DECRETO 40/2024, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LOS VALLES DEL LEZA, JUBERA, CIDACOS Y ALHAMA
El 9 de julio de 2003, y a propuesta del Gobierno de La Rioja, la UNESCO declaró Reserva de la Biosfera una superficie de 122.810 Ha ubicada al sur de los valles más orientales de La Rioja.
Desde entonces, el órgano de gestión de esta área protegida por instrumentos internacionales, ha apoyado y puesto en marcha numerosas iniciativas con las que se ha pretendido contribuir a alcanzar los retos ambientales y socioeconómicos que tienen tanto el propio territorio como el conjunto de nuestro país. Unas tareas que se han realizado bajo la tutela de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, un órgano colegiado creado mediante Decreto 31/2006, de 19 de mayo, al objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones básicas de este espacio y su gestión participativa.
Todo ello, de manera sostenible y en base a lo dispuesto en las estrategias de la Red Mundial y de la Red Española de Reservas de la Biosfera (RMRB/RERB), materializadas en sus respectivos planes de acción, que se apoyan en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera y en la Estrategia de Sevilla (Resolución 24C/2.4.de la Conferencia General de la UNESCO-11/1995).
Actualmente, y en base a lo establecido en el artículo 13.c del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las competencias para la gestión de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama recaen en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, que ejercerá en esta nueva etapa como órgano de gestión de la misma.
Un hecho que motiva la modificación de la estructura de este órgano de participación, al que también se suma la necesidad, puesta de manifiesto tanto en los últimos procesos de participación pública llevados a cabo en el territorio, como en la última revisión decenal a la que ha sido sometido este espacio, de mejorar aspectos de su gestión al objeto de cumplir con lo establecido en la 'Estrategia de Fortalecimiento del cumplimiento del Programa Persona y Biosfera, en inglés Man & Biosphere (en adelante Programa MAB) y la Gobernanza en la RERB' adoptada por la RERB en 2021.
Debemos recordar que el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas' y que su artículo 8.1.1 atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja 'la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en su reunión del día 26 de noviembre de 2024, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la regulación de los objetivos, funciones, composición y funcionamiento de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, como órgano de participación de la misma.
Artículo 2. Adscripción.
La Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, es un órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, que colaborará con la misma en la gestión y administración de esta área protegida por instrumentos internacionales.
Artículo 3. Objetivos.
La Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, tendrá los siguientes objetivos:
a) Contribuir a alcanzar los retos ambientales y socioeconómicos del propio territorio y del conjunto del país, teniendo en cuenta las estrategias del Programa Persona y Biosfera (Programa MAB) de la UNESCO.
b) Fomentar el desarrollo económico y social de los habitantes de la zona, aplicando modelos de desarrollo sostenible.
c) Promover y potenciar el conocimiento de los recursos y valores de este territorio, desde un punto de vista educativo, científico, recreativo y turístico, a través de la formación, la educación ambiental y la investigación científica.
d) Implicar a la comunidad local y a la sociedad en su conjunto en la toma de decisiones sobre su gestión.
Artículo 4. Composición.
1. La Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General competente en espacios naturales protegidos, que ostentará la Vicepresidencia.
c) En calidad de vocales:
1.º Un representante por cada una de las Direcciones Generales competentes en las siguientes materias, designados a propuesta de los titulares de las Consejerías a las que estén adscritos:
- Calidad Ambiental
- Medio Natural
- Desarrollo Rural
- Agricultura y Ganadería
- Turismo
- Política Local
- Ordenación del Territorio
- Patrimonio
2.º Cuatro representantes de los municipios que integran esta Reserva de la Biosfera, siempre que tengan un núcleo urbano incluido en la misma, que representarán con carácter anual, a los municipios agrupados bajo cada uno de los cuatro epígrafes del Anexo y en base al orden establecido en el mismo.
3.º El Gestor, que será la persona que ostente la Dirección de esta Reserva de la Biosfera.
4.º Dos representantes de las asociaciones con vinculación territorial con esta Reserva de la Biosfera, que tengan por objeto asociativo el desarrollo rural, económico, social o la defensa del medio ambiente, que serán designados a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
5.º Dos representantes de las asociaciones con vinculación territorial con esta Reserva de la Biosfera, que tengan por objeto asociativo el desarrollo turístico o la conservación de la cultura y el patrimonio, que serán designados a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
6.º La persona designada por la Presidencia de la Junta Directiva, adscrita a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, que realizará las funciones de secretaría de la Junta Directiva.
2. Todos los miembros de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera actuarán con voz y derecho de voto, a excepción de quien realice las funciones de Secretaría, que lo hará con voz y sin derecho a voto.
3. La persona titular de la Presidencia de la junta Directiva de la Reserva de la Biosfera podrá recabar la asistencia de aquellas personas con acreditados conocimientos sobre temas específicos, en las ocasiones en las que se precise su asesoramiento.
4. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados en su condición de vocales o secretario por el Presidente de dicho órgano, una vez recibidas las propuestas.
5. Para la designación de sus miembros, se procurará siempre que sea posible, una composición paritaria de mujeres y hombres en el sentido del artículo 21 de la Ley 7/2023 de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
Artículo 5. Funciones.
