Modelo de organización y funcionamiento policial

 30/01/2025
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Resolución de 17 de enero de 2025, por la que se establecen criterios de aplicación sobre el modelo de organización y funcionamiento policial, y se crean y estructuran unidades de la Policía Autonómica Canaria - Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 29 de enero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE ENERO DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS DE APLICACIÓN SOBRE EL MODELO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO POLICIAL, Y SE CREAN Y ESTRUCTURAN UNIDADES DE LA POLICÍA AUTONÓMICA CANARIA - CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

I. La Ley 2/2008, de 28 de mayo , del Cuerpo General de la Policía Canaria, señala en su artículo 4 bis lo siguiente: el titular del centro directivo competente en materia de seguridad dirige la política de personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, asumiendo como una de sus funciones la de establecer los criterios de aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.

II. Por su parte, los artículos 7 y 8 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, disponen, correlativamente, que:

Las Áreas son estructuras organizativas superiores de carácter central, que realizan funciones de planificación y coordinación, impulsan, coordinan y controlan las Divisiones y la ejecución de las Unidades que tenga adscritas.

Las Divisiones son estructuras organizativas, adscritas a las Áreas, a las que les corresponde la gestión y dirección de la actividad policial que tengan encomendadas.

III. Consecuentemente con lo anterior, por Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de ejecución y desarrollo del modelo de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria previsto en el Decreto 77/2010, de 8 de julio , se dispone lo siguiente (Preámbulo):

“El Decreto 77/2010, de 8 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece una organización operativa estructurada en los niveles de Jefatura, Áreas, Divisiones y Unidades. Las Unidades se podrán estructurar en Grupos y Subgrupos.

Este modelo organizativo permite, de una parte, la oportuna desconcentración territorial, garantizada en el artículo 2 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, al facultar al Gobierno para organizar, a efectos policiales, en Zonas y Departamentos al territorio de Canarias en función de determinados criterios, la prevención y el acercamiento a la ciudadanía y, de otra parte, el desarrollo e implantación progresiva del Cuerpo General de la Policía Canaria en atención a sus recursos disponibles y a los cambios y necesidades que reclame la sociedad.

[].

Estas condiciones refuerzan el convencimiento en el diseño y adopción de una estructura organizativa que cuente con una visión de conjunto unitaria y, al mismo tiempo, transversal y potencialidad descentralizadora, tanto en relación con su configuración interna como respecto a su relación con los operadores que forman parte del sistema.

[] con visión de crecimiento futuro, se hace necesario prever y determinar las estructuras que hagan posible el ejercicio de las funciones policiales con garantías en todo el territorio.

La estructura organizativa del Cuerpo General de la Policía Canaria en su vertiente territorial y operativa responde a una serie de principios rectores. En este sentido, el conjunto de la organización tiene que compartir una misma misión y unos mismos valores y objetivos, de acuerdo con el modelo policial diseñado y con las funciones que la ley encomienda a los cuerpos policiales.

Habiéndose planteado que la Policía Autonómica Canaria es un cuerpo policial dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulándose su régimen jurídico en el marco del Estatuto de Autonomía de Canarias, de la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias , y de la Ley 2/2008, de 28 de mayo , del Cuerpo General de la Policía Canaria, y que, en sintonía con ello, la actuación de la policía autonómica debe desarrollarse en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se circunscribe sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el territorio de Canarias debe organizarse policialmente en Zonas y Departamentos a través de las Comisarías Provinciales e Insulares, debiendo ser determinada la estructuración insular mediante Comisarías Locales, de acuerdo con criterios demográficos, de extensión territorial y de política criminal y de seguridad.

En función de lo planteado, la organización debe actuar de manera que sus recursos y estructuras se adapten a la realidad cambiante, así como a la diversidad de entornos demográficos, sociológicos y geográficos en los cuales actúa. Esta flexibilidad vendrá dada por una nueva conformación que no solo identifique las dependencias entre las diferentes Comisarías, sino que establezca claramente cuáles son las relaciones de coordinación y las obligaciones que cada una tiene que atender”.

A su vez, el artículo 1 sostiene que la actuación del Cuerpo General de la Policía Canaria en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias se desarrolla en dos Zonas, que se denominarán Comisaría Provincial-Zona: la Comisaría Provincial-Zona Tenerife, que abarca toda la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y la Comisaría Provincial-Zona Gran Canaria, que abarca toda la provincia de Las Palmas.

Y, el artículo 2, que las Comisarías Insulares se corresponden con el ámbito de actuación territorial de los Departamentos. La integran, de forma ordinaria, las Comisarías Locales. Existirán siete Comisarías Insulares, una por Departamento: Comisaría Insular Fuerteventura, Comisaría Insular-Lanzarote, Comisaría Insular-Gran Canaria, Comisaría Insular-La Palma, Comisaría Insular-La Gomera, Comisaría Insular-El Hierro y Comisaría Insular-Tenerife.

