Currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa

 27/01/2025
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Orden DEF/56/2025, de 16 de enero, por la que se modifican la Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa; la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina; y la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa (BOE de 27 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN DEF/56/2025, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN DEF/653/2020, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN O ADSCRIPCIÓN EN LAS ESCALAS DE OFICIALES Y OFICIALES ENFERMEROS, DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN PREVIA; LA ORDEN DEF/181/2022, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL MEDICINA, MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO SIN EXIGENCIA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA, Y CON DETERMINADO NÚMERO DE CRÉDITOS SUPERADOS DE LAS TITULACIONES DE GRADO O LICENCIADO EN MEDICINA; Y LA ORDEN DEF/423/2024, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO SIN EXIGENCIA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA.

Los currículos, hasta ahora vigentes, de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad (CMS), tanto mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación, como mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa, incluyen materias y asignaturas con contenido equivalente a algunas de las impartidas en módulos del Curso de Sanidad en Operaciones (CSO). Este curso corresponde a la enseñanza militar de perfeccionamiento.

El CSO es un curso de asistencia obligatoria para todos los tenientes del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, en el primer año tras el egreso, al ser el curso que completa su capacitación para el despliegue en operaciones, sin la que egresan de la enseñanza de formación con los currículos hasta ahora vigentes.

Esta orden ministerial elimina las duplicidades de contenidos señaladas, optando por impartirlos en la enseñanza de formación, e incorpora a ésta los contenidos del CSO que todavía no contempla, asegurando así que el oficial médico que egresa lo hace con el máximo de competencias posibles para su despliegue en operaciones. Con estas modificaciones se logra un triple beneficio:

a) Los nuevos tenientes médicos egresan con la máxima capacitación posible para el despliegue en operaciones, estando en disposición de que se les reconozca el CSO, caso de disponer de la aptitud médica necesaria en algunos de sus módulos, y tras certificar en la Escuela Militar de Sanidad las prácticas que la superación de este curso exige.

b) Se optimiza la enseñanza militar, evitando duplicidades y logrando una mayor capacitación del alumnado.

c) Se mejora la operatividad de las unidades de destino de los tenientes médicos recién egresados, evitando las ausencias de los mismos debido a la asistencia a las fases presenciales del CSO.

Esta revisión, además, actualiza la Formación Militar Técnica (FMT) de ambos currículos en aspectos doctrinales, técnicos y profesionales, eliminando contenidos obsoletos y otras duplicidades detectadas entre la enseñanza de formación y la de perfeccionamiento, ampliando algunos de los contenidos ya existentes e introduciendo nuevos conocimientos que se han demostrado más necesarios para la praxis profesional del teniente recién egresado. Asimismo, modifica la denominación y número de créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación (ECTS) de determinadas asignaturas de la FMT en pos de la máxima concordancia entre los dos currículos, los cuales, en lo que a la especialidad fundamental Medicina se refiere, responden al mismo perfil de egreso.

En el caso del currículo de la modalidad de ingreso sin titulación previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, se han reubicado asignaturas para su impartición en cursos más adecuados, en función de los conocimientos previos necesarios o de su perentoria necesidad al egreso. En el caso del currículo de ingreso con titulación previa, se ha considerado conveniente aumentar el tiempo dedicado a las prácticas externas, mejorando la formación experimental.

Los cambios realizados en uno y otro currículo no afectan a los perfiles profesionales a alcanzar en el egreso, aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa y reflejados en los respectivos artículos 1 del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa, aprobado por la Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, y de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental medicina, mediante las formas de ingreso sin titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, aprobados por la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo.

Por otra parte, identificada cierta diversidad de criterios para la concesión del empleo eventual de Alférez Alumno entre las diferentes órdenes ministeriales que aprueban currículos de la enseñanza de formación para la modalidad de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, se modifica la disposición adicional única del correspondiente al Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, aprobado por la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, estableciendo un único criterio de concesión, coincidente con el exigido para el progreso de segundo a tercer curso de los respectivos currículos.

Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se modifica la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril , por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, introduciendo una nueva disposición transitoria para que el alumnado, incluyendo al alumnado del Ejército del Aire y del Espacio de los planes de estudios del año 2016 y 2021, que, en la fecha de aprobación de esta orden ministerial, se encuentre encuadrado en cursos superiores al segundo curso del currículo, y no se le hubiere concedido el empleo de Alférez Alumno cumpliendo este nuevo criterio, se le conceda con la misma fecha de efectividad que el resto del alumnado de su curso de encuadramiento al progresar de segundo a tercer curso.

Finalmente, es necesario modificar también dicha Orden DEF/423/2024, de 26 de abril , para corregir errores en la denominación de la asignatura de Formación Física del 5.º curso del plan de estudios.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa.

La Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa, queda modificada como sigue:

Uno. Se sustituye la disposición adicional única por una disposición adicional primera, quedando redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional primera. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, mediante las formas de ingreso con titulación, que hayan superado los módulos de Formación Militar General y de Formación Militar Específica, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.”

Dos. Se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional segunda. Reconocimientos médicos de las aptitudes que confiere el Curso de Sanidad en Operaciones.

