Ayudas al desarrollo

 10/12/2024
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Orden ARP/240/2024, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo y la validación de tratamientos innovadores en la gestión de deyecciones ganaderas (DOGC de 9 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN ARP/240/2024, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL DESARROLLO Y LA VALIDACIÓN DE TRATAMIENTOS INNOVADORES EN LA GESTIÓN DE DEYECCIONES GANADERAS.

La agricultura y la ganadería generan el 11% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en Cataluña. La categoría que más contribuye al total de las emisiones agrarias es la gestión de las deyecciones ganaderas (36%).

Las emisiones de GEI de la agricultura y la ganadería aumentaron desde principios de los años 90 hasta 2000, alcanzando el máximo histórico del sector con un total de 6,0 millones de toneladas de CO2eq (un 23% más que en 1990). Esta tendencia es el resultado del aumento de las emisiones de la fermentación entérica y la gestión de estiércol, que están relacionadas en gran medida con el incremento de la cabaña ganadera y el uso de maquinaria fija y móvil en la agricultura, la silvicultura y la acuicultura. A diferencia de otros sectores, las emisiones en la agricultura y la ganadería se han mantenido estables desde 2005 (5.168 vs. 5.008 miles de toneladas de CO2eq).

Aparte de las emisiones generadas por la actividad ganadera, el sector asociado genera otras emisiones, como las relacionadas con el transporte, la aplicación de las deyecciones y la maquinaria estacionaria (calderas, motores, etc.). La producción ganadera genera una cantidad importante de deyecciones que se gestionan mayoritariamente como fertilizante con la aplicación directa a campo, sin tratamiento alguno. Sin embargo, cada vez existe una mayor demanda de tratamientos en origen, es decir, implementados en la misma explotación ganadera. Esta demanda se debe a muchos factores, como son la necesidad de exportar nutrientes y materia orgánica desde zonas de alta concentración ganadera, la reducción de las emisiones de GEI y de amoníaco en la gestión de las deyecciones, disponer de un producto estable e higienizado, obtener productos más concentrados, así como la adaptación de la composición de las deyecciones a las dosis recomendables según cultivo y suelo.

La potencialidad de la economía circular, el impacto de los costes energéticos, la entrada de energías renovables y una mayor demanda de fertilizantes alternativos a los sintéticos, con precios cada vez más elevados, abren la puerta a tecnologías de tratamiento que hasta ahora no eran viables.

El uso de tecnologías de tratamiento puede ayudar a reducir, por un lado, las emisiones de GEI, gracias al incremento de tratamientos que aprovechen el carbono de las deyecciones para producir metano y éste utilizarlo como fuente de energía renovable y, por otro lado, los tratamientos también ayudan a concentrar nutrientes y, por tanto, a reducir las emisiones de gestión (transporte/aplicación).

Otra ventaja de potenciar el uso de deyecciones ganaderas tratadas es la sustitución, o al menos reducción, de los fertilizantes minerales. Este hecho tiene efectos en la reducción de la demanda y la fabricación de productos minerales de síntesis que tienen un elevado consumo energético. La utilización de materiales orgánicos que han recibido un tratamiento, a diferencia de los abonos minerales, puede incrementar más significativamente la materia orgánica del suelo. El tratamiento de las deyecciones hace que la materia orgánica aplicada sea más estable y esto comporta un incremento del stock de carbono en el suelo.

El hecho de que en Cataluña haya una parte importante de suelos con bajo contenido de materia orgánica hace que el uso de fertilizantes orgánicos estables, en lugar de fertilizantes minerales de síntesis, sea una buena estrategia de lucha contra el cambio climático.

Gracias a los tratamientos, también se logra optimizar el uso del nitrógeno (N) como fertilizante, lo que evita que el exceso de este nutriente en el suelo dé lugar a pérdidas en forma de óxido nitroso (N2O), hecho que puede ocurrir especialmente en verano y en suelos saturados de agua (después de lluvias o justo después de los riegos).

