Subvenciones destinadas a la implantación de puntos limpios para el tratamiento de los residuos municipales

 23/12/2024
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Resolución TER/4566/2024, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la implantación de puntos limpios para el tratamiento de los residuos municipales (DOGC de 20 de diciembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/4566/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE PUNTOS LIMPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES.

Con el fin de cumplir las previsiones de cooperación de la Generalitat de Catalunya con los entes locales de Cataluña sobre la gestión de residuos municipales, y dado lo que disponen el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

De acuerdo con el citado texto refundido, todos los municipios de Cataluña deben prestar el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos. Anualmente se promoverán acciones de fomento y soporte dirigidas a los entes locales de Cataluña para optimizar la gestión de los residuos municipales, que tendrán que incluir, entre otras, medidas destinadas a establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva y tratamiento.

El Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20), aprobado por el Real decreto 210/2018, de 6 de abril , tiene la finalidad de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, al uso eficiente de los recursos y a una economía circular que, a la vez, sea competitiva y generadora de nuevas actividades. Estos objetivos están alineados con los de la Unión Europea. La Comisión Europea ha publicado el nuevo paquete de medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, “Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular”, COM (2015) 614/2).

Entre estas medidas destaca el despliegue y la mejora de la red de puntos limpios desde una perspectiva de economía circular que refuerce la participación de cada uno de los agentes en el ciclo y permita mejorar su comportamiento ambiental, de forma exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

Con posterioridad, la Comisión Europea ha publicado el paquete de nuevas medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible (Pacto Verde Europeo, Comunicación de la Comisión COM [2019] 640 Bruselas, 11.12.2019).

En concreto, y con el fin de alcanzar los objetivos mencionados y mejorar las instalaciones existentes, esta Agencia pone en valor las actuaciones específicas de pretratamiento y valorización de residuos voluminosos y que se lleven a cabo tanto en puntos limpios existentes como de nueva construcción.

Vistos el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto lo que disponen el artículo 93.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Dado lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en lo que se refiere al funcionamiento de la Administración electrónica y de la normativa de desarrollo, como el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital;

Visto lo que disponen la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el día 16 de diciembre de 2024,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la implantación y mejoras de puntos limpios para la gestión de residuos municipales que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la Consejería de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contadero desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

BASES REGULADORAS

-1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas ayudas tienen por objeto la implantación y la mejora de puntos limpios para la gestión de residuos municipales, de acuerdo con las actuaciones previstas seguidamente y según lo que se describe en la Guía de puntos limpios 2021 que está disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/valoritzacio_reciclatge/instal_lacions_de_gestio/deixalleries).

Se entiende el punto limpio como un centro para la recepción y almacenamiento selectivos de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria, de acuerdo con las tipologías definidas en la Guía de puntos limpios 2021.

1.2 Son subvencionables los proyectos de construcción de nuevas instalaciones que den servicio principalmente a habitantes que actualmente no puedan tenerlo y que permitan una mejora y aproximación del servicio existente.

1.3 En el caso de ampliación, mejoras estructurales y equipamiento auxiliar de puntos limpios existentes, las ayudas incluyen las actuaciones que garantizan la accesibilidad, la buena gestión de los residuos, la seguridad y prevención de riesgos y las adaptaciones a la normativa vigente. Su finalidad es ofrecer un mejor servicio con las instalaciones existentes.

1.4 Se considerarán y valorarán detalladamente las actuaciones y mejoras en los puntos limpios destinados específicamente al pretratamiento de residuos voluminosos, según lo que prevé la Guía de puntos limpios 2021.

-2 Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será de 24 meses contaderos a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si ésta acredita en los términos y condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto, por causa justificada que no le sea directamente imputable. La petición de ampliación deberá presentarse con una antelación de tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución, no podrá exceder de la mitad del plazo inicial y podrá concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

-3 Personas beneficiarias

3.1 Estas ayudas tienen como beneficiarios los entes locales de Cataluña, titulares del servicio.

Un ente local no puede concurrir a la convocatoria simultáneamente y por el mismo concepto de forma individual y, al mismo tiempo, a través de un ente supramunicipal.

En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, éste deberá indicar si actúa en virtud de una competencia de gestión de residuos propia o bien mediante delegación de los municipios correspondientes.