La no superación del reconocimiento médico preceptivo para la adquisición de las aptitudes que confiere el Curso de Sanidad en Operaciones (CSO); módulo de medicina de vuelo y módulo de medicina subacuática e hiperbárica, correspondiente a las materias de este currículo de asistencia sanitaria en ambientes especiales y asistencia sanitaria en ambientes especiales segunda parte, no será causa de no superación del plan de estudios de enseñanza de formación, aunque no estén en disposición de que se les reconozca el CSO después del egreso.”

Tres. El artículo 2 del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa, en adelante el currículo, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación, se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por periodos, con sus módulos correspondientes:

Período de Formación Militar General y Específica común para la Escala de Oficiales y Escala de Oficiales Enfermeros

Tablas omitidas.

Cuatro. El artículo 4 del currículo, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.

Si bien la enseñanza de formación debe ser primordialmente presencial, en cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la relación de materias y asignaturas se identifican aquellas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto, a los militares que estén disfrutando del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica, o del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al menos durante las seis primeras semanas posteriores al hecho causante al ser indisponibles por el militar, así como para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.

Tablas omitidas.

Artículo segundo. Modificación de la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina.

La Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, queda modificada como sigue:

Uno. Se sustituye la disposición adicional única por una disposición adicional primera, quedando redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional primera. Empleos eventuales.

1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso del currículo correspondiente a dicha enseñanza de formación, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

2. Asimismo, en el caso de los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, que accedan mediante la forma de ingreso sin titulación universitaria previa y con al menos 120 créditos ECTS del título de Grado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del título de Licenciado en Medicina, se les concederá con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez Alumno, cuando hayan superado completamente el primer curso del currículo correspondiente a dicha enseñanza de formación.”

Dos. Se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional segunda. Reconocimientos médicos de las aptitudes que confiere el Curso de Sanidad en Operaciones.

La no superación del reconocimiento médico preceptivo para la adquisición de las aptitudes que confiere el Curso de Sanidad en Operaciones (CSO); módulo de medicina de vuelo y módulo de medicina subacuática e hiperbárica, correspondiente a las materias de este currículo de asistencia sanitaria en ambientes especiales y asistencia sanitaria en ambientes especiales segunda parte, no será causa de no superación del plan de estudios de enseñanza de formación, aunque no estén en disposición de que se les reconozca el CSO después del egreso.”

Tres. Se sustituye la disposición transitoria única por una disposición transitoria primera, quedando redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria primera. Implementación de los currículos y extinción de los planes de estudios.

1. A partir del curso 2025-2026 se implementarán todas las modificaciones realizadas al currículo en esta orden ministerial.

2. Una vez que entren en vigor dichas modificaciones, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.”

Cuatro. Se añade una disposición transitoria segunda, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina.

Al alumnado que, en la fecha de aprobación de esta orden ministerial, se encontrara encuadrado en cursos superiores al segundo curso del currículo, y no se le hubiera concedido el empleo eventual de Alférez Alumno/a por no haber superado completamente las asignaturas de los dos primeros cursos del mismo currículo, se le concederá dicho empleo con la misma fecha de efectividad en la que fueron nombrados el resto de alumnado de su curso de encuadramiento cuando hubiere promocionado a tercero, con los efectos de antigüedad y económicos que les correspondiere.”

Cinco. El artículo 2 de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, en adelante los currículos, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios para el alumno que accede sin titulación universitaria previa.

A continuación, se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por cursos, con sus módulos correspondientes:

Tablas omitidas.

Seis. El artículo 5 de los currículos, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.

Si bien la enseñanza de formación debe ser primordialmente presencial, en cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la relación de materias y asignaturas se identifican aquellas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto, a los militares que estén disfrutando del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica, o del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al menos durante las seis primeras semanas posteriores al hecho causante al ser indisponibles por el militar, así como para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.

Tablas omitidas.

Artículo tercero. Modificación de la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril , por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.

La Orden DEF/423/2024, de 26 de abril , por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una disposición transitoria tercera, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa de planes de estudios anteriores.

Al alumnado que esté cursando alguno de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante la forma de ingreso sin titulación previa, aprobados por la Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero , o por la Orden DEF/1107/2021, de 28 de septiembre, y que, en la fecha de aprobación de esta orden ministerial, se encontrara encuadrado en cursos superiores al segundo curso del currículo, y no se le hubiera concedido el empleo eventual de Alférez Alumno/a por no haber superado completamente las asignaturas de los dos primeros cursos del mismo currículo, se le concederá dicho empleo con la misma fecha de efectividad en la que fueron nombrados el resto de alumnado de su curso de encuadramiento cuando hubiere promocionado a tercero, con los efectos de antigüedad y económicos que les correspondiere.”

Dos. El módulo de Instrucción y Adiestramiento, perteneciente al Curso 5.º CGEA, incluido en el artículo 2 del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, queda redactado del siguiente modo:

Tablas omitidas.

Tres. El módulo de Instrucción y Adiestramiento, perteneciente al Curso 5.º CGEA, incluido en el artículo 4 del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, queda redactado del siguiente modo:

Tablas omitidas.

Disposición transitoria única. Repetición de cursos.

Por la junta docente se establecerá el plan de matrícula de aquellos alumnos que deban repetir curso y puedan optar a cursar los currículos que se aprueban en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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