DECRETO 193/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA 2024, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESUPUESTOS PARA 2025.
PREÁMBULO
Los días 28 y 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se vio afectada por una DANA de terribles efectos sobre su ciudadanía y territorio, afectando a los bienes muebles e inmuebles de las personas, a los transportes e infraestructuras de todo tipo, y al acceso a los servicios básicos de sanidad, educación y atención a los colectivos más vulnerables. También se ha visto afectada de forma importante la estructura económica del territorio, incidiendo especialmente en su tejido empresarial y económico, donde hay que destacar los graves perjuicios ocasionados a autónomos y empresas.
La magnitud de la catástrofe determinó que con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobara un Acuerdo por el que se declara “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La situación descrita, como no puede ser de otro modo, incidió directa e inmediatamente en toda la actividad de la Generalitat, incluyendo la financiera, modificando de forma radical sus objetivos y prioridades inmediatas. Una de las primeras decisiones adoptadas fue la de retrasar la presentación en Les Corts de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre , en el apartado 2 del artículo 21 dispone que, si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este sentido, el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que, si Les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Es en este marco donde surge la necesidad del presente decreto, cuyo objeto principal es establecer los criterios de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2025 de los Presupuestos de la Generalitat para 2024, para facilitar la operativa financiera de la Generalitat durante el periodo de prórroga, y, en consecuencia, el normal funcionamiento de los servicios públicos competencia de la Generalitat.
La norma incluye 8 artículos y dos disposiciones finales, que regulan cuestiones fundamentales para la actividad financiera, tales como el ámbito subjetivo, los criterios generales, tanto de la propia prorroga, como de la ejecución presupuestaria, el régimen de incorporación de remanentes y el de las modificaciones presupuestarias, así como las normas necesarias para ordenar la finalización de la prórroga y, en su caso, la apertura del nuevo presupuesto.
El proceso de elaboración del decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC ). De acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes sobre el contenido y la motivación de la aprobación de este decreto, se consideran cumplidos los principios de necesidad y eficacia teniendo en cuenta su objeto y especialidad, de tal forma que su contenido se adecua a los límites del ordenamiento jurídico aplicable y con respeto al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos propios de una norma del tipo que nos ocupa.
El decreto no genera nuevas cargas administrativas para la ciudadanía, razón por la cual cumple también con el principio de eficiencia.
En su tramitación se han observado el resto de las exigencias previstas en la normativa y, en especial, en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.
Esta disposición, atendiendo a su naturaleza y carácter, no está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2024.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, con la deliberación previa del Consell en la reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DECRETO
Artículo 1 Objeto
El objeto de este decreto es establecer y regular los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. El presente decreto será de aplicación a los presupuestos de todas las personas jurídicas e Instituciones a las que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
2. Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de la Generalitat, con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en su caso, a lo establecido en las normas legales. A tal efecto, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden una relación necesaria con los créditos prorrogados
Artículo 3 Criterios generales de la prórroga
1. Los estados de gastos e ingresos prorrogados no podrán suponer un importe superior a los iniciales aprobados en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de la Generalitat, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura orgánica, funcional y económica vigente a 01 enero de 2025.
b) No se prorrogarán, con independencia del capítulo de gastos al que afecten, los créditos destinados a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio 2024.
c) Los créditos que dan cobertura a subvenciones nominativas no mantendrán tal condición, salvo las que excepcionalmente tengan alcance plurianual y dotación específica para 2025.
d) Serán objeto de prórroga todos los créditos asociados a modificaciones de créditos que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2025.
e) Serán objeto de prórroga los créditos de Capítulo I necesarios para atender todas las obligaciones económicas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2024, que tengan repercusión en 2025, así como el crédito necesario para la cobertura de los compromisos en materia de personal temporal o sustituto imprescindible para el normal funcionamiento de los servicios públicos.
f) Los créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento que sea preceptivo reconocer, se prorrogarán según los compromisos adquiridos, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución española.
g) Los gastos financiados con ingresos finalistas se prorrogarán por el importe ajustado de la consignación presupuestaria para 2025 de la administración de origen, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2024.
2. Los créditos afectados por la prórroga deberán estar vinculados al normal funcionamiento de la Generalitat y a la atención de las necesidades de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Incorporación de remanentes
Durante el periodo de prórroga, con independencia de lo previsto en el artículo 45 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la incorporación de remanentes con financiación afectada se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional novena del del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024 y en la disposición adicional cuadragésima de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre .
Artículo 5. Criterios de ejecución
1. La ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. A tal efecto, la conselleria competente en materia de hacienda podrá acordar las medidas que considere necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat y en el artículo 3 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
2. Las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridas en el año 2024, los compromisos de gastos de carácter plurianual, y los expedientes de tramitación anticipada se entenderán incluidos en el crédito inicial prorrogado.
En aquellas aplicaciones presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos contraídos derivados del apartado anterior, deberán tramitarse, a instancia de la conselleria competente, las modificaciones presupuestarias necesarias para la dotación suficiente y adecuada de los créditos. Modificaciones que, prioritariamente, se financiarán con cargo a los créditos disponibles de la misma sección presupuestaria.
Artículo 6. De los presupuestos de los diferentes sujetos del sector público instrumental
1. Los distintos sujetos que integran el sector público instrumental deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las diferentes consellerias o secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios, en su caso.
2. Las transferencias y aportaciones dinerarias a los sujetos a que se refiere el presente artículo, que respondan a su financiación ordinaria, deberán contabilizarse, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado. En el supuesto de que una entidad requiera una periodificación diferente, deberá remitir a las consellerias competentes en materia de hacienda y sector público el correspondiente calendario de ejecución, antes del 20 de enero de 2025, para su aprobación.
Artículo 7. Modificaciones de crédito
Las modificaciones de crédito se adecuarán a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de la Generalitat, en el Decreto ley 6/2021 de 1 de abril , del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 y en el Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell.
En todo caso, la conselleria competente en materia de hacienda podrá:
a) Autorizar las modificaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganización administrativas.
b) Autorizar las generaciones de créditos derivadas de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los ingresos previstos o no, incluyendo los procedentes del sistema de financiación y los derivados o afectados a la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana en el mes de octubre de 2024.
Artículo 8. Finalización de la prórroga
Terminado el periodo de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se realizarán los ajustes necesarios para imputar a este todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este decreto.
Se autoriza a la dirección general competente en materia de presupuestos y a la Intervención General a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones fuesen necesarias para la gestión de la prórroga de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de la Generalitat.
Segunda. Entrada en vigor y vigencia
Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y permanecerá vigente hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2025.
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