Inversiones de adecuación en la terminal logística del Área industrial de Almussafes

 28/11/2024
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Decreto 171/2024, de 26 de novembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de inversiones de adecuación en la terminal logística del Área industrial de Almussafes para su conexión y operatividad logística con el Corredor mediterráneo (DOGV de 27 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 171/2024, DE 26 DE NOVEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 98/2016, DE 4 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE INVERSIONES DE ADECUACIÓN EN LA TERMINAL LOGÍSTICA DEL ÁREA INDUSTRIAL DE ALMUSSAFES PARA SU CONEXIÓN Y OPERATIVIDAD LOGÍSTICA CON EL CORREDOR MEDITERRÁNEO.

El Decreto 98/2016, de 4 de agosto, del Consell, publicado en el DOGV n.º 7846 de 8 de agosto de 2016, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de tipo económico, de una subvención a Ford España, SL, para la realización de las inversiones necesarias para la adecuación de la terminal logística del área industrial de Almussafes, de la que es titular, a las condiciones que permitan su conectividad con la infraestructura del corredor mediterráneo.

En aplicación de este decreto de bases reguladoras, se dictó la Resolución de 3 de noviembre de 2016, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se concedió una subvención nominativa a Ford España, SL, para la realización de las inversiones de adecuación en la terminal logística del área industrial de Almussafes, para su conexión y operatividad con el corredor mediterráneo.

En virtud de dicha resolución, se concedía a Ford España, SL una subvención de hasta el 100 % de las inversiones subvencionables necesarias para la adecuación de la terminal logística del área industrial de Almussafes, a las condiciones que permitan su conectividad y operatividad logística con la infraestructura del corredor mediterráneo, durante el periodo 2016-2018, conforme a la memoria y el proyecto técnico presentado, que constan en el expediente.

Tanto en el decreto de bases reguladoras como en la resolución de concesión, se estableció que la Conselleria con competencias en materia de industria realizará una aportación máxima de 10.000.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose por anualidades:

Ejercicio 2016: 3.000.000 euros

Ejercicio 2017: 5.000.000 euros

Ejercicio 2018: 2.000.000 euros

Por otra parte, en las bases reguladoras y en la misma resolución de concesión, se estableció que si el importe de gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la ayuda máxima prevista, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, sin perjuicio de que, para asegurar la adecuación de las distintas anualidades al desarrollo efectivo de la actuación subvencionada, podrán efectuarse los necesarios reajustes de anualidades, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En 2016, Ford España, SL inició las inversiones de adecuación en la terminal logística del área industrial de Almussafes, sin embargo, durante la ejecución del Proyecto, sobrevinieron diferentes sucesos y circunstancias técnicas imprevisibles que no permitieron la normal ejecución del mismo, como por ejemplo la situación de concurso de acreedores en que entró una de las empresas que conformaba la UTE adjudicataria de las obras, y el retraso en la ejecución del corredor mediterráneo por parte de la administración general del Estado.

Por estos motivos, en fecha 13 de junio de 2018, la empresa beneficiaria de la ayuda, presentó un escrito en el que, a la vista de las circunstancias sobrevenidas expuestas más arriba, solicitaba la modificación del Decreto 98/2016 de 4 de agosto del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras, así como la resolución de concesión de 3 de noviembre de 2016, al exclusivo efecto de ampliar el plazo para la ejecución de la inversión restante subvencionada, y consignar en las anualidades 2019, 2020 y 2021 el importe pendiente de subvención.

Siendo estimada esa solicitud, el Decreto 203/2018, de 9 de noviembre, del Consell, publicado en el DOGV n.º 8426, de 19 de noviembre de 2018, vino a modificar el Decreto 98/2016, de 4 de agosto, del Consell, en los términos solicitados, aprobando un nuevo desglose del presupuesto por anualidades:

Ejercicio 2016: 1.721.921,23 euros

Ejercicio 2017: 770.813,22 euros

Ejercicio 2018: 326.264,84 euros

Ejercicio 2019: 5.000.000,00 euros

Ejercicio 2020: 1.400.000,00 euros.

Ejercicio 2021: 781.000,71 euros.

En los mismos términos, el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dictó el 29 de noviembre de 2018, una resolución por la que se modificó la resolución de 3 de noviembre de 2016, por la que concedía la subvención nominativa a Ford España, SL para la realización de las inversiones de adecuación en la terminal logística del Área Industrial de Almussafes, para su conexión y operatividad con el corredor mediterráneo.

El 29 de septiembre de 2021 la empresa beneficiaria de la ayuda, presentó un nuevo escrito en el que solicitaba la modificación del Decreto 98/2016 de 4 de agosto del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras, modificado por el Decreto 203/2018, de 9 de noviembre, así como la resolución de concesión de 3 de noviembre de 2016, modificada por la resolución de 29 de noviembre de 2018, al exclusivo efecto de ampliar el plazo para la ejecución de la inversión restante subvencionada, y consignar en las anualidades 2021, 2022 y 2023 el importe pendiente de subvención.

