Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025

 30/12/2024
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Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025 (BOE de 28 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN ISM/1488/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN PARA 2025.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellas personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos e hijas o nietos o nietas de español de origen o a determinadas ocupaciones.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero ), desarrolla en su título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. Este título fue reformado a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, introduciendo modificaciones sustanciales en los procedimientos de migración circular, incorporando una forma de autorización plurianual que recoja el carácter repetitivo de las contrataciones fijo discontinuas, dentro del marco establecido por la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores y trabajadoras temporeros y temporeras.

Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de personas trabajadoras extranjeras en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de migración circular. Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno.

Estos dos modelos de contratación -estable y circular- podrán realizarse de forma genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número de empleadores involucrados o empleadoras involucradas. Al igual que para el año 2024, la orden para 2025 profundiza en la modalidad de contratación nominativa, con el objetivo de dar cabida dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos migratorios de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la residencia de duración determinada hasta su derogación efectiva el 27 de julio de 2023, al entrar en vigor la supresión del capítulo VI del título IV del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en virtud de la disposición final única del citado Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.

A través de esta nueva orden, se da continuidad a las políticas destinadas a ejemplificar a través de medidas concretas los principios del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018 mediante su Resolución 73/195, facilitando una migración regular, ordenada y segura. Se alinean, asimismo, con lo dispuesto en el reciente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre , que deroga el actual Real Decreto 557/2011 , si bien, su entrada en vigor se demora a los seis meses de su publicación en el BOE n.º 280 de 20 de noviembre de 2024, tal que la orden se ha elaborado conforme a la norma actualmente en vigor, y que, junto con las indispensables políticas activas de empleo destinadas a las personas residentes en España, desean hacer de la política migratoria un aliado en la sostenibilidad económica, y un necesario apoyo en la ejecución de los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, como es la previsión de mecanismos para la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional al mismo tiempo que se articulan vías de migración segura, ordenada y regular, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y, en cumplimiento del principio de eficiencia, la norma regula las cargas imprescindibles para el adecuado reconocimiento de los derechos que corresponden al ciudadano o ciudadana. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En su proceso de tramitación, se ha consultado a las comunidades autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal. Además, ha sido sometida a trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al grupo de trabajo GECCO de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden ha emitido informe favorable a su aprobación la Comisión Interministerial de Extranjería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su disposición final segunda, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Con base en todo ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 169 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , estima procedente aprobar la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales relativas a la gestión colectiva de ofertas de empleo

Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.

1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores o empleadoras irán dirigidas a la contratación de trabajadores o trabajadoras a través de migración de carácter estable y migración circular, en los términos previstos en el título VIII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y en esta orden:

a) A estos efectos, se entiende por migración de carácter estable la contratación de trabajadores o trabajadoras en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. Estas autorizaciones se concederán en los términos establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , y su tramitación se realizará de forma colectiva, y se basará en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones.

b) A estos efectos, se entiende por migración circular, la concesión de autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada a través de este procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización, siendo, en este caso, llamado de nuevo en la siguiente temporada o estación, de acuerdo con lo establecido en su contrato. Estas autorizaciones se concederán para un único empleador o única empleadora, sin perjuicio de las posibilidades de cambios de empleador o empleadora y concatenaciones, de acuerdo con lo previsto en esta orden. El incumplimiento del compromiso de retorno o el no mantenimiento de las circunstancias que promovieron la concesión supondrán la extinción de la autorización.

2. Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en esta orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a varias personas trabajadoras extranjeras concretas, en los términos establecidos en esta orden.

3. Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el caso:

a) Ordinarias, realizándose la presentación de una única oferta por parte de un empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o empresarias para un número reducido de personas trabajadoras, bajo la misma solicitud.

b) Unificadas: la presentación se realizará de forma unificada, a través de una organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas presentadas por distintos empleadores o empleadoras.

c) Concatenadas: en los proyectos de migración circular, se podrá presentar la solicitud de gestión enlazada de periodos de trabajo o actividades, tratando de aprovechar al máximo la estancia de determinados trabajadores o trabajadoras a los que, en una única solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, se les permitirá desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la misma o distinta provincia en un mismo proyecto o cadena de concatenación.

4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores o empleadoras, sumen dicho número.

5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Se presentarán tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada una de ellas los puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la contratación; código de ocupación; empleador o empleadora; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de la actividad; así como, en los supuestos de migración circular, fecha de fin de la actividad; fase de la campaña, en su caso; y tipo de gestión ordinaria, unificada, o concatenada. Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias de gestión sobre autorizaciones de trabajo para ofertas estables en el procedimiento de gestión colectiva en origen, cada solicitud deberá contener ofertas que se refieran a puestos de trabajo situados en una misma provincia.

6. Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, como el lugar y tipo de contrato de trabajo; duración del trabajo; remuneración; horas de trabajo semanales o mensuales; importe de los permisos retribuidos; fechas de inicio de la actividad; forma de pago; y fecha prevista de la finalización de la actividad sin que ello pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales. En aquellos casos en que la oferta se dirija a países con un idioma oficial distinto del español, se facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo a un idioma que comprendan.

Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.

1. Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los empleadores o empleadoras que deseen contratar personas trabajadoras extranjeras que no se hallen ni residan en España. Los empleadores o las empleadoras, siempre que no se trate de empresas de trabajo temporal o naturaleza similar cuyo fin principal sea la captación y cesión de personas trabajadoras, podrán presentar las correspondientes solicitudes directamente o a través de las organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, previo otorgamiento de la representación legal a éstas. La representación deberá incluirse en el correspondiente modelo de documento anexo a la orden.

Las solicitudes relativas a contrataciones para el sector agrícola se realizarán de forma preferente a través de alguna de las citadas organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, que será obligatoria en la gestión unificada o concatenada.

2. La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se podrá efectuar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.

Artículo 3. Garantías para las personas trabajadoras.