Los entes locales que concurran a esta subvención podrán hacerlo simultáneamente en ambos tipos de actuaciones (nuevas o mejoras) siempre que las instalaciones objeto de subvención sean diferentes. En caso de que se soliciten ayudas para más de una instalación, se debe presentar una petición diferenciada para cada una con la documentación correspondiente.

Un mismo proyecto no podrá presentarse simultáneamente en más de una convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña.

3.2 Para los nuevos puntos limpios, pueden ser beneficiarios de las ayudas los entes locales de Cataluña que tengan 2.000 o más habitantes de derecho de forma individual o asociada, o de población media anual.

Asimismo, pueden ser beneficiarios los entes locales de Cataluña que justifiquen su necesidad por razones de geografía y/o distribución demográfica de acuerdo con la Guía de puntos limpios 2021 y, en el caso de las móviles o minipuntos limpios, siempre que acrediten un punto limpio mayor de referencia, dentro o fuera de su demarcación, que asuma los residuos recogidos por esta instalación antes de trasladarlos al gestor final.

3.3 En el caso de ampliación y/o mejora de puntos limpios, pueden ser beneficiarios de esta subvención los entes locales que tengan un punto limpio en funcionamiento de acuerdo con lo que prevé la Guía de puntos limpios 2021.

-4 Características predeterminadas de los materiales y las actuaciones

Los requisitos sobre las actuaciones a realizar y las características de estos equipamientos son los que establece la Guía de puntos limpios 2021 publicada por la Agencia de Residuos de Cataluña y disponible en la página web http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/valoritzacio_reciclatge/instal_lacions_de_gestio/deixalleries.

-5 Requisitos e incompatibilidades

5.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir contra ellos en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, al efecto de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Dar cumplimiento a la actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales del informe anual en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos de Cataluña.

k) En el caso de instalaciones existentes donde se realicen ampliaciones y/o mejoras, la instalación deberá estar inscrita en el Registro general de personas productoras de residuos.

l) El ente local debe haber acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para implantar/mejorar puntos limpios, y tanto el proyecto que define las actuaciones objeto de solicitud como su presupuesto deben disponer de la aprobación correspondiente del órgano de gobierno local.

m) El ente local debe ser titular o disponer de los terrenos donde se implantarán y/o se ampliarán las instalaciones objeto de la subvención solicitada.

n) Los terrenos donde se implantarán las instalaciones y/o se ampliarán las instalaciones objeto de la subvención solicitada deben ser compatibles urbanísticamente con la implantación y/o ampliación de las instalaciones.

o) El ente local debe haber acordado asumir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada en caso de resultar beneficiario.

p) Cumplimentar el formulario técnico normalizado de la solicitud y acompañarlo de la documentación prevista en el apartado 9, Documentación que se debe aportar. Este formulario está a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://eacat.cat).

Todas las solicitudes deberán incluir como mínimo la siguiente información técnica:

- Justificación y motivación técnica de la necesidad de implantar y/o mejorar el punto limpio.

- Contextualización del proyecto a las características del municipio y la situación actual de la gestión de residuos municipales.

- Descripción y dimensionamiento del proyecto, planos, indicación de las actuaciones que se desarrollarán y de los recursos humanos y materiales necesarios (tipo y cantidad), así como del cronograma y duración del proyecto.

- Estimación de los costes y de la viabilidad económica, presupuesto detallado y previsión de financiación.

-6 Cuantía

6.1 La subvención será dineraria.

6.2 Los importes máximos para cada tipo de instalaciones y actuaciones se detallan en el anexo 3 de esta Resolución, de acuerdo con la Guía de puntos limpios 2021, atendiendo a los criterios de población y capacidad de tratamiento.

6.3 El porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas hasta los importes máximos del anexo 3 será del 100%.

6.4 La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 12 y adjudicar, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan alcanzado una mayor valoración en aplicación de los criterios mencionados.

6.5 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención (que debe permitir, en caso de que el coste final sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada) será del 50%. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

6.6 Los criterios que deben tenerse en cuenta preferentemente para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario.

-7 Gastos subvencionables

7.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado.

Se financiará tanto la implantación de nuevos puntos limpios fijos y móviles como la ampliación, las mejoras estructurales y el equipamiento auxiliar de puntos limpios existentes. En concreto:

- En el caso de la implantación de nuevos puntos limpios, son gastos subvencionables: la redacción del proyecto, la obra civil, la instalación de energía solar, la adquisición de contenedores y equipamientos complementarios como compactadores y trituradores, la construcción de cubiertos y almacenes, la construcción de espacios PxR, las básculas, los sistemas de seguridad, los sistemas informáticos de control, la dirección de obras y la coordinación de la seguridad y salud laboral.

