DECRETO LEY 18/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE PRORROGA LA GRATUIDAD TEMPORAL PARA JÓVENES DE LAS TARIFAS EN DETERMINADOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE COMPETENCIA DE LA GENERALITAT POR UN PERIODO DE UN MES
PREÁMBULO
I
El presente decreto ley establece la prórroga de la gratuidad temporal para jóvenes de las tarifas en los servicios públicos de transporte de la Generalitat por un periodo de un mes desde el 1 al 31 de enero de 2025.
Durante el actual escenario económico inflacionista, con el objeto de coadyuvar a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, fomentar el uso del transporte público y la movilidad sostenible, se promulgó el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat, la Resolución de fecha 14 de julio de 2023 de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para aplicar análoga medida en la red de TRAM de Alicante y en el TRAM de Castellón, y la Resolución del Consejo de Administración de Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia de fecha 11 de julio de 2023 para su aplicación en su ámbito de gestión, medida cuya vigencia fue prorrogada en dos ocasiones, por Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses, y se modifica el artículo 51.3.c), el apartado cuarto de la disposición adicional novena y la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell, en relación con la tramitación de los proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las DICS de regularización (DICR), y por el Decreto Ley 6/2024, de 28 junio, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat, por un periodo de seis meses. Dicha gratuidad temporal de tarifas para jóvenes se estableció hasta el 31 de diciembre de 2024.
Actualmente, aún persiste una tasa de inflación que se sitúa por encima del objetivo a medio plazo del Banco Central Europeo (2%). En concreto, la inflación anual aunque ha ido descendiendo desde el 3,2% de enero, se situó el pasado mes de octubre en el 2,40 % y, con una inflación subyacente que también ha descendido en el mismo periodo desde 3,80 % al 2,40 %, pero cuyo descenso sería deseable que se consolidase durante el próximo año.
Además, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible recientemente ha anunciado la próxima finalización de las reducciones temporales de tarifas que se establecieron con carácter general, a las que también se sumó la Comunitat Valenciana en los decretos leyes antes citados, que finalizan el 31 de enero de 2025, y su sustitución por otras reducciones temporales de tarifas dirigidas a determinados colectivos, entre ellos los jóvenes, aunque todavía no se ha concretado de qué forma va a materializarse tal medida, lo que abre una incertidumbre sobre su duración, sobre los términos en los que pretende implantarse, así como sobre el plazo para hacerlo, lo que podría suponer una interrupción temporal de este beneficio para los jóvenes hasta que, en su momento, se encuentre determinado un nuevo marco de ayuda.
En dicho contexto se considera oportuno extender durante un mes la gratuidad en el transporte público por carretera para las personas jóvenes menores de 31 años en tanto se despejan las incertidumbres creadas respecto a la continuidad de la medida y su posible financiación por el Estado.
En este sentido, el presente decreto ley tiene por objeto la continuidad de la gratuidad temporal para personas jóvenes de las tarifas de los servicios públicos de transporte terrestre competencia de la Generalitat durante un mes más, así como el establecimiento de las oportunas compensaciones a percibir por los operadores de transporte por el cumplimiento de estas obligaciones en el caso de los servicios que se operan mediante una concesión.
II
Respecto a las modificaciones planteadas, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes sometidos a debate y votación en Las Corts, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos leyes que pueda dictar el Gobierno de España.
En este sentido, la extraordinaria y urgente necesidad deriva:
- por un lado, de la necesidad de prorrogar la vigencia de la gratuidad temporal para jóvenes en los servicios público de transporte colectivo de competencia de la Generalitat para adecuarlo al plazo de finalización de las reducciones temporales de tarifas establecidas con carácter general, en tanto, el Estado arbitre las ayudas a conceder a las Comunidades Autónomas para el establecimiento de reducciones temporales de tarifas para determinados colectivos, entre ellos, los jóvenes.
- por otro lado, la urgencia con la que han de acometerse estas prórrogas justifica la adopción de este decreto ley del Consell, configurándose este como el único instrumento jurídico posible para realizarlas.
