Subvenciones a entidades deportivas, empresas de gestión deportiva pública, empresas de gestión deportiva privada y entidades locales de Navarra para la inscripción en los programas de formación en gestión avanzada GARDENA

 10/12/2024
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Orden Foral 91E/2024, de 29 de octubre, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinada a subvencionar a entidades deportivas, empresas de gestión deportiva pública, empresas de gestión deportiva privada y entidades locales de Navarra para la inscripción en los programas de formación en gestión avanzada GARDENA (Gestión avanzada del Deporte de Navarra) que se desarrollarán entre octubre de 2024 y junio de 2025. Identificación BDNS: 794019 (BON de 9 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 91E/2024, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA DESTINADA A SUBVENCIONAR A ENTIDADES DEPORTIVAS, EMPRESAS DE GESTIÓN DEPORTIVA PÚBLICA, EMPRESAS DE GESTIÓN DEPORTIVA PRIVADA Y ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA INSCRIPCIÓN EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN GESTIÓN AVANZADA GARDENA (GESTIÓN AVANZADA DEL DEPORTE DE NAVARRA) QUE SE DESARROLLARÁN ENTRE OCTUBRE DE 2024 Y JUNIO DE 2025. IDENTIFICACIÓN BDNS: 794019.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio , del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de la ciudadanía y una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsando el desarrollo económico.

El sector deportivo requiere de una gestión correcta y moderna, con la intención de ofertar un servicio de calidad y sostenible tanto económicamente como en otros apartados. Para ello, el INDAF, en colaboración con las Fundaciones EUSKALIT y Fundación Navarra para la Excelencia, ha trabajado en el diseño de una formación en Gestión Avanzada enfocada a los entes del sector deportivo que ya se puso en marcha en ediciones anteriores. Coincidiendo con un año donde se han producido muchos cambios en los equipos directivos de muchas entidades deportivas, se plantea un nuevo programa formativo con doble formato; por un lado, de forma similar al ofertado en años anteriores, el programa completo de Gestión avanzada GARDENA; y, por otro lado, con una nueva modalidad de actualización para las entidades que ya lo realizaron. Las ayudas que se canalizan a través de esta convocatoria a las entidades deportivas, empresas de gestión deportiva tanto públicas como privadas y entidades locales de Navarra en Gestión Avanzada, redundan en la calidad del servicio que ofertan, teniendo implicaciones relevantes en la salud de todos los practicantes a los que llega su oferta, así como en la sostenibilidad y funcionamiento de las propias entidades.

La presente convocatoria para 2024 viene a instrumentar una vía de ayuda para sufragar parcialmente los gastos que se originen por la inscripción de las citadas entidades en la citada formación en Gestión Avanzada que se desarrollará entre octubre de 2024 y junio de 2025.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 256/2023 de 15 noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de la subvención a entidades deportivas, empresas de gestión deportiva pública, empresas de gestión deportiva privada y entidades locales de Navarra para la inscripción en los programas de formación en gestión avanzada GARDENA (Gestión avanzada del Deporte) en el curso 2024/2025.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo 1 de esta orden foral.

3.º Autorizar un gasto de 20.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputará a las siguientes Partidas Económicas de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024:

Tablas omitidas.

4.º Publicar la presente orden foral y su anexo 1, en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1.-BASES REGULADORAS

1.ª Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinada a subvencionar a las entidades deportivas, empresas de gestión deportiva públicas, empresas de gestión deportiva privadas y entidades locales de Navarra, por la inscripción en los programas GARDENA (Gestión Avanzada del Deporte de Navarra) que se desarrollará entre octubre de 2024 y junio de 2025 y que cumplan los requisitos de este anexo y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

1.2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a las referidas entidades en una formación en Gestión Avanzada. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción, extensión y gestión de la práctica deportiva entre la población navarra.

2.ª Beneficiarios y requisitos.

2.1. Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades inscritas en los programas de formación en gestión avanzada del deporte de Navarra GARDENA:

-Entidades deportivas de Navarra.

-Empresas privadas de gestión deportiva, con domicilio social en Navarra.

-Empresas públicas de gestión deportiva, vinculadas a una Administración pública de Navarra.

-Entidades Locales de Navarra.

El periodo de inscripción en estos programas se ha desarrollado entre el 24 de septiembre y el 4 de octubre de 2024.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Además, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2.4. Deberán asimismo estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

3.ª Conceptos subvencionables.

A los efectos de esta convocatoria serán subvencionables exclusivamente los gastos de inscripción de las entidades beneficiarias en los programas GARDENA (Gestión avanzada del Deporte de Navarra). En el caso de inscripción en el programa completo, el porcentaje máximo de subvención será el 75%. En el caso de inscripción en el programa de actualización, el porcentaje máximo de subvención será el 100%.

4.ª Cuantía de la subvención.

