ORDEN FORAL 111/2024, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE APRUEBA EL MODELO 188 DE "RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ"
Mediante Orden Foral 2/2018, de 8 de enero , se aprobó el modelo 188 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del Impuesto sobre la renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez".
Con la aprobación de la Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre , se suprime la forma de presentación del modelo 188 mediante soporte directamente legible por ordenador. Éste cambio implica la modificación de parte del articulado de la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero , y, por consiguiente, se considera conveniente aprobar una nueva Orden Foral que derogue la anterior y actualice la regulación de la presentación electrónica del mencionado modelo.
En particular, se sustituye la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador por un formulario electrónico específico para el modelo, y, excepcionalmente, para declaraciones con más de 12.000 registros, por un formulario auxiliar (modelo 994) que permita la presentación de ficheros comprimidos.
A estos efectos, por lo que se refiere al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre sociedades, el artículo 90.5 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , así como el artículo 48.6 del Reglamento del impuesto sobre sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre , facultan al consejero de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.
Por lo que respecta al impuesto sobre la renta de no residentes, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo , habilita, igualmente, al ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio , autoriza al ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. Estas habilitaciones al ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas al consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
Por ello, en uso de la habilitación conferida en los citados artículos, se deroga la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero , y se aprueba la presente orden foral que regula íntegramente el modelo 188.
En consecuencia,
ORDENO,
Artículo 1. Aprobación del modelo 188.
Se aprueba el modelo 188 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez", cuyo contenido figura en el anexo de esta orden foral.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 188.
Estarán obligados a presentar el modelo 188 las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido con la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 188.
El modelo 188 deberá presentarse en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y el 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo 188.
El modelo 188 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.
Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 188.
La presentación electrónica por Internet del modelo 188 podrá ser efectuada:
a) Por los sujetos pasivos o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por los representantes voluntarios inscritos en el censo de representación voluntaria regulado en la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto .
c) Por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, debiendo disponer, en este caso, del certificado electrónico cualificado que se establece en el artículo 6.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 188.
1. La presentación electrónica del modelo 188 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.
c) En el caso de personas físicas también se podrá utilizar el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras administraciones autonómicas o entidades locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014 , que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.
d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , deberá disponer del certificado electrónico reconocido al que se refiere la letra b).
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, los sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior serán utilizados como sistemas de firma.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 188.
El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será uno de los siguientes:
A) Desde el formulario web:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 188 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
B) Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:
1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M188.
3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo de esta orden foral.
4.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.
Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero , del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 188 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez"
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2025, en relación con la información correspondiente al año 2024.
(ANEXOS OMITIDOS)
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