En relación con la gestión de las deyecciones ganaderas, y más concretamente del nitrógeno, pueden diferenciarse los tratamientos consolidados y los tratamientos emergentes o innovadores. El primer tipo engloba aquella tecnología o conjunto de diferentes tecnologías de tratamiento contrastadas en condiciones de campo y que son técnica, económica y ambientalmente viables. Sin embargo, las tecnologías del segundo tipo, aunque tienen un gran potencial, todavía no se consideran consolidadas. Su consolidación requiere un esfuerzo (en tiempo y dinero) por parte de las empresas, lo que desmotiva a las entidades promotoras a hacer nuevas propuestas.

Si se dispone de un mayor abanico de sistemas de tratamiento consolidados, el titular de la explotación ganadera tendrá más opciones de poder elegir aquel que mejor se adapte a las condiciones de su explotación y, por tanto, habrá más explotaciones que implantarán tratamientos en origen, lo que reducirá el riesgo de posibles impactos ambientales (suelo, agua y aire) de las deyecciones, con los correspondientes efectos sobre el cambio climático.

Por otra parte, cada vez existe una mayor demanda de fertilizantes de procedencia orgánica que se ajustan a las necesidades de los cultivos (abonos hechos a medida). Esto hace necesario disponer de tratamientos para producir fertilizantes de alta calidad adaptados al mercado.

En este sentido, las ayudas establecidas en esta Orden pretenden fomentar la creación de condiciones que permitan acelerar el progreso de la tecnología facilitadora de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o de adaptación al cambio climático y en concreto, en este caso, se da solución a la dificultad económica y tecnológica de tratamientos de las deyecciones implementando una línea de ayudas con el objetivo de incrementar el número de tratamientos disponibles.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento citado, las bases reguladoras de la presente convocatoria deberán comunicarse a la Comisión Europea en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector ganadero y al sector de los tratamientos de deyecciones mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo y validación de tratamientos innovadores en la gestión de las deyecciones ganaderas, que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarse a las términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es subvencionar el desarrollo y la validación en Cataluña de tratamientos piloto innovadores en la gestión de las deyecciones ganaderas, llevadas a cabo en explotaciones ganaderas, en entidades de investigación y desarrollo tecnológico, o en empresas de fertilizantes.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Puede ser beneficiaria de estas ayudas cualquier persona física o jurídica, incluidas las comunidades de bienes, que realice alguna de las siguientes actuaciones subvencionables:

- Encargar el protocolo, desarrollo y/o implementación de un tratamiento piloto de deyecciones ganaderas en una granja o en una entidad de investigación y desarrollo tecnológico. El protocolo debe encargarse a una entidad con capacidad técnica suficiente en este ámbito. Se consideran entidades con capacidad técnica suficiente los centros tecnológicos, centros de investigación, universidades, centros de innovación o cualquier otra entidad cuyos estatutos incluyan la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico.

- Desarrollar nuevas líneas piloto de tratamiento de deyecciones en instalaciones de empresas de fertilizantes.

2.2 No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones ganaderas.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En el caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

n) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 La ayuda establecida en esta Orden es compatible, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, con otras, siempre que se refieran a costes subvencionables identificables distintos.

3.3 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deberán hacerse constar expresamente, tanto cuando se formalice la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y también el importe de la subvención que deberá aplicar cada uno, y los miembros también tendrán la consideración de personas beneficiarias.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados descritos en el apartado 5 de estas bases reguladoras para el desarrollo y validación de tratamientos innovadores en la gestión de las deyecciones ganaderas según las actuaciones que se definen en el apartado 2.1.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deberá imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

4.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 200.000 euros por persona beneficiaria.

4.4 Sin perjuicio de lo que establece el apartado 4.3 precedente, la intensidad máxima de subvención por persona beneficiaria y solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 c) del Reglamento (UE) 651/2014, es del 25%. Este límite se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales en caso de que las ayudas se concedan a medianas empresas, y en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas.

4.5 La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 9 de estas bases reguladoras. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la persona beneficiaria.

4.6 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 40%. Este deberá permitir, en el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

-5 Gastos subvencionables

5.1 A los efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

- Gastos de ejecución, que incluyen: el material inventariable, el equipamiento científico, gastos para la instalación del sistema piloto de tratamiento indispensables para la realización del proyecto, la adquisición de material fungible y otros gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. De acuerdo con el artículo 25.3 b) del Reglamento (UE) 651/2014, en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda la vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados con arreglo a los principios contables generalmente aceptados.

- Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría: contratación de una entidad con suficiente capacidad técnica en este ámbito para la realización de la propuesta, seguimiento e informe de resultados de un tratamiento piloto de deyecciones ganaderas.

5.2 Se considerará que el gasto se ha realizado cuando haya sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

5.3 No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de suministros exteriores (agua, luz, gas), gastos de telefonía, mantenimiento de espacios (limpieza) y reparaciones.

b) Cualquier licencia, visado de proyecto, tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses o sanciones.

c) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier gasto financiero.

d) Gastos o facturas anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Gastos o facturas posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación que establece la resolución.

f) Pagos en efectivo.

5.4 Las diferentes inversiones, para que sean subvencionables, tendrán que cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación.

5.5 De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, sobre el efecto incentivador, son subvencionables las actuaciones que se hayan iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

5.6 No se podrá presentar más de una solicitud por parte del mismo solicitante, con un solo proyecto por solicitud. En caso de que se haya presentado más de una solicitud de ayuda para más de un proyecto, se dará trámite de audiencia al interesado para que decida por cuál opta. Si dentro del plazo de audiencia la persona solicitante no contesta, se considerará que opta por la solicitud presentada en último lugar.

-6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web de Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat/), de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARPA para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la prevista en este apartado se considerarán no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-7 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

7.1 A las solicitudes, deberá adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.

d) Memoria técnica del proyecto, que debe incluir:

- Las fechas de inicio y finalización previstas.

- El lugar de realización del proyecto, planos.

- La descripción detallada de las diferentes partes y etapas de las que consta el sistema de tratamiento y de su funcionamiento.

-Protocolo de seguimiento basado en el balance de masa (sobre todo en lo que se refiere a las diferentes formas del nitrógeno) y de la energía, así como del volumen de las emisiones de amoníaco y de gases de efecto invernadero generadas durante el tratamiento. Este protocolo debe garantizar la representatividad de los resultados tanto en el espacio (número de réplicas suficientes durante los muestreos) como en el tiempo (repetición del estudio en diferentes condiciones climáticas favorables/desfavorables, cuando éstas sean relevantes en función de la tecnología).

- Planificación detallada de cómo se prevé realizar el seguimiento: ubicación de la planta, fechas de muestreo, parámetros que deben medirse, métodos de laboratorio utilizados y cálculos de los rendimientos y emisiones.

e) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación y de la línea de subvenciones correspondiente.

La solicitud de la subvención comporta la asunción por parte de la persona beneficiaria de los compromisos establecidos en estas bases.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

a) Que la cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que deberá constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas: declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo.

f) Si procede, declaración del cumplimiento de los requisitos de pequeña o mediana empresa.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

h) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, si ha recibido estas ayudas, haber procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

h) Cuando se trate de centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deberán figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

l) Cuando se trate de centros y de establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas: tener el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en el caso de que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARPA para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas.

Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención facultará al DARPA para comprobar la conformidad de los datos que se contengan o se declaren en dicha solicitud.

-8 Plazo de la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la convocatoria de ayudas correspondiente.

-9 Criterios de valoración

9.1 Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) Potencial de capacidad de replicación del proyecto en explotaciones ganaderas y plantas de biogás que traten deyecciones ganaderas ubicadas en Cataluña: 10 puntos.

b) Obtención de fracciones líquidas que permitan una reutilización como agua regenerada: 10 puntos. La calidad del agua regenerada será al menos la del apartado 3.1 c) (aguas de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria) del anexo I.A del Real decreto 1620/2007 .

c) Generación de materias primas aptas para elaborar productos fertilizantes: 8 puntos.

d) Proyectos que hayan obtenido subvención en un grupo operativo en su primer estado de desarrollo y que planteen el desarrollo de la planta piloto para la evaluación del sistema de tratamiento por parte del DARPA: 8 puntos

e) Tratamientos aplicables a purines, digestados o fracciones líquidas que procedan de ellos: 5 puntos.

