ORDEN EFD/1394/2024, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS; ARTES GRÁFICAS; ARTES Y ARTESANÍAS; INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES; SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD; TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL; Y VIDRIO Y CERÁMICA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
Orden EFD/_/2024, de 2 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica.
Por tanto, esta orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo artículo 4 regula la aprobación de las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Esta orden actualiza determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de esta orden. También tiene por objeto, modificar parcialmente dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Informática y Comunicaciones; y Artes Gráficas, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de esta orden.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y garantizará su actualización permanente de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Esta orden se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como orden.
Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 al 12.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan, corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan:
a) Familia Profesional Informática y Comunicaciones: Administración y diseño de redes departamentales. Nivel 3. IFC081_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
b) Familia Profesional Textil, Confección y Piel: Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad. Nivel 1. TCP138_1, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
c) Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas:
1.ª Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas. Nivel 2. AFD538_2, establecida por el Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.
2.ª Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos. Nivel 3. AFD539_3, establecida por el Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero.
3.ª Iniciación deportiva en karate. Nivel 2. AFD663_2, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.
4.ª Iniciación deportiva en taekwondo. Nivel 2. AFD665_2, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
d) Familia Profesional Artes y Artesanías:
1.ª Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales. Nivel 3. ART523_3, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías.
2.ª Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo. Nivel 3. ART524_3, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.
3.ª Utilería para el espectáculo en vivo. Nivel 3. ART526_3, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.
4.ª Elaboración de artículos de platería. Nivel 2. ART617_2, establecida por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes y Artesanías.
5.ª Reparación de joyería. Nivel 2. ART618_2, establecida por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio.
6.ª Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina. Nivel 2. ART634_2, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes y Artesanías.
7.ª Regulación de pianos verticales y de cola. Nivel 3. ART637_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
8.ª Restauración de mecanismos de relojería. Nivel 3. ART638_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
9.ª Asistencia a la dirección técnica de espectáculos en vivo y eventos. Nivel 3. ART667_3, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
e) Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
1.ª Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios. Nivel 2. SSC608_2, establecida por el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
2.ª Operaciones en servicios funerarios. Nivel 2. SSC609_2, establecida por el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio.
f) Familia Profesional Vidrio y Cerámica: Ensayos de calidad en industrias del vidrio. Nivel 2. VIC621_2, establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing.
g) Familia Profesional Artes Gráficas: Grabado y técnicas de estampación. Nivel 3. ARG661_3, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
a) Familia Profesional Informática y Comunicaciones: Gestión de redes de voz y datos. Nivel 3. IFC302_3, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.
b) Familia Profesional Artes Gráficas: Ilustración. Nivel 3. ARG662_3, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LXXXI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo LXXXI, cualificación profesional “Administración y diseño de redes departamentales”. Nivel 3. IFC081_3, que se sustituye por la que figura en el anexo I de esta orden.
Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXXXVIII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CXXXVIII, cualificación profesional “Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad”. Nivel 1. TCP138_1, que se sustituye por la que figura en el anexo II de esta orden.
Artículo 5. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCII: Gestión de redes de voz y datos. Nivel 3. IFC302_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “U0228_3: Diseñar la infraestructura de red telemática” y el módulo formativo asociado “MF0228_3: Diseño de redes telemáticas (210 horas)”, por la unidad de competencia “UC0228_3: Diseñar la infraestructura de red telemática” y el módulo formativo asociado “MF0228_3: Diseño de redes telemáticas (210 horas)”, correspondientes al anexo I “Administración y diseño de redes departamentales. Nivel 3. IFC081_3 de esta orden.
Artículo 6. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas establecidas por el Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXXXVIII y DXXXIX del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DXXXVIII, cualificación profesional “Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas”. Nivel 2. AFD538_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al anexo DXXXIX, cualificación profesional “Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos”. Nivel 3. AFD539_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de esta orden.
Artículo 7. Actualización de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXXIII, DXXIV y DXXVI del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DXXIII, cualificación profesional “Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales”. Nivel 3. ART523_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al anexo DXXIV, cualificación profesional “Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo”. Nivel 3. ART524_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al anexo DXXVI, cualificación profesional “Utilería para el espectáculo en vivo”. Nivel 3. ART526_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de esta orden.
Artículo 8. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXVII y DCXVIII del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DCXVII, cualificación profesional “Elaboración de artículos de platería”. Nivel 2. ART617_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al anexo DCXVIII, cualificación profesional “Reparación de joyería”. Nivel 2. ART618_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de esta orden.
Artículo 9. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecidas por el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCVIII y DCIX del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DCVIII, cualificación profesional “Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios”. Nivel 2. SSC608_2, que se sustituye por la que figura en el anexo X de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al anexo DCIX, cualificación profesional “Operaciones en servicios funerarios”. Nivel 2. SSC609_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de esta orden.
Artículo 10. Actualización de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXXXIV, DCXXXVII y DCXXXVIII del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DCXXXIV, cualificación profesional “Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina”. Nivel 2. ART634_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al anexo DCXXXVII, cualificación profesional “Regulación de pianos verticales y de cola”. Nivel 3. ART637_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al anexo DCXXXVIII, cualificación profesional “Restauración de mecanismos de relojería”. Nivel 3. ART638_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de esta orden.
Artículo 11. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXXI citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DCXXI, cualificación profesional “Ensayos de calidad en industrias del vidrio”. Nivel 2. VIC621_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de esta orden.
Artículo 12. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCLXI, DCLXII, DCLXIII, DCLXV y DCLXVII, citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DCLXI, cualificación profesional “Grabado y técnicas de estampación”. Nivel 3. ARG661_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de esta orden.
2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCLXII: Ilustración. Nivel 3. ARG662_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC2229_3: Organizar y gestionar el Taller o Estudio Gráfico” y el módulo formativo asociado “MF2229_3: Organización y gestión de un taller o estudio gráfico (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC2229_3: Organizar y gestionar el Taller o Estudio Gráfico” y el módulo formativo asociado “MF2229_3: Organización y gestión de un taller o estudio gráfico (60 horas)”, correspondientes al anexo XVI “Grabado y técnicas de estampación. Nivel 3. ARG661_3 de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al anexo DCLXIII, cualificación profesional “Iniciación deportiva en karate”. Nivel 2. AFD663_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de esta orden.
4. Se da una nueva redacción al anexo DCLXV, cualificación profesional “Iniciación deportiva en taekwondo”. Nivel 2. AFD665_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de esta orden.
5. Se da una nueva redacción al anexo DCLXVII, cualificación profesional “Asistencia a la dirección técnica de espectáculos en vivo y eventos”. Nivel 3. ART667_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta orden, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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