Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

 24/01/2025
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Orden EIE/3/2025, de 21 de enero, que modifica la Orden EIE/72/2024, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental (BOR de 23 de enero de 2025) Texto completo.

ORDEN EIE/3/2025, DE 21 DE ENERO, QUE MODIFICA LA ORDEN EIE/72/2024, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOVILÍSTICO EN BASE A CRITERIOS DE SEGURIDAD Y SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL

PREÁMBULO

Con fecha 16 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, la Orden EIE/72/2024, de 14 de octubre, que tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental (Boletín Oficial de La Rioja número 202 de 16 de octubre de 2024).

Con dichas bases reguladoras se articulaba una medida de ayuda que impulsase a las empresas riojanas dedicadas al comercio al por menor de vehículos terrestres, a ser más competitivas, gracias a la renovación del parque automovilístico cumpliendo, a su vez, los objetivos de protección del medioambiente y de seguridad vial.

Este objetivo se cumple perfectamente exigiendo que las empresas desarrollen la actividad económica de comercio al por menor de vehículos terrestes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, no siendo un requisito indispensable e imprencindible, para cumplir el objetivo perseguido, que las empresas tengan el domicilio fiscal en La Rioja.

Se pretende por tanto garantizar la libertad de establecimiento y de circulación, haciéndolo compatible con la exigencia de realizar la actividad económica en La Rioja para la obtención de ventajas económicas vinculadas a políticas de fomento.

Por tanto, a la vista de todo lo anterior se considera adecuado y justificado eliminar el requisito de disponer de domicilio fiscal en La Rioja, al exigir que las empresas realicen la actividad económica en La Rioja.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/72/2024, de 14 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental (Boletín Oficial de La Rioja número 202 de 16 de octubre de 2024).

La Orden EIE/72/2024, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental (Boletín Oficial de La Rioja número 202 de 16 de octubre de 2024), queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Modificación del artículo 6, apartado 2.

El artículo 6, apartado 2, queda redactado en los siguientes términos:

El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el epígrafe antes señalado, antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Disposición transitoria única. Aplicación de la presente Orden.

La modificación será de aplicación a las solicitudes de ayudas que se hayan presentado al amparo de la convocatoria de ayudas publicada en 2024.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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