En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se atenderán las solicitudes con mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

9.2 En caso de empate de puntuación, cuando no quede crédito suficiente para subvencionar todos los expedientes empatados, se reducirá el importe subvencionable en el mismo porcentaje hasta agotar el presupuesto.

9.3 En caso de que, después de aplicar los criterios de valoración y desempate, quede presupuesto disponible pero el expediente elegible siguiente no pueda subvencionarse totalmente, se podrá aplicar la reducción de la ayuda que le correspondería de forma proporcional al presupuesto restante disponible y se tramitará una propuesta de resolución a la persona interesada en que se detalle la puntuación conseguida, se le proponga la ayuda que resulte y se le ofrezca la posibilidad de aceptar o no la ayuda propuesta.

9.4 En caso de que, con posterioridad a la resolución definitiva y antes de plazo para la ejecución y la justificación de las actuaciones previstas, acontezcan liberaciones de presupuesto por desistimientos de otros expedientes concedidos, se puede incrementar el importe de ayuda a esta última persona beneficiaria sin superar el importe total que le correspondería inicialmente.

-10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los que se determinan en la convocatoria correspondiente.

10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

10.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución deberá contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y también de las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, con la aportación previa de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

11.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida, de acuerdo con lo que prevé el apartado 6 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que aporte, en el plazo de 10 días, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, el certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, como también las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

Dentro del mismo plazo, los solicitantes podrán presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo mencionado de 10 días hábiles.

11.4 Las personas propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.

Asimismo, deberán continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación.

11.5 La documentación a la que se refiere la base 11.3, que deberá aportarse en los casos en los en que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación, dado que el órgano instructor lo comprobará de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

b) En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

11.6 En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.7 El órgano instructor podrá solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

-13 Resolución y publicación

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 En la resolución de concesión deberán figurar, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, la mención expresa del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, junto con el título y la referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el cual deben interponerse y el plazo para interponerlos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

-14 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat:

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

−15 Justificación

15.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que fije la resolución de convocatoria.

15.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; debe contener la documentación siguiente y debe presentarse telemáticamente por los canales a los que hace referencia el apartado 6 de estas bases:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en los que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.

f) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

h) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

i) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 17 j).

15.3 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

15.4 Los órganos competentes del DARPA comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

-16 Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.

16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social; tampoco deben tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a que se refiere el apartado 7.3.

16.3 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado deberá comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplicarán los efectos del silencio negativo, es decir, no se aceptará el cambio. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas, utilizando la expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

-18 Modificación de la resolución

La resolución de concesión podrá modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

El plazo de ejecución y justificación podrá ampliarse por razones justificadas, previa solicitud de la persona beneficiaria. La solicitud de ampliación de plazo presentada deberá efectuarse antes de la finalización del plazo de ejecución y justificación. En cualquier caso, la decisión sobre la ampliación debe producirse dentro del plazo máximo establecido para realizar las actuaciones objeto de las ayudas y, en caso de que se conceda la ampliación, esta no podrá exceder en más de tres meses el plazo concedido inicialmente para realizar las actuaciones y justificarlas.

-19 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y de las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o de reintegro es el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental, y el órgano competente para resolver es el titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

19.5 Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se haya realizado el ingreso efectivo por la persona beneficiaria.

El reintegro de las cantidades percibidas, así como de la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.

-20 Inspección y control

Los órganos competentes del DARPA tendrán la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones e instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria a partir de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerarán resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y de reintegro de la ayuda, si procede, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-21 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, conllevarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-22 Protección de datos

22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

22.2 Las personas beneficiarias deberán cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos mediante la página web de Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat/).

2.2 Las solicitudes hechas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se harán mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARPA reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente, siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2. La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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