1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de personas trabajadoras extranjeras en base a lo previsto en esta orden, los empleadores o empleadoras deberán garantizar a las personas trabajadoras contratadas las siguientes condiciones:

a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considerará continuada la actividad que no sea inferior a un 85 % del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas en relación con un trabajador o trabajadora se corresponderá con este límite mínimo. El cumplimiento de esta garantía por el empleador o la empleadora podrá ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización concedida.

b) El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo. El contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador o empleadora inscribirá en el servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador o trabajadora en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, previamente al inicio de la actividad laboral.

En todo caso, los contratos en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal, deberán ser firmados por las personas trabajadoras y deberán contener los elementos esenciales que establezcan las normas conforme indica el artículo 170.2.2.º, párrafo segundo del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y la definición del salario neto que percibirá el trabajador o trabajadora. Asimismo, el empleador o la empleadora deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras y respetar las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo que obtengan autorización, así como cualquier otro elemento que derive de los convenios colectivos aplicables.

En aquellos casos en que la persona que vaya a ser contratada no tenga un conocimiento suficiente del español o la lengua oficial en que se haya redactado el contrato, la parte empleadora facilitará una copia traducida del mismo con anterioridad a su firma a un idioma que comprenda.

La determinación del incumplimiento de la garantía relativa a las condiciones laborales establecidas en el contrato de trabajo corresponderá a las autoridades laborales o judiciales correspondientes.

2. Además, se deberá garantizar como obligaciones empresariales:

a) La puesta a disposición de la persona trabajadora de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, así como en las recomendaciones sanitarias, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento. El cumplimiento de esta garantía por el empleador o la empleadora podrá ser objeto de certificación y/o verificación.

En migración circular este alojamiento deberá facilitarse durante la vigencia del contrato de trabajo. En el caso del sector agrícola, las condiciones mínimas del alojamiento se recogen en el anexo IX. La puesta a disposición de la persona trabajadora de un alojamiento adecuado se extenderá más allá de la vigencia del contrato en caso de que concurran causas sobrevenidas de fuerza mayor. En estos casos, la obligación se extenderá hasta la finalización de las citadas causas. Si las causas sobrevenidas de fuerza mayor tienen como resultado la pérdida de las condiciones de habitabilidad descritas en el anexo IX, el empresario o empresaria estará obligado a proporcionar un nuevo alojamiento acorde con lo establecido en dicho anexo.

b) La organización de los viajes de llegada a España y, en el caso de la migración circular, de regreso al país de origen. En relación con ello, el empleador o la empleadora asumirá, como mínimo, el coste del primero y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada o salida en España y el lugar de alojamiento. Esta obligación se extenderá a cada uno de los desplazamientos anuales durante la vigencia de la autorización plurianual en la migración circular, y al primer desplazamiento en la migración estable.

c) El empleador o la empleadora deberá garantizar que la persona, antes del inicio de su contrato, dispone de información clara y en un idioma que comprenda acerca de las garantías, derechos y, en su caso, obligaciones contraídas al participar en la gestión colectiva de contrataciones en origen en modalidad circular, sobre los términos y condiciones en los que se producirá su contratación y retribución, incluida la información contenida en la oferta de empleo de que la autorización trae causa, y además deberá de resolver todas las dudas que puedan tener los las personas trabajadoras antes de iniciar el contrato.

Asimismo, la parte empleadora queda obligada a informar a la representación legal de las personas trabajadoras, o en ausencia de esta, remitir la información a la Comisión Provincial de flujos migratorios, o en su caso a la Comisión Provincial encargada de las campañas agrícolas, a fin de que las organizaciones sindicales integrantes de la misma puedan asesorar a las personas trabajadoras llegadas en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen.

d) La realización de aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario exigidos tanto en el puesto de trabajo como en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente, asumiendo el coste que derive de las mismas.

e) La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de las personas trabajadoras a su país de origen una vez concluida la actividad laboral, o la no superación de la fase de formación en los supuestos previstos en la orden, siendo preferente el regreso colectivo en los medios de transporte proporcionados por las empresas o asociaciones empresariales. Ello incluirá su acompañamiento hasta su efectiva salida de España por un o una representante del empleador o de la empleadora que hable un idioma que comprenda, les asista y pueda atender incidencias durante los regresos colectivos.

La facilitación a las personas trabajadoras del acompañamiento, asistencia e información básicas, especialmente, respecto a las características de su contratación, la actividad a desarrollar, el registro diario de la jornada que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras y los derechos y obligaciones de aquellos, facilitando y promoviendo la intervención de la representación legal de los trabajadores o trabajadoras o en su caso de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Provincial de flujos migratorios, o en su caso, en la Comisión Provincial relativa a las campañas agrícolas. Igualmente, se deberá facilitar información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas de prevención que se implanten tanto a emergencias de tipo sanitario como las derivadas de catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

f) Disponer de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realización se encuentren obligados los empleadores o las empleadoras de conformidad con la normativa vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otras.

3. Se establecerán los mecanismos de colaboración oportunos con la Administración para garantizar el llamamiento de las personas trabajadoras en origen en los términos previstos en su contrato.

Artículo 4. Causas de denegación de la gestión colectiva de ofertas de empleo y de exclusión de las personas trabajadoras en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen.

1. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden serán denegadas en el caso de que el empleador o la empleadora haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:

a) El incumplimiento de cualquiera de las garantías y obligaciones empresariales establecidas en esta orden, en particular las definidas en el artículo 3.

b) El desistimiento empresarial posterior a la fecha en que la Dirección General de Gestión Migratoria autorizó el proceso selectivo en el país de origen, sin que medie causa suficiente que lo justifique. Igualmente, será causa de denegación que el empleador o la empleadora no contratase a la persona trabajadora extranjera una vez concedida la autorización correspondiente.

c) El incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 64 y 69 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

d) El incumplimiento de las obligaciones contractuales laborales recogidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior respecto a ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden podrá también ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas, presentadas en los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de presentación de la solicitud respecto a la que se produzca la circunstancia.

3. El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

4. Asimismo, podrá ser causa de exclusión de las personas trabajadoras en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, que la persona trabajadora haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:

a) El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del contrato, salvo causa de fuerza mayor que haya sido debidamente constatada y los incluidos en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores.

b) La realización de actividades laborales para empresas o actividades distintas de aquellas para las que fue autorizado, sin perjuicio de las posibilidades de cambio de empleador o empleadora previstas en esta orden.

c) La falta de diligencia y atención en el cumplimento de las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales, que de forma dolosa pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad o la salud del trabajador o resto del personal y que puedan ser objeto de despido disciplinario o exigencia de responsabilidades por falta de diligencia.

d) El incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo.

