Modificación de la Orden 99/2018, de 19 de junio

 03/12/2024
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Orden 199/2024, de 20 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 199/2024, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 99/2018, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES EN CASTILLA-LA MANCHA

Mediante Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.

Con posterioridad se ha publicado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

La citada orden 99/2018, de 19 de junio, no contempla entre los requisitos para obtener la condición de personas o entidades beneficiarias la aplicación de la normativa mencionada en relación a que dispongan de un Plan de Igualdad cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , ni el requisito de que las personas o entidades beneficiarias no hubieran sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Asimismo, es precisa la incorporación de la línea y el objetivo del Plan Estratégico de subvenciones de conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la modificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Por lo tanto, y conforme a los antecedentes anteriormente indicados, procede modificar la mencionada Orden 99/2018 de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural al objeto de adaptación a la normativa vigente.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.

Uno. Se añaden las letras c) y d) al apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:

“c) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.”

Dos Se modifica el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción.

“1. Las ayudas reguladas en virtud de esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dentro de la línea 000998, ayudas en áreas de influencia socioeconómica de parques nacionales y municipios en espacios naturales protegidos cuya gestión corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (objetivo 000331 desarrollo socioeconómico de áreas protegidas). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, estas ayudas se financian a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de créditos a cada una de las correspondientes comunidades autónomas.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 con la siguiente redacción:

“1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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