En cuanto a los contenedores de los puntos limpios, son de adquisición obligada los contenedores previstos en la Guía de puntos limpios 2021 y en función del tipo de punto limpio. Estos contenedores tendrán que estar identificados con el año y el número de serie del fabricante.

- En el caso de la ampliación, se incluyen las actuaciones en la valla, la puerta, la báscula, los cubiertos, los almacenes, el espacio PxR, las cajas/contenedores, el compactador, el pavimento, la seguridad, la caseta, la señalización/rotulación, los sistemas informáticos, los almacenes y otros, incluyendo la obra civil, la dirección de obras y la coordinación de la seguridad y salud laboral.

7.2 Serán elegibles los gastos realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta la finalización del plazo de ejecución establecido en la base 2.

7.3 De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases.

La Agencia de Residuos de Cataluña podrá autorizar pagos parciales o a cuenta del importe máximo de la subvención otorgada, con la presentación de las facturas acreditativas por el importe equivalente del gasto realizado correspondiente a la actuación subvencionada y de un certificado del interventor o interventora en el que se declare que el pago a cuenta se destinará al pago de las facturas justificativas presentadas. El pago a cuenta se realizará con el informe previo favorable de la unidad responsable de la Agencia de Residuos de Cataluña. En este caso, y dentro del plazo de 30 días naturales desde la recepción de la transferencia efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, el beneficiario deberá enviar el justificante del pago efectuado, tal como establece el punto 11.4 de la base 18.2.

7.4 Los entes locales beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta el 100% del límite subvencionable, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

-8 Solicitud

8.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben ser formalizadas por la persona que ostenta la representación legal y deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web: https://www.eacat.cat/. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se considerarán no presentadas.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime a los entes locales, en ningún caso, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, debe solicitarse un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de realizar la tramitación dentro de plazo y debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

La solicitud efectuada se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se registre en su registro telemático y quede constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.

8.2 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

8.3 Las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por tanto, no se considera válida ni se acepta la documentación entrada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat ni como “envío genérico” en la plataforma EACAT.

-9 Documentación que se debe presentar con la solicitud

9.1 Los entes locales solicitantes deben presentar el formulario de solicitud firmado por el representante del ente local, que debe incluir la siguiente información:

a) Datos del ente solicitante.

b) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación del ente local solicitante, debidamente firmada, mediante la cual acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras que sean de aplicación, y específicamente los de la base 5.

c) En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, éste deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión para la ejecución del proyecto subvencionado previamente formalizado con los entes locales correspondientes. Para cada una de las actuaciones, el ente supramunicipal deberá listar todos los municipios a los que representa.

d) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas para el mismo proyecto o actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que representa sobre el coste del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o de concesión, y la entidad pública o privado a cargo de la cual se han solicitado.

e) Apartado técnico.

En relación con la actuación para la que se solicita la ayuda, será necesario presentar un proyecto técnico donde conste:

- El presupuesto desglosado de las actuaciones que se van a llevar a cabo.

- En el caso de las nuevas instalaciones fijas, es necesario presentar un proyecto o anteproyecto constructivo aprobado por el órgano local competente, de acuerdo con las directrices establecidas en la Guía de puntos limpios 2021 elaborada por la Agencia de Residuos de Cataluña, y según los importes asignados para cada actuación de acuerdo con el Anexo 3 de la presente Resolución. Las directrices mencionadas se pueden consultar en la web de la Agencia de Residuos:

http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/valoritzacio_reciclatge/instal_lacions_de_gestio/deixalleries.

- Si el punto limpio nuevo es un minipunto limpio, también habrá que acreditar la disponibilidad de un punto limpio fijo en servicio que actúe de base. En los casos en que estas instalaciones se ubiquen en otros establecimientos, tendrán que acreditarse la voluntad y el compromiso del propietario del local de asumir su instalación.

- Si el punto limpio nuevo es móvil, también será necesario presentar un documento técnico donde se determine el ámbito al que dará servicio el punto Limpio (tanto en cuanto a habitantes como al número de núcleos) con la adhesión de los diferentes entes locales al servicio, el programa previsto de explotación, el motivo de la solicitud de un modelo determinado respecto de los demás y su uso (puntos donde se ubicará, calendario, destino previsto de los materiales, etc.), y también la acreditación de la disponibilidad de un punto limpio fijo en servicio que actúe de base.