5. Contra la resolución de denegación, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO II

Disposiciones relativas a los proyectos de migración circular

Artículo 5. Periodo anual de trabajo durante la vigencia de la autorización plurianual de trabajo.

1. La entrada en el territorio español durante la vigencia de la autorización plurianual de cuatro años se producirá en los términos previstos en la autorización de residencia y trabajo concedida, y en los términos contractuales establecidos para la ocupación u ocupaciones previstos en esta autorización.

2. La persona ofertante, en los términos previstos en los artículos 1 y 2, deberá comunicar al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno, al Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o a la oficina de extranjería, el llamamiento realizado especificando el código de oferta a la que corresponde, las personas trabajadoras que se incluyen en él y el periodo anual de trabajo previsto para cada una de las personas, utilizando el modelo de comunicación previsto en el correspondiente Convenio Colectivo o, en su defecto, el modelo oficial vigente de los Servicios Públicos de Empleo o el modelo previsto en el anexo X. La actividad laboral deberá coincidir íntegramente con las condiciones previstas en la autorización de residencia y trabajo.

La Administración comprobará, en el momento de recepción del comunicado de llamamiento, la acreditación de compromiso de retorno de las personas trabajadoras en el año anterior, así como el mantenimiento de las obligaciones de la empresa en materia tributaria y de Seguridad Social, y el no encontrarse en alguno de los supuestos de denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena recogidos en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

3. Este periodo de trabajo, incluyendo cambios de empleador o empleadora y de provincia, en los términos previstos en la oferta presentada, no podrá superar los nueve meses de duración por año natural.

4. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador o trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Unidad de Documentación correspondiente. La coordinación de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero compete a la División de Documentación de la Subdirección General de Logística e Innovación de la Dirección General de la Policía.

5. La presentación de la Tarjeta de Identidad del Extranjero será documento suficiente, durante la vigencia de la autorización, para el cruce fronterizo, además de ir acompañada con el correspondiente pasaporte o documento válido para la entrada en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales establecidas para el cruce de fronteras.

6. La Administración podrá comprobar de oficio, en cualquier momento durante la vigencia de la autorización, el cumplimiento de los requisitos de la autorización y de las condiciones previstas en esta orden, y procederá a extinguir la autorización si se constata el incumplimiento de las mismas.

La declaración de extinción se efectuará previa incoación de oficio del procedimiento correspondiente durante su periodo de vigencia y se dará audiencia a la persona interesada por plazo de diez días.

La decisión adoptada tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso, incluidos, cuando proceda, los intereses de la persona trabajadora, y respetará el principio de proporcionalidad.

Las resoluciones que acuerden la extinción de las autorizaciones pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Artículo 6. Cumplimiento del compromiso de regreso.

1. Los titulares de la autorización plurianual de trabajo de cuatro años, una vez finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y acreditar dicho retorno en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero . El retorno se realizará preferentemente de manera colectiva.

2. En el plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo en España, la persona trabajadora deberá personarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de regreso. El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar de forma inmediata a la Dirección General de Gestión Migratoria el cumplimiento de dicho compromiso y emitir justificante que recoja la fecha en la que la persona extranjera se presentó en la citada oficina.

A efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misión diplomática u oficina consular española correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección General de Gestión Migratoria, cooperar con los organismos correspondientes para confirmar el adecuado retorno al país de origen del titular de la autorización de trabajo.

Para facilitar la verificación, grabación y control de los retornos, a la comunicación de la acreditación del retorno se acompañará copia completa del pasaporte que refleje la identificación del trabajador o trabajadora, el visado y los sellos de entrada y salida, así como el justificante de retorno firmado del anexo VIII.

3. La vigencia de la autorización de residencia y trabajo cuatrienal en los programas de migración circular estará supeditada al cumplimiento diligente por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones contractuales durante toda la vigencia del contrato, salvo impedimento justificado, y del compromiso de retorno y su debida acreditación. En caso de incumplimiento de retorno, el órgano competente procederá a la extinción de la autorización y la denegación de las posteriores solicitudes de autorización de residencia y trabajo durante los tres años siguientes y, en su caso, a resolver la finalización del plazo de la validez de la autorización en curso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.3., párrafo primero, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

Las empresas, individualmente o a través de las organizaciones empresariales en función de cómo se haya presentado la solicitud, deberán informar a la Subdelegación o Delegación del Gobierno, en un plazo de cuarenta y ocho horas, del listado de las personas trabajadoras que han entrado en España y que han retornado a su país de origen tras la finalización de la actividad laboral. Deberán informar en un plazo de cuarenta y ocho horas desde que se produce, de las personas que han realizado un abandono injustificado del puesto de trabajo y no resultan localizables, así como del incumplimiento del compromiso de retorno en los términos previstos.

Artículo 7. Requisitos y procedimiento de autorización de cambios de empleador o empleadora y de provincia.

1. La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la actividad laboral, durante la vigencia de una autorización, podrá autorizar su modificación sin que aquella se vea ampliada en el número de meses trabajados por año. En ella podrá autorizar el cambio de empleador o empleadora y del ámbito geográfico respecto al que las personas trabajadoras prestan sus servicios, pero la autorización quedará referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad.

2. El cambio de empleador o empleadora y del ámbito geográfico podrá hacerse a solicitud del mismo o de un nuevo empleador o empleadora y con la conformidad de las personas trabajadoras afectadas, previa valoración de la justificación de la necesidad sobrevenida del cambio y del cumplimiento por parte del nuevo empleador o empleadora de los requisitos que le hubieran sido exigidos de haber sido él la persona solicitante inicial, así como el previo abono de las tasas correspondientes a la misma.

3. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por la normativa laboral sobre modificaciones sustanciales del contrato de trabajo en aquellos supuestos en los que la modificación se solicite por el mismo empleador o empleadora.

