Precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones

 30/12/2024
 Compartir: 

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Directora, por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones (BOC de 27 de diciembre de 2024). Texto completo.

BLINDAJE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS: DESEO Y REALIDAD

Con ocasión del congreso del PSOE se han presentado una serie de propuestas en materias muy diversas cuya finalidad es poner en marcha la reforma constitucional. Un detenido análisis del documento que las recoge arroja un balance muy dispar, tanto por lo que se refiere a las modificaciones constitucionales que expresamente se prevén (en materia de derechos) como en lo referido a transformaciones estructurales (proceso de federalización), cuya aprobación requeriría abrir un proceso de reforma de la Ley Fundamental, pero que obvian cualquier referencia a tal necesidad.

En un primer paquete de modificaciones, se plantea la necesidad de blindar constitucionalmente los avances de la última década en materia de derechos fundamentales en clave igualitaria: interrupción voluntaria del embarazo y matrimonio entre personas del mismo sexo. La finalidad que persigue esta iniciativa y que la justifica es clara: buscar mediante la operación de constitucionalización neutralizar el peligro de posibles retrocesos, ya sea en sede legislativa o por vía judicial. Un peligro que, lejos de ser marginal, se ha demostrado como cierto en países de nuestro entorno. Baste con recordar la lectura originalista de la idea de matrimonio exclusivamente heterosexual que, según afirmó el Tribunal Constitucional italiano en una sentencia de 2010, incorporaría su Constitución y que sirvió para impedir su extensión a parejas del mismo sexo por una ley aprobada por el Parlamento. También haciendo uso de una interpretación vinculada a su (lelugar janísimo) proceso constituyente (1787), el Tribunal Supremo de EE UU, revirtió en la resolución del caso Dobbs (2022) una asentada jurisprudencia que, desde su sentencia Roe versus Wade (1973), avalaba la constitucionalidad de la garantía federal del derecho al aborto en el sistema norteamericano.

Sustentadas por una clara vocación de reforzar el Estado social se muestran, por su parte, las propuestas de blindar “la titularidad pública permanente de las viviendas de promoción pública”, y de garantizar el acceso a la sanidad pública universal, “bloqueando cualquier intento de privatización del Sistema Nacional de Salud” y equiparando su régimen jurídico al que presenta el derecho a la educación. Asimismo, se propone incorporar al texto constitucional la obligatoriedad de revalorizar el salario mínimo profesional en línea con lo previsto por la Carta Social Europea.

Mención especial merecen los derechos vinculados con el medio ambiente, cuyo objeto es no solo adaptar su configuración jurídica al actual contexto de transición ecológica, sino también proceder a su reforzamiento constitucional. Desde tal perspectiva, se especifica la triada de derechos “a la seguridad climática” y al “agua potable”, y el de “las generaciones futuras a heredar un planeta saludable y sostenible”.

Una vez expuestas las líneas principales del pretendido “blindaje constitucional” de derechos, así como sus razones, la cuestión que inmediatamente emerge concierne a su viabilidad efectiva. Cabe preguntarse si es factible que tales propuestas se concreten y sean incorporadas a la Constitución tras el correspondiente proceso de reforma. Porque no puede ignorarse que los procedimientos de reforma constitucional son complejos, dada la transcendencia de la norma a la que se refieren. Exigen la concurrencia de un nivel cualificado de consenso en el ámbito parlamentario, sin cuyo aval no pueden salir adelante. Asimismo, dependiendo del contenido a modificar, deberán contar con el respaldo de la ciudadanía mediante el correspondiente referéndum de ratificación popular. Así sucedería en el caso del derecho al aborto, ya que al estar vinculado a la proclamación del derecho a la vida, su incorporación al texto constitucional exigiría activar la procelosa vía de revisión del artículo 168, que prevé la aprobación de la iniciativa por una mayoría de dos tercios, con, a continuación, la inmediata disolución de las Cortes Generales y la celebración de elecciones. Posteriormente, la ratificación por dos tercios de la iniciativa de reforma por las nuevas Cámaras, la aprobación del nuevo texto y en última instancia la convocatoria de un referéndum. Esta misma vía sería la requerida para la introducción del derecho al acceso a la sanidad pública universal y su pretendida equiparación jurídica al estatus constitucional del derecho a la educación.

Menos gravoso en términos procedimentales resultaría el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo o las cuestiones vinculadas con el medio ambiente, puesto que en estos casos “únicamente” se exigen mayorías de tres quintos en las Cámaras y el referéndum se perfila meramente como potestativo. En efecto, este solo se celebrará si una vez concluido el procedimiento parlamentario así se aprueba tras ser solicitado por una décima parte de los diputados o senadores.

Una vez referidas las exigencias jurídicas que deberían cumplir las propuestas de modificación constitucional planteadas, y si se tiene en cuenta el contexto de enfrentamiento recurrente entre las dos fuerzas políticas mayoritarias con representación parlamentaria -las que tienen la llave para abrir la senda de la reforma-, los visos de éxito son lisa y llanamente inexistentes.

La cuestión es que más allá de la pertinencia de las iniciativas planteadas en materia de derechos, algunas de las cuales, sin a dudas, contribuirían a actualizar nuestra Constitución, lo cierto es que no cuentan con un contexto político de referencia mínimamente propicio. Estamos, por tanto, ante un conjunto de meras declaraciones de intenciones, llamadas a operar como consignas en clave partidista y no ante un punto de partida serio que permita iniciar un proceso de reforma constitucional. Para avalar esta percepción resulta conveniente traer a colación algunas de las afirmaciones recogidas en el documento de propuestas de reforma constitucional aprobado por el PSOE antes de las elecciones de diciembre de 2015. Este documento, como el actual, incorporaba un ambicioso programa de modificaciones del texto constitucional en el que ya figuraba la idea del blindaje de derechos, la explícita reforma en clave federal, así como una potente batería de medidas para la mejora de la calidad democrática de las instituciones representativas.

Al margen de los contenidos abordados, la idea fundamental es la existencia de sustanciales diferencias entre el planteamiento de fondo de dicho documento y la propuesta actual que dejan en evidencia el radical cambio de actitud que se ha producido ante la operación de transformación constitucional pretendida. El texto de 2015 se iniciaba con una imprescindible reflexión sobre el carácter de la Constitución como “instrumento esencial de la convivencia”, recordando su sentido, en tanto que “fruto del pacto” y el “apoyo de la gran mayoría de las fuerzas políticas y de la ciudadanía”. A partir de ahí, asume abiertamente que si la reforma concluye con éxito “no incluirá algunas de las propuestas” planteadas. No obstante, tal constatación sirve para argumentar una idea tan obvia como imprescindible: “Los efectos del acuerdo compensarán con creces esas renuncias”. Consecuentemente, se reconoce que las propuestas han de considerarse como “una oferta abierta, llamada a completarse y discutirse” para encontrar “puntos de convergencia” que permitan alcanzar “un acuerdo final ampliamente mayoritario”. Casi una década después, este imprescindible sustrato de partida ha desaparecido, dando paso a una actitud que no está en línea con la relevancia de la operación propuesta y que muestra un importante desenfoque. Buena prueba de ello es que la voluntad de blindaje constitucional se muestra como freno a “la agenda regresiva de unos pocos”.

Las grietas de nuestro edificio constitucional son cada vez más profundas, lo que exige un ejercicio de responsabilidad de quienes están llamados a repararlas. Acometer con éxito la obra pendiente requiere abandonar posturas maximalistas irrenunciables por quien toma la iniciativa. Pero también que quienes están instalados en el inmovilismo del bloqueo continuado recojan el guante y formulen las propias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana