ORDEN PRE/258/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/140/2022, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BAJA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA EN EL MARCO DE LAS AYUDAS EUROPEAS NEXTGENERATIONEU.
La Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, aprobó las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja para pequeños y medianos municipios de Cataluña en el marco de las ayudas europeas NextGenerationEU. Esta Orden, publicada en el DOGC núm. 8689, de 15.6.2022, ha sido objeto de sendas correcciones de errores, publicadas en el DOGC núm. 8709, de 14.7.2022, y en el DOGC núm. 8819, de 23.12.2022, respectivamente.
Mediante la Resolución PRE/2115/2022, de 28 de junio, se abrió la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja para pequeños y medianos municipios de Cataluña en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (ref. BDNS 636385), la cual se resolvió por la Resolución de 30 de noviembre de 2022 del secretario de Gobiernos Locales y de Relaciones con el Arán.
Las subvenciones ya concedidas, que se encuentran en fase de ejecución, se financian con los recursos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU), mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se enmarcan en la Política Palanca (P02), en el componente C05, “Preservación del litoral y recursos hídricos”, medida de inversión núm. I01, “Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), más concretamente en el Plan para la mejora del abastecimiento y la reducción de pérdidas en redes para pequeños y medianos municipios, cuya ejecución se regula en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, y de acuerdo con el cual se aprobaron las bases reguladoras de esta línea de subvenciones, mediante la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, que, con posterioridad, fueron modificadas por la Orden PRE/86/2023, de 17 de abril, para trasladar a las bases reguladoras la prolongación de la fecha límite de cumplimiento del hito parcial de ejecución hasta el 30 de junio de 2024, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 20 de junio de 2022, que modifica y actualiza el Acuerdo de 9 de julio de 2021.
Dado que la adenda del PRTR aprobada en fecha 2 de octubre de 2023 por la Comisión Europea ha establecido como fecha límite para la ejecución de la inversión 1 el 30 de junio de 2026, y también ha incluido un nuevo objetivo CID (O#427), que debe alcanzarse en aquella fecha, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 24 de julio de 2024 modifica y actualiza de nuevo el Acuerdo de 9 de julio de 2021, con la finalidad de incorporar estos cambios, y, en consecuencia, debe modificarse de nuevo la Orden PRE/140/2022, con el fin de recoger la ampliación del plazo de ejecución y entrega al uso público de las actuaciones subvencionadas y de cumplimiento del hito final de ejecución, que se amplía hasta el 30 de junio de 2026, e incluir también la referencia a la contribución de estas subvenciones a los objetivos CID 76 y 427, “Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas”, establecidos en el PRTR para la inversión 1 del componente 5, que a través de estas actuaciones pretende alcanzar una población beneficiada mínima.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, en concreto el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Modificar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja para pequeños y medianos municipios de Cataluña en el marco de las ayudas europeas NextGenerationEU, en los términos que establece el anexo de esta Orden.
Disposición adicional única
1. Las subvenciones ya concedidas al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución PRE/2115/2022, de 28 de junio, por la Resolución de 30 de noviembre de 2022, del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja para pequeños y medianos municipios de Cataluña en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con los fondos NextGenerationEU, se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, modificadas por la Orden PRE/86/2023, de 17 de abril, y por las modificaciones aprobadas en esta Orden.
2. Sin perjuicio de la regulación prevista en la base 16, con carácter general, para las modificaciones de los proyectos subvencionados, los entes beneficiarios de estas subvenciones podrán solicitar, en todo caso, las modificaciones imprescindibles de los proyectos subvencionados a los únicos efectos de actualizar el cronograma y adecuar el proyecto a la nueva fecha límite de ejecución de las actuaciones subvencionadas prevista en las bases modificadas por esta Orden antes del 30 de junio de 2026, siempre que los cambios solicitados no alteren el objeto ni la finalidad de la subvención otorgada ni supongan ningún incremento de la subvención concedida, y que esta modificación se solicite con anterioridad al 1 de julio de 2025.
Disposición final única
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Modificación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para actuaciones para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja para pequeños y medianos municipios de Cataluña en el marco de las ayudas europeas NextGenerationEU
Se modifican las bases reguladoras del anexo de la Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, que figuran a continuación, en los términos que se especifican:
Uno. Se modifica el epígrafe c de la base reguladora 6.2, que queda redactado de la siguiente forma:
“c) Las actuaciones se deberán haber iniciado (fecha de levantamiento del acta de replanteamiento en todo tipo de obra, también reparaciones) con posterioridad al 1 de febrero de 2020, no podrán estar ejecutadas y pagadas en el momento de la solicitud y se tendrán que acabar y entregar al uso público, antes del 30 de junio de 2026 (fecha del acta de recepción y entrega al uso público), momento en que deberán quedar verificados el hito final (ejecución total) y los tres objetivos (número de actuaciones construidas/ejecutadas, población beneficiada y porcentaje de reducción de pérdidas reales), cumpliendo los objetivos CID 76 y 427, “Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas”, establecidos en el PRTR para la inversión 1 del componente 5. El pago efectivo de todo el gasto ejecutado por justificar también se deberá haber efectuado en la misma fecha límite.
En fecha 30 de junio de 2024, la inversión efectuada deberá superar el 50 % de la inversión total prevista.”
Dos. Se modifica el epígrafe c de la base reguladora 16.1, que queda redactado de la siguiente forma:
“c) Que la modificación se solicite con anterioridad al 1 de julio de 2025.”
Tres. Se modifica la base 18.2, que queda redactada de la siguiente forma:
“18.2. Esta línea de subvenciones tiene dos hitos que cumplir: uno parcial, que consiste en que en fecha 30 de junio de 2024 se deberá haber ejecutado un porcentaje superior al 50 % de la inversión total de cada proyecto subvencionado, y uno final, consistente en que todo el proyecto deberá estar ejecutado con el acta de recepción definitiva y entregado al uso público antes del 30 de junio de 2026.”
Cuatro. Se modifica el segundo párrafo de la base 19.1, que queda redactado de la siguiente forma:
“La entrega de la documentación justificativa prevista en esta base se realizará en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir del 30 de junio de 2026, a través de la EACAT, a la dirección eacat.cat, con los modelos normalizados y de uso obligatorio disponibles en esta extranet.”
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