Por último, en su artículo 3 se resalta que el Área, como estructura organizativa operativa superior, adscrita territorialmente a la Comisaría Provincial y funcionalmente a la Jefatura, realiza funciones de dirección y planificación estratégica policial, así como de impulso, coordinación, supervisión y control de las Divisiones, en el marco de los objetivos estratégicos departamentales y específicos del centro directivo con competencias en materia de seguridad.

Por cada Zona, en su Comisaría Provincial existirá un Área de Dirección.

Y, en el artículo 4, que la División es una estructura organizativa adscrita territorialmente a la Comisaría Insular y funcionalmente al Área correspondiente, y a la que le corresponde la gestión, supervisión, inspección y coordinación de las Unidades que tenga encomendadas.

IV. Se diferencia así la actividad rigurosamente policial a través de las Unidades y las Divisiones de Coordinación de la actividad organizativa de la Jefatura y de las Áreas de Dirección, sin que estas lleguen a cruzarse con la gestión operativa policial ordinaria de dicho Cuerpo, que, como se ha dicho, se planifica y organiza en las Comisarías Insulares por los mandos naturales de los Subgrupos, Grupos, Unidades y Divisiones de Coordinación correspondientes.

V. En otro orden de cosas, de acuerdo con el artículo 148.1 del Estatuto de autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas, y de protección de personas y bienes, en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

Adicionalmente a lo anterior, el apartado segundo del artículo 148 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias.

VI. Asimismo, la Ley 2/2008, de 28 de mayo , del Cuerpo General de la Policía Canaria, enfatiza que la actuación del Cuerpo General de la Policía Canaria se desarrolla en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se circunscribe sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

VII. La ciudadanía, sus derechos y libertades se encuentran en el centro del modelo de servicio de la Dirección General de Seguridad conforme al marco constitucional, estatutario y legal, así como otras normas de directa aplicación.

En el contexto estrictamente policial, el modelo de servicio debe ser cada vez más preventivo y predictivo, mediante el uso de las tecnologías y procedimientos de trabajo, basados en el flujo de información y de cooperación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal, Juzgados y Tribunales, así como otras Administraciones implicadas en la seguridad.

En resumidas cuentas, se tiene por objeto establecer y regular la estructura organizativa de la Policía Autonómica de Canarias en cuanto a Unidades, Grupos, Subgrupos, y con determinación de sus funciones, regulándose asimismo cuestiones directamente conectadas a dicha estructura.

De esta manera, se ha optado por un modelo de regulación completa e integrada, con la finalidad de favorecer una gestión de la prestación del servicio lo más eficaz y eficiente posible, según las políticas públicas y los objetivos marcados por esta Dirección General, así como por las autoridades competentes en materia de seguridad.

VIII. Por su parte, el Decreto 77/2010, de 8 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, indica que, mediante la Ley 2/2008, de 28 de mayo , modificada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, se creó el Cuerpo General de la Policía Canaria, con el objetivo de dotar de mayor eficacia a la política de seguridad en el Archipiélago Canario.

Como primera medida, resulta necesario establecer un modelo organizativo que permita, de una parte, la oportuna desconcentración territorial, y, de otra, el desarrollo e implantación progresiva del Cuerpo General de la Policía Canaria en atención a sus recursos disponibles y a los cambios y necesidades que reclame la sociedad.

Con carácter previo, ya se había dictado la Resolución el 16 de septiembre de 2023, posteriormente derogada por la Resolución de 16 de enero de 2024 (BOC n.º 20, de 29.1.2024), y modificaciones posteriores, en un momento de cambio y transición y con la finalidad de corregir anteriores defectos estructurales, funcionales y de optimización de recursos que, transcurrido un tiempo prudencial y ante el progresivo crecimiento que se prevé, conviene adaptar y reforzar aspectos allí tratados, recogiendo esta nueva resolución tales adaptaciones.

IX. El conjunto de la organización policial debe actuar de acuerdo con una planificación previa y una evaluación subsiguiente que contribuyan a la mejora permanente. Como servicio público, además, en el cumplimiento de la misión del Cuerpo General de la Policía Canaria contemplada en el artículo 12 de su Ley 2/2008, la organización tiene que actuar con absoluta responsabilidad respecto al destino y uso de los recursos de los que se dota.

X. En el ámbito policial, se configuran Unidades, Grupos y Subgrupos, que parten del refuerzo de la policía territorial, y concretada en la profundización de un modelo de proximidad, las relaciones con la comunidad y la atención a las víctimas.

Por tanto, se trata de modular el desarrollo del Cuerpo General de la Policía Canaria, con una organización acorde a las funciones asumidas y que se van asumiendo, orientadas todas ellas a una mejor gestión de los recursos humanos, llevando consecuentemente a una mejora en la prestación de los servicios y optimización de los recursos humanos.

La presente Resolución se emite en el uso de las facultades que para la autoorganización de la Policía Autonómica previene la normativa de aplicación y, específicamente, por lo dispuesto en el artículo 110.e) y f) del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Conforme con lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Criterios de aplicación de organización operativa: Jefatura del Cuerpo y Jefaturas de Áreas, Divisiones y Unidades; Grupos y Subgrupos.

