Reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 28/11/2024
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Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DOGC de 27 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 460/2024, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero , de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece la estructura del Departamento y define las funciones de sus unidades hasta el nivel de sección Inicialmente, organizaba en una Secretaría General y tres secretarías sectoriales: la de Acción Climática, la de Alimentación y la de Agenda Rural, además de una Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, ha modificado las competencias de varios departamentos, ha cambiado su denominación y ha creado nuevos.

Según el artículo 1.11 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con el ámbito competencial descrito en el artículo 3.13 del mismo Decreto. Además, el artículo 3.5 atribuye al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica competencias en planificación y calidad ambiental, políticas contra el cambio climático, desarrollo sostenible, gestión del agua, residuos, servicios meteorológicos, energía, impulso de las energías renovables, medio natural y biodiversidad.

De estas disposiciones se desprende que las competencias propias de la Secretaría de Acción Climática han sido asignadas al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, tal y como prevé el Decreto 318/2024, de 17 de septiembre , de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Lo anterior exige adecuar la estructura y funciones establecidas en el Decreto 14/2024, de 16 de enero , a las nuevas necesidades competenciales.

En consecuencia, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se estructura, desde la entrada en vigor del Decreto 133/2024, de 11 de agosto , en una Secretaría General y dos secretarías sectoriales: la de Alimentación y la de Agenda Rural, además de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible. Esta reorganización afecta también a la estructura y funciones de los Servicios Territoriales del departamento, que ya no tienen asignadas las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada, Oficinas Territoriales Ambientales, las Oficinas de Medio Ambiente y las secciones de Energía, según el caso.

Como novedad, mediante este Decreto, la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible se adscribe a la Secretaría de Alimentación, con el objetivo de garantizar una gestión integrada de la cadena alimentaria y adaptarse a los retos globales del sector pesquero.

También se suprime la Secretaría de Agenda Rural para crear la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Regadíos y Espacios Agrarios, dada la nueva Política Agraria Común (PAC) y los objetivos estratégicos que plantea, así como por la necesidad de fortalecer la gobernanza de los fondos europeos e impulsar una estructura administrativa más especializada y eficiente.

Por su parte, la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio se mantiene, aunque se suprime la adscripción vigente a la Secretaría de Agenda Rural y se redistribuyen las funciones relativas a la prevención de incendios forestales.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bajo la dirección del consejero o de la consejera, se estructura en las siguientes unidades directivas:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Alimentación.

c) La Dirección General de Desarrollo Rural.

d) La Dirección General de Regadíos y Espacios Agrarios

e) La Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

a) Mediante la Secretaría de Alimentación:

1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

2. El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

3. La Sociedad Promotora de Exportaciones Catalanas, SA.

4. El Instituto catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar.

b) Mediante la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio:

1. El Centro de la Propiedad Forestal.

2. Forestal Catalana, SA.

1.3 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política del Departamento, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general; del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades del Departamento y entes que dependen del mismo.

Artículo 2

Gabinete del Consejero o de la Consejera

2.1 El Gabinete del Consejero o de la Consejera mantiene la estructura y las funciones previstas en el artículo 2 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y el resto de la normativa aplicable.

2.2 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Secretaría General

La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las establecidas en el artículo 3 del Decreto 14/2024, de 16 de enero y las demás que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 La Secretaría General se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas.

e) Los Servicios Territoriales.

4.2 Los órganos enumerados en las letras a), b), c) yd) del apartado 1 de este artículo mantienen la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 14/2024, de 16 de enero , y el resto de la normativa vigente.

Artículo 5

Servicios Territoriales

5.1 Los Servicios Territoriales, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y de las direcciones generales del Departamento, en el ámbito de sus competencias.

