Estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo

 29/01/2025
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Decreto 1/2025, de 17 de enero, de segunda modificación del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA de 28 de enero de 2025). Texto completo.

DECRETO 1/2025, DE 17 DE ENERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 76/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO.

Preámbulo

El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo competencias en materia de política científica, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación, estrategia sobre el modelo región, cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores, empresas y pymes, promoción económica y empresarial, captación de inversiones, economía social, empleo y formación para el trabajo, mejora de la empleabilidad, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, la planificación y coordinación de la oferta de formación profesional y el impulso del sistema integrado de Formación Profesional en Asturias, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con el Fondo de Transición Justa destinados a inversión y equipamientos en materia de formación profesional y las relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.

Ante la realidad actual y en el intento de buscar un Pacto estatal por la Ciencia y de dar continuidad al crecimiento de la inversión en investigación, desarrollo e innovación en Asturias, resulta necesario reforzar la estrategia de apoyo e impulso de la I+D+i, con la finalidad de continuar promoviendo políticas e iniciativas que permitan potenciar la excelencia científica, la transferencia de conocimiento, la transformación digital, el talento y la innovación. Para ello tomando como referencia la estructura organizativa preexistente, se entiende oportuna la creación de una Viceconsejería orientada a la ciencia, a la innovación, la investigación y la transformación digital, tratando así de ajustar y buscar una mejora continua de la estructura administrativa a fin de conseguir el máximo nivel de calidad en la ejecución de estas políticas públicas que permitan colocar a Asturias en la vanguardia europea, y continuar siendo un referente en el incremento de la inversión en investigación, desarrollo e innovación, lo que tendrá un claro impacto para la sociedad y la economía asturiana.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de enero de 2025,

DISPONGO

Artículo Único.-Modificación del Decreto 76/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

El Decreto 76/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 1 que queda redactada del siguiente modo:

“a) Órganos centrales:

- Secretaría General Técnica.

- Viceconsejería de Ciencia, Innovación, Investigación y Transformación Digital.

- Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

- Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores.

- Dirección General de Universidad.

- Dirección General de la Planificación de Formación Profesional.”

Dos.-Se modifica la rúbrica de la sección III que queda redactada de la siguiente forma:

“III. VICECONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL”

Tres.-Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7.-Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Ciencia, Innovación, Investigación y Transformación Digital, directamente dependiente de la persona titular de la Consejería, ejercerá las competencias de impulso, dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia de ciencia, innovación, investigación y transformación digital, impulsando las medidas y acciones que en este ámbito hayan de adoptarse; en particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la gobernanza de las políticas del Principado de Asturias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación y asegurar una coordinación con la desarrollada por otras Comunidades Autónomas, por el Estado y la Unión Europea.

b) Actuar coordinadamente en el desarrollo de las políticas de investigación e innovación en el ámbito de la salud, con la Consejería con competencias en materia de sanidad, y fomentar la cooperación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones públicas o privadas, de ámbito autonómico, nacional e internacional.

c) Las de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación.

d) La dirección estratégica para la elaboración del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y las Estrategias en I+D+i.

e) El estímulo de la compra pública innovadora y otras medidas de colaboración público-privada en materia de innovación.

f) Potenciar la excelencia científica en la investigación para los sectores estratégicos del Principado de Asturias y los sectores emergentes de la actividad económica.

g) La transferencia de conocimiento, la promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación, y el estímulo de la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación a la sociedad, así como divulgar la actividad científica como herramienta de conexión entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial.

h) La relación con las entidades adscritas a la Consejería vinculadas al ámbito de la investigación, desarrollo e innovación y ejercer el control de eficacia sobre ellas.

i) Las funciones relativas al fomento, evaluación y seguimiento del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación en el marco de la agenda digital y la internacionalización del ecosistema investigador e innovador asturiano.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

2. La estructura de la Viceconsejería de Ciencia, Innovación, Investigación y Transformación Digital se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de I+D+i.

b) Servicio de Telecomunicaciones.”

Cuatro.-Se modifica el apartado a) del artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:

“a) El apoyo técnico al titular de la Viceconsejería en la coordinación de las actividades que realicen los distintos órganos y entidades del Principado de Asturias en materia de innovación, desarrollo e investigación dentro del ámbito de sus funciones.”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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