1. Jefatura: ubicada en la sede de las Comisarías Provinciales de forma indistinta, y a la que le corresponde el mando inmediato del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con las directrices recibidas por el órgano competente en materia de seguridad.

La Jefatura llevará su nombre acompañado de la región:

Ver anexo en la página 3862 del documento Descargar

2. Área de Dirección: ubicada en la sede de la Comisaría Provincial correspondiente, con dependencia funcional de la Jefatura del Cuerpo. La designación de la Jefatura del Área corresponderá a la Dirección General de Seguridad, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo.

El Área de Dirección llevará su nombre acompañado de la Provincia/Zona correspondiente.

Ver anexo en la página 3863 del documento Descargar

3. División de Coordinación: ubicada en la sede de la Comisaría Insular correspondiente, con dependencia funcional del Área de la Provincia que corresponda. La designación de la Jefatura de División corresponderá a la Jefatura del Cuerpo, a propuesta del Área de Dirección correspondiente.

La División de Coordinación llevará su nombre acompañado de la Isla/Departamento correspondiente.

Ver anexo en la página 3863 del documento Descargar

4. Unidades: ubicadas en las sedes de la Comisaría Insular, con dependencia de la División de Coordinación del Departamento correspondiente.

La Unidad de Planificación y Apoyo Operativo y la Unidad de Régimen Interior, por su carácter no operativo, dependen directamente en el aspecto funcional de la Jefatura del Cuerpo y de la Dirección General de Seguridad, con ubicación la primera en las Comisarías Insulares y/o Provinciales y, la segunda, en las Comisarías Provinciales, sin perjuicio, en este último caso, de la posibilidad de ubicación en las Comisarías Insulares de personal específico de algunos grupos que integran la Unidad de Régimen Interior.

La designación de la Jefatura de las Unidades corresponderá a la Jefatura del Cuerpo, a propuesta de la División de Coordinación, con el Visto Bueno del Área de Dirección.

La designación de la Jefatura de la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo y de la Unidad de Régimen Interior corresponde directamente a la Jefatura del Cuerpo.

Cada Unidad llevará su nombre acompañado del Departamento/Isla correspondiente, salvo la Unidad de Régimen Interior y, en su caso, la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo.

Ver anexo en las páginas 3863-3864 del documento Descargar

5. Grupos y Subgrupos: el Grupo estará ubicado en la sede de la Comisaría Insular o, en su caso, Local, con dependencia funcional de la Unidad correspondiente. La designación del miembro de la Escala Ejecutiva responsable del Grupo corresponderá a la Jefatura del Cuerpo, a propuesta de la Unidad, con el Visto Bueno de la División de Coordinación. Quedan exceptuados del Visto Bueno, los Grupos de la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo y de la Unidad de Régimen Interior.

El Subgrupo estará ubicado en la sede de la Comisaría Insular o Local, con dependencia funcional del Grupo correspondiente. La designación del Oficial responsable del Subgrupo corresponderá a la Jefatura del Cuerpo, a propuesta del Grupo, con el Visto Bueno de la Unidad. Quedan exceptuados del Visto Bueno, los Subgrupos de la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo y de la Unidad de Régimen Interior.

El Grupo y Subgrupo llevará el nombre que le corresponda, acompañado de la Comisaría/Sector correspondiente, así como su dependencia funcional (Unidad/Grupo).

Ver anexo en la página 3864 del documento Descargar

Segundo.- Criterios de aplicación de organización territorial.

1. Comisarías Provinciales: de carácter institucional, con sedes oficiales ubicadas en las dependencias de la Dirección General de Seguridad (sedes oficiales). En dichas dependencias quedará igualmente ubicada la sede oficial de la Jefatura del Cuerpo.

2. Comisarías Insulares: de carácter operacional, con sedes oficiales ubicadas en las dependencias policiales que se asignen al efecto.

3. Comisarías Locales: de carácter operacional, constituyéndose como sucursales o dependientes de las Comisarías Insulares, con sedes oficiales ubicadas en las dependencias policiales que se asignen al efecto.

Tercero.- Estructura del Cuerpo General de la Policía Canaria: Unidades, Grupos y Subgrupos.

1. Unidad de Planificación y Apoyo Operativo (UPAO), adscrita funcionalmente a la Jefatura del Cuerpo y/o de la Dirección General de Seguridad, y que estará compuesta por los siguientes Grupos:

1.1. Grupo de Operaciones Aéreas.

1.2. Oficina de Gestión Administrativa y Económica (con rango de Grupo).

1.3. Oficina de Personal.

1.4. Oficina de Administración Policial de Medios (con rango de Grupo).

1.5. Laboratorio (con rango de Grupo).

1.6. Intervención de Armas (con rango de Grupo).

1.7. Oficina de Desarrollo Tecnológico y Calidad (con rango de Grupo).

1.8. Oficina de Formación Policial (con rango de Grupo).

A efectos funcionales y operativos, la Unidad se podrá organizar en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión.

