Estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo

 29/01/2025
 Compartir: 

Decreto 1/2025, de 17 de enero, de segunda modificación del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA de 28 de enero de 2025). Texto completo.

DECRETO 1/2025, DE 17 DE ENERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 76/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO.

Preámbulo

El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo competencias en materia de política científica, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación, estrategia sobre el modelo región, cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores, empresas y pymes, promoción económica y empresarial, captación de inversiones, economía social, empleo y formación para el trabajo, mejora de la empleabilidad, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, la planificación y coordinación de la oferta de formación profesional y el impulso del sistema integrado de Formación Profesional en Asturias, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con el Fondo de Transición Justa destinados a inversión y equipamientos en materia de formación profesional y las relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.

Ante la realidad actual y en el intento de buscar un Pacto estatal por la Ciencia y de dar continuidad al crecimiento de la inversión en investigación, desarrollo e innovación en Asturias, resulta necesario reforzar la estrategia de apoyo e impulso de la I+D+i, con la finalidad de continuar promoviendo políticas e iniciativas que permitan potenciar la excelencia científica, la transferencia de conocimiento, la transformación digital, el talento y la innovación. Para ello tomando como referencia la estructura organizativa preexistente, se entiende oportuna la creación de una Viceconsejería orientada a la ciencia, a la innovación, la investigación y la transformación digital, tratando así de ajustar y buscar una mejora continua de la estructura administrativa a fin de conseguir el máximo nivel de calidad en la ejecución de estas políticas públicas que permitan colocar a Asturias en la vanguardia europea, y continuar siendo un referente en el incremento de la inversión en investigación, desarrollo e innovación, lo que tendrá un claro impacto para la sociedad y la economía asturiana.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de enero de 2025,

DISPONGO

Artículo Único.-Modificación del Decreto 76/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

El Decreto 76/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 1 que queda redactada del siguiente modo:

“a) Órganos centrales:

- Secretaría General Técnica.

- Viceconsejería de Ciencia, Innovación, Investigación y Transformación Digital.

- Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

- Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores.

- Dirección General de Universidad.

- Dirección General de la Planificación de Formación Profesional.”

Dos.-Se modifica la rúbrica de la sección III que queda redactada de la siguiente forma:

“III. VICECONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL”

Tres.-Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Ciencia, Innovación, Investigación y Transformación Digital, directamente dependiente de la persona titular de la Consejería, ejercerá las competencias de impulso, dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia de ciencia, innovación, investigación y transformación digital, impulsando las medidas y acciones que en este ámbito hayan de adoptarse; en particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la gobernanza de las políticas del Principado de Asturias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación y asegurar una coordinación con la desarrollada por otras Comunidades Autónomas, por el Estado y la Unión Europea.

b) Actuar coordinadamente en el desarrollo de las políticas de investigación e innovación en el ámbito de la salud, con la Consejería con competencias en materia de sanidad, y fomentar la cooperación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones públicas o privadas, de ámbito autonómico, nacional e internacional.

c) Las de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación.

d) La dirección estratégica para la elaboración del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y las Estrategias en I+D+i.

e) El estímulo de la compra pública innovadora y otras medidas de colaboración público-privada en materia de innovación.

f) Potenciar la excelencia científica en la investigación para los sectores estratégicos del Principado de Asturias y los sectores emergentes de la actividad económica.

g) La transferencia de conocimiento, la promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación, y el estímulo de la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación a la sociedad, así como divulgar la actividad científica como herramienta de conexión entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial.

h) La relación con las entidades adscritas a la Consejería vinculadas al ámbito de la investigación, desarrollo e innovación y ejercer el control de eficacia sobre ellas.

i) Las funciones relativas al fomento, evaluación y seguimiento del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación en el marco de la agenda digital y la internacionalización del ecosistema investigador e innovador asturiano.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

2. La estructura de la Viceconsejería de Ciencia, Innovación, Investigación y Transformación Digital se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de I+D+i.

b) Servicio de Telecomunicaciones.”

Cuatro.-Se modifica el apartado a) del artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:

“a) El apoyo técnico al titular de la Viceconsejería en la coordinación de las actividades que realicen los distintos órganos y entidades del Principado de Asturias en materia de innovación, desarrollo e investigación dentro del ámbito de sus funciones.”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana