DECRETO LEY 3/2025, DE 28 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS PARA LA VUELTA A LA NORMALIDAD TRAS LA DANA OCURRIDA EN LA COMUNITAT VALENCIANA EN OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2024.
PREÁMBULO
I
El episodio de lluvias torrenciales - con acumulaciones que superaron medias históricas concentradas en pocas horas y en puntos críticos de la orografía valenciana- y las inundaciones acaecidas, con especial afectación en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida el 29 de octubre de 2024 y a principios de noviembre, han originado unas consecuencias especialmente graves y trágicas, con unos efectos devastadores sin precedentes, tanto en pérdida de vidas humanas como en afectación de los servicios básicos sanitarios, educativos, de servicios sociales o de seguridad, destrucción de viviendas, ejes viarios o de comunicaciones y, en general, de todo tipo de infraestructuras, tanto públicas como privadas, con la consiguiente repercusión en todos los niveles de la sociedad y la alteración de la normalidad.
La gravedad de los daños personales y materiales provocados por esta DANA meteorológica, de una extraordinaria magnitud y con especial incidencia en determinados municipios de la provincia de Valencia, ha exigido y continúa exigiendo una actuación inmediata y urgente por parte de las administraciones públicas en orden a la plena recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas, y restablecer con la mayor celeridad la plena normalidad en todos los órdenes y ámbitos.
Con tal finalidad, desde la Generalitat se están implementando las medidas extraordinarias y los cambios normativos pertinentes para disponer de los instrumentos adecuados y necesarios, aportando para ello todos los recursos personales y materiales a su alcance, en coordinación con el resto de las administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores.
Además, este evento extremo subraya la necesidad de un enfoque coordinado y transversal para garantizar una recuperación económica y social eficiente, equitativa y sostenible.
Ante esta situación el Estado ha promulgado el Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, por el que se establece el marco estatal para la actuación de las administraciones públicas en casos de emergencia. La norma estatal permite una ampliación de medidas de carácter temporal cuando están vinculadas a la gestión de emergencias, y proporciona una base para adaptar las actuaciones de la administración autonómica en el contexto de crisis.
En la Comunitat Valenciana se ha aprobado diversas normas extraordinarias y urgentes para facilitar la respuesta de la Generalitat y contribuir a la vuelta a la normalidad a través de los Decretos Leyes 11/2024, 12/2024, 13/2024, 14/2024, 16/2024, 19/2024 y 20/2024, en los que se adoptan numerosas medidas en ámbitos como, entre otros, el administrativo, el económico-presupuestario, el fiscal y tributario, el organizativo así como en materias como la sanidad, los servicios sociales básicos, las infraestructuras eléctricas de transporte y distribución o el urbanismo.
A las anteriores medidas de rango legal, se suma la incesante actividad llevada a cabo por los diferentes departamentos de la Generalitat en el ámbito de sus competencias que ha supuesto una intensa actividad reglamentaria a través de la aprobación de Decretos del Consell, órdenes de las consellerias y disposiciones de desarrollo o complemento de las mismas.
Una vez superada la emergencia y la necesidad de respuesta inmediata, es necesario iniciar un proceso coordinado de vuelta a la normalidad, con la finalidad de lograr la normalización económica y social y recuperar los niveles de servicios públicos previos a esta DANA, asegurando la prestación de los servicios básicos esenciales al conjunto de la población afectada y restablecer las condiciones económicas y sociales que garanticen un adecuado nivel de vida a los habitantes de la zona afectada y un crecimiento económico sostenible en el tiempo.
Con esta finalidad, el pasado 8 de enero el Consell aprobó el Decreto 3/2025, por el que se aprueban los términos de referencia para la elaboración, impulso, seguimiento y control del Plan de recuperación económico-social del territorio afectado por la DANA ocurrida en la Comunitat Valenciana en octubre y noviembre de 2024 (DOGV núm. 10020 bis, de 08.01.2025) cuyo objeto es regular el marco formal y establecer las bases necesarias para diseñar, desarrollar, supervisar, analizar y evaluar el cumplimiento del Plan de Recuperación Económico-Social de la Comunitat Valenciana destinado a mitigar los daños provocados en el Comunitat Valenciana como consecuencia de las inundaciones provocadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida el 29 de octubre de 2024, así como también la DANA de primeros de noviembre.
