DECRETO 2/2025, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 134/2010, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DE INMUNIZACIONES DE EXTREMADURA.
Las vacunaciones constituyen una herramienta fundamental en Salud Pública en el abordaje de enfermedades inmunoprevenibles. En ellas se producen innovaciones y avances científicos constantemente.
La Consejería con competencias en materia de sanidad de la Junta de Extremadura ha contado a lo largo de los últimos años con un grupo de personas expertas que la han venido asesorando en materia de vacunaciones, constituidas en el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura. Tal órgano asesor, fue creado mediante el Decreto 163/2000, de 27 de junio , derogado por el Decreto 134/2010, de 18 de junio , el cual fue posteriormente modificado por el Decreto 227/2013, de 3 de diciembre.
Este órgano asesor, conformado por un grupo de personas expertas procedentes de diferentes áreas del campo sanitario, colabora técnicamente, a través de su asesoramiento, con la autoridad sanitaria ante situaciones ordinarias y extraordinarias que pudieran plantearse en relación con las enfermedades inmunoprevenibles y su control, mediante el uso adecuado de las vacunaciones y siempre dentro del marco de los acuerdos nacionales alcanzados a través del Consejo Interterritorial.
La experiencia acumulada en estos años, así como los cambios organizativos en la Administración Sanitaria y en el funcionamiento del programa de vacunaciones del Sistema Sanitario Público de Extremadura, hace conveniente la modificación de la composición de este Consejo Asesor, con el objeto de hacerlo más eficaz.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en uso de las facultades atribuidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 134/2010, de 18 de junio , por el que se regula el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura.
Uno. Se modifica el artículo 3.1 del Decreto 134/2010, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. Composición:
1. El Consejo Asesor tendrá la siguiente composición:
Presidencia: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.
Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria.
Vocales:
- Persona titular de la Subdirección del Servicio Extremeño de Salud que tenga asignada las funciones de Epidemiología.
- Persona Responsable de Programas de Prevención de la Enfermedad y Promoción de la Salud.
- Una persona licenciada o graduada en Medicina o Farmacia con formación en Salud Pública y vacunaciones, adscrito a la Dirección General con competencias en materias de Salud Pública, a propuesta de la persona titular de dicha Dirección General.
- Una persona licenciada o graduada, especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
- Una persona licenciada o graduada especialista en Medicina Interna, experta en Infectología a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
- Una persona licenciada o graduada en Medicina, especialista en Pediatría, experta en infectología pediátrica, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
- Una persona licenciada o graduada en Medicina, especialista en Inmunología a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
- Una persona, profesional sanitaria, determinada por las sociedades científicas relacionadas con las vacunas, previa solicitud de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.
- Una persona en representación de la Universidad de Extremadura, determinada por esta, previa solicitud de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.
- Una persona licenciada o graduada en Medicina, especialidad Salud Laboral a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública, del Servicio Extremeño de Salud.
- Una persona licenciada o graduada en Medicina, especialista en Ginecología, con formación en vacunas, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
- Una persona licenciada o graduada en Medicina, especializada en Atención Primaria /Geriatría, con formación en vacunas, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
- Una persona diplomada o graduada en Enfermería, con funciones en Pediatría que preste servicios en el ámbito de la Atención Primaria, con formación en vacunaciones, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública, del Servicio Extremeño de Salud.
- Una persona diplomada o graduada especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública, del Servicio Extremeño de Salud.
- Una persona diplomada o graduada en Enfermería del Servicio de Medicina Preventiva de Hospital, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
- Un/a técnico/a de una Dirección de Salud del Servicio Extremeño de Salud, con formación en vacunas a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, del Servicio Extremeño de Salud.
- Una persona en representación de las asociaciones de Usuarios, propuesta por ellas, previa solicitud de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.
Todas las personas integrantes de este Consejo Asesor de Inmunizaciones deberán aportar: Declaración de confidencialidad y Declaración de conflictos intereses que deberán renovarse anualmente, mientras se forme parte de dicho Consejo Asesor.
La composición del Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura presentará una representación equilibrada de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dicho órgano. Del cómputo a efectuar se excluirán aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen.
Dos. El artículo 3.5 del Decreto 134/2010, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, queda redactado de la siguiente manera:
5. Secretaría: las funciones de secretaría las realizará una persona licenciada o graduada en Medicina o Farmacia, con formación en salud pública y vacunas, adscrito a la Dirección General con competencias en materias de Salud Pública, a propuesta de la persona titular de dicha Dirección General, que actuará con voz y voto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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