4. Cualquier cambio de empleador o empleadora durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo deberá ser autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la autorización inicial de trabajo.

5. Durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, el periodo de actividad laboral no podrá superar en ningún caso el plazo máximo de nueve meses por año, y no deberá suponer más de una entrada y salida en el territorio durante dicho año salvo para contingencias imprevistas no laborales que no supongan motivo de sanción y permitan la reincorporación a la actividad exclusivamente dentro de la oferta o alguno de sus llamamientos debiendo estar la persona trabajadora incluida expresamente en los mismos sin que pueda desplazarse por su cuenta fuera de ellos, o cuando sea así autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

6. El periodo de actividad laboral anual podrá verse prorrogado en ámbito temporal cuando las personas trabajadoras finalicen su relación con los empleadores o las empleadoras que los contrataron, siempre que no superen los nueve meses y no se produzca interrupción entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas contrataciones. Su periodo de vigencia, sumado al de la autorización cuya prórroga se solicita y al de sus prórrogas anteriores no podrá superar los nueve meses.

7. Si por circunstancias sobrevenidas el mismo o distinto empleador o empleadora necesitasen modificar sus términos para la contratación de los mismos trabajadores o trabajadoras de manera enlazada sin interrupción durante el año natural, podrán solicitar a su favor la prórroga del tiempo anual de trabajo con los límites señalados en este artículo y cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 3, para el mismo o diferente ámbito geográfico, referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad, ante el órgano competente de la provincia donde vayan a prestar la siguiente actividad las personas trabajadoras.

En este caso, la solicitud se presentará en el correspondiente formulario cuyo modelo aparece como anexo III-F, cumplimentando el apartado D en el caso de que las condiciones salariales sean distintas a las del contrato respecto al que se concedió la autorización, con el compromiso de colaboración y cumplimiento de los requisitos y garantías de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

Junto a la solicitud, se deberá aportar una detallada memoria con el formato del anexo III-G, justificativa de la necesidad sobrevenida, que recoja el acuerdo entre los empleadores o las empleadoras y las mismas concreciones sobre actividad, desplazamientos y estancia que exigiría el plan de concatenación en una gestión concatenada previsto en el artículo 23, firmada por ambos empleadores o empleadoras de procedencia y destino.

8. Los empleadores o las empleadoras colaborarán estrechamente en la organización de los traslados a las diferentes actividades, recabando previamente el consentimiento de las personas trabajadoras y actuando con especial diligencia para prestarles toda la información, acompañamiento y mediación necesarios durante la propuesta, viajes y realojamientos.

9. Los gastos de traslado de localidad o dimanantes del mismo que en su caso se produzcan, deberán ser asumidos por el empleador o la empleadora que haya solicitado la prórroga del tiempo anual de trabajo.

10. Se autorizará el cambio de empleador o empleadora después de cada convocatoria, si el empresario o la empresaria incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y esos incumplimientos fueran subsumibles en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

11. Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por la normativa laboral sobre modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.

Artículo 8. Prórroga de las autorizaciones de trabajo para la migración circular tras la finalización de su vigencia.

1. Las autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán prorrogarse tras la finalización de su vigencia cuatrienal, por iguales periodos.

2. Esta prórroga podrá ser solicitada por el mismo empleador o empleadora que debe cumplir las condiciones del artículo 3, al órgano que dictó la resolución de concesión de la autorización inicial e irá acompañada de la correspondiente memoria, informe técnico o documento justificativo que acredite la necesidad de la prórroga.

La solicitud de prórroga deberá recoger la conformidad del trabajador o trabajadora y realizarse en el modelo establecido como anexo III-D.

3. Tras la concesión de la prórroga, deberá procederse a la expedición de un visado de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden para las autorizaciones iniciales.

4. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador o trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Unidad de Documentación correspondiente.

Artículo 9. Modificación de las autorizaciones de migración circular a autorizaciones de residencia y trabajo.

1. Las personas que hayan sido titulares de autorizaciones de residencia y trabajo plurianuales de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.4. del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , y siempre que mantuvieran y cumpliesen los requisitos de estas autorizaciones durante la vigencia de las mismas, incluido el compromiso de retorno, podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

2. Esta solicitud deberá formalizarse, una vez realizado el retorno a su país de origen, en el periodo de los seis meses posteriores a la finalización de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo.

3. A estos efectos, deberán presentar:

a) Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido durante los últimos cinco años.

b) Un contrato de trabajo que garantice, al menos, el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, o cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100 % de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.

4. Esta autorización podrá ser prorrogable por otros dos años. Si cumple los requisitos podrá también ser renovada a través del procedimiento establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

CAPÍTULO III

Disposiciones relativas a los proyectos de migración estable

Artículo 10. Elementos básicos de la contratación colectiva para proyectos de migración estable.

1. Las ofertas de empleo para proyectos de migración estable deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

2. Estas autorizaciones tendrán un año de duración.

Artículo 11. Determinación de puestos estables.

1. Previa propuesta de las comunidades autónomas una vez completadas las consultas a las organizaciones sindicales y empresariales señaladas en el artículo 168 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, y previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrán determinar ocupaciones concretas para la organización de mecanismos de provisión de ocupaciones a través de gestión colectiva. Estas ocupaciones se incorporarán como anexo a esta orden, pudiendo determinarse la provincia, ocupaciones, y puestos de trabajo.

2. Este anexo podrá modificarse por el mismo procedimiento por el que se produjo su elaboración y aprobación.

3. Para estas ocupaciones que reúnan los requisitos previstos en el anexo, no será necesario presentar la documentación relativa a la situación nacional de empleo.

CAPÍTULO IV

De la gestión de ofertas genéricas de empleo en migración circular y estable

Artículo 12. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.

1. Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, tanto en la modalidad de migración circular como de migración estable, se dirigirán a las áreas o dependencias de trabajo e inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o ante las oficinas de extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.

La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se podrá efectuar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.

2. En el caso de solicitudes de migración circular de carácter concatenado con desarrollo en distintas provincias, el área, dependencia u oficina de extranjería competente será la de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad.

3. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una antelación mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la actividad laboral.