El objetivo último del Plan de Recuperación Económico-Social de la Comunitat Valenciana es la restauración de las condiciones sociales, económicas y ambientales de la población y el territorio, así como garantizar un adecuado marco de colaboración y cooperación entre Administraciones y Entidades Públicas afectadas de acuerdo con los principios de respeto del ejercicio legítimo de las competencias que corresponda a cada Administración, participación, transparencia, sostenibilidad medio ambiental, ponderación de los intereses públicos implicados y equidad en la implementación de acciones para la recuperación integral.
De acuerdo con el mismo, la conselleria competente en materia de recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana actuará como agente coordinador, estratégico y de supervisión en la elaboración e implementación del Plan.
II
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.3.14.ª, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de protección civil, seguridad pública y gestión de las emergencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española, y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica del Estado.
En el ejercicio de esta competencia, la Generalitat aprobó la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de Protección Civil y Gestión de Emergencias, excluyendo expresamente de su ámbito de aplicación las emergencias declaradas de interés nacional.
En los artículos 63 y siguientes de la Ley 13/2010 se regulan dos instrumentos de coordinación postemergencia para lograr la vuelta a la normalidad, la Oficina Única Post-emergencia y la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Post-emergencia.
Constituyen dos órganos colegiados cuyo régimen jurídico se desarrolla en el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre , por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Post-emergencia y la Oficina Única Post-emergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia.
Mediante Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del President de la Generalitat, se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones. Al margen de otros cambios el número, la prelación y atribuciones de determinados departamentos del Consell, el cambio más significativo es la creación de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana a la que se asigna la coordinación de todas las acciones que sean competencia del Consell vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la DANA de octubre y noviembre de 2024, así como la coordinación de las relaciones con el Estado y con cualquier otra administración en todo aquello que tenga vinculación con la actividad de recuperación económica y social tras la DANA de 2024.
Esta circunstancia motivó la modificación, mediante el Decreto 181/2024, de 10 de diciembre, del Consell, de la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de las situaciones de post-emergencia, regulado por Decreto 163/2016, de 4 de noviembre , atribuyendo la presidencia de este órgano colegiado a la persona titular de la Conselleria para la Recuperación Económica y social, y su secretaría a la personal titular de la Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social de la Generalitat, en consonancia con las competencias establecidas en el Decreto 32/2024 , del President de la Generalitat.
Tras la creación y puesta en marcha de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social, cuya organización y funciones se aprobaron mediante el Decreto 194/2024, de 23 de diciembre, y sentadas las bases para la elaboración, impulso, seguimiento y control del Plan de recuperación económico-social, tras la reciente aprobación del Decreto 3/2025, de 8 de enero, del Consell, antes mencionado, se considera necesario que dada la excepcionalidad de la situación y la magnitud de la tragedia sufrida y los daños ocasionados, este esquema organizativo diseñado por la Generalitat para lograr la vuelta a la normalidad tras la DANA tenga un tratamiento propio y diferenciado del establecido con carácter general en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
A dicho objetivo responde la presente norma, mediante la que se procede a la creación de una Comisión Interdepartamental específica para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia DANA 2024 con el único objetivo de desarrollar los trabajos dirigidos a restablecer la recuperación y vuelta a la normalidad derivados de esta catástrofe que, por su singular entidad, requieren de instrumentos organizativos específicos que puedan adaptarse con inmediatez a las necesidades detectadas en el desarrollo del Plan de Recuperación, recuperando a la vez la configuración y operatividad de los órganos previstos con carácter general en la normativa en materia de emergencias, y la capacidad de respuesta de la Generalitat ante cualquier eventual situación, legalmente adscritos a la Conselleria competente en esta materia.
III
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado en numerosas ocasiones la aprobación de disposiciones mediante el instrumento normativo del Decreto-ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas y sociales problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate pudiera generar algún perjuicio.
