Grupo Técnico de Trabajo Procedimientos de Enfermería

 17/12/2024
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Orden Foral 353E/2024, de 13 de noviembre, del consejero de Salud, por la que se crea el "Grupo Técnico de Trabajo Procedimientos de Enfermería" del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 16 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 353E/2024, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL "GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO PROCEDIMIENTOS DE ENFERMERÍA" DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

En septiembre de 2000, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobó el Plan de Coordinación Primaria-Especializada orientado, entre otras cosas, a incrementar la eficacia y eficiencia del sistema y sustentado en una constante relación entre clínicos de ambos niveles asistenciales y la elaboración de planes de mejora en las áreas clínicas o especialidades que en cada momento se consideren prioritarias.

Los cuidados, como elemento transversal y fundamental en el Plan de Atención Integral, hacen necesaria la coordinación entre las y los profesionales de enfermería de los distintos niveles asistenciales y de cada Área de Salud con el objetivo principal de garantizar una atención de calidad centrada en las necesidades del paciente, evitando la fragmentación de la atención, minimizando la variabilidad en la práctica y potenciando la continuidad asistencial.

Un procedimiento de enfermería se concibe como un instrumento práctico, eficaz y de fácil acceso que establece los mecanismos esenciales para el desarrollo operativo y de cuidado directo de las áreas de atención de enfermería. Dota a los profesionales de los conocimientos necesarios para prestar una atención de la más alta calidad a cada uno de los pacientes de forma segura y eficaz. Se consideran como una herramienta imprescindible para guiar, de forma ordenada, la ejecución de las actividades, de manera que se evite la duplicidad de esfuerzos, se optimice el aprovechamiento de los recursos y se agilicen los cuidados que se dan al usuario/a. En este sentido, se pretende que la estructura de los procedimientos refleje fielmente las actividades específicas que se llevan a cabo en cuanto a ejecución, seguimiento y evaluación del desempeño, así como los medios utilizados para ello. Por otro lado, deben contemplar el proceso de actualización y mejora, mediante la simplificación de los propios procedimientos de revisión de los mismos.

Para que todos los profesionales del sistema se impliquen con el nuevo modelo de atención propuesto es necesario implantar una adecuada organización, planificar y desarrollar una estrategia de difusión y formación y asegurar una constante relación entre clínicos del Servicio Navarro de Salud.

Visto el informe de la jefa de Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1.º Constituir el "Grupo Técnico de Trabajo de Procedimientos de Enfermería".

2.º Establecer que el "Grupo Técnico de Trabajo de Procedimientos de Enfermería" estará compuesto por las siguientes personas:

-Una enfermera/o del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial, quien actuará como presidenta del grupo.

-La persona nombrada como jefa de la Unidad de Enfermería de calidad y sistemas de información en cuidados del HUN.

-Una enfermera/o, en representación de Atención Primaria, designada por su Gerencia.

-Una enfermera/o, en representación del Hospital Reina Sofía, designada por su Gerencia.

-Una enfermera/o, en representación del Hospital García Orcoyen, designada por su Gerencia.

-Una enfermera/o, en representación de la Red de Salud Mental, designada por su Gerencia.

3.º Señalar como funciones del "Grupo Técnico de Trabajo de Procedimientos de Enfermería" las siguientes:

-Impulsar una nueva cultura asistencial dirigida a la mejora continua en la atención a los pacientes, favoreciendo la comunicación e interrelación entre los profesionales.

-Contribuir a la mejora de la capacidad resolutiva de las enfermeras en los diferentes ámbitos de actuación.

-Generar, y mantener actualizado, el catálogo de procedimientos comunes del SNS-O basado en las evidencias científicas disponibles, con el objetivo de minimizar la variabilidad en la práctica clínica enfermera.

-Diseñar e implementar las acciones necesarias para garantizar el conocimiento y accesibilidad al Catálogo por todos los profesionales implicados.

-Promover y apoyar la investigación enfermera en este campo.

-Definir indicadores para la evaluación de resultados.

-Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4.º Indicar que se designará como secretario del Grupo Técnico de Trabajo una persona elegida entre sus miembros a propuesta del presidente del Grupo Técnico de Trabajo.

5.º El Grupo Técnico de Trabajo podrá ser asistido por los asesores especialistas que se considere oportuno.

6.º El Grupo Técnico de Trabajo se regirá por la presente orden foral, sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, trasladarla al Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y notificarla a todas las personas interesadas.

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