DECRETO 382/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.
El Decreto 18/2024, de 23 de junio , del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 36/2024, de 30 de julio, ha establecido una nueva estructura departamental, procediendo a la asignación de funciones y áreas de actuación entre los nuevos departamentos.
La Disposición Final Primera de dicho Decreto establece que los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de octubre de 2024, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.
Dichos reglamentos seguirán los criterios organizativos de austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.
En la XII legislatura la materia de transportes ha formado parte de las competencias del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, el cual ha sido dividido en esta legislatura en dos departamentos, el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana y el Departamento de Movilidad Sostenible, pasando la materia de transportes y movilidad sostenible a este último.
El citado Decreto 18/2024, de 23 de junio establece en su artículo 16 las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Movilidad Sostenible, y en su Disposición Adicional novena, los órganos y unidades que integran el nuevo departamento.
En cumplimiento de la Ley 6/2022, de 30 de junio , del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, tras el inicio del procedimiento, se ha llevado a cabo la elaboración del proyecto de texto normativo, siguiendo el criterio recogido en la Orden de inicio, en virtud de lo previsto en el artículo 16 y Disposición Adicional novena del citado Decreto 18/2024, de mantenimiento de la estructura de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras y de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, si bien se ve la necesidad de incorporar una Dirección de Gabinete, que dependerá directamente del Consejero o Consejera, asistiéndole en el ejercicio de sus funciones.
Se estima conveniente, en atención a la materia, organización, estructura y destinatarios de los servicios, la diferenciación entre las funciones de la Dirección de Gabinete y las propias de la Dirección de Servicios, correspondiendo a la primera las funciones de impulso, dirección y coordinación del cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno vinculados a los ámbitos de actuación del departamento, la planificación y realización del seguimiento de la agenda del Consejero o Consejera, la canalización de las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, así como la dirección y coordinación de la actividad editora y de la política de comunicación del departamento.
El presente Decreto se constituye, en consecuencia, en el reglamento orgánico del Departamento de Movilidad Sostenible, previsto en el 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari.
El Departamento de Movilidad Sostenible asume la gestión de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a las áreas de ferrocarriles, red viaria, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, movilidad sostenible, helipuertos y aeropuertos, y adquiere el compromiso de promover y llevar a cabo una gestión eficaz del departamento conforme a los principios informadores de la buena gobernanza pública como son la planificación, la coordinación, la evaluación, la participación y la transparencia en el ámbito de su responsabilidad.
Adquiere, igualmente, una especial relevancia el impulso de iniciativas dirigidas a promover la efectiva utilización y normalización del uso del euskera y la integración de las políticas de igualdad en las distintas actuaciones propias del departamento.
Con el objeto de facilitar la consecución de los objetivos de gestión eficaz de las materias y funciones asignados al departamento, bajo la dependencia del Consejero o Consejera, la estructura orgánica del Departamento de Movilidad Sostenible se compone de una Viceconsejería, la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, una Dirección del Gabinete y la Dirección de Servicios, con dependencia jerárquica directa del Consejero o Consejera del departamento.
La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible tiene encomendadas las funciones departamentales relativas a ordenación y planificación del transporte terrestre, marítimo, fluvial y por cable, movilidad de las personas, transporte de mercancías y logística e infraestructuras ferroviarias y viarias. En dependencia orgánica de la citada Viceconsejería se encuentran la Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible y la Dirección de Infraestructuras del Transporte. Corresponde además a esta Viceconsejería ejercer la coordinación y control de las actividades desarrolladas por el ente público de derecho privado “Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea” (RFV-ETS) y por las sociedades públicas “Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.” (ET-FFVV) y “Euskotren Participaciones, S.A.”.
Se crea la Dirección de Gabinete, que prestará asistencia directa al Consejero o Consejera para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo y tiene encomendado asimismo el impulso, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades del departamento en el marco del Programa de Gobierno. La Dirección contará con una plaza de Secretario o Secretario de alto cargo, de nueva creación.
Por su parte, la Dirección de Servicios, como órgano horizontal y eje vertebrador de los procesos transversales en los que participa el departamento tiene por objeto facilitar los servicios administrativos de carácter general.
El Decreto prevé asimismo la creación mediante Decreto, dentro de la Dirección de Servicios, del Órgano Estadístico Específico del Departamento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Movilidad Sostenible, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1.- Funciones y áreas de actuación.