El punto limpio móvil carrozado será subvencionado para dar servicio a redes urbanas en municipios de más de 12.000 habitantes y será necesario que los entes solicitantes presenten un estudio de viabilidad de explotación (técnica y económica). Asimismo, también podrán solicitar de forma dineraria otros modelos de puntos limpios móviles con más prestaciones que los indicados en la Guía de puntos limpios 2021, siempre que se justifiquen de forma detallada las características del equipamiento y el motivo de la solicitud.

- En el caso de las ampliaciones y/o mejoras, es necesario presentar un proyecto en el que se valore y justifique la necesidad, de acuerdo con las cantidades de usuarios y residuos gestionados. En este apartado, además de los equipamientos/mejoras descritos en el punto 1.3 según las descripciones de la Guía de puntos limpios 2021, también se podrán valorar otros conceptos diferentes a los de la Guía, siempre que éstos mejoren la gestión, valorización y/o recuperación de los residuos.

- Para las nuevas construcciones, es necesario un plano de situación (escala 1:5000) donde se ubique la instalación y el plano general detallado de la instalación. En el caso de las ampliaciones y mejoras, es necesario presentar, además, el plano de la instalación que muestre diferenciadamente las ampliaciones y/o mejoras objeto de la solicitud.

- Para las solicitudes de puntos limpios en municipios de menos de 2.000 habitantes de derecho a que se refiere la base 3.2, se debe incorporar una justificación razonada de su necesidad, de la imposibilidad de la utilización compartida de otros puntos limpios o servicios de puntos limpios móviles, así como el proyecto o la memoria básica aprobados por el órgano competente.

9.2 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañen a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conocen y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

-10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 9, será el que se indique en la resolución de convocatoria correspondiente.

-11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

11.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos que prevé la base 5.1.

Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición. En caso de que, dentro del plazo otorgado, no se subsane la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 15.

La firma de la solicitud comporta la autorización al órgano instructor para acceder a los datos citados en este punto.

Dado que la subvención se tramita por medios telemáticos, los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

11.2 Por lo que respecta al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.

11.3 Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-12 Criterios de valoración

Sólo se valorarán las solicitudes que cumplan los requisitos especificados en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes admitidas se valorarán aplicando los siguientes criterios de valoración:

Dado que la concesión de las subvenciones se rige por el régimen de concurrencia competitiva, las actuaciones promovidas por los entes locales se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Tabla omitida.

Una vez valoradas las solicitudes, y en caso de empate en la puntuación obtenida, prevalecerán en primer término las actuaciones que obtengan mayor puntuación en el esfuerzo económico del beneficiario y, en segunda instancia, los proyectos que no hayan recibido ayudas en la última convocatoria de ayudas de puntos limpios.

-13 Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que prevén el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.2 El órgano instructor que tramitará el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.

13.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por el Departamento de Gestión de Infraestructuras y el Departamento de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, la persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo que prevé la base 14. La persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación presentada, en su caso, por los beneficiarios propuestos, y sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11.1, y la eleva al órgano resolutorio.

13.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

14.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de los entes locales solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los entes locales que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada según la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguno de los entes locales propuestos para ser beneficiario de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención al ente local solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, y con la aportación previa de la documentación a que se refieren la base 11 y el apartado 3 de esta base.

14.3 Los entes locales propuestos como beneficiarios de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo que establece la base 11 dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de este mismo plazo, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que el ente local propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

14.4 Los entes locales propuestos como beneficiarios pueden desistir de la solicitud o presentar reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de ésta es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben seguir cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que puedan establecer las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

-15 Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 14.3.

15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas

interesadas mediante su publicación en el Tablero de anuncios de la Generalitat de Catalunya

(https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.4 En la notificación de la resolución de inadmisión, deben constar los recursos en contra que sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.

15.5 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 14.4, cualquier ente local puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

-16 Resolución y publicación

16.1 La resolución de concesión corresponde al director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

16.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica mediante su publicación en el Tablero de anuncios de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

16.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra la misma sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.

16.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-17 Publicidad

17.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el Tablero de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

17.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.