Se justificó esta solicitud en que la ejecución del proyecto de inversión concluía con la transformación del ancho de vía de la terminal localizada en las instalaciones de Ford España, SL, de ancho ibérico a ancho estándar europeo (UIC), lo que requería como condicionante básico, realizar los trabajos de manera coordinada y armonizada con las obras en la Infraestructura del corredor mediterráneo dado que, en otro caso, la terminal logística quedaría inoperativa. En este sentido, para poder ejecutar y finalizar la última etapa del proyecto, que estaba prevista en el ejercicio 2021, resultaba necesaria la previa implementación y adecuación del corredor mediterráneo al ancho de vía internacional.

Siendo estimada esta solicitud, el Decreto 187/2021, de 19 de noviembre, del Consell, publicado en el DOGV n.º 9234 de 14 de diciembre de 2021, vino a modificar el Decreto 98/2016, de 4 de agosto, del Consell, modificado previamente por el Decreto 203/2018, de 9 de noviembre, en los términos solicitados, aprobando un nuevo desglose del presupuesto por anualidades, con un nuevo reajuste consistente en distribuir la cuantía total prevista en esos momentos en el ejercicio 2021 de 781.000,31 euros, en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2021: 356.512,83 euros

Ejercicio 2022: 24.487,48 euros

Ejercicio 2023: 400.000,40 euros

El 5 de junio de 2023, la empresa beneficiaria Ford España, SL presentó un escrito en el que solicitaba nuevamente la modificación tanto del Decreto 98/2016 de 4 de agosto del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras, como la resolución de concesión de 3 de noviembre de 2016, modificados previamente de acuerdo con lo expuesto anteriormente, al exclusivo efecto de ampliar el plazo para la ejecución de la inversión restante subvencionada, y consignar en las anualidades 2023, 2024 y 2025 el importe pendiente de subvención.

Se justificó esta solicitud en que la puesta en servicio de ancho estándar en la terminal del Área Industrial de Almussafes se podría producir en el periodo situado entre el segundo o tercer trimestre de 2025, por lo que resultaba evidente que el Corredor Mediterráneo no iba a estar disponible y operativo para su conexión con la terminal del Área Industrial de Almussafes en el ejercicio 2023.

Siendo estimada dicha solicitud, el Decreto 184/2023, de 10 de octubre, del Consell, publicado en el DOGV n.º 9703 de 13 de octubre de 2023, vino a modificar el Decreto 98/2016, de 4 de agosto, del Consell, en los términos solicitados, aprobando un nuevo desglose del presupuesto por anualidades, con un nuevo reajuste consistente en distribuir la cuantía total prevista en esos momentos en el ejercicio 2023 de 400.000,40 euros, en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2023: 0 euros

Ejercicio 2024: 0 euros

Ejercicio 2025: 400.000,40 euros

El pasado 29 de julio de 2024, la empresa beneficiaria Ford España, SL ha presentado solicitud de modificación del Decreto 98/2016 de bases reguladoras, modificado por los decretos 203/2018, decreto 187/2021 y decreto 184/2023, de 9 de noviembre de 2018, 19 de noviembre de 2021 y 10 de octubre de 2023 respectivamente, así como la modificación de la resolución de concesión de 3 de noviembre de 2016, ya modificada por las resoluciones de 29 de noviembre de 2018, de 17 de diciembre de 2021 y 21 de noviembre de 2023.

En dicho escrito, Ford España, SL viene a solicitar una nueva ampliación del plazo para la realización de las inversiones, con un nuevo reajuste de anualidades, consistente en distribuir la cuantía total prevista en estos momentos en el ejercicio 2025 de 400.000,40 euros, en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2025: 0 euros

Ejercicio 2026: 400.000,40 euros

En relación con lo anterior, desde la Oficina del Comisionado del Gobierno para el Corredor Mediterráneo se ha comunicado a Ford España, SL, que la llegada del ancho estándar hasta la factoría Ford precisa que se finalicen las obras y se pongan en servicio diferentes tramos implicados para la puesta a disposición del Corredor, y teniendo en cuenta el estado de ejecución y administrativo de cada tramo, así como la estimación de su finalización, el Alto Comisionado ha estimado que la puesta en servicio de ancho estándar en la terminal del Área Industrial de Almussafes se podría producir durante el año 2026, por lo que resulta evidente que el Corredor Mediterráneo no va a estar disponible y operativo para su conexión con la terminal del Área Industrial de Almussafes en el ejercicio actual.

No cabe duda que el proyecto para la adaptación y conexión de la terminal logística del Parque Industrial de Almussafes al Corredor Mediterráneo representa una actuación fundamental para el desarrollo logístico y económico de la Comunitat Valenciana, al tratarse de una terminal situada en un enclave estratégico de la Comunitat Valenciana, con una importante población empresarial orientada a mercados exteriores, y donde se localizan muchas de las áreas industriales y clusters relevantes de la Comunitat Valenciana.

