Estrategia blockchain

 13/01/2025
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Orden EMT/1/2025, de 8 de enero, de modificación de la Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvención de los proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia blockchain de Cataluña (DOGC núm. 9220, de 6.8.2024) (DOGC de 10 de enero de 2025) Texto completo.

ORDEN EMT/1/2025, DE 8 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/187/2024, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE LOS PROYECTOS, ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS PARA POTENCIAR E IMPULSAR EL DESARROLLO Y EL USO DE LA TECNOLOGÍA DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN) EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA BLOCKCHAIN DE CATALUÑA (DOGC NÚM. 9220, DE 6.8.2024)

En fecha 6 de agosto de 2024 se publica la Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvención de los proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques(blockchain) en el marco de la Estrategia blockchain de Cataluña (DOGC núm. 9220, de 6.8.2024).

La base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto, mencionada, establece que las actividades objeto de estas subvenciones se deben ejecutar en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al año de publicación de la resolución de convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria. La base 25.5 de la Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto, mencionada, establece que el plazo de presentación de la documentación justificativa para todas las líneas es de 10 días hábiles, a contar desde la finalización del periodo de ejecución.

Vistos los preceptos anteriores, en el supuesto de que la ejecución del proyecto subvencionable finalizara el último día de los permitidos, es decir, el 31 de octubre, el plazo de presentación de la documentación justificativa finalizaría el 15 de noviembre.

También se debe tener en cuenta que el procedimiento de tramitación de la Orden se ha retrasado y, por lo tanto, la publicación ha sido posterior a la previsión, y que el plazo de presentación de solicitudes se alargó por una incidencia del sistema informático.

Por todos estos motivos, resulta imprescindible la modificación de la base 25.5 para establecer un plazo nuevo de presentación de la documentación mencionada. Asimismo, la modificación pretende la mejora de la tramitación de la subvención, otorgando a las personas beneficiarias un plazo más amplio para la presentación de la documentación justificativa, de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.

Dado el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que atribuye al Departamento de Empresa y Trabajo las competencias en sociedad digital, y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, los datos masivos y las tecnologías del móvil;

Dado el artículo 8 del Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, que atribuye a la Secretaría de Políticas Digitales, entre otras, las funciones siguientes: impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana; planificar y coordinar con el departamento competente en materia de investigación el impulso y las actuaciones derivadas de las políticas digitales, en los ámbitos de la economía y de la sociedad digitales; planificar las políticas de innovación y transformación digitales para el desarrollo de la sociedad digital avanzada e integrada; impulsar iniciativas para mejorar el ecosistema digital catalán; favorecer el crecimiento del sector de las tecnologías digitales en Cataluña, e impulsar el ecosistema de innovación digital en Cataluña;

Dado el artículo 9 del Decreto 392/2024, de 15 de octubre, mencionado, que establece que la Dirección General de Economía y Sociedad Digitales tiene, entre otras, las funciones siguientes: impulsar las políticas de innovación y transformación digitales para el desarrollo de la sociedad digital avanzada e integrada; fomentar el crecimiento del tejido económico y del sector de las tecnologías digitales; fomentar la investigación y la innovación referentes a las tecnologías digitales avanzadas, e impulsar las iniciativas que fomenten el desarrollo del sector de tecnologías digitales en Cataluña, promuevan Cataluña como hub digital y potencien el crecimiento de sectores económicos digitales emergentes;

Dado lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Dados la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2001, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, que la despliega;

Dado el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la base 25.5, del anexo 1 de la Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvención de los proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia blockchain de Cataluña (DOGC núm. 9220, de 6.8.2024), que queda redactada de la manera siguiente:

“El plazo de presentación de la documentación justificativa para todas las líneas es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y de denegación de subvenciones.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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