ORDEN FORAL 112/2024, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN FORAL 146/2021, DE 17 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 194, Y LA ORDEN FORAL 208/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 196, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES).
Con el propósito de mejorar la calidad de la información fiscal contenida en los modelos 194 y 196, la presente orden foral establece las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria.
En primer lugar, de acuerdo con el artículo 12 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario se exigirán por la Comunidad Foral de Navarra, conforme a su propia normativa.
De acuerdo con el citado artículo, no cabe aplicar en la Comunidad Foral de Navarra los porcentajes reducidos de retención regulados en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en consecuencia, se suprime del anexo II de diseños de registro de los modelos 194 y 196 el campo "Ceuta o Melilla / Isla de la Palma".
En segundo lugar, en el anexo II de diseños de registros del modelo 194, se completa el campo "Número de justificante de la declaración anterior" (posiciones 123 a 135 del registro tipo 1, registro del declarante), para incorporar la opción de "Declaración complementaria".
Finalmente, en el anexo II de diseños de registros del modelo 196, se elimina cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática y se completa el campo "Número de justificante de la declaración anterior" (posiciones 123 a 135 del registro tipo 1, registro del declarante), para incorporar la opción de "Declaración complementaria".
El artículo 90.5 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , y el artículo 48.6 del Reglamento del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, facultan a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para establecer los términos de la presentación de la declaración e ingreso de los modelos informativos correspondientes.
Por lo que respecta al impuesto sobre la renta de no residentes, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo , habilita al ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio , autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo primero.-Modificación de la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre , de la consejera de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 194 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas".
El anexo II de la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre , se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Modificación del campo "NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR", que ocupa las posiciones 123-135 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños de registro:
(CUADRO OMITIDO)
Dos.-Supresión del campo "CEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA", que ocupa la posición 188 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro, y actualización de los campos rellenados a blancos:
(CUADRO OMITIDO)
Artículo segundo.-Modificación de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes). "Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras".
El anexo II de la Orden Foral 208/2008 , se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Modificación del campo "TIPO DE SOPORTE", que ocupa la posición 58 del tipo de registro 1, registro de declarante, de los diseños de registro. Se elimina la clave "C" y se sustituye por la "T".
(CUADRO OMITIDO)
Dos.-Modificación del campo "NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR", que ocupa las posiciones 123-135 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños de registro:
(CUADRO OMITIDO)
Tres.-Supresión del campo "CEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA", que ocupa la posición 480 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro, y actualización de los campos rellenados a blancos.
(CUADRO OMITIDO)
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.