DECRETO 170/2024, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL CONSELL CONTRA EL DESPOBLAMIENTO Y POR LA EQUIDAD TERRITORIAL.
La Presidencia de la Generalitat tiene atribuidas las competencias en materia de administración local, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat. De acuerdo con ello, la Dirección General de Administración Local, según el artículo 17 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a las políticas en materia de lucha contra la despoblación. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 , apartado a), del Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, ejerce la gestión y ejecución de la política de la Generalitat en materia de administración local, así como la propuesta de normativa en el marco de lo dispuesto en el título VIII del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
En la exposición de motivos de la Ley 5/2023, de 13 de abril , integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, ya se pone de manifiesto que, en los últimos años, la Generalitat ha asumido estos retos y, en particular, la lucha contra el despoblamiento territorial, como una línea de acción política prioritaria. Ello se ha traducido en un impulso transversal firme a las actuaciones de todos los departamentos y órganos del Consell, para hacer frente al despoblamiento y reforzar los servicios públicos en los municipios afectados.
De hecho, en el año 2017 ya se creó, al respecto, una comisión interdepartamental, que se reguló reglamentariamente en el Decreto 58/2017, de 28 de abril , del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos. En esta norma ya se determinaba que se hacía necesario acometer políticas específicas para poder hacer frente al despoblamiento y, para ello, se consideraba prioritario crear una comisión interdepartamental, que se encargara de elaborar y proponer al Consell la aprobación de una estrategia plurianual, así como del seguimiento y control de las actuaciones.
Si bien esta comisión ha venido funcionando como órgano coordinador de las diferentes políticas transversales en materia de despoblamiento, lo bien cierto es que necesitaba abarcar una faceta más. Así, la exposición de motivos de la citada ley 5/2023, señalaba que debía tenerse en cuenta los desafíos actuales y futuros que se suman al reto demográfico, como son la lucha y la adaptación al cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, la transición energética, la transformación digital, la innovación tecnológica, la globalización de los mercados y el crecimiento de las áreas urbanas y metropolitanas; reconociendo que todo ello afecta con mayor intensidad a las personas y a los territorios que sufren los efectos de la despoblación, ahondando en la brecha rural-urbana y en las desigualdades; y reconociendo, asimismo, que las políticas para actuar contra el despoblamiento requieren de un marco estable, con vocación de permanencia, y que dé confianza y continuidad a las medidas. Por todo ello la Generalitat establece, en esta ley integradora, los objetivos, los principios rectores y las medidas para lograr una mayor cohesión territorial y social de la Comunitat Valenciana, con la aspiración de corregir las desigualdades, garantizar los derechos y potenciar las oportunidades para todas las personas independientemente de su lugar de residencia.
Es por ello que la propia norma de rango legal, que regula expresamente, en el artículo 5, la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento y por la Equidad Territorial, añade, a las competencias de esta comisión, además de la lucha contra el despoblamiento, la referida a la equidad territorial. Esta voluntad entronca con el precepto constitucional por el cual “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado” (art. 139 CE), y con aquello que establece el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 19.1, según el cual la Generalitat ha de impulsar un “modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible” y promover “políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las de interior”. Por tanto, esta Ley encaja competencialmente en las facultades otorgadas por el Estatuto de Autonomía con carácter específico en la materia del equilibrio territorial y en el desarrollo de aquellas competencias sectoriales reconocidas constitucional y estatutariamente.
En su virtud, y siguiendo el mandato de la Ley 5/2023, de 13 de abril , y de conformidad con lo que establecen los artículos 18.f, 25 , 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de noviembre de 2024,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene como objeto el desarrollo reglamentario respecto de las funciones, la composición y la organización de la Comisión Interdepartamental del Consell contra el Despoblamiento y por la Equidad Territorial.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza de la comisión interdepartamental
1. De acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 5/2023), la Comisión Interdepartamental del Consell contra el Despoblamiento y por la Equidad Territorial queda adscrita al departamento del Consell competente en materia de políticas contra el despoblamiento.
2. Según establece el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 5/2023, la mencionada comisión interdepartamental es un órgano colegiado de la Administración de la Generalitat al que compete asesorar y coordinar las iniciativas y las actuaciones del Consell contra el despoblamiento, bajo una visión integrada y plurianual, y el seguimiento de las mismas.
Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental
1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental:
a) Elaborar el diagnóstico, la identificación y definición de las zonas o municipios con riesgo de despoblamiento, para que el departamento del Consell competente en materia de políticas contra el despoblamiento pueda someterlo a la consideración del Consell.
b) Elaborar y proponer al Consell, a través del departamento del Consell competente en materia de políticas contra el despoblamiento, la aprobación de un plan integral, con un horizonte como mínimo de cuatro años, para el impulso demográfico, económico, social y cultural de los municipios considerados en riesgo de despoblamiento.
c) Coordinar los programas sectoriales de los distintos departamentos que intervengan en el plan.
d) Hacer el seguimiento y controlar las actuaciones que se deriven del plan.
e) Cualesquiera otras funciones vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados a la Comisión.
2. La Comisión Interdepartamental establecerá medidas para mejorar la coordinación de las inversiones y ayudas de los departamentos de la Generalitat, que afecten a los municipios o zonas en riesgo de despoblación, contando con la participación de las diferentes instituciones y agentes sociales.
3. La Comisión Interdepartamental emitirá un informe anual en el que se incluirá, a propuesta del órgano directivo competente en materia de políticas contra el despoblamiento, un análisis de los indicadores demográficos y socioeconómicos de los municipios en riesgo de despoblamiento, el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas en desarrollo de la estrategia plurianual y, en su caso, propuestas de actualización de la estrategia, con la inclusión de nuevas medidas o modificación de las existentes. La persona titular del departamento competente informará al Consell del contenido de esta memoria.
4. La Comisión Interdepartamental impulsará la creación de un foro en el que los departamentos que integran el Consell, las entidades locales, las universidades, los agentes sociales y las asociaciones u organizaciones representativas de las personas afectadas o vinculadas a la problemática objeto de sus trabajos informen sobre las iniciativas que hayan podido adoptar para paliar el riesgo de despoblamiento de municipios de la Comunitat Valenciana, con especial insistencia en aquellas actuaciones que impliquen la colaboración o cooperación con otras administraciones públicas.
Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental
1. La Comisión Interdepartamental del Consell contra el Despoblamiento y por la equidad territorial tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Presidencia del Consell o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Consell, o persona en quien delegue.
c) Vocalías: serán vocales las personas titulares de cada uno de los departamentos del Consell, a excepción de las que ocupen la presidencia y la vicepresidencia de la comisión, o personas en quienes deleguen.
d) Secretaría: será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de políticas contra el despoblamiento, que participará en las sesiones de la Comisión, con voz y voto, sin perjuicio de que esté asistida por un funcionario o una funcionaria de la dirección general.
2. Se procurará, desde la perspectiva de género, que la composición de la Comisión Interdepartamental sea paritaria.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental
1. La Comisión Interdepartamental se reunirá un mínimo de dos veces al año, previa convocatoria, en tiempo y forma, ordenada por quien asuma la presidencia.
2. Siempre que los asuntos a tratar lo hagan conveniente o necesario, cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar que se convoque, con voz y sin voto, a otras personas titulares de órganos directivos o a personal empleado público de la Administración de la Generalitat, o a personal externo especialista en la materia de que se trate, al efecto de asesorar a la Comisión.
3. La Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, para el estudio de temas específicos relacionados con las funciones de la Comisión, si así se estima necesario o conveniente para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, que podrán estar integrados por personal técnico relacionado con los asuntos a tratar.
4. La Comisión Interdepartamental podrá aprobar normas propias de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas, la cual también se aplicará supletoriamente, en la parte no básica, en defecto de normas propias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La ejecución y el desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a ninguno de los departamentos del Consell, y en todo caso habrán de atenderse con los medios personales y materiales del departamento que corresponda.
Segunda. Protección de datos personales
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
3. En relación con el órgano colegiado regulado en esta norma, los datos de las personas que lo integren serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas.
Asimismo, las personas que formen parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 58/2017, de 28 de abril , del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos y demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo que prevé este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de políticas contra el despoblamiento para que dicte todas las disposiciones que exijan la aplicación y la ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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