel que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014, y la Decisión núm. 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 Reglamento financiero.

El cumplimiento de estas obligaciones se acreditará mediante las correspondientes declaraciones responsables que contiene el formulario de solicitud o que se anexarán al formulario de justificación.

17. Medidas para evitar que se produzca doble financiación

Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas. Tiene que quedar identificada nítidamente, en cualquier caso, la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, y no se puede incurrir en doble financiación. Tal como establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste que los que financie la subvención de este programa, según los definidos en esta base. Las personas beneficiarias tienen que comunicar al Departamento de Educación y Formación Profesional si han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en la doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquiera de las otras administraciones o entidades públicas, nacionales o internacionales.

18. Cumplimiento de la normativa de ayudas de estado

Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos a los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que su concesión no falsea ni amenaza con falsear la competencia favoreciendo determinadas empresas o producciones, ya que las entidades beneficiarias son las establecidas en la base 2 de esta Orden.

19. Cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)

19.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio don not significante harm -DNSH) y del etiquetado climático y digital en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo que establecen el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision -CID) y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como su normativa de desarrollo.

19.2. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de una declaración responsable de adecuación al principio de no causar perjuicio significativo en el sentido que establece el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de acuerdo con el modelo normalizado, debidamente llenado por la entidad solicitante.

19.3. Las declaraciones responsables del principio de no causar perjuicio significativo que se realicen se tienen que atener obligatoriamente a la comunicación de la Comisión Europea Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 21, así como en la medida I1 en la que se enmarcan estas actuaciones, tanto en aquello referido al principio DNSH, como el etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 el documento del Componente del PRTR, a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) y a la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA).

19.4. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tienen que prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo y medidas correctoras para asegurar la implementación, hecho del que tienen que dejar constancia en la memoria justificativa de la subvención.

20. Publicidad y difusión

20.1. Las subvenciones concedidas se hacen públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y, dado que son de un importe igual o superior a 3.000 euros, también se da publicidad en el DOGC, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y el objeto de la subvención.

20.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se tienen que publicar en el Portal de la Transparencia.

20.3 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, se tiene que dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

20.4 La información relativa a las convocatorias y concesiones se podrá obtener también en el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo , de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este Registro da cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones establecidas por la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

20.5 La entidad beneficiaria tiene que garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión Europea, mediante el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de publicidad e información, se establecen en el artículo 9 del Orden HFP/1030/2021, y concretamente las siguientes:

- Las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones imprimidas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones de prensa, certificados, etc.), tienen que incluir el emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU” y el logotipo oficial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

- Todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos tienen que contener, en el encabezamiento y en el cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Asimismo, tendrá que mencionar el apoyo del Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Catalunya, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco del Mecanismo mencionado y el emblema de la Unión Europea.

20.6 En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa de impulso de escolarización al Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años y en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de la finalización tendrá que mencionar el apoyo de la Generalitat de Catalunya, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al estar financiada por la Comisión Europea a través del instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU” y hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco del Mecanismo mencionado y el emblema de la Unión Europea.

21. Pago

21.1 En caso de que la actividad subvencionada no esté finalizada, se tramitará, a partir de la concesión de la subvención, un anticipo del 50% del importe total otorgado, para el que no se exigen garantías, de acuerdo con el apartado 2.ª) del artículo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El importe restante se tramitará una vez la actividad subvencionada haya estado debidamente justificada de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente y se haya comprobado que se ha cumplido el objeto y la finalidad que motivó la concesión.

21.2 En el caso de las entidades locales que justifican la actuación previamente a su concesión, la obligación del pago del 100% del importe de la subvención concedida se tramita una vez publicada la resolución definitiva en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

21.3 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago las entidades locales beneficiarias tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de las entidades locales que no hayan autorizado su comprobación de oficio, de acuerdo con aquello previsto en la base 4.5, hará falta que aporten los certificados acreditativos correspondientes.

22. Nulidad, anulabilidad

El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas, sin perjuicio de las sanciones que puedan recaer.

23. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

24. Comprobación y control de la subvención

24.1 El Departamento de Educación y Formación Profesional puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

24.2 Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente y los órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea y todos los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, pueden realizar todos los controles y las inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar la buena finalidad de la ayuda concedida.

La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.

24.3. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas del Plan Antifraude del Departamento de Educación y Formación Profesional dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

24.4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los que prevé el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en los Registros de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 , así como cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar los datos mencionados sobre los titulares reales.

24.5. A efectos de información y control de estas ayudas, se podrá ceder la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los sistemas de los fondos europeos.

25. Protección y tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales que el Departamento de Educación y Formación Profesional recoja se incorporan al tratamiento “Subvenciones a las entidades locales que son titulares de centros educativos”, el responsable del cual es la Dirección General de Centros Públicos. El Departamento de Educación y Formación Profesional tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo que se expone a las bases reguladoras.

Las entidades beneficiarias pueden ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación, limitación y oposición mediante comunicación, dirigida a la Dirección General de Centros Públicos (Vía Augusta, 202-226, 08021), o bien una comunicación firmada electrónicamente dirigida a (dgcpublics.educacio@gencat.cat).

Los datos sólo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro Organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

Por su parte, estas entidades se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, corresponde a la entidad beneficiaria informar, con carácter previo, a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, del tratamiento de sus datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal de que serán incluidas en estos documentos, las entidades en las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaria.

Los datos tratados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con el objeto para el que se pidieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. De acuerdo con la Ley general de subvenciones la documentación que sirva para justificar y acreditar la aplicación de los fondos recibidos en concepto de la subvención, en la que se incluyen los documentos electrónicos, se tiene que conservar durante todo el plazo en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Los datos que se declaren, así como los archivos que se deriven, serán tratados únicamente con la finalidad que se establece en la base 1 de esta Orden.

Una vez finalizado, los datos se conservarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.

26. Carácter de las subvenciones

26.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

26.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

27. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se tiene que aplicar:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

- Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen de transparencia y el sancionador:

- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ;

- La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones;

- Ley 19/2014, de 29 diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

-Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por el que se invierten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19.

- Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), de 16 de junio de 2021.

- Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID).

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero , por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar para las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y la ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, que aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización al primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Acuerdo de 13 de diciembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización al primer ciclo de Educación Infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

- Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso a la escolarización al Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente 1 y 2 años, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

- Reglamento (UE, Euratom) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por la que se deroga el Reglamento (CE) 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) 1074/1999 del Consejo.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- El resto de las normas comunitarias sobre la materia y las normas estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

d) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.

28. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC n.º 7152, de 30.6.2016).

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen que incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.

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