2. Unidad de Seguridad Ciudadana (USEC), adscrita a la División y Área que corresponda, y que estará compuesta por los siguientes Grupos:

2.1. Seguridad y Atención Ciudadana.

A efectos funcionales y operativos, la Unidad se podrá organizar en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión.

3. Unidad de Vigilancia e Inspección Administrativa (UVIA), adscrita a la División y Área que corresponda, y que estará compuesta por los siguientes Grupos:

3.1. Protección Medioambiental y del Patrimonio Cultural.

3.2. Policía Administrativa.

3.3. Transporte.

A efectos funcionales y operativos, la Unidad se podrá organizar en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión.

4. Unidad de Prevención e Intervención (UPRI), adscrita a la División y Área que corresponda, y que estará compuesta por los siguientes Grupos:

4.1. Respuesta Operativa.

4.2. Guías Caninos.

A efectos funcionales y operativos, la Unidad se podrá organizar en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión.

La UPRI realizará funciones de prevención, acciones planificadas e intervención en incidentes.

5. Oficina de Policía Judicial (OPJ), con rango de Unidad, adscrita a la División y Área que corresponda, y que estará compuesta por los siguientes Grupos:

5.1. Menores y Familia.

5.2. Denuncias e Investigación, compuesta por los siguientes Subgrupos:

5.2.a) Violencia contra la Infancia y Adolescencia.

A efectos funcionales y operativos, la Unidad se podrá organizar en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión.

6. Unidad de Régimen Interior (URI), adscrita a la División y Área que corresponda, y que estará compuesta por los siguientes Grupos:

6.1. Protección de Autoridades.

6.2. Asuntos Internos.

6.3. Oficina de Información (con rango de Grupo).

6.4. Oficina de Relaciones Policiales (con rango de Grupo).

A efectos funcionales y operativos, la Unidad se podrá organizar en otros Grupos y/o Subgrupos cuando las necesidades operativas y de servicio lo aconsejen, dictándose la Resolución correspondiente a efectos de creación, modificación o supresión.

Los Grupos de la Unidad de Régimen Interior son estructuras organizativas que dependen orgánicamente del Cuerpo General de la Policía Canaria. Funcionalmente, en relación con los servicios que prestan y que se señalan en el resuelvo cuarto, punto f), de esta Resolución, dependen de la Dirección General de Seguridad y de la Jefatura del Cuerpo.

Cuarto.- Funciones.

a) A la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo (UPAO) le corresponden, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos, en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:

1. La supervisión de todo lo relacionado con licencias, permisos, vacaciones, situaciones administrativas, supervisión del control de horarios, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en esta materia. La gestión y control de los expedientes personales de los componentes del Cuerpo General de la Policía Canaria.

2. La supervisión de la planificación horaria y de la elaboración de cuadrantes que por parte de las Unidades se realice, así como la elaboración de la memoria anual de actividades policiales, en coordinación con tales Unidades. La Gestión del registro y archivo sobre el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria en coordinación con el Servicio correspondiente de la Dirección General.

3. Comunicaciones, enlaces operativos y gestión de Bases de Datos, la mecanización de datos y servir de enlace con organizaciones externas en materia de coordinación de bases de datos, así como velar por la correcta aplicación de los medios tecnológicos puestos al servicio policial, gestionando el mantenimiento de las bases de datos de carácter policial de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales. Todo ello, en coordinación con la Unidad de Régimen Interior.

4. Control del almacén, distribución de material y la supervisión de la recepción, distribución, control de coste, uso y conservación del parque móvil; atención de las demandas existentes en cuanto a recursos materiales, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Seguridad; la supervisión de la gestión y mantenimiento del inventario de bienes adscritos a la Policía autonómica; la elaboración de los pliegos técnicos para los diversos procedimientos de adquisición de medios, y participación en los órganos de contratación que le sean encomendados; la colaboración en el control, gestión y mantenimiento de vehículos y recursos materiales, y el mantenimiento de los edificios y mobiliario de las dependencias de la Policía autonómica Canaria.

5. Mantenimiento y control de los medios de transmisión y telefonía del Cuerpo General de la Policía Canaria; el análisis y mejora continuados de los sistemas de comunicación policiales, y la auditoría y control del correcto uso de los medios materiales, velando por la gestión adecuada de los mismos, en coordinación con la Unidad de Régimen Interior.

6. Impulsar la realización y el análisis de la estadística policial, en coordinación con los órganos competentes determinados por la Dirección General de Seguridad.

7. Colaboración con el Servicio correspondiente de la Dirección General de Seguridad, en el estudio de las condiciones de trabajo y de los riesgos laborales asociados; la gestión de trámites jurídico-administrativos que comporta el personal del Cuerpo.

8. La gestión administrativa relativa a licencias, guías y revista de armas; la programación y seguridad de las prácticas y pruebas que se determinen; el control del material y mantenimiento, así como la actualización del archivo de armamento individualizado por agente, consistente en la llevanza de un inventario de las armas y munición en el que quede constancia de las entregas y retiradas que se efectúen.