El área, dependencia u oficina de extranjería competente para su tramitación podrá, cuando lo considere justificado, admitir a trámite las solicitudes presentadas con una antelación inferior a la establecida en este apartado.

4. La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos podrá ser causa de inadmisión a trámite, sin perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

Artículo 13. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo.

1. La solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo se formulará en el modelo oficial establecido como anexo III-A al que se acompañará la oferta de empleo genérica formalizada en el modelo anexo III-B.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del empleador/a o empleadores/as ofertantes.

b) Los documentos acreditativos de que el empleador o la empleadora cuenta con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato.

c) Memoria justificativa de la oferta, de acuerdo con el anexo III.G. En aquellos casos en que el supuesto no se encuentre exceptuado del análisis de la situación nacional de empleo de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la documentación acreditativa de que el servicio público de empleo competente por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral ha tramitado previamente las ofertas de empleo, a fin de asegurar que las personas trabajadoras que residen en España puedan concurrir a su cobertura.

De dicha documentación deberá desprenderse la insuficiencia de las personas trabajadoras adecuados y disponibles para la cobertura de los puestos.

Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentará documentación que acredite los extremos previstos en este apartado en relación con todos los territorios afectados.

3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un mismo código de ocupación de la clasificación ocupacional del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportará una relación con el desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.

4. En el caso de que la persona solicitante proponga la realización de acciones de formación en el país de origen como parte del proceso selectivo, por tanto gratuitas para la persona trabajadora, deberá hacer constar esta circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompañará además una memoria explicativa de la duración y el contenido de dicha formación, a fin de su coordinación con los procesos de preselección y selección de las personas trabajadoras. En todo caso, el empleador o la empleadora deberá facilitar la información básica referida en el artículo 3.2.c) y e).

La Dirección General de Gestión Migratoria, y conforme a sus respectivas competencias los órganos correspondientes en las Comunidades Autónomas, fomentarán la realización de cursos de formación orientados a garantizar una mejor inserción de las personas trabajadoras al nuevo entorno laboral. En todo caso, el empleador o la empleadora deberá facilitar la información básica referida en esta orden y la formación no supondrá coste alguno para el trabajador o la trabajadora.

Artículo 14. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.

1. Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano competente para su tramitación verificará de oficio:

a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial.

b) Que los empleadores o las empleadoras se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente con la de la solicitud presentada. De aportarse contrato, las características y condiciones de la relación laboral deberán coincidir igualmente con las de la oferta presentada.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá, en su caso, la subsanación de las solicitudes.

Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas normativamente establecidas al efecto, la gestión de la oferta será denegada de no apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el apartado anterior, de concurrir algunos de los supuestos del artículo 4 o alguna otra causa de denegación prevista en los artículos 64 y 69 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

3. Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el órgano competente para su tramitación serán trasladadas a la Dirección General de Gestión Migratoria en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la presentación completa de la documentación exigible.

Artículo 15. Selección de las personas trabajadoras en el exterior.

1. La Dirección General de Gestión Migratoria, previa valoración del expediente y a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que informará a la misión diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de cinco días hábiles al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de las personas trabajadoras. Cuando se considere adecuado, a propuesta del empleador o empleadora u organización empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de las personas trabajadoras y/o mediante entrevistas telefónicas o vídeo conferencia. En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum vitae CV Europass, establecido en la Decisión (UE) 2018/646, de 18 de abril de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión n.º 2241/2004/CE.

2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, República Dominicana y Guatemala; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia de esta orden.

Con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores o trabajadoras que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la Dirección General de Gestión Migratoria mantendrá relaciones de información y colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existen acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos.

La Dirección General de Gestión Migratoria podrá autorizar que las ofertas sean orientadas a otros países, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de las personas trabajadoras en el proceso de selección.

3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Gestión Migratoria autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las organizaciones o empleadores o empleadoras solicitantes, a las áreas, dependencias u oficinas de extranjería afectadas y a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, que lo notificará a la misión diplomática u oficina consular competente.

4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, la selección se llevará a cabo por la comisión de selección, que estará formada por los y las representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria y/o la Consejería Laboral de la correspondiente misión diplomática, por los órganos competentes en el país de origen y, a elección del empleador o de la empleadora, por sus representantes directamente o por organizaciones empresariales. Será obligatoria la participación de los empleadores o las empleadoras ofertantes cuando el volumen de la oferta o el perfil profesional solicitado lo haga necesario, así como cuando se vayan a realizar pruebas prácticas a las personas trabajadoras.

En el supuesto de que el o la representante del empleador o de la empleadora en el proceso de selección de trabajadores o trabajadoras sea distinto del o de la representante legal empresarial, deberá quedar acreditado mediante la presentación por duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado por el órgano administrativo ante el que se presentó la solicitud de gestión de oferta de empleo.

5. La participación de las personas trabajadoras en cualquier fase del proceso de selección será gratuita. Los miembros de la comisión de selección velarán porque esta se desarrolle conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia, facilitando que todos los candidatos y candidatas conozcan con precisión las condiciones de la oferta de empleo, el ámbito geográfico y de ocupación de la correspondiente autorización de residencia y trabajo, así como las distintas medidas sanitarias que sean recomendadas o de obligado cumplimiento durante su viaje, estancia o desarrollo de la actividad laboral.

6. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá la relación nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las mismas se recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV, que se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la Dirección General de Gestión Migratoria.

7. La Dirección General de Gestión Migratoria trasladará de inmediato la relación de las personas trabajadoras seleccionadas al área, dependencia u oficina de extranjería competente.

Artículo 16. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.

1. La Dirección General de Gestión Migratoria o las áreas, dependencias u oficinas tramitadoras comunicarán, de forma inmediata a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto para gestión colectiva de contrataciones en origen, la relación de trabajadores y trabajadoras seleccionados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que emita el correspondiente informe policial en materia de seguridad y orden público previsto por la normativa aplicable y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) a las personas trabajadoras que corresponda en el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de trabajadores y trabajadoras lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles.

Asimismo, el área, dependencia u oficina de extranjería competente solicitará informe similar del Registro Central de Penados, quien lo emitirá en idéntico plazo.