17.3 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-18 Justificación

18.1 La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención y el cumplimiento de las condiciones en el plazo máximo de 25 meses desde la fecha de la resolución de otorgamiento.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si ésta acredita, hasta tres meses antes de la finalización del plazo, en los términos y condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto, por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder de la mitad del plazo inicial y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

18.2 Para justificar el gasto final, el ente local beneficiario deberá enviar un único formulario normalizado de justificación de la subvención mediante el trámite de solicitud que estará a disposición de las personas interesadas (dentro del expediente) en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web http://www.eacat.cat/. En este modelo debe constar la información y documentación anexa siguiente:

1. Certificado que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. Importe de la justificación y total otorgado.

3. Lista de la documentación justificativa que se adjunta, de la que habrá que anexar los documentos correspondientes:

3.1 Facturas escaneadas o digitalizadas. En caso de facturas electrónicas, deben estar en formato XML.

3.2 Original del impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria.

3.3 Lista numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor; número de factura; descripción de la factura en la que se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento; fecha de pago efectivo, y el importe que se justifica con cada documento, con el desglose del importe base, el IVA y el importe total. También debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y porcentajes establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta lista deberá ir agrupada en función del proyecto y del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención. Habrá que adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. En las facturas se deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, de manera que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA, se debe hacer constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se debe actuar de igual forma en el caso de que no se practique la retención del IRPF.

4. En el caso de las actuaciones realizadas con personal del mismo ente local, deberá indicarse el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

5. En los casos en que se justifiquen obras, habrá que adjuntar un documento con copia escaneada de las certificaciones de obra correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario.

6. Original escaneado de la adjudicación de las obras objeto de la subvención.

7. Memoria gráfica y plano de las actuaciones finalmente desarrolladas.

8. En caso de nueva instalación, debe acreditarse que se dispone de la inscripción en el Registro general de personas productoras de residuos.

9. Hay que adjuntar el manual de uso u ordenanza de gestión del punto limpio, o certificar que disponen de ellos e indicar dónde se pueden consultar.

10. Acreditar el inicio de la tramitación de la licencia ambiental correspondiente del punto limpio por parte del ente titular. En el caso de no disponer de licencia/autorización ambiental, debe certificarse que el ente local que incorpora la evaluación ambiental ha acordado la aprobación del proyecto.

11. Declaración responsable de la justificación de subvenciones destinadas a la implantación de puntos limpios para el tratamiento de los residuos municipales, firmada por el interventor o interventora:

1 Que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

2 Que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención y que la actuación se ha realizado cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

3 Que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la modificación de la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en ese momento.

4 Cuando las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, que éstas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el pago parcial o a cuenta recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos, será necesario enviar el justificante de pago a la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que la persona beneficiaria haya hecho efectivo el pago. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde que proceda el reintegro.

5 Que todos los documentos originales relacionados están en poder de la entidad y, en su caso, serán presentados a solicitud de la ARC.

6 Que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el contrato, convenio o encargo de gestión correspondiente entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7 Que el ente beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat y el Estado y las obligaciones con la Seguridad Social, y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, para comprobar que el beneficiario está al corriente de estas obligaciones.

8 Que los datos introducidos en las tablas del formulario de justificación normalizado son equivalentes a los datos introducidos en el Excel de la cuenta justificativa anexado.

9. Que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total.

10. Que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por la persona beneficiaria o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión.

-19 Pago

19.1 El pago de la subvención se tramita una vez que la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, según informe favorable de la propuesta de pago, debidamente firmado por el órgano instructor.

19.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

19.3 El órgano instructor podrá autorizar pagos parciales o a cuenta, de acuerdo con la previsión de la base 7.3.

-20 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las obligaciones siguientes:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención con la ejecución de la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe realizarse hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y el órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y condiciones que establece la base 18.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de empresas que los realicen.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña y la expresión "con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la web de la Agencia de Residuos (http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

k) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o de la actividad subvencionados.

l) Presentar un breve reportaje fotográfico donde pueda verse de forma temporalizada la realización de las obras desde los mismos puntos de referencia.

m) Si procede, en caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

n) En el caso de ser beneficiario de una subvención por un importe superior a diez mil euros (10.000 €), comunicar en el momento de la justificación mediante declaración responsable al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-21 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

22.1 El órgano concedente, cuando aprecie que se da alguna de las causas previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100 de la misma norma, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.

22.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

22.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento previsto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

22.4 También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

-23 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, son aplicables el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-24 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevén la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

-25 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

Anexos

Omitidos.

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