4.1. El gasto aprobado para esta convocatoria se hará con cargo a la siguientes Partidas Económicas de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024:

A50003 A5200 7819 336102, "Subvención a entidades deportivas de Navarra para formación en gestión avanzada del deporte de Navarra (GARDENA)", dotada con 6.000,00 euros.

A50003 A5200 4409 336106, "Subvención a Empresas públicas para formación en gestión avanzada del deporte de Navarra (GARDENA)", dotada con 4.000,00 euros.

A50003 A5200 7709 336100, "Subvención a Empresas privadas para formación en gestión avanzada del deporte de Navarra (GARDENA)", dotada con 5.000,00 euros.

A50003 A5200 4609 336100, "Subvención a entidades locales y mancomunidades para formación en gestión avanzada del deporte de Navarra (GARDENA)", dotada con 5.000,00 euros.

4.2. La cuantía de la subvención se determinará finalmente en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente. Así mismo, a cada tipo de entidad (entidad deportiva, empresa privada de gestión deportiva, empresa pública de gestión deportiva y entidad local) se le asignará, como máximo, el crédito de la partida correspondiente a la misma.

5.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

5.1. Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Asimismo, es posible su acceso a través de la página del INDAF: https://www.deportenavarra.es/

La solicitud deberá ir dirigida al "Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física", de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto (anexo 2) conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC ). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta los 10 días naturales posteriores.

La solicitud solo podrá realizarse con posterioridad a la inscripción, no siendo posible solicitarla previamente.

5.2. No se aceptará más de una solicitud por parte de una misma entidad, aunque una represente a una entidad y la otra a un equipo o ente filial de la misma.

5.3. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Formulario de solicitud.

Dentro del formulario deberán seleccionarse las casillas correspondientes para que la solicitud sea completa con las siguientes autorizaciones y declaraciones:

-Autorización para consultar certificación que acredite que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias con Hacienda Tributaria de Navarra.

-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiario.

-Declaración responsable de que la entidad solicitante no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

-Declaración de que la entidad autoriza al INDAF para que pueda solicitar certificado que acredite que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

-Declaración, en su caso, de que la actividad que se subvenciona ha sido financiada o está previsto financiar con otras subvenciones, ayudas o recursos, para el mismo objeto de la convocatoria.

-Declaración de que la entidad no está financiada y/o patrocinada total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, no incluye publicidad de este tipo de empresas, tanto en instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.

b) Solicitud de abono por transferencia, solo en el caso de que se solicite ayuda por primera vez o haya habido alguna modificación.

c) Facturas en concepto de inscripción emitida por el ente organizador de la formación.

d) Justificante de pago.

e) Declaración sobre la obligación de transparencia.

6.ª Ordenación e instrucción.

6.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo del INDAF.

Los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentado las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2. Dicho órgano podrá requerir a los entes solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

6.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada única (DEHú).

7.ª Resolución de concesión.

7.1. El director gerente del INDAF resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Las resoluciones por las que se conceden las ayudas aprobarán, a su vez, el abono de las mismas, siempre y cuando se haya cumplido con las obligaciones de transparencia establecidas en la base 11.

7.2. La resolución de concesión se notificará telemáticamente a cada uno de los interesados e incluirá una relación de los beneficiarios de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas, indicando en estas el motivo de su denegación. Dicha resolución figurará asimismo expuesta en la página www.navarra.es.

7.3. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención vendrá ya acordado en la resolución de concesión y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución y siempre con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 y previo cumplimiento de la obligación de transparencia mencionada en el apartado 11.º de las presentes bases.

9.ª Documentación justificativa y plazo de presentación.

No será necesario ningún documento justificativo más que los especificados en estas bases en el punto 5.º, ya que estos se incluyen en la solicitud, cuyo plazo de presentación finaliza a los 10 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los entes que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDAF.

b) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir, cumplimentando el impreso del modelo de solicitud. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

c) La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de estas ayudas, junto con los otros ingresos derivados de la actividad, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

d) Consignar en toda la publicidad de sus actividades, en la web de la entidad, y en sus instalaciones la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el INDAF.

e) Garantizar el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc.; evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

f) De cara a garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, las entidades garantizarán la presencia del castellano y del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

g) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al INDAF en relación a la actividad subvencionada al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

h) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable. El INDAF podrá solicitar cualquier documento que estime oportuno para la confirmación de los datos aportados por el solicitante.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas no vinculadas a una Administración pública estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

12.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del INDAF de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

En el caso de que los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

13.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En la web del Gobierno de Navarra se ofrece información sobre la política de protección de datos de carácter personal https://www.navarra.es/es/proteccion-de-datos.

14.ª Recursos.

14.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados por resolución del director gerente del INDAF cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

15.ª Legislación.

En todo lo no previsto en esta orden foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

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