DECRETO 84/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 252/2003, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA.
Ley 22/2002, de 21 de noviembre , de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, creó el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y prestará apoyo técnico en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a todos los departamentos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, recoge entre sus fines la erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo y lograr una sociedad más democrática y justa, indicando en su artículo 13 que el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha será el encargado de impulsar las actuaciones ejecutivas de esta ley. Asimismo, la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad libre de Violencia de Género, supuso un avance clave en esta materia y en el objetivo de la igualdad real y efectiva.
Debido a importantes cambios sociales y políticos, se ha establecido una nueva organización en la Administración Regional mediante Decreto 68/2023, de 9 de julio . A su vez, mediante Decreto 5/2024, de 13 de febrero , se ha establecido la estructura y competencia de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre los que se encuentra la Consejería de Igualdad, a la que está adscrito el Instituto de la Mujer como organismo dependiente de ésta.
Mediante Decreto 252/2003, de 29 de julio de 2003, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, regulando tanto su naturaleza y estructura como el régimen de contratación, personal, jurídico y económico-financiero del mismo,
Pese al tiempo transcurrido desde su aprobación, este Decreto sólo ha tenido modificaciones puntuales derivadas de la aprobación de otras normas que le afectaban en aspectos concretos. Siendo necesaria una modificación más profunda de la estructura del Instituto de la Mujer con el fin de dotar de mayor dinamismo y capacidad de resolución a nivel provincial al mismo, se pretenden centrar las funciones de administración y ejecución en la estructura periférica del Instituto, dejando las funciones institucionales y de representación en la persona que ostente la Dirección de este Instituto, así como en la Consejería de Igualdad y las Delegadas Provinciales.
Por ello, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Igualdad de la Junta de Comunidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de noviembre,
Dispongo:
Artículo Único. Modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio , por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Uno. Se modifica el artículo 7 quedando redactado como sigue:
Artículo 7.º.- Para realizar las funciones y alcanzar los fines propuestos con la creación del Instituto, éste se estructura de la siguiente forma:
1.- Servicios Centrales
2.- Servicios Provinciales
Dos. Se modifica el artículo 12 quedando redactado como sigue:
Artículo 12.º.-
1. En cada provincia existirá un Servicio Provincial. La estructura de cada Servicio Provincial será la que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Corresponden a los Servicios Provinciales del Instituto de la Mujer las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:
a) La administración de los gastos hasta un máximo de 3.000 euros, en las partidas de capítulo II del programa 323B, y de acuerdo con los límites de los créditos asignados y distribuidos provincialmente por la Dirección del Instituto de la Mujer.
b) La coordinación de la gestión, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes, programas y líneas de acción del Instituto de la Mujer a nivel provincial.
c) La autorización de la asistencia a cursos de formación y comisiones de servicio con o sin derecho a indemnización del personal adscrito a los Servicios Provinciales, así como la concesión de permisos por asuntos particulares y vacaciones anuales.
d) La autorización de la entrada y salida de las mujeres víctimas de violencia de género en los Recursos de Acogida financiados y tutelados por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en el ámbito provincial.
e) La elaboración de informes para el mejor desarrollo de las funciones del Instituto en el ámbito provincial.
f) La elaboración de propuestas en el ámbito provincial.
g) Todas aquellas otras funciones que les atribuya la normativa vigente o que les sean delegadas por la Dirección del Instituto de la Mujer.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delegan, en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad, en el ámbito de su respectiva provincia, las siguientes competencias:
a) La representación ordinaria del Instituto de la Mujer ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria del Instituto de la Mujer.
b) La participación en los órganos de coordinación y participación de ámbito provincial.
c) La propuesta de planificación de los recursos y la propuesta de distribución del presupuesto
Disposición adicional segunda. Modificación de las relaciones de puesto de trabajo.
La Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo para su adecuación a la nueva estructura orgánica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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