Son funciones de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera:
a) Aprobar el Plan de Gestión decenal, las revisiones necesarias y sus programas de seguimiento.
b) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el gestor de la Reserva de la Biosfera, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
c) Proponer a la Consejería competente, para su elevación al Consejo de Gobierno, la celebración de convenios y acuerdos que, en orden a los fines de la Reserva de la Biosfera considere necesario suscribir con las Administraciones Públicas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas.
d) Informar sobre cualquier tipo de trabajo, obra o aprovechamiento, programa de inversión y planes de investigación que se realice fuera del marco de la memoria anual de actividades y resultados.
e) Representar a la Reserva de la Biosfera a través del titular de su vicepresidencia, en el órgano de coordinación del Programa MAB en España y en su caso, en otros organismos nacionales e internacionales vinculados al Programa MAB (Man and Biosphere), sin perjuicio de las facultades específicas de representación que le corresponden al gestor.
f) Promover estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionadas con la Reserva de la Biosfera y fomentar la divulgación de la misma.
g) Incentivar la participación de las diferentes administraciones en las acciones o programas impulsados por los órganos de gestión y/o participación de esta Reserva de la Biosfera.
Artículo 6. Funcionamiento.
1. La Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año en la fecha que se fije por la Presidencia.
2. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia con este carácter por motivos de urgencia, a iniciativa de la propia Presidencia o cuando así lo soliciten dos tercios de sus miembros.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que así lo requiera, la persona titular de la Presidencia de esta Junta Directiva será sustituida por quien ejerza la Vicepresidencia.
4. A efectos de la adopción de acuerdos, incluido el de aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, estos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiéndose los empates por medio del voto de calidad del Presidente.
5. Todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva constarán en las correspondientes actas de las reuniones, cuya redacción y autorización corresponderá al miembro que ejerza las funciones de secretaría.
6. En todo aquello no previsto expresamente en este artículo serán de aplicación las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas previstas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7. Del Gestor de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama.
1. El Gestor de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama será nombrado mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa conformidad de la Junta Directiva, entre el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, perteneciente al subgrupo A1, que preste sus servicios en la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.
2. El Gestor de la Reserva de la Biosfera será miembro de pleno derecho de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los valles el Leza, Jubera, Cidacos y Alhama.
3. El Gestor de esta Reserva de la Biosfera será el representante de la misma en el Consejo de Gestores de la Red Española de Reservas de la Biosfera.
4. El Gestor de la Reserva de la Biosfera de los valles el Leza, Jubera, Cidacos y Alhama ejercerá funciones de dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el marco de la gestión de esta Reserva de la Biosfera, y en particular le corresponderá:
a) Dirigir, coordinar, promover y/o realizar las actividades contempladas en la memoria anual de actuaciones.
b) Realizar el seguimiento de las actividades referidas en el apartado anterior.
c) Formular a la Junta Directiva las propuestas oportunas para la elaboración de los programas de gestión.
d) Elaborar la memoria anual sobre la gestión de la Reserva de la Biosfera.
e) Participar en la elaboración de los programas de divulgación y educación.
f) Todas aquellas que le encomiende la Junta Directiva.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 31/2006, de 19 de mayo, por el que se regula la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de medio ambiente a dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas en desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
ANEXO
Relación de municipios que participarán en la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama
Se relacionan a continuación los municipios de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama que participarán en su Junta Directiva, en representación del conjunto de municipios agrupados en cada uno de los cuatro epígrafes en los que se han dividido, en atención a la denominación de la propia reserva de la biosfera. Se señalan también los núcleos de población incluidos en cada uno de estos municipios que se encuentran dentro de los límites geográficos de esta área protegida por instrumentos internacionales y les otorgan esta posibilidad de participación, con independencia de su situación poblacional.
A. Municipios del valle del Leza (Núcleos de población)
1. Cabezón de Cameros (Cabezón de Cameros)
2. Clavijo (Clavijo)
3. Hornillos de Cameros (Hornillos de Cameros)
4. Jalón de Cameros (Jalón de Cameros)
5. Laguna de Cameros (Laguna de Cameros)
6. Leza de Río Leza (Leza de Río Leza)
7. Muro en Cameros (Muro en Cameros)
8. Rabanera (Rabanera)
9. San Román de Cameros (Vadillos, Velilla, Santa María, Montalvo, Avellaneda, Valdeosera, San Román)
10. Soto en Cameros (Trevijano, Luezas, Treguajantes, Soto en Cameros)
11. Terroba
12. Torre en Cameros
13. Ajamil de Cameros (Larriba, Torremuña, Ajamil)
B. Municipios de los valles del Jubera y Ocón (Núcleos de población)
1. Lagunilla del Jubera (Zenzano, Villanueva de San Prudencio, Lagunilla del Jubera)
2. Ocón (Aldealobos, Los Molinos de Ocón, Oteruelo, Pipaona, Las Ruedas de Ocón, Santa lucía, La Villa de Ocón)
3. Robres del Castillo (San Vicente de Robres, Buzarra, Dehesillas, Oliván, Valtrujal, Robres)
4. Santa Engracia del Jubera
C. Municipios del valle del Cidacos (Núcleos de población)
1. Enciso (Navalsaz, Poyales, El Villar, Garranzo, La Escurquilla, Valdevigas, Enciso)
2. Munilla (Peroblasco, San Vicente de Munilla, La Santa, Ribalmaguillo, La Monjía, Munilla)
3. Préjano (Préjano)
4. Zarzosa (Zarzosa)
5. Arnedillo (Santa Eulalia Somera, Arnedillo)
6. Arnedo (Turruncún)
D. Municipios de los valles del Alhama y Linares (Núcleos de población)
1. Cervera del Río Alhama (Cabretón, Valverde, Valdegutur, Rincón de Olivedo o Las Casas, Ventas de Cervera o Ventas del Baño, Cervera)
2. Cornago (Valdeperillo, Cornago)
3. Grávalos
4. Igea
5. Muro de Aguas (Ambasaguas, Muro de Aguas)
6. Navajún
7. Valdemadera
8. Villarroya
9. Aguilar del Río Alhama (Inestrillas, Gutur, Aguilar).
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