2. Una vez asignados los NIE, el área, dependencia u oficina de extranjería competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la instrucción.

La falta de abono de la tasa por la tramitación de la autorización o de la tasa de modificación o prórroga de una autorización, en el plazo correspondiente, podrá ser considerada motivo de denegación de la autorización solicitada y de ulteriores solicitudes mientras no sea satisfecha y acreditado su pago.

3. La resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente indicará el número del expediente de gestión colectiva de contrataciones en origen, el ámbito geográfico, la ocupación y la duración de la autorización que expresará la fecha de inicio y final de la misma, con los límites establecidos en esta orden.

Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por el empleador o la empleadora, la Dirección General de Gestión Migratoria podrá autorizar que la persona trabajadora preste temporalmente su trabajo en un ámbito distinto, por tiempo cierto, cuando se justifique su necesidad para el proceso de integración laboral de la persona trabajadora en la empresa.

4. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador o empleadora solicitante. En el caso de que el ámbito geográfico abarque más de una provincia dicha resolución será notificada a las Delegaciones o Subdelegaciones del ámbito geográfico del que se trate para su comunicación a la misión diplomática.

Asimismo, se remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Gestión Migratoria con petición para que lo comunique la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, quien a su vez lo comunicará a la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

5. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador o empleadora, la organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán presentar en la misión diplomática u oficina consular competente las solicitudes de visado de todas las personas trabajadoras de forma conjunta de acuerdo con el artículo 24. Para ello deberán recabar de las personas trabajadoras la firma de los siguientes documentos:

a) Los contratos de trabajo, cumplimentados en el correspondiente modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Los anexos a los contratos de trabajo en el modelo de documento publicado como anexo V.

c) El compromiso de regreso en el modelo de documento publicado como anexo VI en los casos de migración circular.

6. El área, dependencia u oficina de extranjería competente contará, en su caso, con el apoyo y colaboración de la Dirección General de Gestión Migratoria, para el impulso de las distintas actuaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 17. Autorización provisional de residencia supeditada a la obtención de una certificación o habilitación profesional para el ejercicio de una profesión.

1. Para aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de residencia y trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito.

2. En estos supuestos podrá concederse una autorización provisional y no prorrogable de residencia de seis meses para la formación, que no habilitará para trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación o habilitación profesional prevista en el apartado anterior.

El empresario deberá presentar simultáneamente dos solicitudes, una conforme al modelo contenido en el anexo III (H), de autorización para la formación, juntamente con la solicitud de autorización de residencia y trabajo o residencia temporal y trabajo según corresponda a la oferta de empleo para migración circular o estable, ante el área de trabajo e inmigración de la Delegación o en la dependencia provincial del área de trabajo e inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la oficina de extranjería. La solicitud de formación deberá incorporar el pago de las tasas y la aceptación de matrícula en el centro de formación, en un centro habilitado para su impartición por la autoridad competente. La autorización para la formación conllevará la autorización de residencia de seis meses para esta formación.

Una vez concluida la formación, el empresario o empresaria deberá presentar la certificación del centro docente emitida a la persona trabajadora que demuestre que ha superado la formación declarada, ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación o en la Dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la oficina de extranjería.

Acreditada la superación de la formación, el órgano, unidad u oficina de la Administración General del Estado (AGE) competente para la tramitación de la autorización de residencia, activará de oficio la tramitación de la segunda solicitud. El área, dependencia u oficina de la AGE será competente para notificar la resolución de la solicitud de formación, así como la tramitación y resolución de los recursos que, en su caso, procedan.

En el caso de ofertas estables que afecten a CC . AA. con competencia transferida, el órgano de la AGE trasladará comunicación al órgano regional competente en la misma para que éste inicie la gestión del aspecto de trabajo y, superado el mismo, más tarde el primero concluya la gestión del aspecto de residencia.

Al órgano autonómico competente le corresponderá verificar los requisitos y emitir el informe de valoración del aspecto de trabajo de las ofertas de empleo de la autorización de residencia y trabajo condicionada. Asimismo, será competente en la resolución de la misma cuando haya finalizado la gestión de la segunda solicitud, que se dictará, de forma conjunta y coordinada, con la.autoridad competente de la Administración General del Estado.

El órgano competente emitirá resolución sobre esta autorización provisional y no prorrogable en el plazo máximo de un mes, que deberá notificarse de inmediato al empleador o empleadora solicitante.

3. La autorización de residencia provisional finalizará a los seis meses, y en todo caso, cuando se conceda o deniegue la autorización de residencia y trabajo, en los términos previstos en el artículo 170.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

En el caso de migración circular, el periodo anual de trabajo, de máximo nueve meses de duración, comenzará en el momento de concesión de la autorización de residencia y trabajo, salvo que la persona solicitante haya retornado a su país tras la finalización de dicha formación. En estos casos, el inicio del periodo anual de trabajo se producirá en los términos establecidos en su contrato, y su cómputo comenzará con la entrada en el territorio.

4. En los supuestos que no se finalice dicha formación, o la persona solicitante no supere la formación correspondiente, la persona trabajadora estará obligada a retornar a su país de origen.

5. Corresponde a la parte empleadora el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 durante toda la fase de la residencia, así como:

a) La cobertura de los gastos de traslados desde el alojamiento al centro de formación.

b) La cobertura del coste de la formación, que no podrán ser repercutidos a la persona candidata en caso de no superar la formación, siempre que se haya realizado con comportamiento diligente.

CAPÍTULO V

De la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo

Artículo 18. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única o principal o accesoria la selección de trabajadores y trabajadoras.

b) Cuando las personas trabajadoras hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España para actividades de temporada y hayan acreditado, de conformidad con lo previsto en esta orden, el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España.

c) Cuando así lo determine la Dirección General de Gestión Migratoria. A estos efectos, el órgano ante el que se presente la solicitud de gestión de oferta nominativa de empleo remitirá dicha solicitud a la Dirección General de Gestión Migratoria, acompañada de la documentación prevista en el artículo 19.2.c). La Dirección General de Gestión Migratoria valorará las circunstancias alegadas y autorizará o denegará la admisión a trámite de la solicitud, devolviéndola al órgano ante el que esta se presentó, que resolverá en consecuencia.