Esta localización la sitúa como uno de los puntos principales de referencia de la actividad industrial de la región, abarcando un amplio radio de influencia por su cercanía con un entorno de alta intensidad logística, y su conexión directa con los principales nudos de comunicaciones valencianos.

Asimismo, la terminal logística es la única infraestructura de sus características dentro de su área de influencia que permite asegurar el desarrollo logístico prioritario ferroviario en el marco del Corredor Mediterráneo, y potenciar las actividades de las empresas usuarias de la terminal, que comprenden diversos sectores económicos como la automoción, la alimentación, el transporte, los productos químicos, etc.

Su materialización está alineada con los objetivos prioritarios de la Generalitat en el ámbito de la política industrial, plasmados en el Plan estratégico de subvenciones para el período 2024-2026, entre los que se encuentran el apoyo al establecimiento de infraestructuras para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, en línea con la estrategia y políticas clave de la Unión Europea, el Proyecto impulsará el desarrollo estratégico de la Red Transeuropea de Transportes (TEN-T) a través de la cual la Unión Europea busca desarrollar una red de transporte de pasajeros y mercancías más eficiente, sostenible y resiliente en aras de potenciar el funcionamiento de mercados internos.

Considerando que se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en la norma que regula la subvención, ampliando el plazo de ejecución y justificación, todo ello sin aumento de la cuantía de la subvención, y atendiendo al indudable interés público, económico y social de esta subvención, se propone modificar aquellos aspectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos,

En su virtud, a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consell en su reunión del día 26 de noviembre de 2024,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 98/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de una subvención para la realización de inversiones de adecuación en la terminal logística del área industrial de Almussafes, para su conexión y operatividad logística con el corredor mediterráneo, modificado por los Decretos del Consell 203/2018, de 9 de noviembre, Decreto 187/2021, de 19 de noviembre y Decreto 184/2023, de 10 de octubre

1. Se modifica la base Primera que queda redactada en los siguientes términos:

“Primera. Objeto de la subvención

Es objeto de regulación por medio de estas bases la concesión directa de una subvención a Ford España, SL, para la realización de las inversiones necesarias para la adecuación de la terminal logística del Área Industrial de Almussafes, a las condiciones que permitan su conectividad con la infraestructura del Corredor Mediterráneo, durante el período 2016-2026.”

2. Se modifica el tercer párrafo de la base Segunda, que queda redactado en los siguientes términos:

“Segunda. Marco jurídico y compatibilidad con la política de la competencia de la UE

Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por: el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comi-sión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a infraestruc-turas portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables, por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en apli-cación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por el Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 (DOUE L 119 de 5 de mayo de 2023) por el que se corrige la versión polaca del Reglamento (UE) n.º 651/2014, y por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comer-cialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L167 de 30 de junio de 2023), por tratarse de una actuación dirigida a apoyar una infraestructura local que contribuye a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a mo-dernizar y desarrollar la base industrial. Queda, pues, exenta de la obligación de notificación establecida en el ar-tículo 108, apartado 3, del Tratado, al cumplir con los requisitos establecidos en dicho Reglamento, y al ser decla-rada compatible con el mercado interior en virtud de este, a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado.

3. Se modifica el primer párrafo de la base Tercera, que queda redactado en los siguientes términos:

“Tercera. Financiación de la actuación

El importe de la subvención ascenderá al 100 % de las inversiones subvencionables a las que hace referencia la base primera, con una aportación máxima de 10.000.000 euros, que se abonarán con cargo a los créditos que a tal efecto se habiliten en el programa 722.20 Política Industrial de los Presupuestos de la Generalitat, de acuerdo al siguiente desglose por anualidades:

Ejercicio 2016: 1.721.921,23 euros

Ejercicio 2017: 770.813,22 euros

Ejercicio 2018: 326.264,84 euros

Ejercicio 2019: 5.000.000 euros

Ejercicio 2020: 1.400.000 euros

Ejercicio 2021: 356.512,83 euros

Ejercicio 2022: 24.487,48 euros

Ejercicio 2023: 0 euros

Ejercicio 2024: 0 euros

Ejercicio 2025: 0 euros

Ejercicio 2026: 400.000,40 euros”

4. Se modifica el tercero párrafo de la base Tercera, que queda redactado en los siguientes términos:

“Las dotaciones correspondientes a los ejercicios 2025 y siguientes quedarán, en todo caso, condicionadas a la asignación que anualmente contemple al efecto la correspondiente Ley de Presupuestos.”

5. Se modifica el segundo párrafo de la base Quinta, quedando redactado en los siguientes términos:

“Estos gastos se realizarán entre el 24 de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2026, o aquella otra fecha resultante de los posibles reajustes de anualidades que hayan podido ser autorizados.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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