9. Custodia y depósito de armamento y medios defensivos de los que estén dotados los agentes, así como el almacén de las armas y objetos prohibidos incautados en intervenciones policiales.

10. Revisiones periódicas y el mantenimiento preventivo y correctivo del armamento; la retirada del arma en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente, en coordinación con la Unidad de Régimen Interior.

11. Desarrollo de aplicaciones informáticas comunes para la gestión interna de sus actividades, garantizar aplicaciones y datos de gestión, así como la integración y desarrollo de las distintas bases de datos implicadas, que posibilite una infraestructura de datos común a nivel Policía Canaria.

12. Garantizar el mantenimiento de los sistemas informáticos policiales, proponiendo la realización de proyectos de mejora tecnológica en colaboración con los órganos competentes.

13. Velar por el cumplimiento de la normativa existente en materia de protección de datos de naturaleza personal en colaboración con los órganos competentes.

14. La gestión, supervisión y control del Laboratorio, en coordinación con el Servicio competente de la Dirección General de Seguridad.

15. Recepción, gestión, distribución y control de toda la documentación del Cuerpo General de la Policía Canaria, inspeccionando su correcta tramitación en plazo y forma, así como su registro, archivo y custodia; la centralización y apoyo a las Unidades de todas las funciones generales de carácter administrativo correspondientes al Cuerpo General de la Policía Autonómica.

16. Gestión económica y presupuestaria del Cuerpo General de la Policía Canaria, en coordinación con el Servicio competente de la Dirección General de Seguridad.

17. Control de la tramitación de los desplazamientos y viajes practicados por miembros de las distintas Unidades, así coma la estancia y gastos derivados, en su caso. Supervisión de la documentación relacionada con servicios extraordinarios y dietas derivadas de esos desplazamientos, en colaboración con las Unidades o personal afectados y en coordinación con el Servicio correspondiente de esta Dirección General.

18. Secretaría de la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria en la entrada de documentación y solicitudes llegadas por vías oficiales a la Policía autonómica Canaria.

19. La preparación documental en los traslados de menores, así como de otros traslados derivados de las competencias asumidas.

20. La elaboración de estudios, informes técnicos y propuestas de planificación sobre políticas de seguridad a la vista de la evolución de los fenómenos delincuenciales, así como la realización de análisis, estudios e informes, la formulación de propuestas en orden al seguimiento de los fenómenos delincuenciales y la definición y mantenimiento de indicadores y estadísticas.

21. Favorecer las interrelaciones con el mundo académico, universitario y, en general, con cualquier organización dedicada a la investigación y a la generación de conocimiento.

22. Elaborar informes de análisis comparados sobre modelos, sistemas, estructuras y políticas de seguridad.

23. Recepción de las operaciones de vuelo solicitadas por el resto de las unidades del Cuerpo General de la Policía Canaria o, en su caso, otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad asistidos, en caso necesario, por aquellos pilotos autorizados por la Jefatura del Cuerpo, o por delegación del Jefe de la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo, y que se encuentren debidamente habilitados por la operadora.

24. Gestión y tramitación ante las autoridades de navegación aérea, incluyendo la elaboración de informes a la Jefatura y/o autoridades competentes, así como en el caso de que se le requiera como complemento de las funciones de unidades de la Policía Autonómica u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

25. Planificación y ejecución de operaciones aéreas especializadas en materia de seguridad ciudadana y en prevención de la comisión de infracciones administrativas o hechos delictivos.

26. Colaborar con las autoridades competentes en los casos de accidente o catástrofe, en la ejecución de planes de protección civil, así como en la localización o rescate de personas.

27. Tratamiento de las imágenes obtenidas en las operaciones aéreas de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la legislación orgánica aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

28. Informar previamente a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública de la planificación anual de la formación básica a impartir por ese Centro Directivo; informar previamente de la elaboración de programas de formación e instrucción propia y especializada a impartir por la Dirección General de Seguridad, así como el calendario de ejecución, acorde a las necesidades establecidas por las Unidades en sus Planes de Trabajo, y aprobadas posteriormente mediante instrucción de la Jefatura del Cuerpo.

29. Impartir, previa comunicación y en coordinación con la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, las enseñanzas y adiestramientos propios y especializados solicitados por las Unidades y contempladas en sus Planes de Trabajo, y que sean aprobados posteriormente mediante Instrucción de la Jefatura del Cuerpo.

30. Proponer a la Jefatura del Cuerpo la actualización de los protocolos y las técnicas necesarias en Táctica Operativa Policial, de conformidad con lo previsto en los Modelos Operativos Policiales.

31. Solicitar a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública las homologaciones de las acciones formativas propias y especializadas impartidas por la Dirección General de Seguridad a los efectos de la expedición con carácter oficial de certificaciones, diplomas o títulos.

32. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas, o le sean exigidas por la legislación vigente.

b) A la Unidad de Seguridad Ciudadana (USEC) le corresponden, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos, en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:

1. Asistencia y colaboración a Unidades, Grupos policiales u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que demanden la prestación de servicios de seguridad ciudadana, así como uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma, y la realización material de las primeras actuaciones o cualesquiera tareas que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Ministerio Fiscal en auxilio de estos.

2. La información y colaboración a cuantos requerimientos policiales se realicen y requieran presencia policial.

3. Análisis y planificación de líneas generales de actuación en materia de Seguridad Ciudadana.

4. Elaboración de Planes de Trabajo encaminadas a la mejora del servicio de atención y prevención ciudadana, así como Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogenización de las actuaciones.

5. El desarrollo de medidas de prevención de actividades delincuenciales y de aquellas que puedan perturbar la seguridad pública, así como el de las actuaciones necesarias para la aplicación de la Ley de protección de la Seguridad Ciudadana, en colaboración con la Unidad de Prevención e Intervención, previa coordinación de sus mandos; ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y no precisen una especial cualificación.

6. La protección y auxilio de personas y bienes, en coordinación y colaboración con otras unidades u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

7. La ejecución de los traslados y conducciones de menores y otros, en los términos acordados en Juntas de Seguridad, que sean dictados por la Autoridad Judicial y/o Ministerio Fiscal, de conformidad los primeros con la normativa de responsabilidad penal de menores.

8. La ejecución del servicio de depósito y custodia de detenidos a disposición judicial.

9. Vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos, dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus entes instrumentales, para garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

10. El ejercicio de las funciones que determine la normativa de regulación del ejercicio de las competencias en materia de seguridad privada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la coordinación e inspección de la prestación de servicios de vigilancia, protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los departamentos u organismos públicos a que estén afectos dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.

11. Enlace Operativo con la Sala CECOES 112.

12. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas, o le sean exigidas por la legislación vigente.

c) A la Unidad de Vigilancia e Inspección Administrativa (UVIA), le corresponden, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:

1. La realización material de actuaciones o cualesquiera tareas que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Ministerio Fiscal directamente relacionadas con su ámbito de actuación.

2. La Inspección de actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita.

3. La actuación policial preventiva, de investigación y denuncia de infracciones administrativas en los ámbitos de, entre otros: medio ambiente y recursos naturales, ordenación del turismo en Canarias, patrimonio cultural canario, administración tributaria, transporte, juego y espectáculos, así como aquellas otras que les sean encomendadas.

4. Colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las materias enumeradas en el punto 3, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas de aquellos y conseguir los objetivos que se establezcan desde el punto de vista policial, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cumplimiento de las directrices que desde aquellos se emitan.

5. La gestión del Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos mientras continúe en vigor; la expedición del certificado de capacitación para el adiestramiento de animales para guarda y defensa en su caso; el registro de los centros o establecimientos dedicados al adiestramiento de animales para guarda y defensa, así como la inspección del cumplimiento de los requisitos de seguridad de dichos centros y de los centros zoológicos.

6. Elaboración de Planes de Trabajo encaminadas a la mejora del servicio, así como Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogenización de las actuaciones.

7. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas, o le sean exigidas por la legislación vigente.

d) A la Unidad de Prevención e Intervención (UPRI) le corresponden, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos, en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:

1. Asistencia, colaboración, soporte operativo y técnico a Unidades, Grupos policiales u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que demanden la prestación de servicios específicos de seguridad ciudadana o la respuesta inmediata a incidentes donde sea necesario preparación y/o material especializado, así como uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma en esta materia en aquellas cuestiones que requieran especial complejidad.

2. Análisis y planificación de líneas generales de actuación en materia de seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público, especialmente en eventos y grandes concentraciones humanas; prevención y vigilancia de espacios públicos, especialmente en lugares de afluencia, infraestructuras y otras consideradas de interés.

3. Elaboración de Planes de Trabajo encaminadas a la mejora del servicio, así como Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogenización de las actuaciones.

4. Detección, por los Guías Caninos, de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes por la captación de los olores emanados de las mismas, tanto en acciones de carácter preventivo como de apoyo a otras Unidades, Grupos del Cuerpo u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la detección de otras sustancias, objetos u elementos de interés para la seguridad.

5. La realización material de actuaciones o cualesquiera tareas que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Ministerio Fiscal, en atención a su peligrosidad.

6. Reducción, detención o neutralización de delincuentes peligrosos, y aquellas actuaciones similares que, por su singularidad, requieran sus servicios.

7. La protección y auxilio de personas y bienes, en coordinación y colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con el resto de las Unidades de la Policía autonómica Canaria.

8. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas, o le sean exigidas por la legislación vigente.

e) A la Oficina de Policía Judicial (OPJ) le corresponden, a través de sus diferentes Grupos y/o Subgrupos, en su caso, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:

1. De conformidad con las directrices marcadas por la Autoridad judicial o Fiscalía de Menores, informar, investigar, realizar actuaciones o cualesquiera tareas en materia de menores, con observancia a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

2. Actuaciones de colaboración policial con el departamento de la Administración Pública competente en materia de protección de menores y con la Fiscalía de Menores, y actuaciones relacionadas con el programa de seguridad escolar en los centros de enseñanza, especialmente, la investigación y seguimiento de casos de acoso escolar o cualquier forma de violencia en la infancia y adolescentes, dando cuenta a los órganos competentes.