2. Las ofertas de empleo se presentarán y publicarán en el servicio público de empleo que corresponda, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas prevista en este capítulo. Esa tramitación previa no será necesaria cuando las personas trabajadoras hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales y hayan retornado a su país de conformidad con el artículo 40.1.k) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Artículo 19. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas se formularán en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.

2. Junto a las solicitudes se presentará, además de los documentos que con carácter general se prevén en el artículo 13, la siguiente documentación:

a) En el supuesto previsto en el artículo 18.1.a), la documentación que acredite la pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como una declaración sobre la gratuidad del proceso para las personas trabajadoras.

b) En el supuesto del artículo 18.1.b), la documentación que acredite el regreso de la persona extranjera a su país de origen.

c) En el supuesto del artículo 18.1.c), informe que describa las circunstancias excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de carácter nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que se considere adecuada, para su valoración por la Dirección General de Gestión Migratoria.

Artículo 20. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12. La tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas devengadas que en su caso procedan, según lo establecido en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio , por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 12 de la presente orden.

La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se podrá efectuar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.

Artículo 21. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de migración circular de carácter nominativo.

1. Los órganos competentes tramitarán y resolverán las solicitudes conforme a lo establecido en esta orden para la tramitación de las ofertas genéricas de empleo, excepto en lo previsto en materia de proceso selectivo.

2. Previa verificación de los requisitos y documentación específica a valorar en el expediente y en caso de que dicha valoración tenga sentido favorable, el área, dependencia u oficina de extranjería recabará los informes sobre la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización y solicitará la asignación, en su caso, del número de identidad de extranjero de las personas trabajadoras. Recibidos los informes y valorado el expediente, el área, dependencia u oficina emitirá y notificará la correspondiente resolución.

CAPÍTULO VI

De los procedimientos de gestión de ofertas de empleo de forma unificada y concatenada

Artículo 22. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de empleo.

1. En las ofertas de empleo presentadas de forma conjunta por una misma organización empresarial, los empleadores o las empleadoras podrán atribuir a dicha organización la potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de trabajadores y trabajadoras que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el procedimiento.

2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la tramitación y resolución de las ofertas de empleo gestionadas por el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 1.3.a) de esta orden de presentación de una única oferta por parte de un empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o empresarias para un número reducido de personas trabajadoras, con las siguientes especialidades:

a) La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C, según corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos por cada empresa, así como la relación de empleadores o empleadoras representados, en el modelo establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de ellos a las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de trabajadores y trabajadoras cuya contratación es requerida por cada empresa.

b) Junto con la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el artículo 13. La certificación que emita el servicio público de empleo sobre la tramitación previa de la oferta se realizará de forma global, por cada organización solicitante, por el total de los puestos ofertados por los empleadores o las empleadoras.

c) Se verificará que todos los empleadores o las empleadoras representados se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que cumplen el resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras.

d) Las personas trabajadoras, de ser solicitados mediante ofertas genéricas, se seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará un acta de selección, salvo que, por considerarlo más conveniente, la Dirección General de Gestión Migratoria autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y fechas, en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de selección.

e) La Dirección General de Gestión Migratoria podrá distribuir las personas trabajadoras incluidas en el acta de selección entre los empleadores o las empleadoras solicitantes, a través de un proceso informático automatizado.

f) La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución de autorización por cada uno de los empleadores o las empleadoras incluidos en la solicitud de gestión de oferta de empleo.

Artículo 23. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de empleo.

1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de migración circular, que se presenten de forma planificada y conjunta por uno o varios empleadores o empleadoras o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, para atender diferentes periodos de trabajo estacionales o actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma consecutiva y sin interrupción entre ellas, cuando se recojan en un plan de concatenación.

La concatenación siempre se solicitará con carácter previo al inicio de la primera actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podrá solicitar la concatenación de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con otra forma de gestión.

2. Las solicitudes de gestión concatenada de ofertas de empleo se presentarán, en el modelo del anexo III-A, en el área, dependencia u oficina de extranjería de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento. En la solicitud deberán quedar claramente identificados cuáles serán los empleadores o las empleadoras para los que inicialmente prestarán sus servicios las personas trabajadoras.

3. Los empleadores o las empleadoras ofertantes o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal presentarán, junto con las ofertas de empleo, un detallado plan de concatenación que deberá indicar con suficiente concreción, entre otros elementos: la denominación y descripción de las empresas participantes; la localización, denominación y periodos de actividad; la ocupación y tareas a realizar por las personas trabajadoras; las respectivas condiciones laborales; el régimen de la Seguridad Social en el que se encuadrará a la persona trabajadora, el plan de alojamiento y manutención de las personas trabajadoras durante su permanencia en España que refleje la ubicación y dirección de los establecimientos; y el acuerdo relativo a la organización, financiación y realización de los desplazamientos de las personas trabajadoras desde su entrada en territorio español hasta su regreso al país de origen, que especifique los medios de transporte e itinerarios previstos, así como el cumplimiento de las medidas de salud pública previstas por la normativa sanitaria.

4. Igualmente, presentarán el anexo I que recoja la asignación de representación, en su caso, y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, según proceda, debidamente cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se vayan a aplicar a las personas trabajadoras, en su caso, por estar la actividad a realizar sujeta a diferente convenio colectivo.

5. Admitida la solicitud a trámite, el área, dependencia u oficina de extranjería competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su obtención a los y las solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la instrucción.

6. Los empleadores o las empleadoras deberán colaborar entre sí y quedarán sujetos a mantener el cumplimiento de todos los requisitos y garantías del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen previstas en el artículo 3, en lo que afecte a cada uno de ellos, facilitando en lo posible la colaboración activa en la organización de los desplazamientos e incorporación a tiempo de las personas trabajadoras a la siguiente actividad de la concatenación, actuando diligentemente en orden a recoger consentimientos, cubrir trámites y garantizar su embarque e inicio efectivo del viaje.

7. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empleador o empleadora serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas actividades o periodos de trabajo concatenados. En relación con los gastos de organización, transporte y medidas de control sanitario inherentes a los sucesivos desplazamientos por cambio de actividad, corresponderán, salvo acuerdo entre los empleadores o las empleadoras, al empleador o empleadora que recibe a las personas trabajadoras.