La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas “los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, este Decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1. 15.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, previo informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 23 de diciembre de 2024,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. Constituye el objeto de esta norma la prolongación en el tiempo de las medidas de gratuidad temporal en el transporte público establecidas en el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat, prorrogadas mediante el Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell y mediante el Decreto ley 6/2024, de 28 de junio, del Consell.
2. A los servicios públicos de transporte colectivo gestionados por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València les resultará de aplicación lo establecidos en las disposiciones adicionales primera a tercera.
Artículo 2. Prolongación de las medidas de gratuidad temporal para personas jóvenes
La finalización del periodo previsto en el artículo 2 del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, se producirá el 31 de enero de 2025. Esta fecha será tomada como referencia para la determinación, desde el 1 de enero de 2025, de lo dispuesto en el resto de los artículos de la citada norma.
En todo caso, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera deberán continuar cumpliendo hasta el 31 de enero de 2025 con las obligaciones que se establecen en el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 5 de este Decreto ley.
Artículo 3. Financiación
Las indemnizaciones a los operadores de transporte que se generen por la aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G01080303.513B00.22799, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.
Las necesidades de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia que se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de ATMV en la línea X0027 aplicación presupuestaria G01080303.513B00.41001, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.
Las necesidades de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana que en su caso se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de FGV en la línea X0031 aplicación presupuestaria G01080303.513B00.44001, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.
Artículo 4. Compensación a los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera
1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que efectivamente apliquen las medidas establecidas en el presente Decreto ley, por los menores ingresos obtenidos durante el mes de su aplicación, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en los que pudieran haber incurrido, en los términos y condiciones dispuestos en el artículo 6 y la disposición adicional segunda del Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, en relación con la gratuidad temporal para personas jóvenes. A los efectos, para la gratuidad temporal de tarifas que se aplique a partir del 1 de enero de 2025 de 2024 se tomará como referencia el precio habitual de los títulos de transporte a 31 de julio de 2024.
2. A tal fin, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte se determinará la apertura y el plazo para la presentación de las certificaciones de la medida prevista en el presente decreto ley, plazo que deberá terminar antes de que finalice el mes de mayo de 2025, y pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen el certificado de la reducción de ingresos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Medidas de gratuidad temporal para personas jóvenes establecidas en los títulos de integración emitidos por la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia
1. Se dispone la gratuidad temporal para personas jóvenes menores de 31 años, hasta el 31 de enero de 2025, en los términos y condiciones que dispone la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de l’Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se acuerda la gratuidad o reducción total temporal del precio de venta al público del título SUMA Temporalitat, propiedad de ATMV y se modifican sus condiciones de uso para jóvenes, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
2. Las personas jóvenes menores de 31 años que hubieran obtenido el título gratuito temporal con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley podrán continuar utilizando dicho título durante la vigencia de esta.
Segunda. Medidas de gratuidad temporal para las personas jóvenes en los servicios de transporte público en el TRAM de Castellón y en la red del TRAM d’Alacant
1. Se dispone la gratuidad temporal para personas jóvenes menores de 31 años, hasta el 31 de enero de 2025 en los términos y condiciones que dispone la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal para los jóvenes entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 de los servicios de transporte público en el TRAM de Castellón y la red del TRAM de Alicante, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
2. Las personas jóvenes menores de 31 años que hubieran obtenido el título gratuito temporal con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley podrán continuar utilizando dicho título durante la vigencia de esta.
Tercera. Incremento de expediciones en los servicios públicos de transporte por carretera
Los concesionarios de los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, ajustarán su oferta de servicio al objeto de atender los incrementos de demanda que se produzcan por la aplicación de la medida temporal previstas en este decreto ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario, aplicable a lo previsto en este decreto ley
El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley. Asimismo, la persona titular de la Conselleria competente en materia de transportes podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto ley atribuye expresamente la competencia a la Conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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