Es evidente que el episodio de lluvias torrenciales - con acumulaciones de lluvia que superaron medias históricas concentradas en pocas horas y en puntos críticos de la orografía valenciana- y las inundaciones acaecidas, con especial afectación en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida el 29 de octubre de 2024, han originado unas consecuencias especialmente graves y trágicas, con unos efectos devastadores sin precedentes, tanto en pérdida de vidas humanas como en afectación de los servicios básicos sanitarios, educativos, de asistencia social o de seguridad, destrucción de viviendas, ejes viarios o de comunicaciones y, en general, de todo tipo de infraestructuras, tanto públicas como privadas, con la consiguiente repercusión en todos los niveles de la sociedad y la alteración de la normalidad.
La gravedad de los daños personales y materiales provocados por esta catástrofe meteorológica, de una extraordinaria magnitud y con especial incidencia en determinados municipios de la provincia de Valencia, ha exigido y continúa exigiendo una actuación inmediata y urgente por parte de las administraciones públicas en orden a la plena recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas, y restablecer con la mayor celeridad la plena normalidad en todos los órdenes y ámbitos.
Por todo lo expuesto, concurren en este caso, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en les Corts Valencianes.
IV
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación. De este modo, se cumple con el principio de necesidad en cuanto que las medidas extraordinarias dan respuesta y favorecen la recuperación tras las graves inundaciones acaecidas en la Comunitat Valenciana.
Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, pues las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad. El decreto ley contiene la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados y las medidas adoptadas se implantan a la mayor brevedad posible dada la situación de emergencia que las justifican, pero se extienden únicamente durante el tiempo que sea necesario hasta alcanzar la normalización de la situación.
En este sentido, los trámites administrativos exigidos por la normativa aplicable, incluso mediante el procedimiento de urgencia, no permitirían que las medidas a adoptar estuvieran plenamente disponibles con la celeridad que requieren. Por ello se considera necesario y urgente dictar una norma con rango de ley que posibilite la rápida entrada en vigor de las medidas que en él se contienen. Esta situación es la que aconseja la adopción de medidas de forma inmediata.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, y su contenido estrictamente organizativo, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta del vicepresidente segundo y conseller para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana y del conseller de Emergencias e Interior, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de enero de 2025,
DECRETO
Artículo 1. Vuelta a la normalidad tras la DANA 2024
El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer el marco organizativo y competencial propio y específico para la vuelta a la normalidad como consecuencia de la DANA ocurrida en la Comunitat Valenciana en octubre y noviembre de 2024 para la coordinación de todas las acciones que sean competencia del Consell vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Órganos competentes
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana impulsar y coordinar todas las actuaciones competencia del Consell para la restitución de la normalidad en todas las materias relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la DANA de octubre y noviembre de 2024, que las ejercerá a través de sus órganos superiores y centros directivos, de conformidad con su reglamento orgánico y funcional, y con el Decreto 3/2025, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprueban los términos de referencia para la elaboración, impulso, seguimiento y control del Plan de recuperación económico-social y demás normativa de aplicación.
Artículo 3. Creación de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia DANA 2024
Se crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia DANA 2024, como órgano colegiado adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento previstos en los artículos siguientes.
Artículo 4. Funciones de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia DANA 2024
Corresponde a la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia DANA 2024:
a) Recopilación y análisis de la información sobre los daños a particulares, y a los servicios y a las infraestructuras públicas.
b) Fijar los objetivos concretos de la fase de postemergencia, garantizando una visión unificada en las decisiones adoptadas.
c) Proponer inversiones y definir proyectos concretos para conseguir el objetivo de la vuelta a la normalidad.
d) Proponer los criterios del reparto de ayudas que se establezcan para la vuelta a la normalidad.
e) Aprobar los mecanismos de difusión de la información a la población sobre los procedimientos de solicitud de ayudas.
f) Estudiar y proponer la necesidad de formalizar la colaboración con otras administraciones e instituciones mediante la firma de convenios o acuerdos.
g) Conocer las actuaciones de la Administración General del Estado, y garantizar su complementariedad con las decisiones de la Generalitat.
h) Velar por la sinergia entre las actuaciones realizadas por las diversas administraciones involucradas en la gestión de la fase de post-emergencia.
i) Asegurar la trazabilidad en cada uno de los procesos ejecutados, estableciendo los mecanismos de control adecuados.
j) Informar al Consell sobre la evolución del Plan de Recuperación Económico-Social de la Comunitat Valenciana.
k) Cualquier otra función en el ámbito de la recuperación económica y social.