8. La Delegación o Subdelegación del Gobierno que dicte una resolución concediendo una autorización de trabajo de acuerdo con lo previsto en este artículo, por la cual se autorice la realización de actividades en distintas provincias, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Gestión Migratoria y a las áreas, dependencias u oficinas de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.

CAPÍTULO VII

De los visados

Artículo 24. Visados y documentación.

1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo, y a los efectos de la solicitud de visado, el trabajador o trabajadora, o, en su nombre, el empleador o la empleadora, la organización empresarial o los y las representantes debidamente acreditados presentarán ante la misión diplomática u oficina consular competente la solicitud del visado de forma agrupada, previo abono de las tasas establecidas por dicha tramitación y acompañada de la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud de visado nacional firmado por el interesado o interesada o por su representante.

b) Una fotografía reciente, de tamaño carné, a color, sobre fondo claro, sin brillos ni prendas que cubran el óvalo de la cara.

c) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses y un mínimo de dos páginas en blanco.

d) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español. El certificado deberá estar legalizado o apostillado, según proceda y, en su caso, deberá ir acompañado de una traducción oficial al castellano, igualmente legalizada o apostillada.

e) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá estar legalizado o apostillado, según proceda y, en su caso, deberá ir acompañado de una traducción oficial al castellano, igualmente legalizada o apostillada.

f) La resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.

g) Los contratos de trabajo según los modelos aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los anexos a los mismos establecidos en el anexo V, relativos a las personas trabajadoras incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.

h) En el caso de migración circular, los compromisos de regreso firmados por las personas trabajadoras.

i) En el caso de presentación de la solicitud a través de representante, documento que acredite dicha representación.

j) Pago de la tasa de visado y justificante del pago de las demás tasas exigibles. Si la solicitud de visado se presenta en un centro de visados correspondiente a un proveedor de servicios externo, se abonará también la tasa de servicios prestados.

2. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del representante o la representante legal del empleador o de la empleadora u organización empresarial, se efectuará en el documento establecido como anexo II, que podrá sellarse por el área, dependencia u oficina de extranjería, por la Dirección General de Gestión Migratoria, la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la misión diplomática de que se trate o por la oficina consular donde deba presentarse. El o la representante designado o designada en este anexo deberá de remitir el consentimiento de datos personales a la oficina consular o Consejería laboral encargada de la emisión de visados. Posteriormente, deberá remitirse la lista de precandidatos seleccionados y que hayan otorgado el consentimiento de datos personales a la Dirección General de Gestión Migratoria.

3. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles. Este plazo podrá excepcionalmente ampliarse hasta un máximo de quince días hábiles cuando el elevado número de trabajadores o trabajadoras a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Dirección General de Gestión Migratoria.

4. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025, mediante un código en la etiqueta de visado, que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

Excepto en los casos de concesión de una autorización de residencia en los términos previstos por el artículo 17, la persona trabajadora extranjera deberá ser dada de alta en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 bis.2.d) y 25.bis.2.e) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social.

En el caso de que el acceso a España se produzca desde un Estado miembro del espacio Schengen, la persona trabajadora deberá personarse, para declarar su entrada, en un plazo de tres días hábiles desde dicha entrada, en cualquier comisaría de Policía Nacional u oficina de extranjería, según lo previsto en el título I del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

CAPÍTULO VIII

Del seguimiento de la orden de gestión colectiva

Artículo 25. Coordinación y seguimiento.

1. La Dirección General de Gestión Migratoria informará trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará información sobre:

a) El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo en el ámbito de la migración circular y la migración estable autorizadas, incluyendo los supuestos de autorizaciones de residencia provisional para la formación, así como de las autorizaciones concedidas en el ámbito de esta orden.

b) Los procesos de selección autorizados.

2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de esta orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.

3. La Dirección General de Gestión Migratoria establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido de los informes con una periodicidad de, al menos seis meses, que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y la División de Documentación, para el seguimiento y evaluación de la gestión realizada al amparo de esta orden.

Artículo 26. Las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios.

1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de Gestión Migratoria apruebe al efecto, constituirán Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios como grupos de trabajo con la función de realizar seguimiento de la ejecución de los proyectos de gestión colectiva que se aprueben o pretendan aprobar en dicho ámbito provincial.

Las Comisiones provinciales recibirán información de las ofertas, ocupaciones, autorizaciones y número de trabajadores y trabajadoras, desglosado por sexo, llegados a la provincia en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen, en cualquiera de las modalidades previstas en la orden.

Las organizaciones sindicales presentes en las Comisiones serán informadas de la llegada de personas trabajadoras en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras en la empresa.

2. Estas Comisiones Provinciales estarán presididas por el Delegado o Delegada o Subdelegado o Subdelegada del Gobierno, o la persona que, en virtud del artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la sustituya o supla, y estarán constituidas, en todo caso, por los o las representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión realizada al amparo de esta orden, y del servicio de empleo correspondiente, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con representantes del Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con rango mínimo de Jefe/a de Servicio, que ejercerá las funciones de secretaría. En el caso de Comunidades Autónomas con competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo estas Comisiones contarán con la participación del órgano autonómico competente en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.

3. Estas Comisiones se reunirán, al menos, trimestralmente, y remitirán copia del acta de su celebración a la Dirección General de Gestión Migratoria.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

Disposición adicional segunda. Órganos competentes.

En el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a los órganos competentes que se recogen en esta orden, deberán entenderse realizadas a los órganos competentes de dichas comunidades autónomas en el caso de la autorización de trabajo por cuenta ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en dicha comunidad autónoma y de conformidad con el correspondiente real decreto de traspaso de funciones y servicios.

En estos supuestos y de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero la resolución de la autorización inicial de trabajo y residencia se efectuará, de forma coordinada y concordante, mediante resolución conjunta de dichas administraciones.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden no generan un incremento del gasto público.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería.

Se exceptúan de lo anterior los preceptos que regulan los procedimientos sobre gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Gestión Migratoria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Anexos

Omitidos.

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