El Departamento de Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) Ferrocarriles.
b) Red viaria.
c) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
d) Movilidad Sostenible.
e) Helipuertos y aeropuertos.
f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.
g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Artículo 2.- Estructura general.
1.- Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Movilidad Sostenible adopta la siguiente estructura general:
a) Órganos centrales.
b) Órganos colegiados.
c) Entidades del sector público adscritas al departamento.
2.- Dependen del Consejero o Consejera de Movilidad Sostenible, como órgano superior, los siguientes órganos centrales:
a) Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.
1.- Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible.
2.- Dirección de Infraestructuras del Transporte.
b) Dirección de Servicios.
c) Dirección de Gabinete.
3.- Están adscritos al Departamento de Movilidad Sostenible, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados, los cuales deberán cumplir con una presencia equilibrada de mujeres y hombres:
a) La Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, creada por la Ley 2/1989, de 30 de mayo , reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
b) La Autoridad del Transporte de Euskadi, creada por la Ley 5/2003, de 15 de diciembre , de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
4.- Están adscritas al Departamento de Movilidad Sostenible las siguientes entidades del sector público:
a) El ente público de derecho privado “Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea” (RFV-ETS).
b) La sociedad pública “Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.” (ET-FFVV).
c) La sociedad pública “Euskotren Participaciones, S.A.”, cuya accionista única es la sociedad pública “Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.” (ET-FFVV).
CAPÍTULO II
CONSEJERO O CONSEJERA Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
Artículo 3.- El. Consejero o Consejera del Departamento de Movilidad Sostenible.
1.- Corresponde al Consejero o Consejera de Movilidad Sostenible el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al departamento en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio , del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del departamento.
2.- Como órgano superior del departamento ejercerá la dirección, coordinación u control de todos los órganos y actividades del mismo.
3.- Además, corresponden al Consejero o Consejera las siguientes atribuciones:
a) Definir los objetivos estratégicos de las políticas del departamento, en el marco de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno y el análisis del impacto social logrado.
b) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros departamentos y organismos.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del departamento cuando no sean competencia de otro órgano.
d) Autorizar los convenios y protocolos generales, en materias propias del departamento, que se encuentren excluidos de la previa autorización por el Consejo de Gobierno, así como la suscripción de los mismos.
e) Autorizar los gastos del departamento de cuantía superior a 1.000.000 de euros, que no deriven de expedientes de contratación en los que el Director o Directora de Servicios actúe como órgano de contratación ni deriven de procedimientos de expropiación forzosa; todo ello sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
f) Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000 de euros. Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para realizar los encargos a medios propios, en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio , sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
g) Incoar y resolver los procedimientos de reclamación patrimonial y la incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas de su departamento.
h) Aprobar los planes, programas y actuaciones significativas, salvo aquellos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.
Artículo 4.- El Consejo de Dirección.
Presidido por el Consejero o Consejera, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del departamento. Formarán parte de este Consejo las personas titulares de la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, de la Dirección de Gabinete y de la Dirección de Servicios, además de aquellas personas que determine el Consejero o Consejera en función de los asuntos a tratar.
Artículo 5.- Viceconsejero o Viceconsejera.
Corresponde al Viceconsejero o Viceconsejera del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
a) Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
b) Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
c) Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
d) Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
e) Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
f) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
g) Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
h) Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
i) Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
j) Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
k) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 6.- Directores o Directoras.
1.- Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
b) Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
c) Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
d) Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
e) Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
f) En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
g) En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
h) Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
i) En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores. En este ámbito es competencia de los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
j) Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
2.- Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
c) Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
d) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
e) Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
f) Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
g) Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
h) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores de la Administración.
3.- Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS HORIZONTALES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 7.- La Dirección de Servicios.
1.- Corresponde a la Dirección de Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Movilidad Sostenible, y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera de Movilidad Sostenible, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
a) Económico-presupuestaria.
b) Personas, Euskara e Igualdad.
c) Jurídico-Administrativa.
d) Contratación.
e) Ciudadanía e Innovación.
f) Sistemas de Información y Estadística.
g) Recursos generales, Organización e Informática.
2.- A tal efecto le corresponde, además de otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Planificar y gestionar la actividad económica departamental, tramitando las diferentes fases de ejecución presupuestaria. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, así como la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades de la Administración institucional y del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento.
En este ámbito, corresponde al Director o Directora de Servicios autorizar los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, excepto las relativas a las expropiaciones forzosas, que corresponden a los Viceconsejeros o Viceconsejeras. Ello sin perjuicio de la regulación aplicable a los gastos asociados a contratación, recogida en el apartado 3 de este artículo.
