RESOLUCIÓN EDF/4691/2024, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS DE CERO A TRES AÑOS EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES DE TITULARIDAD PRIVADA, PARA EL CURSO 2024-2025 (REF. BDNS 803757)
El Acuerdo de Gobierno GOV/129/2022, de 21 de junio, de consolidación de la financiación del tercer curso del primer ciclo de educación infantil y del impulso de la financiación de los cursos primero y segundo de primer ciclo de educación infantil, establece en el punto 3 que se ha de garantizar, a partir del curso escolar 2022-2023, la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las guarderías infantiles de titularidad privada para que se apliquen a las familias los descuentos correspondientes y proporcionales, para el curso I2, y establece un importe fijo de 800,00 euros por alumno o alumna y curso, y 800,00 euros adicionales por alumno o alumna y curso para alumnado vulnerable.
La Orden EDF/204/2024, de 25 de septiembre (DOGC núm. 9258, de 1.10.2024) aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada, para el curso 2024-2025.
Por eso, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,
Resuelvo:
-1 Convocatoria
Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada, para el curso 2024-2025.
Se subvenciona el coste del servicio de escolarización correspondiente al curso escolar 2024-2025.
La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de las guarderías infantiles con el fin que el importe de la subvención repercuta íntegramente en las cuotas que han de satisfacer las familias.
-2 Bases reguladoras
La convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden EDF/204/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada, para el curso 2024-2025.
-3 Personas beneficiarias
Pueden acogerse a esta subvención los centros de titularidad privada que estén autorizados por el Departamento de Educación y Formación Profesional para impartir educación infantil de primer ciclo y cumplan los requisitos y las condiciones que establecen las bases reguladoras.
-4 Solicitudes y plazo de presentación
4.1 De acuerdo con la base reguladora 4 los interesados pueden presentar sus solicitudes junto con la documentación correspondiente, entre los días 3 y 21 de febrero de 2025, ambos incluidos, exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y rellenando debidamente el formulario de solicitud normalizado disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y también se podrá acceder al formulario desde la web del Departamento de Educación y Formación Profesional.
Cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje que informa de la interrupción del funcionamiento de la sede electrónica y se trate de trámites que se han de hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
La identificación y la firma electrónica de las persones beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat/) de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio , por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Para presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad titular del centro educativo o su representante legal disponga de un certificado válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).
En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.
Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden emplear en la tramitación del procedimiento objeto de estas subvenciones son con carácter general, los establecidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat. A través del portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia), se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden emplear en la tramitación y actuaciones previstas en este procedimiento.
4.2 Si en la solicitud constan niños de tercer curso de primer ciclo de educación infantil procedente de familias en situación de pobreza o de vulnerabilidad, se ha de adjuntar la documentación siguiente:
- Documento firmado por cada una de las personas que representan las unidades familiares donde se declara quienes son los miembros de la unidad familiar y que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a los umbrales establecidos en la base reguladora 5.4.1 y también se da la conformidad a la consulta de datos de la AEAT, de la Renta garantizada de ciudadanía y de la condición de familia monoparental si procede. Si no se da la conformidad a la consulta de estos datos, se deberá de adjuntar la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio 2023, un documento acreditativo en relación con la Renta garantizada de ciudadanía o un documento que acredite la condición de familia monoparental.
- Relación de los datos de la unidad familiar de todo el alumnado que se acoge al módulo de subvención adicional establecido en la base reguladora 6.2.
- En el caso de las personas que estén dadas de alta en el sistema especial de trabajadores del hogar de la Seguridad Social, y que no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, habrá que aportar el certificado de cotizaciones correspondiente al año 2023.
- En el caso de menores en régimen de acogida, habrá que aportar el certificado acreditativo correspondiente.
- En el caso que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad superior o igual al 60%, habrá que aportar el certificado acreditativo correspondiente.
-5 Importe y partida presupuestaria
5.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 15.000.000,00 euros. De este importe total, 6.000.000,00 euros van con cargo a la aplicación EN0120 D/470000100/421A/0000, 3.000.000,00 euros van con cargo a la aplicación EN0120 D/481000100/421A/0000 y 6.000.000,00 euros van con cargo a la aplicación EN0120 D/482000100/421A/0000 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2025, o partidas equivalentes, supeditado a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente al mencionado presupuesto.
5.2 La distribución de los importes entre las aplicaciones podrá ser modificada en función de la proporción de los beneficiarios correspondientes a empresas privadas, a fundaciones y a otras instituciones sin fin de lucro y otros entes corporativos.
-6 Módulos de subvención
-Módulo para alumnado de tercer curso de educación infantil de primer ciclo escolarizado en cualquier guardería infantil: 800,00 euros por alumno o alumna y curso.
-Módulo adicional para alumnado de tercer curso de educación infantil de primer ciclo procedente de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, escolarizado en cualquier guardería infantil: 800,00 euros adicionales por alumno o alumna y curso.
-Módulo para alumnado de primero y segundo curso de educación infantil de primer ciclo escolarizado en guarderías de iniciativa social: 500,00 euros por alumno o alumna y curso.
-7 Criterios de valoración
Los criterios de valoración de las solicitudes son los que establece la base 5 de la Orden EDF/204/2024, de 25 de septiembre.
-8 Órganos competentes
De acuerdo con la base 7 de la Orden EDF/204/2024, de 25 de septiembre, el órgano instructor es la Subdirección General de Centros Privados y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.
-9 Resolución
El director general de Centros Concertados y Centros Privados resuelve por delegación esta convocatoria en un plazo máximo de seis meses, a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC, y en cualquier caso durante el año 2025. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
La Resolución se publicará en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos de acuerdo con lo que establece el artículo 45.1b) de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Centros Privados y Centros Concertados, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
-10 Justificación
Las entidades beneficiarias han de presentar la justificación establecida en la base reguladora 11 de la Orden EDF/204/2024, de 25 de septiembre, a través de medios electrónicos en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), entre los días 1 y 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
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