3. Elaboración de Planes de Trabajo que mejoren la calidad del servicio en esta materia, así como Modelos Operativos Policiales o protocolos de actuación que tengan como finalidad la homogenización de las actuaciones.

4. En los casos de observancia en vía pública de menores en situación de desprotección, el traslado y la conducción hasta el centro escolar, domicilio o centro de protección o acogida, cuando no haya posibilidad de ser recepcionados en vía pública por las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de hecho, de conformidad con la normativa vigente sobre protección del menor.

5. Detección, prevención, vigilancia y cualesquiera actuaciones policiales sobre situaciones de riesgo de menores, así como la mediación y otros métodos de resolución de conflictos, a fin de dar solución integral a conflictos entre las partes.

6. La recogida de denuncias por hechos delictivos, dándosele a la misma el curso que corresponda y la realización, en cualquier caso, de las primeras diligencias, así como las investigaciones de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de los delincuentes ordenados por la Autoridad judicial o Ministerio Fiscal, confeccionándose al respecto los correspondientes atestados y dando cuenta a las Autoridades Judiciales y/o Fiscales competentes, con observancia de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

7. El desarrollo, en colaboración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de dispositivos policiales de lucha contra la delincuencia, así como organizar y gestionar el tratamiento y explotación de la información de interés general derivada de sus actuaciones policiales, y que coadyuven a la prevención, el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana.

8. Atención a las víctimas, en especial menores y aquellas afectadas por la violencia de género o doméstica, según los términos acordados en los órganos de coordinación.

9. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas, o le sean exigidas por la legislación vigente.

f) A la Unidad de Régimen Interior (URI) le corresponden, a través de sus Oficinas y Grupos, y con carácter específico y principal, las siguientes funciones:

1. Instrucción de los procedimientos disciplinarios incoados a funcionarios de policía y en prácticas de policía, en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente, con observancia a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

2. Investigar aquellas actividades ejercidas por los funcionarios de policía y en prácticas de policía, presuntamente ilícitas o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanciones disciplinarias o, bajo las directrices de la Autoridad judicial o Ministerio Fiscal, aquellas que puedan ser constitutivas de infracción penal, así como la realización de informaciones previas y reservadas que se determinen, con observancia a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

3. Realizar pruebas aleatorias a los funcionarios de policía y en prácticas de policía para el control y seguimiento de consumo de alcohol o cualquier otra droga, estupefacientes sustancias psicotrópicas, en coordinación con el Laboratorio.

4. Asesorar a las unidades en la implantación y mejora de los sistemas y programas de calidad de los servicios policiales, así como asistencia y seguimiento de las diligencias judiciales donde intervengan funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, cuando de ellas deriven responsabilidades para la administración de la Comunidad Autónoma y/o sus funcionarios; la gestión y control de los permisos de acceso a los sistemas informáticos policiales.

5. Retirar el arma, en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente, en coordinación con la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo.

6. La gestión y dirección de las inspecciones de todos los servicios policiales para observar el cumplimiento de la normativa policial, así como la ejecución de auditorías en relación con disfunciones organizativas, deficiencias estructurales o de formación, así como velar y vigilar por el cumplimiento de las cuestiones vinculadas a la igualdad en la Policía autonómica, la prevención y persecución del acoso por razón de sexo.

7. Gestión de todo lo relativo a agradecimientos, sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos con ocasión de sus relaciones con la Policía autonómica de Canarias; la gestión administrativa y control de las credenciales profesionales y el Registro de Policía Canaria, en coordinación con el Servicio competente de la Dirección General de Seguridad.

8. Liderar e implementar el Plan de inteligencia de la Policía Autonómica, y proponer directrices técnicas y estándares relacionados con la actividad de análisis en diferentes posiciones organizativas de la Policía Autonómica, en colaboración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

9. Detectar y evaluar nuevos fenómenos que pueden representar un riesgo para la seguridad a medio y largo plazo; recoger y tratar la información de carácter operativo referida a la conflictividad laboral y social y a la actividad institucional, a fin de poder llevar a cabo una valoración de amenazas y riesgos.

10. Elaborar documentación que facilite la toma de decisiones de la Dirección General de Seguridad y/o la Jefatura del Cuerpo en relación con las amenazas y riesgos; elaboración y mantenimiento de los mapas delincuenciales, así como de la cartografía, y la inserción y validación de los datos de naturaleza policial, en coordinación y colaboración con el resto de las unidades y grupos de la Policía autonómica.

11. Ejercer la interlocución y el enlace con la red de colaboración de seguridad privada, y la función relacional con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y con las personas, organismos o entidades que sean relevantes para las funciones de información.

12. Identificar y planificar las necesidades tecnológicas de la Policía autonómica y de las Policías Locales, en su caso, en colaboración con la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo.