Así mismo, corresponde a la Dirección de Servicios realizar estudios e informes en asuntos que se susciten en el departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
b) Ejercer las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente, administrando los recursos humanos adscritos al departamento.
c) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las Direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo .
d) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.
e) La relación administrativa con el resto de los departamentos del Gobierno.
f) Desarrollar por la Asesoría jurídica de la Dirección de Servicios, además de las funciones que el artículo 6.3 reconoce a las asesorías jurídicas del departamento, las recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. Se encargará además de la emisión de los informes jurídicos en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, convenios y protocolos generales y planes, programas y actuaciones significativas del departamento. Así mismo, tramitará los procedimientos de reclamación patrimonial, revisión de oficio y de declaración de lesividad, en las áreas del departamento.
g) Tramitar la remisión de los asuntos del departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
h) Realizar el seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos y relacionarse con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el departamento.
i) Dirigir, coordinar y realizar la tramitación de los expedientes de contratación del departamento atribuidos a su competencia, así como gestionar y desplegar los procedimientos y servicios de la contratación electrónica en el ámbito del departamento, sin perjuicio de las competencias que en materia de contratación se atribuye a la Comisión Central de Contratación.
j) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, sistemas de información, administración digital e informatización de los servicios del departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
k) Desempeñar las funciones que le corresponden como responsable de las medidas de privacidad de datos de carácter personal.
l) Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
m) Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del departamento.
n) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
ñ) Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean, coordinando y haciendo un seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del departamento.
o) Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
p) Elaborar el Plan Estadístico Departamental, colaborando con “Euskal Estatistika Erakundea- Instituto Vasco de Estadística” en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al Órgano Estadístico Específico del departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.
q) A través de la unidad de euskera y siguiendo las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar el trabajo que desarrollen las Direcciones del departamento en materia de normalización del uso del euskera en el desarrollo de las políticas públicas y en la actividad ordinaria del departamento.
r) Organizar y administrar los servicios generales del departamento, coordinar los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y ordenar la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Finanzas.
s) Ejecutar medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al departamento a fin de desarrollar la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
t) Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el artículo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
3.- El Director o Directora de Servicios será el Órgano de Contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda 5.000.000 de euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio , sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el ejercicio de estas funciones, le corresponde con este mismo límite, la autorización de los gastos correspondientes. El órgano de contratación del departamento estará asistido por la Mesa de Contratación del departamento, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el Director o la Directora de Servicios ejercerá de Vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su suplente se propondrá al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno mediante Orden de la Consejera o del Consejero.
Artículo 8.- La Dirección de Gabinete.
Se crea la Dirección de Gabinete, a la cual corresponden las siguientes funciones:
a) Asistir al Consejero o Consejera en el ejercicio de sus funciones.
b) Impulsar, dirigir y coordinar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno vinculados a los ámbitos de actuación del departamento, del calendario legislativo y del calendario de planes y programas, así como la coordinación de la evaluación de su cumplimiento.
c) Planificar y realizar el seguimiento de la agenda del Consejero o Consejera.
d) Canalizar las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
e) Organizar los actos públicos y oficiales del departamento.
f) Dirigir y coordinar la actividad editora del departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
g) Dirigir y coordinar la política de comunicación del departamento, en colaboración con el personal eventual nombrado para el desempeño de esta función, con la finalidad de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al departamento.
CAPÍTULO IV
VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Artículo 9.- La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.
1.- La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera del departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:
a) Ferrocarriles.
b) Red viaria.
c) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
d) Aeropuertos y helipuertos.
2.- A la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la ordenación, concertación y coordinación en materia de infraestructuras y de movilidad sostenible.
b) Formular las políticas de planificación de las infraestructuras de transporte.
c) Ordenar las actividades con incidencia en el transporte y sus infraestructuras.
d) Otorgar las autorizaciones y adoptar resoluciones atribuidas a su ámbito competencial.
e) Establecer directrices de coordinación y, en su caso, resolver conflictos entre los operadores ferroviarios y el gestor de las infraestructuras de transporte ferroviario.
3.- La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al departamento del ente público de derecho privado “Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea”, y de las sociedades públicas “Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.” y “Euskotren Participaciones, S.A.”.
4.- De la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible y la Dirección de Infraestructuras del Transporte.
Artículo 10.- Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible.