5.2 Las funciones de los Servicios Territoriales son las siguientes:

a) Representar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en su ámbito territorial.

b) Dirigir y ejecutar en el ámbito territorial los programas aprobados por el Departamento.

c) Elaborar las propuestas de los planes anuales y los programas de trabajo de sus unidades.

d) Ejercer de órgano de relación y en su caso de coordinación con el Departamento y las entidades adscritas o vinculadas al mismo respecto de las actuaciones en su ámbito territorial.

e) Aplicar en su ámbito territorial las políticas y directrices determinadas por el Departamento.

f) Participar en los órganos rectores de los espacios naturales de protección especial de su ámbito territorial.

g) Emitir los informes correspondientes en el marco de los procedimientos de prevención y control ambiental de actividades y los procedimientos de evaluación ambiental.

h) Coordinar, apoyar y supervisar las funciones asignadas a las oficinas comarcales que se integran en sus respectivos ámbitos territoriales.

i) Ejecutar las funciones de inspección y de régimen sancionador en el ámbito de las competencias del Departamento, cuando corresponda por razón del ámbito territorial.

j) Iniciar, instruir y, en su caso, resolver los procedimientos administrativos de los que, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan atribuida la competencia.

k) Participar en los órganos y comisiones departamentales e interdepartamentales de carácter territorial que le correspondan.

l) Coordinar la actuación en el territorio de las distintas unidades directivas departamentales y entidades públicas adscritas.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.3 Los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se estructuran en los ámbitos territoriales previstos en el artículo 32.3 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

Artículo 6

Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Tarragona, Terres de l'Ebre y Catalunya Central

6.1 Los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Tarragona, Terres de l'Ebre y Catalunya Central se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

a) El Servicio de Secretaría.

b) El Servicio de Coordinación y Gestión Territorial.

6.2 El Servicio de Secretaría mantiene la estructura y las funciones previstas en el artículo 34 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

6.3 El Servicio de Coordinación y Gestión Territorial mantiene las funciones y estructura previstas en el artículo 35 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, con excepción de los apartados 2.7 y 2.8 del artículo 35.

Artículo 7

Servicios Territoriales en Lleida

7.1 Los Servicios Territoriales en Lleida se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Secretaría.

b) Servicio de Coordinación Territorial.

c) Servicio de Gestión Sectorial.

7.2 Las funciones del Servicio de Secretaría son las previstas en los artículos 34 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

7.3 Las funciones y estructura del Servicio de Coordinación Territorial son las previstas en los artículos 38.3 y 4 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

7.4 Al Servicio de Gestión Sectorial le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la elaboración de los planes de actuación territorial y su ejecución en las materias que le son atribuidas.

b) Coordinar y realizar el seguimiento de la tramitación de los expedientes de ayudas en el marco de la OCM relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo, y almacenamiento privado.

c) Coordinar la aplicación de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios, así como la tramitación de los expedientes relativos a la retirada de productos del mercado de acuerdo con las instrucciones de la dirección general competente en materia de calidad e industrias agroalimentarias.

d) Gestionar los registros en materia y de industrias y mercados agroalimentarios atribuidos a los servicios territoriales por la normativa sectorial.

e) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de obras y regadíos, en su ámbito territorial.

f) Impulsar las actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en la agricultura y la ganadería, así como de la adopción de energías renovables, en su ámbito territorial.

g) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de calidad agroalimentaria, en su ámbito territorial.

h) Coordinar y supervisar los expedientes sobre actuaciones en los espacios forestales y realizar su propuesta de resolución.

i) Impulsar y gestionar la creación de consorcios y convenios forestales.

j) Supervisar las actuaciones en materia de actividades cinegéticas, de pesca continental, y sus programas de actuación, en su ámbito territorial.

k) Coordinar el asesoramiento técnico en las materias que tienen atribuidas las secciones dependientes.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.5 El Servicio de Gestión Sectorial se estructura en:

a) La Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios.

b) La Sección de Bosques y Recursos Forestales.

c) La Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

Las funciones que tienen atribuidas las secciones a), b) y c) de este apartado son, respectivamente, las que se detallan en los artículos 35.2.1, 35.2.5 y 35.2.6 del Decreto 14/2024.

Artículo 8

Servicios Territoriales en el Alt Pirineu y Aran y en el Penedès.

