Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental

 29/11/2024
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Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), por la que se concede una subvención a la Fundación Cordobesa de Apoyos a Personas con Discapacidad y Mayores, en régimen de concurrencia no competitiva, destinada al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2024 (BOJA de 28 de noviembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL (FAISEM), POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CORDOBESA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADA AL MANTENIMIENTO DE LAS FUNDACIONES QUE PRESTAN MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA EN LAS QUE FAISEM PARTICIPA COMO MIEMBRO DE SU PATRONATO, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024.

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2022 (BOJA número 246, de 27 de diciembre de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución de 31 de julio de 2024, por la que se convoca una subvención en régimen de concurrencia no competitiva para el ejercicio 2024 (BOJA núm. 164, de 23 de agosto de 2024), y habiéndose solicitado con fecha de 25 de octubre de 2024 la preceptiva autorización previa por la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM MP, y recabado con fecha 12 de noviembre de 2024, se resuelve la concesión de la subvención con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 23 de agosto de 2024 se publica la resolución de 31 de julio de 2024 (BOJA núm. 164) de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM, por la que se convoca una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2024.

Segundo. Según el artículo quinto de dicha resolución, el plazo de presentación de solicitudes que se estableció fue de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Con fecha de 26 de agosto de 2024, la Fundación Cordobesa de Apoyo a las Personas con Discapacidad y Mayores, con NIF G04591228, solicitó en tiempo y forma a la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM MP, una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, por un importe de 12.743,50 € (doce mil setecientos cuarenta y tres euros, con cincuenta céntimos) destinadas al mantenimiento de dicha fundación.

Cuarto. La Gerencia de FAISEM, examinada la solicitud y documentación presentada por la Fundación Cordobesa de Apoyo a las Personas con Discapacidad y Mayores, no observó defectos u omisiones en el formulario de solicitud ni en los documentos aportados según el artículo 5 de la citada resolución, por lo que no se le requirió subsanación al efecto.

Quinto. Con fecha de 9 de octubre de 2024, el órgano instructor ha publicado la propuesta provisional de concesión, y la ha notificado a las entidades solicitantes para concederles trámite de audiencia y reformulación por un plazo de diez días, a partir del día siguiente a dicha publicación, para que, utilizando el formulario recogido en el Anexo II de las Bases Reguladoras, puedan: alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de concesión provisional fuera inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromiso y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones han podido conocer el estado de tramitación del mismo a través del siguiente enlace: www.faisem.es.

Sexto. Finalizado el trámite anterior sin que se hayan presentado alegaciones, con fecha 25 de octubre de 2024 la Gerencia de FAISEM formuló propuesta de resolución de concesión al órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios con el fin de recabar la preceptiva autorización previa de la concesión exigida por el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Se acompaña a la propuesta definitiva de concesión, certificados emitidos por la Dirección Gerencia de FAISEM, en el que se hace constar, para cada una de las entidades citadas, los siguientes extremos:

a) La fundación solicitante ha presentado en tiempo y forma la solicitud a través del formulario Anexo I, para la concesión de subvención destinada para el mantenimiento de dicha entidad.

b) La fundación solicitante, de conformidad con los artículo cuarto y quinto de la Resolución de Dirección Gerencia de FAISEM, por la que se convoca la subvención de concurrencia no competitiva, cumple con todos los requisitos y ha presentado los documentos exigidos. Asimismo, FAISEM ha comprobado su participación como miembro en el Patronato de dicha fundación.

c) Tras analizar el objeto de la subvención y los conceptos de gastos propuestos por la fundación referida, FAISEM verifica que cumple con el procedimiento estipulado, comprometiéndose expresamente, a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Séptimo. La Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, con fecha de 12 de noviembre de 2024, a la vista de lo expuesto, concede autorizacion previa a la resolución definitiva de concesión de subvención a las siguientes entidades:

Tabla omitida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 19 de diciembre de 2022, según lo recogido en su disposición adicional primera, autoriza a FAISEM, fundación inscrita con el número SE/526 en la Sección Registral Novena del Registro de Fundaciones de Andalucía y adscrita a la Consejería competente en materia de salud, a conceder subvenciones.

Segundo. Según el artículo séptimo de la Resolución de 31 de julio de 2024, a la Gerencia de FAISEM le corresponde convocar dichas subvenciones y efectuar las propuestas provisional y definitiva de concesión.

Tercero. El artículo segundo de la citada resolución señala que los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Cuarto. Según el artículo tercero de la resolución, la cuantía máxima destinada para estas subvenciones asciende a la cantidad de 120. 785,87 € (ciento veinte mil setecientos ochenta y cinco euros y ochenta y siete céntimos). Asimismo, establece que la cuantía máxima de la subvención por anualidad será de 42.000,00 € (cuatenta y dos mil euros).

Quinto. Según lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, la entidad Fundación Cordobesa de Apoyo a las Personas con Discapacidad y Mayores, presentó en tiempo y forma solicitud de subvención por importe de 12.743,50 € (doce mil setecientos cuarenta y tres euros, con cincuenta céntimos), cantidad que corresponde al presupuesto aceptado de la inversión realizada.

Por lo expuesto, esta Dirección Gerencia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y una vez emitida la autorización previa por parte de la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo,

RESUELVE

Primero. Conceder a la Fundación Cordobesa de Apoyo a las Personas con Discapacidad y Mayores una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, del 100% del presupuesto de la inversión aceptada, por un importe de 12.743,50 € (doce mil setecientos cuarenta y tres euros, con cincuenta céntimos)

Segundo. Según el artículo decimonoveno de la orden de 19 de diciembre de 2022, sobre la forma, secuencia de pago, y justificación del gasto, se aplicará:

1. Para el supuesto de que los gastos subvencionables correspondan al año de la convocatoria, se efectuará el pago anticipado del 100%, y la justificación de dichos gastos deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a partir de la finalización del plazo de ejecución o periodo subvencionable.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado al efecto, previa acreditación de su titularidad.

3. La forma de justificación se establecerá por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. La documentación justificativa a presentar será la siguiente:

a) Para los gastos de personal se deberá aportar los contratos laborales, las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a cuenta del IRPF, así como la documentación acreditativa del pago de todos ellos.

b) Para justificar los gastos generales de funcionamiento, se deberán aportar los siguientes documentos:

1.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2.º En los supuestos de gastos por prestación de servicios que sean superiores a los 15.000 euros anuales, se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 15.000 euros.

3.º Cuando el coste de un servicio o suministro supere los 15.000 euros anuales, deberán aportarse, como mínimo, tres ofertas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

4. En todo caso, deberá aportarse certificado de la persona que ostente la secretaría de la fundación beneficiaria, de ingreso en contabilidad de la subvención, con indicación expresa de la administración o entidad concedente, la fecha y el número de asiento contable.

5. Toda la documentación presentada para la justificación de la subvención se deberá corresponder exclusivamente con los gastos necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada, sin que la misma haya sido utilizada para justificar otra subvención o ayuda, y en tal caso, habrá de especificarse el porcentaje destinado a la finalidad de la subvención concedida.

6. Asimismo, para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención deberá presentarse una Memoria de actuación que deberá contemplar, al menos, los siguientes extremos:

a) Entidad.

b) Localización territorial.

c) Colectivo objeto de atención.

d) Número de personas usuarias desagregadas por edad y sexo.

e) Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.

f) Actividades realizadas.

7. Toda la documentación justificativa deberá presentarse por Registro electrónico.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que resuelva la concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día al de la notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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