Artículo 5. Composición de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia DANA 2024
1. La Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia DANA 2024 estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social
c) Vocales: una persona representando a cada una de las consellerias de la Generalitat y organismos autónomos competentes en materia de infraestructuras, carreteras, vivienda, educación, agricultura, sanidad, pesca, servicios sociales, industria, medio ambiente y hacienda, con rango mínimo de director general, nombrada por la persona titular de la conselleria respectiva. Atendiendo a criterios de la naturaleza de los daños ocurridos y la titularidad de los bienes afectados, se podrán incorporar, por decisión de la Presidencia, otros representantes.
d) Secretaría: la persona titular de la Dirección General de Coordinación, Control y Seguimiento de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.
2. Para un mejor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la comisión interdepartamental podrá asistir personal funcionario, personal experto, profesionales de reconocido prestigio, representantes de instituciones o de otras administraciones, que dispondrán de voz, pero no de voto. Será decisión de la Presidencia convocar a estas personas, previa comunicación a los miembros de la Comisión, y le corresponde a la secretaría cursar la invitación oportuna.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento de la comisión interdepartamental
1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la comisión interdepartamental se ajustará lo establecido en la legislación relativa al procedimiento administrativo común.
2. La comisión interdepartamental, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor ejercicio de sus atribuciones.
3. La comisión interdepartamental se constituirá a instancia de su presidencia y la frecuencia de las reuniones se establecerá a su criterio en función del volumen y de la urgencia de las decisiones a adoptar. La asistencia a las sesiones de la Comisión podrá tener lugar por medios telemáticos.
Asimismo, con el objeto de agilizar los mecanismos de convocatoria y difusión de la documentación, después de la constitución formal podrán emplearse herramientas telemáticas y propias de la Administración electrónica para el seguimiento de la actividad de la comisión.
4. El apoyo administrativo de la comisión será asumido por la secretaría.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La ejecución y el desarrollo de este decreto ley no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales presupuestados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Normativa que se deroga
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre , del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia
1. Se modifica el artículo 4.1 del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia, en los términos establecidos en la siguiente redacción:
“1. La Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la Generalitat o, en su caso, de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
c) Vocales: una persona representando a cada una de las consellerias de la Generalitat y organismos autónomos competentes en materia de infraestructuras, carreteras, vivienda, educación, agricultura, sanidad, pesca, servicios sociales, industria, medio ambiente y hacienda, con rango mínimo de director general, nombrada por la persona titular de la conselleria respectiva. Atendiendo a criterios de la naturaleza de los daños ocurridos y la titularidad de los bienes afectados, se podrán incorporar, por decisión de la Presidencia, otros representantes.
d) Secretaría: la persona titular de la subsecretaría del departamento que ostente la Presidencia”.
2. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia, que quedaran redactados como sigue:
“2. La Oficina Única Postemergencia estará integrada por personal de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias u organismo que asuma dichas competencias, con la siguiente distribución por áreas competenciales:
a) Personal técnico en materia de emergencias
b) Personal técnico en materia de gestión administrativa
c) Personal técnico en materia jurídica
d) Personal técnico en materia de gestión económica
e) Personal de apoyo administrativo.
3. La designación del personal y el número de recursos se decidirá por el titular de la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
4. Asimismo la Oficina podrá requerir el apoyo del departamento de la Generalitat con competencias en materia de desarrollo de aplicaciones informáticas corporativas, así como solicitar a los diferentes organismos autónomos y consellerias el apoyo de personal técnico con conocimientos específicos en las materias que la Oficina determine”.
Segunda. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias
Las previsiones incluidas en el presente Decreto ley que modifican el 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma que se modifica.
Tercera. Habilitación para desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en este decreto ley.
Cuarta. Entrada en vigor
El presente Decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOGV.
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