13. Garantizar la seguridad y protección de autoridades y personas que se le encomienden, realizar, previo requerimiento de la autoridad, orientaciones, análisis y recomendaciones, ayudando a la toma de decisiones informadas al objeto de alcanzar objetivos estratégicos del Gobierno de Canarias, así como la designación por los respectivos cargos públicos entre el personal de la escolta, de los responsables para el seguimiento en los asuntos de Presidencia y Vicepresidencia.

14. Mantener la interlocución con unidades policiales y servicios de seguridad privada con funciones relacionadas con la protección de edificios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de manera particular, los que presten servicios en Presidencia del Gobierno y el Parlamento de Canarias.

15. Ordenar los requerimientos respecto a la seguridad física de las sedes institucionales y domicilios de las autoridades y personas que se le encomienden, y dirigir su coordinación.

16. Puesta en marcha y apoyo al funcionamiento de los órganos de participación y coordinación que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de Canarias.

17. El apoyo técnico a la Comisión Canaria de Seguridad Pública y a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en colaboración con el Servicio correspondiente de la Dirección General de Seguridad.

18. Planificación, preparación y canalización de las relaciones de cooperación de la Policía Autonómica con otras instituciones públicas y privadas en el ámbito de la CCAA de Canarias, así como con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

19. Preparación de asuntos que se vayan a tratar en Junta de Seguridad y las Comisiones técnicas derivadas de aquellas.

20. El impulso de las actuaciones en materia de coordinación de policías locales.

21. La elaboración de estudios y propuestas relativas al despliegue del cuerpo y su ejecución, así como propuestas de desarrollo de la normativa específica del Cuerpo, en colaboración con la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo.

22. Gestionar, dirigir y controlar, en coordinación con el órgano competente en materia de prensa de la Dirección General de Seguridad, y bajo la supervisión de este, la información policial susceptible de ser puesta en conocimiento a los medios de comunicación o redes sociales.

23. La custodia y archivo de documentación referente a la firma de Acuerdos o Protocolos de colaboración.

24. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas, o le sean exigidas por la legislación vigente.

Quinto.- Otras funciones. Casos extraordinarios de activación del personal.

a) Sin perjuicio de las funciones policiales específicas desglosadas para cada Unidad, deberán realizarse por el personal perteneciente a las mismas cuantas otras les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, y que sean debidas a necesidades generales marcadas por la Dirección General de Seguridad, debiendo ser tales necesidades, en todo caso, motivadas.

b) El ejercicio de cualquier función especializada por parte de Unidades o Grupos de la Policía autonómica Canaria tiene que ser compatible con otras funciones policiales básicas y necesarias en los casos de una primera intervención policial obligada, como en supuestos de situaciones de emergencia, o bien coadyuvando en el desarrollo y ejecución de determinados planes operativos que se consideren urgentes y necesarios, previo requerimiento motivado de la Jefatura del Cuerpo.

Sexto.- Órdenes e instrucciones de Jefatura.

a) Las órdenes e instrucciones internas de carácter organizativo, operativo y de gestión que se dicten por la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria, estarán orientadas a materializar el plan de acción y la visión de desarrollo estratégico que se establezca por parte de la Dirección General de Seguridad o los órganos competentes en materia de seguridad del Gobierno de Canarias.

b) Las órdenes dictadas, así como los Planes de Trabajo y los Modelos Operativos Policiales o protocolos elaborados por las Unidades deberán estar en consonancia con las órdenes y directrices emanadas tanto por la Jefatura del Cuerpo como por la Dirección General de Seguridad.

Séptimo.- Principios de organización policial.

La cadena de mando del Cuerpo General de la Policía Canaria, en virtud de su normativa de aplicación y conforme a su escala y empleo, está obligada a organizar, planificar, gestionar, mandar, coordinar y controlar la actividad policial, debiendo tomar decisiones ante los problemas que se le presenten fruto de esa responsabilidad, evaluando el riesgo que implica y los beneficios esperados.

Octavo.- Cese de efectos de Resoluciones anteriores.

La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra Resolución, Instrucción o Circular, del mismo o inferior rango, que se oponga a la misma y, en particular, quedan sin efecto la Resolución de este centro directivo de 16 de septiembre de 2023, la Resolución de 16 de enero de 2024 (BOC n.º 20, de 29.1.2024), y sus modificaciones posteriores, así como la instrucción de la extinta Dirección General de Seguridad y Emergencias n.º 218/2019, de 11 de marzo, por la que se aprueba el Sistema de Intervención en Táctica Operativa Policial (SITOP) del Cuerpo General de la Policía Canaria y que determina su formación.

Noveno.- Efectos de la presente Resolución.

La presente Resolución tendrá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Actualización.

La Dirección General de Seguridad mantendrá actualizada esta Resolución, siempre que se produzcan modificaciones relevantes en la normativa de aplicación, en los objetivos estratégicos, o se considere necesario para la correcta dirección y coordinación del Centro Directivo o de la Policía Autonómica Canaria.

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