Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo

 28/11/2024
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Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se acuerda la redistribución provincial del crédito de la convocatoria para 2024 de la Línea 1 de subvenciones, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, convocada por Resolución de 29 de abril de 2024 (BOJA de 27 de noviembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE ACUERDA LA REDISTRIBUCIÓN PROVINCIAL DEL CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA PARA 2024 DE LA LÍNEA 1 DE SUBVENCIONES, DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO, CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2024.

Primero. Mediante Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA número 86, de 6 de mayo de 2024), se dispone la convocatoria de subvenciones de la Línea 1 para el ejercicio 2024, dirigida al fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA número 113, de 13 de junio de 2014).

Segundo. De conformidad con el apartado 1 del resuelve cuarto de la citada Resolución de 29 de abril de 2024, las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de tres millones setecientos veintitrés mil ciento treinta y un euros (3.723.131 €) y se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 destina a las actuaciones en materia de Economía Social en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente en el Programa Presupuestario 72C “Trabajo Autónomo y Economía Social”, que será financiada con fondos de carácter finalista, procedentes de la Administración General del Estado.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el tercer párrafo del punto 3 del resuelve cuarto de la resolución de 29 de abril de 2024, se contempla que cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, respetando su orden de evaluación de ámbitos territoriales que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

Cuarto. De conformidad con lo expuesto, existiendo disponibilidad presupuestaria derivada de la resolución de concesión de la provincia de Almería de fecha 7.11.2024, la cual, disponiendo de un crédito inicial de quinientos cuatro mil ochocientos cincuenta y seis euros con cincuenta y seis céntimos (504.856,56 euros) ha concedido finalmente subvenciones por una cuantía de ciento ochenta y seis mil setecientos treinta y dos euros con treinta y siete céntimos (186.732,37 euros) por lo que hay un sobrante de crédito de trescientos dieciocho mil ciento veinticuatro euros con diecinueve céntimos (318.124,19 euros); y, por otra parte, habiéndose constatado que en la provincia de Huelva existe un número de solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no pueden ser atendidas por resultar insuficiente el crédito inicialmente dispuesto en la convocatoria para la misma, se precisa modificar la distribución de los créditos disponibles para la Línea 1 de 2024, incrementando los pertenecientes a la provincia de Huelva, los cuales ascendieron inicialmente a setenta y tres mil setecientos diecisiete euros con noventa y nueve céntimos (73.717,99 €), en dos mil setecientos ochenta y dos euros con un céntimo (2.782,01 €); todo ello, a fin de permitir la incorporación del máximo número de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como de optimizar el aprovechamiento completo de los fondos públicos destinados a estas subvenciones.

En virtud de cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición final primera de la Orden de 6 de junio de 2014 y de acuerdo con el Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Redistribuir el crédito establecido en la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se dispone la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones de la Línea 1 de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales regulada en la Orden de 6 de junio de 2014, trasladando parte del crédito disponible en el ámbito territorial de Almería por importe de dos mil setecientos ochenta y dos euros con un céntimo (2.782,01 €) al ámbito territorial de la provincia de Huelva, quedando del siguiente modo:

Tabla omitida.

Como resultado de la redistribución anterior, los créditos definitivos máximos fijados en el apartado 3 del resuelve cuarto de la Resolución de 29 abril, resultan como sigue:

Tabla omitida.

Esta distribución, conforme al expositivo cuarto, en ningún caso supone un incremento de la cuantía total máxima establecida en la Resolución de 29 de abril de 2024, manteniéndose la misma en tres millones setecientos veintitrés mil ciento treinta y un euros (3.723.131 €).

Segundo. Esta redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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