8.1 De los Servicios Territoriales en el Alt Pirineu y Aran depende el Servicio de Coordinación y Gestión Territorial.

8.2 Al Servicio de Coordinación y Gestión Territorial le corresponden las funciones mencionadas en el artículo 35.1 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

8.3 La estructura del Servicio de Coordinación y Gestión Territorial adscrito al Servicio Territorial en el Alt Pirineu y Aran es la prevista en los artículos 40.3, 40.4, 40.5 y 40.6 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

8.4 La estructura del Servicio de Coordinación y Gestión Territorial adscrito al Servicio Territorial en el Penedès es la prevista en los artículos 41.3, 41.4, 41.5 y 41.6 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

Artículo 9

Secretaría de Alimentación

9.1 La Secretaría de Alimentación, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas departamentales en materia de alimentación, calidad agroalimentaria, gastronomía y empresas agroalimentarias.

b) Establecer la política de controles oficiales de los sectores agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, industrias y mercados agroalimentarios y adoptar las medidas para su mejora, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de salud.

c) Establecer las políticas departamentales en materia de ordenación y fomento de la producción agrícola y ganadera.

d) Determinar las políticas del Departamento en materia de empresas agroalimentarias, sellos, indicadores y marcas de calidad, y fomento del patrimonio alimenticio y la gastronomía del país.

e) Dirigir, bajo la dependencia de la persona titular del Departamento, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, y definir y proponer las políticas del Departamento referentes a los sectores agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, industrias y mercados alimenticios, relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria, y política de gastronomía y patrimonio alimenticio.

f) Mantener las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y agroalimentario, sin perjuicio de las competencias del resto de unidades del Departamento y de las que en esta materia pueda tener el departamento competente en materia de salud. Igualmente, será competente sobre la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.

g) Apoyar el funcionamiento del Consejo Catalán de la Alimentación y de sus comisiones.

h) Coordinar la implementación de los objetivos y las actuaciones previstas en el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña.

i) Facilitar, potenciar y visualizar las iniciativas y actuaciones de desarrollo del sector agroalimentario promovidas por mujeres, y fomentar la transmisión de saberes tradicionales de las mujeres en este ámbito.

j) Definir las líneas estratégicas generales en materia marítima y pesquera de Cataluña, asegurando la integración de las políticas sectoriales con los objetivos de sostenibilidad ambiental, desarrollo económico y cohesión social.

k) Coordinar y supervisar las políticas marítimas y pesqueras, asegurando la coherencia con los objetivos de la Agenda 2030, las estrategias europeas y las directrices de desarrollo sostenible.

l)Garantizar la gobernanza integrada de las políticas marítimas y pesqueras, promoviendo la participación de los agentes territoriales, institucionales y sectoriales, así como la alineación con las normativas nacionales, europeas e internacionales.

m) Representar Cataluña en los ámbitos estatales e internacionales de decisión estratégica en materia marítima y pesquera, asegurando la defensa de los intereses de los sectores marítimos y de la economía azul catalana”.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o se le atribuya por normativa sectorial

9.2 La Secretaría de Alimentación se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) La Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

c) La Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

9.3 Las Direcciones generales mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado anterior mantienen las funciones y estructura establecidas, respectivamente, en la sección 1a y 2a del Capítulo V y en el Capítulo VII del Decreto 14/2024, de 16 de enero .

Artículo 10

Dirección General de Desarrollo Rural

10.1 A La Dirección General de Desarrollo Rural le corresponden las siguientes funciones:

a) Asumir las tareas como órgano directivo responsable de la Política Agraria Común (PAC), en el ámbito de las ayudas directas, de desarrollo rural de su competencia, así como la coordinación de las relaciones con todos los agentes implicados.

b) Ejercer las competencias como autoridad de gestión de las ayudas de desarrollo rural de la PAC

c) Coordinar la relación entre el Departamento, la Administración general del Estado y el Fondo Español de Garantía Agraria en relación con las ayudas de su competencia.

d) Establecer las políticas departamentales en materia de desarrollo rural.

e) Ejercer las funciones atribuidas al Departamento en materia de planificación, dirección y coordinación de las políticas activas en materia de desarrollo rural y desarrollo territorial.

