Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social

 28/11/2024
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Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y otras entidades de derecho público, sus empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los ayuntamientos del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del PRTR 2021-2026, financiado por la UE-NextGeneration EU, convocatoria 2024 (DOGV de 27 de noviembre de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, SUS EMPRESAS PÚBLICAS, PÚBLICO-PRIVADAS Y SOCIEDADES MERCANTILES PARTICIPADAS MAYORITARIAMENTE POR LOS AYUNTAMIENTOS DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES DEL PRTR 2021-2026, FINANCIADO POR LA UE-NEXTGENERATION EU, CONVOCATORIA 2024.

BDNS (identif.): 797745.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797745)

Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas establecidas en la Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los ayuntamientos del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los ayuntamientos del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Tercero. Financiación de las ayudas

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo al capítulo 7 y a la aplicación presupuestaria G0116.99.00, subprograma 431M00 MRR Vivienda y rehabilitación para la recuperación económica y social de la línea S1210, “Ayudas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para promociones de viviendas para arrendamiento”, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder será de 9.550.520,00 euros, provenientes de la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S1210.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.3 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

No obstante, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior, se podrá ampliar mediante la resolución de la vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, todo ello sin perjuicio de poder incrementarlo en mayor importe en caso de que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aportara nuevos fondos en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026- Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Dicha resolución se publicará, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de ayudas.

Por el contrario, en el caso de que el importe global de las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos de las presentes bases, sea inferior a la dotación total inicial prevista de la convocatoria, el sobrante podrá ser liberado para destinarse a otros programas o necesidades presupuestarias de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, vinculadas al Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Cuarto. Cuantía de la ayuda

1. Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.

2. Serán gastos subvencionables todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Quinto. Partes beneficiarias y procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62.1 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por remisión del artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril.

Podrán ser beneficiarios y, por tanto, solicitantes de las ayudas:

1. Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, sus empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que promuevan con destino a alquiler social o a precio asequible, viviendas en edificios de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, o de empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas, durante un plazo de al menos cincuenta años, contados desde el día siguiente a la fecha de la obtención de la calificación definitiva, que cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda y las mismas deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Podrán financiarse actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

Las actuaciones a financiar se determinarán siguiendo el riguroso orden de presentación de las solicitudes, una por cada actuación, sin perjuicio de lo establecido en la base decimosegunda.

Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

La solicitud se presentará de forma telemática en modelo normalizado dirigido a la dirección general competente en materia de vivienda y estará firmada electrónicamente, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, por su representante legal. Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria de estas bases en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 30 de junio de 2025. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

El procedimiento de solicitud será telemático, y se realizará según se establece en el apartado primero de la resolución, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite. Su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases reguladoras, de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

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