DECRETO 181/2024, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 163/2016, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LA POSTEMERGENCIA Y LA OFICINA ÚNICA POSTEMERGENCIA, PARA EL SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A UNA CATÁSTROFE O EMERGENCIA.
PREÁMBULO
La Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, en su artículo 64, crea la Oficina Única Postemergencia, al objeto de efectuar la gestión coordinada de las situaciones que siguen a una catástrofe o emergencia, orientadas a la vuelta a la normalidad de los servicios esenciales y de las infraestructuras básicas, siendo su apartado tercero el que establece que su composición, ámbito y actuaciones deben desarrollarse por norma reglamentaria.
Por su parte el artículo 66 del mismo cuerpo legal, crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia, como órgano colegiado adscrito a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, siendo su apartado segundo el que establece que su composición y funciones deben regularse por decreto.
En cumplimiento de tales premisas se aprobó el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre , del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia, donde en su artículo 4, a propósito de la composición de la comisión interdepartamental, dispone que la Presidencia podrá ser ostentada por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o en su caso, de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, mientras que la Vicepresidencia, la ostenta la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. A su vez, sus artículos 6 y 9, establecen la adscripción y composición de la Oficina Única Postemergencia.
El día 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se vio afectada por una depresión aislada en niveles altos (en adelante DANA), que ha comportado un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitación acumulada que han superado sobradamente los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, así como fortísimos vientos, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en lo que se refiere a su vivienda y a sus enseres, a su capacidad de transporte, o a su acceso a los servicios básicos, sin olvidar la irreparable pérdida de vidas humanas. En consecuencia, dada la intensidad del temporal, la superficie y el número de personas afectadas por el mismo y los efectos catastróficos que ha originado, los daños han de ser reparados con la máxima urgencia para poder atender las necesidades básicas de las personas damnificadas.
Al objeto de potenciar la recuperación social y económica de la Comunitat Valenciana, el president, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, aprobó el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, donde se establece una nueva estructura orgánica del Consell dada la conveniencia de efectuar algunos cambios en el número, en la prelación y también en las atribuciones de determinados departamentos, que afectan, asimismo, a las denominaciones de estos, de tal forma que para orientar la vuelta a la normalidad de los servicios esenciales y de las infraestructuras básicas, se crea la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana a la que se le asignan todas las acciones que sean competencia del Consell, vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la DANA de octubre y noviembre de 2024. Además también aparece la Conselleria de Emergencias e Interior, a la que se le asigna, entre otras atribuciones, la protección civil y la gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, incluidas las emergencias sanitarias.
Estos cambios estructurales alteran la composición inicialmente establecida de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia, como de la Oficina Única Postemergencia, habida cuenta que deben formar parte de la misma las personas titulares de aquellos departamentos del Consell encargados de orientar la vuelta a la normalidad, para lo cual es necesario aprobar la presente norma reglamentaria que dé respuesta a la necesidad planteada, modificando la composición inicial de la meritada Comisión Interdepartamental regulada en el ya citado Decreto 163/2016, de 4 de noviembre , del Consell, para que la misma quede ajustada a la constitución de la nueva estructura orgánica del Consell.
Por lo demás, el proceso de elaboración del Decreto se ha adecuado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda vez que el óptimo desarrollo de las políticas de la Generalitat en materia de seguimiento y coordinación de la postemergencia, supone un motivo de interés general cuya consecución justifica su acomodo a los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento más adecuado para alcanzar el objetivo que propone.
Al mismo tiempo la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, en la medida en que simplemente desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias respecto a la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia y a la Oficina Única Postemergencia, al objeto de actualizar su composición, sin que se hayan adoptado medidas restrictivas de derechos, dando cumplimiento con ello al principio de proporcionalidad.
Por lo que atañe al principio de seguridad jurídica, esta norma complementa el resto del ordenamiento jurídico aplicable, estableciendo una regulación de la composición de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia y de la Oficina Única Postemergencia estable y clarificadora, con vocación de continuidad y acorde con la normativa de rango superior.
Por su parte, en aplicación del principio de transparencia, quedan definidos y justificados los objetivos que se pretenden alcanzar con la presente iniciativa normativa. En este sentido, todos los trámites y la documentación utilizada para la elaboración de la misma quedan a disposición de los miembros de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia y de la Oficina Única Postemergencia.
Además, la presente norma, respetando el principio de eficiencia, no supone la introducción de cargas administrativas innecesarias, estructurando la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia de forma simple y sencilla.
En virtud de lo anterior, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, emitidos los informes preceptivos, a propuesta del conseller de Emergencias e Interior de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de diciembre de 2024.
DECRETO
Artículo 1. Modificación del apartado 1.º del artículo 4 del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell
Se modifica el artículo 4.1 del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia, en los términos establecidos en la siguiente redacción:
“Artículo 4. Composición de la comisión interdepartamental
1. La Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Conselleria de Emergencias e Interior.
c) Vocales: una persona representando a cada una de las consellerias de la Generalitat y organismos autónomos competentes en materia de servicios sociales, igualdad, vivienda, hacienda, economía, sanidad, justicia, función pública, emergencias, interior, educación, cultura, universidades, empleo, agricultura, agua, ganadería, pesca, medio ambiente, infraestructuras, territorio, innovación, industria, comercio y turismo, con rango mínimo de director general, nombrada por la persona titular de la conselleria respectiva. Atendiendo a criterios de la naturaleza de los daños ocurridos y la titularidad de los bienes afectados, se podrán incorporar, por decisión de la Presidencia, otros representantes.
d) Secretaría: la persona titular de la Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social del departamento que ostenta la Presidencia, o en su caso, la persona en quien delegue.”
Artículo 2. Modificación del apartado 2.º del artículo 6 del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell
Se modifica el artículo 6.2 del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia, en los términos establecidos en la siguiente redacción:
“Artículo 6. Naturaleza y adscripción de la Oficina Única Postemergencia
2. La Oficina Única Postemergencia se adscribe a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.”
Artículo 3. Modificación de los apartados 2.º, 3.º y 4.º del artículo 9 del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell
Se modifica el artículo 9.2.3 y 4 del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia, en los términos establecidos en la siguiente redacción:
“Artículo 9. Composición de la Oficina Única Postemergencia
2. La Oficina Única Postemergencia estará integrada por personal de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias u organismo que asuma dichas competencias, con la siguiente distribución por áreas competenciales:
a) Personal técnico en materia de emergencias
b) Personal técnico en materia de gestión administrativa
c) Personal técnico en materia jurídica
d) Personal técnico en materia de gestión económica
e) Personal de apoyo administrativo.
3. La designación del personal y el número de recursos se decidirá por el titular de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. Asimismo se integrará necesariamente en la composición de esta oficina, personal de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, que será designado por la persona titular de la misma.
4. Asimismo la Oficina podrá requerir el apoyo del departamento de la Generalitat con competencias en materia de desarrollo de aplicaciones informáticas corporativas, así como solicitar a los diferentes organismos autónomos y consellerias el apoyo de personal técnico con conocimientos específicos en las materias que la Oficina determine.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Presidencia, o, en su caso, de la conselleria u organismo competente por razón de la materia y de aquellas otros que formen parte de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y de la Oficina Única Postemergencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo del decreto
Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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