f) Impulsar y coordinar las líneas de trabajo de la Agenda Rural de Cataluña.

g) Planificar las líneas de ayudas de desarrollo rural y proponer normativa reguladora en esta materia.

h) Desarrollar las prácticas que promuevan la participación de la mujer y de la juventud en el desarrollo rural, propiciando su plena incorporación.

i) Desarrollar las prácticas que promuevan la mejora de la competitividad de las explotaciones.

j) Desarrollar las competencias del Departamento sobre la generación de externalidades ambientales, económicas y sociales por parte de las explotaciones agrarias y, en particular, las que se refieren a medidas agroambientales y compensación de rentas agrarias en zonas desfavorecidas y con limitaciones ambientales.

k) Desarrollar el Sistema integrado de datos de las explotaciones agrarias de Cataluña, como registro de explotaciones agrícolas de Cataluña y el Sistema integrado de gestión y control.

l) Planificar las medidas en materia de seguros agrarios

m) Participar en la representación del Departamento en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales, y promover actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia.

n) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores de competencia de la Dirección General.

o) Promover estudios y campañas publicitarias en el ámbito de su competencia.

p) Diseñar los instrumentos de desarrollo rural sostenible en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía.

q) Contribuir al empoderamiento de las mujeres del mundo rural potenciando actividades que generen el empleo de las mujeres, facilitando su acceso a la formación, potenciando sus iniciativas empresariales, facilitando su acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y velando por conseguir su plena participación en los órganos de decisión de las organizaciones agrarias.

r) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o se le atribuya por normativa sectorial.

10.2 La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas.

b) La Subdirección General de Planificación Rural.

10.3 Las subdirecciones generales mencionadas en las letras a) y b) del apartado 2 anterior mantienen las funciones y estructura establecidas, respectivamente, en la sección 2.a y 3.a del Capítulo VI del Decreto 14/2024, de 16 de enero .

Artículo 11

Dirección General de Regadíos y Espacios Agrarios

11.1 A la Dirección General de Regadíos y Espacios Agrarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas departamentales en materia de planificación territorial agraria, infraestructuras agrarias y regadíos, recuperación de espacios agrarios

b) Ejercer las competencias del Departamento en la definición, propuesta y ejecución de las políticas referentes a la ordenación territorial y los regadíos

c) Realizar actuaciones en todas las materias que directa o indirectamente impliquen actuaciones en suelo no urbanizable de interés agrario, especialmente las relacionadas con los ámbitos urbanísticos, paisajísticos, ambientales y energéticos, y ordenar y fomentar la agricultura periurbana. De modo especial, dirigir la política del Departamento para la emisión de informes de afecciones agrarias.

d) Impulsar, en el ámbito rural, las políticas estructurales en materia de infraestructuras agrarias, ordenación territorial agraria y planificación de obras de caminos rurales.

e) Dirigir las actuaciones en materia de regadíos, tanto las ejecutadas directamente por el Departamento como por empresas dependientes de las administraciones públicas, comprendiendo su planificación y programación y, en su caso, la ordenación y gestión.

f) Dirigir las actuaciones de planificación y gestión de las concentraciones parcelarias.

g) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia.

h) Dirigir el establecimiento de un sistema de información para la protección de los espacios agrarios y las políticas de recuperación de los espacios agrarios en desuso.

i) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

j) Participar en la representación del Departamento en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales, y promover actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia.

k) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores de competencia de la Dirección General.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o se le atribuya por normativa sectorial.

11.2 De la Dirección General de Regadíos y Espacios Agrarios depende la Subdirección General de Infraestructuras Rurales.

11.3 La Subdirección General de Infraestructuras Rurales mantiene las funciones y estructura establecidas en la sección 4a. del Capítulo VI del Decreto 14/2024, de 16 de enero .

Artículo 12

Dirección General de Bosques y Gestión del Medio

12.1 La Dirección General de Bosques y Gestión del Medio tiene las funciones que prevé el artículo 130.1 y 130.2 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

12.2 La Dirección General de Bosques y Gestión del Medio se estructura en los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Bosques.

b) Subdirección General de Fauna Cinegética, Caza y Pesca Continental.

c) Servicio de Gestión de Recursos.