1.- La Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
a) Red viaria.
b) Transportes ferroviarios, terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
c) Aeropuertos y helipuertos.
2.- En estas áreas, corresponde a la Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar, desarrollar y realizar el seguimiento del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, como instrumento de orientación de las acciones institucionales públicas y privadas, y de ordenación y coordinación en materia de transporte.
b) Redactar y formular Planes Territoriales Sectoriales en los ámbitos de la planificación de infraestructura del transporte, distintas de las ferroviarias y portuarias.
c) Proponer la elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura del transporte aéreo y por cable.
d) Planificar y ordenar el transporte de personas viajeras y de mercancías y las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
e) Ejercer la alta inspección de los transportes competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) Ejercer la inspección y control de seguridad de las instalaciones de transporte por cable competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
g) Elaborar los Planes de Modernización del Transporte.
h) Desarrollar las políticas logísticas para el transporte en la Comunidad Autónoma e impulsar las plataformas conjuntas con otros territorios.
i) Planificar la Red Intermodal de la Comunidad Autónoma de Euskadi, centros y áreas básicas del transporte.
j) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional de los consejeros o consejeras de seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
k) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo no vinculadas con la elaboración, dirección, inspección y ejecución de infraestructura en dichas materias.
l) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, en los términos establecidos en el Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías.
m) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de transporte.
n) Ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Infraestructuras viarias, así como las que derivan de la regulación establecida por la Ley de Territorios Históricos y la Ley 2/1989, de 30 de mayo , reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, incluyendo el conjunto de actuaciones relacionadas con el Plan General de Carreteras del País Vasco, seguimiento del mismo, relación con los órganos forales de los Territorios Históricos y otras actuaciones que deriven de su aplicación.
ñ) Elaborar los planes de vías ciclistas y bidegorris en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o) Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
3.- Adscrito a la Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible, el Observatorio del Transporte de Euskadi desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 11/2004, de 20 de enero, por el que se crea el Observatorio del Transporte de Euskadi.
4.- Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones de la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, la Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible ejercerá la tutela administrativa de la sociedad pública “Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.” (ET-FFVV).
Artículo 11.- La Dirección de Infraestructuras del Transporte.
1.- La Dirección de Infraestructuras del Transporte desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
a) Infraestructura del ferrocarril.
b) Otras infraestructuras del transporte.
2.- En estas áreas, corresponde a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificar y programar las inversiones en desarrollo y mantenimiento de infraestructuras de transportes competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Redactar, supervisar y realizar la aprobación técnica de proyectos de obras de infraestructuras del transporte competencia del departamento, así como la dirección, inspección, seguimiento y control de la ejecución de aquellas hasta su recepción.
c) Tramitar los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
d) Realizar los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.
e) Proponer y preparar los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de infraestructuras del transporte.
f) Redactar y formular el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y proponer la elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura ferroviaria.
g) Resolver sobre el establecimiento, modificación y supresión de pasos a nivel de ferrocarriles de competencia autonómica.
h) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.
i) A petición de los demás departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.
3.- Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones de la Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, la Dirección de Infraestructuras del Transporte ejercerá la tutela administrativa del ente público de derecho privado “Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea” (RFV-ETS).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Delegación de competencias.
El Viceconsejero o Viceconsejera y los Directores o Directoras del Departamento de Movilidad Sostenible podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Régimen de suplencias.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero o Viceconsejera y de los Directores o Directoras, se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa de la persona titular del departamento y siempre que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación:
a) Las competencias y funciones atribuidas al Viceconsejero o Viceconsejera serán ejercidas, por los Directores o Directoras jerárquicamente dependientes, por el mismo orden en que aparecen en el presente Decreto.
b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores o Directoras serán ejercidas por el cargo inmediatamente superior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los expedientes en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto que se refieran a competencias y funciones atribuidas en el mismo, se tramitarán y resolverán conforme a las atribuciones de competencias y funciones que se realizan en el decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Hasta tanto se proceda a la creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Movilidad Sostenible, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 207/2021, de 14 de septiembre , por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y se establece su organización y funcionamiento, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana ejercerá, además de las propias, las facultades previstas en el mencionado Decreto 207/2021 en el ámbito del Departamento de Movilidad Sostenible.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 11/2021, de 19 de enero , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, salvo en la parte que hace referencia a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana y a la Viceconsejería de Vivienda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero o Consejera del Departamento de Movilidad Sostenible para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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