Premio "Buenas prácticas en materia de lucha contra la despoblación"

 24/01/2025
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Orden FOM/34/2025, de 15 de enero, por la que se crea el premio "Buenas prácticas en materia de lucha contra la despoblación" (BOA de 23 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN FOM/34/2025, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL PREMIO "BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN".

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71,8.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

En desarrollo de esta competencia se elaboró la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre , del Gobierno de Aragón, en la que se contempla el modelo de desarrollo territorial y sostenible de la Comunidad Autónoma.

Entre los objetivos que se contemplan en la EOTA figura el de alcanzar el equilibrio demográfico que se concreta en mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, en particular los del medio rural, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios que se dan al medio rural, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales. Para la consecución de este objetivo se planteaba como estrategia la revisión del Plan Integral de Política Demográfica, elaborado en el año 2000, poniendo una especial atención a los problemas derivados del envejecimiento, la baja densidad y la dispersión de la población en amplias zonas de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de adecuar la revisión del Plan Integral de Política Demográfica a un instrumento de planeamiento territorial, el Gobierno de Aragón la equiparó con una Directriz Especial, figura recogida en el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón , redactándose la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada mediante Decreto 165/2017, de 31 de octubre . En particular, el eje temático 9 de la Directriz contiene un conjunto de actuaciones de sensibilización sobre la problemática demográfica y poblacional existente en Aragón, al objeto de involucrar a los operadores y agentes rurales en las acciones destinadas a la promoción y difusión de las buenas prácticas en materia de lucha contra la despoblación.

Por su parte, la Ley 13/2023, de 30 de marzo , de dinamización del medio rural de Aragón, introduce el denominado mecanismo rural de garantía como principio rector de actuación, en virtud del cual la Administración de la Comunidad Autónoma impulsará y revisará todas las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico, mediante la observación de la perspectiva del cambio demográfico y de lucha contra la despoblación, el análisis de sus impactos reales y potenciales y sus efectos en el medio rural, promoviendo medidas de discriminación positiva en las zonas rurales que se determinen conforme a los criterios de delimitación establecidos en la propia Ley.

Asimismo, el artículo 6 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, dispone que los poderes públicos aragoneses promoverán políticas de sensibilización e información de la sociedad sobre el potencial de los recursos endógenos de las zonas rurales que reflejen la amplia variedad de retos y oportunidades en materia económica, social y medioambiental del medio rural aragonés. En este sentido, el reconocimiento público de las buenas prácticas que se realizan en el medio rural aragonés contribuiría, sin duda, a poner en valor aquellas iniciativas que están sirviendo para frenar la despoblación y que pueden servir no sólo para hacer más atractivas las zonas rurales menos favorecidas sino también como ejemplo para nuevos proyectos dinamizadores en dichas zonas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Despoblación, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 1.e) y 2 del Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto crear el premio "Buenas prácticas en materia de lucha contra la despoblación"

Segundo.- Finalidad del premio.

La finalidad del este premio es reconocer a aquellas personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que estén desarrollando proyectos que sean considerados como ejemplos de buenas prácticas en materia de lucha contra la despoblación.

Tercero.- Periodicidad.

El Premio "Buenas prácticas en materia de lucha contra la despoblación" será de periodicidad anual.

Cuarto.- Categorías.

El Premio "Buenas prácticas en materia de lucha contra la despoblación" tendrá las tres categorías siguientes:

- Categoría entidades locales.

- Categoría personas físicas.

- Categoría personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Quinto.- Candidaturas.

El Director General de Despoblación propondrá al jurado una propuesta justificada de candidaturas para cada una de las tres categorías a favor de aquellas personas o entidades hayan destacado en la realización de actuaciones y proyectos que hayan servido para luchar contra la despoblación en los municipios aragoneses.

Sexto.- Composición del jurado.

El jurado está formado por la persona titular del Departamento competente en materia de despoblación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local y la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio.

Desempeñará las funciones de secretario, con voz pero sin voto, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales de la Dirección General de Despoblación, o persona que le sustituya de entre el personal funcionario adscrito a dicho Servicio.

Séptimo.- Decisión del jurado.

El jurado deberá elegir de entre las candidaturas propuestas, al menos una, la que considere más destacada conforme a la finalidad del premio para cada una de las categorías. No obstante, el jurado se reserva el derecho a declarar desierto el Premio en alguna de sus categorías.

El jurado levantará acta de la sesión en la que se recoja su decisión, en la que se indicará el premiado o premiados.

El fallo del jurado será inapelable.

Octavo.- Publicación de la decisión del jurado.

Sin perjuicio de la comunicación que se efectuará al ganador o ganadores con anterioridad a la entrega del premio, mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de despoblación se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" del fallo del jurado.

Noveno.- Otorgamiento del premio.

El premio consistirá en la entrega de un diploma y distinción acreditativa, y en ningún caso conllevará dotación económica.

Se otorgará en acto público, siendo entregado por la persona titular del Departamento de competente en materia de despoblación.

Décimo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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