12.3 A la Subdirección General de Bosques le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover planes y programas de ordenación de los recursos del medio forestal y evaluar sus resultados.

b) Coordinar las actuaciones en materia de aprovechamientos y servicios forestales y de vías pecuarias y pastos, y establecer las actuaciones de fomento y control para la mejora de los terrenos forestales y el uso racional y la producción de los bosques y pastos.

c) Coordinar las actuaciones en materia de hidrología forestal y lucha contra la erosión para la protección, conservación y mejora de los suelos agrícolas y terrenos forestales.

d) Defender y gestionar la propiedad pública patrimonial de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de los entes locales cuando corresponda.

e) Ejecutar las medidas de fomento y control de la calidad del material forestal de reproducción empleado, genética forestal y conservación de la biodiversidad por medio de los bancos de semillas forestales.

f) Promover la bioeconomía del sector forestal, y potenciar, promover y apoyar a las industrias de transformación de los recursos forestales, las bioenergías relacionadas con el sector forestal y las mejoras de las tecnologías de recolección y de extracción de productos del bosque y de su comercialización.

g) Promover la investigación, formación y especialización en el sector forestal y la transferencia tecnológica.

h) Divulgar las políticas de gestión forestal sostenible y la multifuncionalidad de los bosques.

i) Promover actuaciones en las masas forestales que compatibilicen los usos tradicionales con la adaptación de los ecosistemas forestales al cambio climático y la biodiversidad.

j) Coordinar y supervisar las actuaciones en los espacios forestales.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

l) Planificar, gestionar y supervisar la prevención de incendios forestales, incluyendo la promoción de planes y programas específicos, la delimitación de zonas de riesgo, la elaboración del mapa de peligro de incendios forestales y otros mapas operativos, así como la regulación, supervisión y planificación anual de los trabajos y del personal implicado durante los períodos de alto riesgo.

m) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de prevención, vigilancia y gestión del riesgo de incendios forestales, mediante la supervisión de las agrupaciones de defensa forestal, la colaboración en la gestión del Plan INFOCAT, la coordinación de actuaciones preventivas y la prestación de soporte técnico para la toma de decisiones durante situaciones de incendio.

n) Promover la sensibilización, divulgación y formación en prevención de incendios forestales, incluyendo la realización de campañas de sensibilización, la elaboración de estadísticas y cartografías, la promoción de la investigación y la formación especializada, y la difusión de las políticas y medidas preventivas impulsadas por el Departamento.

12.4 La Subdirección General de Bosques se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Gestión Forestal.

b) El Servicio de Análisis de Peligro de Incendios Forestales.

c) El Servicio de Planificación para la Prevención de Incendios Forestales.

d) El Área de Operaciones y Obras Forestales.

12.5 Los órganos y el área de las letras a), b), c) yd) anteriores mantienen las funciones y estructura establecidas, respectivamente, en el artículo 135 a 138 , 141 , 142 y 139 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

12.6 A la Subdirección General de Fauna Cinegética, Caza y Pesca Continental le corresponden las funciones y estructura reguladas en los artículos 143 a 145 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

12.7 Al Servicio de Gestión de Recursos le corresponde las funciones previstas en el artículo 146 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Disposición adicional primera

Referencias

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que este Decreto modifica o suprime deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Disposición adicional segunda

Adscripción de entidades

Además de las entidades citadas en el artículo 1 de este Decreto, quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo no previsto en este Decreto.

Disposición adicional tercera

Supresión de órganos

Se suprimen los siguientes órganos:

-Secretaría de Agenda Rural

-Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales

Disposición transitoria primera

Retribuciones

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición transitoria segunda

Las personas que ocupen los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1.- Artículos 1 , 4 , 32.1, 32.2, 33 , 38.1, 38.5, 38.6, 39 , 40.1, 40.2, 40.7, 41.1, 41.2, 41.7, 97 , 129 , 134 y 140 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

2.- Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposición final primera

Facultad de despliegue

Se faculta a la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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